Ley Aplicable al Arbitraje
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Ley Aplicable al Arbitraje
Concepto de ley aplicable al arbitraje en relación a este ámbito: El Derecho o ley aplicable al arbitraje (también llamada lex arbitri) regula las características del mismo como procedimiento de resolución de controversias (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, dicha ley regula la validez del consentimiento arbitral, la arbitrabilidad de la controversia, el nombramiento de árbitros y su competencia (por ejemplo, la posibilidad de dictar medidas cautelares sin necesidad de acudir a un tribunal ordinario), las fases del proceso, el Derecho aplicable al fondo, la obligatoriedad del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), su nacionalidad, los posibles recursos o accIones frente al mismo y las funciones de tutela y apoyo de los tribunales ordinarios. Dichas funciones, en concreto, son: nombramiento judicial de árbitros, asistencia en la práctica de pruebas, adopción de medidas cautelares, ejecución forzosa de laudos o decisión sobre las acciones de nulidad. Estas funciones pueden estar reguladas en una ley de arbitraje (como la Ley Española de Arbitraje) o en una ley procesal general (como la Ley de Enjuiciamiento Civil española).
Además, la lex arbitri será la encargada de indicar las normas de conflicto de leyes o el procedimiento para la determinación del Derecho aplicable al fondo del asunto, así como la posibilidad de decidir sobre el fondo en equidad o de acuerdo con Derecho.
Mientras que la lex arbitri, en ocasiones, se limita a disponer los principios básicos del procedimiento arbitral, el reglamento arbitral elegido por las partes describirá con más detalle las cuestiones procedimentales como el intercambio de escritos y la forma de los mismos, la aportación de pruebas, el interrogatorio de testigos y peritos, etc. la lex arbitri también puede a veces regular con precisión estos particulares, pero su aplicación será subsidiaria respecto a lo dispuesto por el reglamento arbitral elegido, excepto en aquellos puntos en los que la lex arbitri sea imperativa. La aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) es subsidiaria porque la propia ley permite a las partes convenir libremente el procedimiento arbitral, lo que éstas hacen al escoger un reglamento. la ley nacional aplicable al arbitraje (lex arbitri), en el arbitraje comercial internacional, viene determinada por el país sede del arbitraje, de manera que a un arbitraje con sede en Francia le es de aplicación la ley de arbitraje francesa. la sede es un concepto jurídico que no ha de coincidir con el lugar o lugares donde tengan lugar las vistas o reuniones de las partes con el tribunal. Dichas vistas o reuniones pueden tener lugar en varios lugares, elegidos por motivos logísticos o de conveniencia o, inclusive, pueden tener lugar en varios lugares a la vez, en el caso de videoconferencias o conference calls. Por otro lado, una ley nacional también puede ser aplicable a un arbitraje, aunque la sede del mismo no haya sido el Estado que dictó dicha ley. Ejemplos de ello pueden ser normas nacionales sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o sobre la obtención de pruebas para arbitrajes que se sustancian en otros países. la cuestión de si un arbitraje con sede en un país determinado puede estar sujeto a la ley de arbitraje de otro país distinto es difícil de responder, pero no se plantea en la práctica.
En lo referente a la ley aplicable a los arbitrajes de inversiones o arbitrajes mixtos, está claro que los arbitrajes iniciados al amparo de tratados internacionales como el Convenio CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Controversias relativas a Inversiones), del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) o de la ECT (Energy Charter Treaty), están regulados en su totalidad por dichos tratados y el Derecho Internacional general, de manera que el lugar material donde tienen lugar no es relevante.
En los arbitrajes a los que se aplique el Reglamento del Mecanismo Complementario sí son aplicables las normas nacionales de la sede del arbitraje sobre nulidad de laudos. Para los arbitrajes de inversiones adhoc o sujetos a reglamentos arbitrales de instituciones arbitrales privadas, Mann entiende que la ley «procesal» aplicable es la ley nacional de la sede del arbitraje aunque, en dos importantes laudos (ARAMCO y TOPCO), los árbitros consideraron que el Derecho aplicable al procedimiento era el Derecho Internacional Público. Schwebel entiende que la ley aplicable al arbitraje será la que las partes pretendan que se aplique, como también permite la Resolución de 1989 del Institut de Droit International.
