La Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el Nuevo Milenio (DMCA)
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto. Las innovaciones tecnológicas de hoy ofrecen oportunidades casi sin límites para la distribución mundial (o global) de obras protegidas con derechos de autor.
Pero esas mismas tecnologías hacen posible que cualquiera ejerza la piratería sobre esas obras con solo oprimir una tecla. Para hacer frente a esta situación, la Organización Mundial de la propiedad intelectual (WIPO por sus siglas en inglés) aprobó el Tratado WIPO de Derechos de Autor (WCT) y el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas en diciembre de 1996, en lo que fue la revisión más extensiva de la ley internacional en más de 25 años. Estos tratados, una vez que hayan sido ratificados por 30 estados miembros por lo menos, concederán a escritores, artistas plásticos y otros creadores de material protegido con derechos de autor, una protección global contra la piratería electrónica. (Para mayor información sobre estos tratados, consulte la sección de "Políticas y acuerdos internacionales".) A continuación, el 12 de octubre de 1998, el Congreso de los EUA aprobó la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el Nuevo Milenio (DMCA), firmada como ley por el presidente Bill Clinton el 28 de octubre. La ley implementa los dos tratados WIPO; también tiene disposiciones sobre asuntos relacionados con la era electrónica. - Título I: La Ley WIPO para la Implementación de Tratados de Derechos de Autor, Interpretaciones y Fonogramas de 1998 enmienda la ley estadounidense a fin de extender la protección a las obras que así lo requieran bajo los tratados WIPO y para restablecer la protección de derechos de autor, en las mismas circunstancias, a las obras que provienen de los países miembros del WCT y el WPPT. Este título crea también nuevas prohibiciones para evitar la evasión de las medidas tecnológicas incorporadas a casi todo el software comercial a fin de proteger las obras amparadas con derechos de autor e impedir que se atente contra la integridad de la información referente a la administración de los derechos de autor. - Título II: La Ley para la Limitación de Responsabilidad por la Infracción de Derechos de Autor en Línea establece cuatro nuevas limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea, en casos de infracción de derechos de autor.
En forma específica, limita la responsabilidad de los proveedores de servicios en los siguientes casos: - Cuando el proveedor actúa simplemente como un conducto de datos y transmite información digital de un punto a otro de una red a solicitud de otra persona; - Por la práctica de retener, por tiempo limitado, copias de material que una persona diferente del proveedor ha proporcionado, y transmitirlas después a un suscriptor siguiendo las instrucciones de éste; el proveedor del servicio retiene el material para atender solicitudes ulteriores, en lugar de recuperar de nuevo el material desde su fuente original en la red; - Por material violatorio contenido en páginas web alojadas en sus sistemas y por referir o enlazar a usuarios con una página que contenga materiales que impliquen infracción, ya sea por medio de hipervínculos, directorios en línea, motores de búsqueda y otras herramientas similares, si el proveedor no está enterado de que la actividad constituye una infracción, no recibe un beneficio financiero directo de ella y, si se le notifica, retira o impide el acceso a dicha información. - Título III: La Ley para Garantizar la Competencia en el Mantenimiento de Computadoras amplía una exención existente en la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos para permitir que el propietario o arrendatario de una computadora haga o autorice una copia de un programa de computadora, mientras repara o da mantenimiento a dicha máquina. - Título IV: Disposiciones Diversas, contiene disposiciones que, entre otras cosas: - Conceden una exención para realizar "grabaciones efímeras" (las que se realizan para facilitar una transmisión) permitiendo que una estación de radio transmita a partir de su nueva grabación, para no tener que manipular "sobre la marcha" los CD originales durante la transmisión; - Requieren que el Registro de Derechos de Autor de los Estados Unidos recomiende al Congreso la forma de promover la educación a distancia por medio de tecnologías digitales, al tiempo que "mantiene un equilibrio apropiado entre los derechos de los dueños de derechos de autor y las necesidades de los usuarios". - Permite que las bibliotecas y archivos sin fines de lucro hagan hasta tres copias (que pueden ser digitales) de una obra, siempre que las copias digitales no se pongan a disposición del público fuera del predio de la biblioteca. - Requieren que los "difusores de red" (los que hacen transmisiones digitales de grabaciones de sonido a través de Internet, aplicando tecnologías depuradoras de audio) paguen cuotas de licencia a las compañías grabadoras.