Latinoamérica Como Sede Arbitral
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Latinoamérica (como Sede Arbitral) (en Arbitraje)
Concepto de latinoamérica (como sede arbitral) en relación a este ámbito: El desarrollo del arbitraje y las sedes arbitrales en Latinoamérica (como espacio neutral y ubicación geográfica estratégica) están supeditados al desarrollo de una nueva cultura arbitral incluyente, a la existencia de leyes modernas en materia arbitral, orientadas fundamentalmente por la Ley Modelo de UNCITRAL (ver artículo 20.1º) y los Reglamentos de la CIAC, reconocido expresamente en el artículo 3 del Convenio sobre Arbitraje Comercial, hecho en Panamá en el año de 1975; por lo que, habiendo alcanzado significativos cambios en la legislación arbitral interna, en las dos últimas décadas, en más de una veintena de países de habla hispana, estamos, desde nuestra perspectiva, ante la posibilidad de lograr paulatinamente la confianza como sedes arbitrales continentales, v.gr.
México, Chile, Colombia, Perú y Panamá, que mediante el Decreto Ley n.º 5 de 8 de julio de 1999, en su artículo 20, precisa que: «Las partes podrán designar en el convenio arbitral el lugar del arbitraje.
En caso de que no lo hicieren, éste será designado de conformidad con el reglamento de la institución administradora, si el arbitraje es institucionalizado, o por decisión del tribunal arbitral, si es ad-hoc». la sede arbitral la fijan, en primer lugar, las partes; en segundo lugar, se determina mediante las reglas de procedimiento (reglamento arbitral), cuando el arbitraje es institucional; y en tercer lugar, la fija el tribunal arbitral. Para la doctrina, la jurisprudencia (ver: a) Waste Management Inc. c/ Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI n.º ARB(AF)/00/3; b) Ethyl Corporation c/ Gobierno de Canadá, decisión sobre el lugar del arbitraje del 28 de noviembre de 1997; c) Methanex Corporation c/ Estados Unidos de América, decisión sobre el lugar del arbitraje de 7 de septiembre de 2000); y el Derecho comparado, la sede tiene trascendental importancia para el desarrollo del arbitraje y para la viabilidad del laudo arbitral.
En razón de ello, el legislador dota a la normativa arbitral de libertad para determinar la ley rectora del procedimiento y las reglas normativas de base, que van a determinar la validez de lo actuado por los árbitros y las relaciones entre los árbitros y los jueces ordinarios (al respecto consúltese Fernández Rozas, José Carlos. «Determinación del lugar del arbitraje y consecuencias del control del laudo por el tribunal de la sede arbitral». Lima Arbitration, 2007, n.º 2 y Chillón Medina, José María. Tratado de Derecho Arbitral. Navarra: Editorial Aranzadi, 2006, 3.ª Ed., pp. 1477-1577, también a Álvarez, H.C. «La escogencia del lugar del arbitraje».
Revista Internacional de Arbitraje (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bogotá, 2005, n.º 3, pp. 13-55). la EleccIón de la sede o lugar del arbitraje, mediante el convenio arbitral o con sujeción al mismo, fue prevista en la Ley Española en el artículo 26 y en la Ley Panameña, en el artículo 20, (de forma similar a la Ley Modelo de UNCITRAL), lo que viabiliza el desarrollo y sede del arbitraje, dado que también se dispone de los auxilios puntuales de los jueces ordinarios, conforme al artículo 24, párrafo segundo, al mismo tiempo que le impide a éstos, en el artículo 11, entrar a conocer de un negocio en el que exista una cláusula o convenio arbitral; e igualmente prevé, que contra los laudos solo cabe el recurso de anulación por motivos tasados (ver el artículo 34, en congruencia con el artículo V del Convenio de Nueva York de 1958 y el de Panamá de 1975). la sede arbitral es el espacio físico elegido por las partes. la sede arbitral, además, es un factor que como elemento de extranjería califica al arbitraje como internacional, v.gr. cuando las partes, al momento de pactar el convenio arbitral, tienen sus establecimientos en Estados diferentes, o bien si la materia objeto del arbitraje es de naturaleza civil o mercantil y/o está relacionada con más de un Estado. Los Estados Latinoamericanos han logrado en su legislación interna cambios, en materia arbitral, particularmente en lo relativo a la sede del tribunal arbitral, como el artículo 68 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, Perú.