En estos arbitrajes ad-hoc o sujetos a reglamentos de instituciones arbitrales privadas, pero en los que una de las partes es un ente soberano, surge la duda de si el arbitraje no debería estar sujeto al Derecho Internacional Público, para evitar que un Estado, el de la sede, ejerza su jurisdicción sobre otro Estado, violando así el principio par in parem non habet jurisdictionem. Éste fue el razonamiento que hizo el Tribunal en el arbitraje ARAMCO.
Sin embargo, se le puede dar la vuelta a este argumento y preguntarnos si el Estado de la sede del arbitraje daría su permiso para que un arbitraje (un acto cuasi-jurisdiccional, en palabras del Tribunal Constitucional español) con sede en su país, esté sometido al Derecho Internacional Público y, por tanto, escape a la aplicación de sus normas, incluso las imperativas y de orden público. Asimismo, habría que diferenciar entre arbitrajes en los que se juzga una accIón que se sitúa dentro de las potestades soberanas del Estado y arbitrajes de contenido comercial.
En los casos en los que el arbitraje tuviera contenido comercial, sería más fácil entender que el Derecho Internacional Público no es aplicable al arbitraje, del mismo modo que se suele denegar la inmunidad de jurisdicción para los actos iure gestionis. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Determinación de la Ley Aplicable por los Árbitros
Los diferentes enfoques
Todas las leyes de arbitraje brindan reglas especiales de conflicto de leyes que deben aplicar los árbitros.109 Art º. 187 seg. 1 de la SIPL suiza requiere que los árbitros apliquen una prueba objetiva110 y decidan la disputa "de acuerdo con las normas legales con las que el caso tiene la conexión más cercana". La legislatura italiana también ha seguido este enfoque en su proyecto de ley sobre arbitraje internacional111. La imposición de una regla de elección de ley específica a los árbitros que es bien conocida por el derecho contractual internacional112 parece conservadora y reaccionaria dada la actitud liberal de la nueva ley de arbitraje suiza. 113 También se encuentra en una extraña contradicción con el resto de la ley que otorga a los partidos y árbitros solo un marco procesal muy básico que deja el vacío de los vacíos legislativos a la autonomía del partido o a la discreción procesal de los partidos. El ML aboga por el método clásico "indirecto" o "conflictivo". Este enfoque es similar a la nueva ley suiza en el sentido de que también se refiere a las normas de conflicto de leyes.
Sin embargo, es más liberal que la ley suiza porque el LD no impone una regla especial de conflicto de leyes para ser utilizada por los árbitros.
Indicaciones
En cambio, el art. 28 seg. 2 ML establece que los árbitros pueden determinar la ley aplicable según las normas de conflicto de leyes que consideren aplicables.115 Disposiciones similares están incluidas en el DIS-ArbR y el ACB-ArbR.116 En la práctica arbitral internacional, los tribunales se refieren a a las reglas de conflicto de leyes del asiento117 o hacer una sinopsis de las reglas de conflicto de leyes de aquellos países que tienen una conexión suficiente con el caso.118 Por lo tanto, los árbitros se refieren con frecuencia a la convergencia del conflicto de los sistemas de leyes de los países de origen de las partes hacen que el laudo sea más convincente y aceptable para las partes.119 Cada vez más, el enfoque comparativo descrito anteriormente en el contexto de la interpretación de las leyes de arbitraje120 también se puede encontrar en la determinación de los árbitros de la Normas aplicables de conflicto de leyes. Los tribunales aplican las reglas de conflicto de leyes que son comunes a todos o, al menos, los principales sistemas jurídicos del mundo y se reflejan en las convenciones internacionales121 o aplican aquellas "reglas de conflicto que generalmente se siguen en los arbitrajes internacionales del tipo que se considera". 122 Aunque el NM sigue la tendencia moderna en la doctrina internacional y no requiere que los árbitros apliquen las reglas de conflicto de leyes de la sede del arbitraje123, el enfoque es criticado por ser demasiado conservador y anticuado, ya que todavía requiere la árbitros para vincular su determinación de la ley aplicable a un conjunto de reglas de conflicto de leyes.124 La legislatura holandesa ha reaccionado ante esta crítica.
Similar a la ley liberal francesa sobre arbitraje internacional, 125 art. 1054 seg. 2 La segunda oración de la nueva Ley de Arbitraje de los Países Bajos126 deja espacio para el llamado método directo (voie directe) 127 en el sentido de que el tribunal puede decidir la disputa de acuerdo con las normas de la ley "que considere apropiadas". Esto permite a los árbitros adoptar un enfoque flexible en la determinación de la ley aplicable sin tener que recurrir a reglas de conflicto de leyes, 128 ya sea porque todos los sistemas de conflicto de leyes posibles conducen a la aplicación de la misma ley, 129 que se asemeja al enfoque comparativo descrito anteriormente, o simplemente porque los árbitros consideran que un determinado sistema legal es particularmente apropiado para una solución 'justa y razonable' del caso que tienen ante sí.
