Laudo Parcial
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Laudo Parcial (en Arbitraje)
Concepto de laudo parcial en relación a este ámbito: Un laudo parcial es aquella decisión arbitral, vinculante para las partes, que se dicta para resolver de forma individualizada una cuestión concreta dentro de las que se han sometido a arbitraje. Al igual que un laudo global, el laudo parcial es definitivo y contiene una decisión invariable e inalterable, desplegando los mismos efectos de cosa juzgada y ejecutabilidad y que puede ser revisado únicamente a través de la accIón de anulación.
Entre las cuestiones que los árbitros suelen resolver habitualmente mediante laudo parcial están aquéllas relativas a su propia competencia, como la existencia o no del convenio arbitral, la validez o invalidez de la cláusula de sometimiento a arbitraje, la extensión de la misma a personas distintas de las firmantes.
Además, los árbitros también pueden utilizar el laudo parcial para resolver la solicitud de medidas cautelares efectuada por las partes. Distintos de los laudos parciales son los denominados «laudos interlocutorios », es decir, resoluciones provisionales que van dictando los árbitros sobre cuestiones de mera ordenación del procedimiento arbitral y que no producen efectos de cosa juzgada, ni son ejecutables o anulables.
Sin embargo, estas decisiones sí resultan obligatorias para las partes, puesto que van encaminadas a avanzar en el proceso en busca de una solución definitiva a la controversia. A pesar de que ni la Ley Modelo UNCITRAL ni el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional recogen expresamente la facultad de los árbitros para decidir la controversia mediante varios laudos parciales, existen otra serie de normas nacionales e internacionales que sí contemplan específicamente esta posibilidad. Así, en el ámbito del Derecho Español, la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Arbitraje de 2003 destaca el reconocimiento legal de la posibilidad que tienen los árbitros para dictar laudos parciales, que podrán versar sobre alguna cuestión de fondo de la controversia o sobre otros aspectos, como la competencia de los árbitros o las medidas cautelares, señalando además que el laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo global. Por su parte, el artículo 37.1 de la Ley de Arbitraje reconoce que, salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros tienen la posibilidad de resolver la controversia que se les ha sometido dictando un único laudo o varios laudos parciales.
En el mismo sentido, los reglamentos de las principales cortes de arbitraje españolas hacen mención expresa a esta facultad de los árbitros. Por ejemplo, el artículo 39.1 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid; el artículo 37.1 del Reglamento de la Corte Española de Arbitraje; o el artículo 29.1 del Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
En el ámbito internacional, distintas instituciones arbitrales de reconocido prestigio también incluyen en los textos de sus reglamentos de arbitraje la posibilidad que tienen los árbitros para resolver la controversia que se les ha sometido mediante tantos laudos parciales como deseen. Así, el artículo 26.7 de las «Arbitration Rules of the London Court of International Arbitration» o el artículo 43 b) de las «Commercial Arbitration Rules of the American Arbitration Association». [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre laudo parcial procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011