Se dispone, en el Continente americano, de la base jurídica institucional para establecer los nuevos foros confiables para el establecimiento de las sedes arbitrales, México y Panamá, países que no solo han desarrollado, en nuestra opinión, una legislación moderna en materia arbitral, sino que inclusive han constitucionalizado el arbitraje y la facultad de los árbitros para decidir sobre su propia competencia (ver artículo 202 de la Constitución Política de Panamá).
En el Continente, también Chile renovó su legislación arbitral (mediante la Ley n.º 19,971-2004 de Arbitraje Comercial Internacional), en Centroamérica, Costa Rica (mediante la Ley n.º 7727 de 1997), en el Caribe, Cuba (que es el único país ratificante en América Latina del Convenio Europeo de 1961), y Perú (mediante la Ley de Arbitraje de 2008). Estos países son, por ello, elegibles como nuevas sedes arbitrales.
En ese escenario, en nuestra opinión, potenciar sedes arbitrales en el Continente americano es de trascendental importancia para el desarrollo de una cultura arbitral como la establecida por la CCI en Panamá para Latinoamérica.Asunto: latinoamerica. Asunto: historia-latinoamericana. la importancia de una sede arbitral en Latinoamérica, es atendida si la legislación de que se dispone define el arbitraje como una institución, precisa lo relativo a las materias arbitrables, las clases de arbitrajes, la competencia de los árbitros para decidir sobre su propia competencia, reconoce el arbitraje internacional, puntualiza lo referente a la sede o lugar del arbitraje, el convenio arbitral y sus efectos tanto sustantivos como procesales, el procedimiento, los auxilios judiciales, el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) y su contenido, la impugnación y el reconocimiento y la ejecución de éste; y además, si todas y cada una de esas piezas, articuladas unas con otras, son congruentes con los Tratados que sobre la materia se han ratificado, como el de Panamá de 1975 y el de Nueva York de 1958. las sedes arbitrales comerciales internacionales cualificadas, como las de Londres, Nueva York y París, han sido las que tradicionalmente los países de América Latina han «elegido» para sus arbitrajes, administrados, ya sea por la Corte Londinense de Arbitraje Comercial, la Asociación Americana de Arbitraje Comercial o la Corte Internacional de la Cámara de Comercio Internacional de París, lo que impone desplazamientos de las partes, el uso de otro idioma arbitral (inglés), el desarrollo de las actuaciones procesales con significativos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de tiempo y dinero en el acceso a la justicia proferida por árbitros y administrada por instituciones cuyas tarifas son también elevadas, si las comparamos con los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del CIADI en Washington, como lugar para los arbitrajes de inversiones; sin que por ello se excluya, también, por razones del mismo y distinto alcance, como las relativas a los laudos flotantes. Al fijar la sede arbitral, en nuestra opinión, las partes tienen en cuenta no solo razones de naturaleza jurídica, sino de prestigio internacional, idiomáticas, de una legislación desarrolladora del arbitraje, de una nueva cultura arbitral emergente e in tegradora, que coadyuve de forma efectiva en el desarrollo de una cultura de paz y buen gobierno, en los países de América Latina, que con el ingreso a la OMC, la firma de los acuerdos MIGA, los TLC, los convenios bilaterales y multilaterales de proteccIón de las inversiones, van desarrollando los mercados y megamercados, (ALCA, CENTROAM?RICA, MERCOSUR, UNASUR, ALBA, etc.), como factores geopolíticos, potenciadores de las nuevas sedes arbitrales y espacios para la investigación científica, formación y la prestación de servicios. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Notas y Referencias
Información sobre latinoamérica (como sede arbitral) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011