Convergencia de los diferentes enfoques
El problema del conflicto de leyes en el arbitraje económico internacional
Los diferentes enfoques adoptados por las legislaturas y los redactores del LD reflejan el problema central de las cuestiones de conflicto de leyes en el arbitraje económico internacional. Las reglas de conflicto de leyes para los árbitros internacionales deben proporcionar a las partes un grado máximo de previsibilidad y certeza: 'La libertad [otorgada a los árbitros internacionales en la determinación de la ley aplicable] ha sido útil en algunos casos.
Sin embargo, también ha dado lugar a cierta imprevisibilidad. Con el uso creciente del arbitraje internacional, esta incertidumbre se ha convertido en un motivo de preocupación para las partes. No ven ninguna atracción en las reglas de conflicto de leyes impredecibles. Necesitan cierto grado de certeza en cuanto a la ley aplicable, al redactar sus contratos, al buscar una solución amistosa de su disputa y al recurrir al arbitraje. Temen una elección discrecional de la ley por parte de los árbitros, especialmente cuando saben que en situaciones similares los árbitros se han basado en ciertas reglas de elección de la ley. Incluso los árbitros parecen a veces haber lamentado la incertidumbre existente '.131 Al mismo tiempo, las reglas de conflicto de leyes para los árbitros internacionales deben garantizar la flexibilidad necesaria para resolver los problemas complicados de conflicto de leyes en las transacciones económicas transnacionales. La falta de una ley para los arbitrajes internacionales y, con ella, de un conjunto predeterminado de reglas de conflicto de leyes, la distinción estricta entre una decisión de acuerdo con las reglas de la ley y como material amable, 132 y el aislamiento de la aplicación del árbitro por parte de los árbitros. la ley de cualquier revisión judicial133 parece requerir una restricción de la libertad de los árbitros para determinar la ley aplicable. Los esfuerzos de los árbitros internacionales para ser guiados, más que el juez de la corte estatal, por consideraciones prácticas tales como los objetivos económicos subyacentes del contrato en disputa, 134 las expectativas e intereses legítimos de las partes135, especialmente para defender la validez del contrato136 y Las posibles consecuencias de su decisión de elección de ley para el resultado del caso137 - requieren que los árbitros estén libres de las restricciones de los sistemas nacionales de conflicto de leyes. Visto en este contexto práctico, el enfoque de la legislatura suiza parece ser preferible. Proporciona a los árbitros un criterio preciso y menos subjetivo para la determinación de la ley aplicable que el voie directe, sin obligar al tribunal a aplicar un conjunto prefabricado de reglas de conflicto de leyes que pueden ser totalmente inapropiadas para tratar con la ley aplicable Cuestiones derivadas de complejas transacciones internacionales.
Acercamiento uniforme al conflicto de leyes
De hecho, la diferencia práctica entre el enfoque suizo por un lado y el NM y la nueva ley holandesa por el otro lado es solo marginal.138 En muchos casos, los árbitros internacionales no necesitan hacer una determinación final de las normas de conflicto de leyes aplicables porque aquellos que tienen una conexión con el caso, todos llevan a la aplicación del mismo sistema legal.
Además, las consideraciones de conflicto de leyes se vuelven discutibles si las reglas de conflicto de leyes que tienen relación con la disputa llevan a la aplicación de diferentes sistemas de leyes nacionales que llevan al mismo resultado.
Si los árbitros tienen que tomar una decisión de conflicto de leyes, el voie directe de la nueva ley holandesa no abre la puerta a la 'actitud subjetiva de los árbitros '139 ni les permite "ignorar ninguna regla de conflicto de Leyes para elegir libremente lo que está a su exclusivo criterio: la ley apropiada del contrato.140 Independientemente de la estructura de la regla de conflicto de leyes subyacente, ya sea que se aplique el criterio de "conexión más cercana", el método directo o indirecto. los árbitros, al determinar la ley aplicable, no operan en un vacío legal ni tienen una discreción ilimitada sin ningún respaldo normativo.141 Siempre que los árbitros no estén autorizados para rendir un laudo como compuestos compuestos amables, 142 tienen que hacer una determinación de La ley aplicable que convence a la parte perdedora. Esto se desprende de los principios de previsibilidad, objetividad y armonía de las decisiones que son inherentes tanto al arbitraje internacional como a los conflictos internacionales de derecho. Todos estos principios requieren que los árbitros basen su decisión de conflicto de leyes en principios legales firmes y establecidos que están arraigados en la doctrina de larga data del conflicto de leyes internacional y no en algunas consideraciones discrecionales vagas y difusas.143 La regla de conflicto holandesa no obliga a los árbitros a sentirse obligados por un Sistema nacional de conflicto de leyes en particular, favoreciendo así el enfoque comparativo que los abogados y árbitros suelen seguir para determinar la ley aplicable, incluso si la regla de conflicto de leyes aplicable lo permite. the voie directe.144 Por lo tanto, los árbitros pueden encontrar inspiración en los sistemas nacionales de conflicto de leyes145 pero no de acuerdo con su libre discreción.146 Más bien, los árbitros tienen que hacer una selección de los principios de derecho de elección que pueden justificar antes de ambos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fiestas. Esto los llevará a aplicar solo los principios generalmente aceptados en los conflictos de leyes internacionales, lo que lleva al mismo resultado que el método directo o el enfoque suizo.
En consecuencia, en la práctica arbitral internacional, las razones que llevan a los árbitros a seleccionar la ley aplicable apropiada son similares a los factores de conexión utilizados en las reglas de conflicto de leyes.147 Esta previsibilidad de la elección de la ley aplicable también es de gran interés para las fiestas. Tomar en cuenta los intereses legítimos de las partes constituye un valor determinante para cada decisión del tribunal arbitral.148 Contrariamente a A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bucher, 149 el método directo no exime a los árbitros de su carga de motivar su decisión.
Pormenores
Por el contrario, incluso se puede decir que el método directo requiere que presten más atención a la explicación de las razones para su determinación de la ley aplicable de lo que sería necesario en caso de referencia a una regla concreta de conflicto de leyes. Dado que la obligación de los árbitros de motivar su decisión en el laudo ejerce una cierta presión sobre el tribunal para que entre en una consideración cuidadosa del problema de elección de ley, la obligación de motivar su decisión no es más que una elección de ley.
Regla.150 Abogar por una libertad completa e ilimitada de los árbitros en la elección de la ley aplicable también descuida las sanciones "sociales" indirectas tan importantes como el posible daño a la reputación de los árbitros causada por decisiones insostenibles y que resulta en menos futuros nombramientos.151 Finalmente, la obligación procesal de los árbitros de otorgar un laudo ejecutable sirve como una garantía adicional para garantizar un grado razonable de diligencia en la determinación de la ley aplicable.152 Además, la norma de conflicto de leyes contenida en el art. 187 seg. 1 de la SIPL suiza reitera un principio bien conocido y generalmente aceptado de conflicto de leyes. El principio de la 'conexión más cercana' empleado por la nueva ley de arbitraje suiza153 se conoce en casi todos los sistemas legales154 ('engste Verbindung', 155 'stärkste Verbindung', 156 'la conexión más cercana y más real', 157 'la relación más significativa', 158 'liens [rapports] les plus étroits'159) que, por consiguiente, también se aplica a los arbitrajes económicos internacionales.160 Tomado solo, este criterio es una' no regla 'que generalmente se considera que no puede llevar directamente a la ley aplicable sin referencia a algunos factores de conexión específicos.161 Sin embargo, hay casos en que los árbitros internacionales resolvieron la cuestión de la ley aplicable ante ellos únicamente sobre la base de la "no regla". Uno de esos casos se refleja en el Premio ICC 5717: 'En relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) complejas como la que se está revisando, un principio de elección de ley ampliamente aceptado en la mayoría de las jurisdicciones... Es el centro de gravedad, o la prueba de conexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta prueba, el árbitro selecciona la ley sustantiva de la jurisdicción que tiene la mayor conexión con la disputa... Es evidente que la ley suiza es el sistema legal neutral con la mayor conexión tanto con la relación entre las partes como con su presente disputa. La relación contractual de las partes se rige por un contrato celebrado por las partes en Suiza. El reclamante exige la liberación de los documentos almacenados en el Banco ABC en Ginebra, en virtud de un contrato con el banco regulado por la ley suiza. El pago de comisiones debía haberse efectuado en la cuenta bancaria suiza del demandado, de acuerdo con los acuerdos pertinentes.
En comparación con estas conexiones, las conexiones a cualquiera de las otras jurisdicciones relevantes son considerablemente menos significativas ”.162 En la mayoría de los casos, sin embargo, el criterio de "conexión más cercana" sirve simplemente como un punto de partida y se requiere que se complemente con principios concretos y factibles.
Sin embargo, sería peligroso deducir de esto una completa discreción de los árbitros en la determinación de estos principios.163 Más bien, los árbitros deben adoptar un enfoque comparativo refiriéndose a la lista de criterios estandarizados que figuran en los convenios internacionales que representan una relación comparativa de principios de elección de ley, incluso si aún no están vigentes.164 También pueden referirse a los sistemas nacionales de conflicto de leyes.165 De hecho, la mayoría de los árbitros en la práctica siguen esta técnica comparativa incluso si pretenden no aplicar ninguna regla particular de elección de ley. Esto se ejemplifica en las declaraciones de dos árbitros en los arbitrajes de la CPI: "El tribunal arbitral no considera necesario en esto decidir sobre una regla específica de conflicto para designar la ley apropiada del contrato en vista del hecho de que la mayoría de las reglas importantes apuntan al lugar de la característica o dominante". trabajo y que, en opinión del tribunal arbitral, no cabe duda de que el trabajo dominante o característico realizado conforme al acuerdo se realizó en Georgia, EE. UU. Le tribunal arbitral no se aplica un gran pouvoir d'appréciation dans le choix du droit aplicable, voir d'un pouvoir discrétionnaire... "Le Tribunal arbitral jouit donc d'un large pouvoir d'appréciation dans le choix du droit applicable, voir d'un pouvoir discrétionnaire... Les règles de DIP suisses, françaises et yougoslaves se réfèrent aujourd'hui toutes à des critères semblables pour rechercher le droit applicable à une obligation contractuelle. Il s' agit tout d' abord de déterminer la prestation caractéristique du ou des contrats à examiner puis de rechercher avec quel territoire cette prestation a le lien le plus étroit ou encore pour reprendre une expression significative du Tribunal Fédéral suisse de localiser le "centre de gravité" du contrat. C'est à cette solution que se rallie aussi la Convention européenne sur la loi applicable aux obligations contractuelles ouverte à la signature des pays membres de la Communauté à Rome le 19 juin 1980." 167 La nueva ley suiza señala a las partes que los árbitros aplicarán estos principios generales del derecho internacional privado y libera a las partes de la carga de tener que participar en disputas complicadas y prolongadas sobre el "enfoque acumulativo" que los árbitros deben asumir. La determinación de la ley aplicable. El esfuerzo comprensible para proporcionar a las partes y los árbitros criterios claros y previsibles para la determinación de la ley aplicable explica que el art. 4 seg. 2 de la ZuArbR obliga al tribunal arbitral a aplicar las reglas de conflicto de leyes de la nueva SIPL suiza. La Cámara de Comercio de Zúrich sigue así una recomendación dada en la doctrina legal suiza para que los árbitros apliquen las reglas de conflicto de leyes del sitio suizo.169 Lalive sostiene que la Cámara de Comercio, como institución cantonal privada, no puede sustituirse por la Legislatura federal y adopte una norma de conflicto diferente y contraria a la que se establece en el art. 187 SIPL.170 Desde su punto de vista, la inclusión de ZuArbR en el contrato de las partes difícilmente puede considerarse como una elección deliberada de las reglas suizas de conflicto de leyes y, de ser así, la Cámara de Comercio de Zurich no puede imponer a la comunidad internacional. El árbitro es una solución diferente a la adoptada por la legislatura suiza. Por estas razones, Lalive recomienda que el árbitro internacional, que se encuentra en Zurich bajo las Reglas de la Cámara de Comercio, debe hacer caso omiso del art. 4 seg. 2 y aplique la norma especial federal de conflicto de leyes del art. 187 SIPL en cambio.171 Este punto de vista parece ignorar el carácter especial de la regla de conflicto de leyes contenida en la ley suiza que, al igual que todas las demás disposiciones de la nueva Ley, trata de dar el máximo espacio a la autonomía de las partes. Para hacer justicia a la especificidad del arbitraje económico internacional. Debido a la falta de una lex fori, la aplicación de las reglas de conflicto de leyes de la sede del tribunal no es obligatoria. La referencia a las reglas de la SIPL contenida en el ZuArbR que las partes incluyen en su contrato puede considerarse como una elección de las partes para aplicar el conflicto de leyes suizo. La designación por las partes de las reglas de elección de ley que deben aplicar los árbitros puede considerarse como una elección indirecta de ley. La admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de una elección de ley tan indirecta está reconocida en la doctrina internacional172 y debe ser reconocida en el art. 187 seg. 1 SIPL.173 Este enfoque puede ser impracticable e ilógico, ya que la elección de las partes no crea la certeza necesaria en cuanto al derecho sustantivo aplicable que todas las decisiones de ley de elección deben proporcionar. Las partes no tienen la certeza de que el tribunal realmente aplique la regla de elección de ley en el sentido previsto por ellas al momento de la conclusión del acuerdo.174 Dejando de lado estas consideraciones prácticas, no hay nada que impida a las partes este tipo de problemas. elección indirecta de la ley. Incluso si uno es de la opinión de que el art. 187 seg. 1 SIPL se refiere únicamente a la elección directa de la ley, art. 4 ZuArbR no viola el Estatuto. Dada la actitud liberal de la nueva ley, la regla de elección de ley contenida en el art. 187 seg. 1 debe considerarse como no obligatorio.175 Si la legislatura permite a las partes liberar a los árbitros de las restricciones de una ley nacional176, a contrario, también se debe permitir que las partes autoricen al tribunal a decidir de acuerdo con las reglas que un tribunal suizo se aplicaría al decidir su caso.177 Sin embargo, la orientación internacional de la ZuArbR requiere que la referencia general a las reglas de la SIPL excluya todas aquellas normas que contravengan la tarea de un árbitro internacional. Esto es válido para todas aquellas normas que se ocupan de la relación especial entre la ley extranjera y el orden público de Suiza.178 Existe un acuerdo común en la doctrina internacional de que, contrariamente a los tribunales en la sede del arbitraje, el árbitro internacional no es el tutor de la sede de la sede. amplio ordre public pero solo está obligado a aplicar la noción restringida de ordre public international.179 Se debe asumir que el ZuArbR como un conjunto moderno de reglas de arbitraje no pretende equiparar la función de un árbitro internacional con la de un juez de un tribunal suizo.
Indicaciones
En cambio, la referencia en el art. 4 seg. 2 tiene el único propósito de proporcionar a los árbitros y partes un marco viable y predecible para la determinación de la ley aplicable que se ajuste a las tendencias modernas del derecho internacional privado. Esto es cierto para el art. 117 y ss.
SIPL que proporciona criterios modernos y concretos para la determinación de la ley aplicable. Art º. 4 seg. 3 ZuArbR refleja que la aplicación de las reglas de la SIPL suiza no es un dogma absoluto. La tipificación de los criterios de elección de ley evidenciados en los estatutos y convenciones de conflictos de leyes internacionales conduce a una cantidad mínima de seguridad jurídica y previsibilidad en la determinación de la ley apropiada del contrato que es necesaria en el arbitraje económico internacional.
En última instancia, todos los árbitros se guiarán de manera imperceptible por su experiencia personal y la elección de los principios legales de su fondo legal.180 Además, las consideraciones de la ley aplicable están frecuentemente influenciadas por otros factores, como la posible aplicación de leyes de aplicación inmediata. Esta incertidumbre no es una particularidad del arbitraje internacional. Los jueces de los tribunales estatales rara vez pueden tomar decisiones consistentes y predecibles sobre la determinación de la ley apropiada del contrato.182 El conflicto internacional de leyes siempre seguirá siendo un sistema abierto que deja espacio para la influencia de nociones, hábitos y doctrinas nacionales. aquellos a quienes se les pide que decidan sobre la ley aplicable a una relación contractual compleja.183 En el arbitraje internacional mucho más que en los tribunales nacionales, esta decisión es realizada por profesionales internacionales experimentados que ofrecen mayor seguridad para una determinación justa y equitativa de la ley aplicable184 y la selección de la ley que sea más adecuada para proporcionar una resolución aceptable para el conflicto de las partes.185 El análisis anterior de la práctica arbitral moderna también alude a otra función principal de las reglas de conflicto de leyes contenidas en las leyes de arbitraje modernas.
Su objetivo es aclarar que a los árbitros no se les exige ipso jure aplicar el sistema de conflicto de leyes de la sede del arbitraje186 y poner fin a la disputa de 187 que ha evolucionado alrededor de esta cuestión en las últimas décadas. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre ley aplicable al arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011