Leyes Personales
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. En inglés: Personal Laws. A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Ley Personal
Definición y descripción de Ley Personal ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) Se entiende por ley personal la norma o conjunto de normas jurídicas, que regulan la situación del individuo como sujeto derecho.
Significado y Aplicación de Ley Personal
Comprende las normas que conciernen a la persona como tal, las, de identificación del sujeto, las que se refieren al estatuto individual. No debe confundirse con el estatuto personal, éste es de carácter subjetivo; la ley personal tiene carácter objetivo, es la norma que lo rige. El núcleo básico de materias que regula está integrado por el estado y capacidad de las personas: el nacimiento de la personalidad jurídica, su extinción, los derechos y obligaciones inherentes a ella. Es necesario precisar lo que debe entenderse, por un lado, por estado y, por otro, por capacidad de las personas a fin de determinar, hasta donde sea posible, el campo de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) personal. El primer concepto comprende el nombre, el domicilio y el estado civil; incluye también las relaciones jurídico-familiares extrapatrimoniales: relaciones entre esposos y filiación.
El segundo comprende las reglas generales sobre la materia y la protección de los incapaces.
En ambos casos existe discusión sobre la extensión de la ley personal: la sucesión mortis causa y las incapacidades especiales son ejemplos de esta falta de acuerdo. El criterio que subsiste es el de comprender las normas que tienen por objeto a la persona en si y no aquellas relacionadas con sus bienes. De ahí que se excluyan las normas sobre capacidad especial. La aplicación del concepto de personalidad jurídica a sociedades, asociaciones, etcétera, hace necesario considerar su inclusión en el campo de regulación de la ley personal; la determinación del campo de vigencia es, en este caso, más compleja, debido al formalismo existente en las normas que rigen a las personas morales.
Su asimilación solo puede referirse a los aspectos constitutivos y no a los operativos, aun así subsisten problemas de determinación respecto de la extensión del concepto. Tanto en lo que se refiere a personas físicas, como a personas morales, los conflictos de calificaciones son frecuentes en este campo. La definición de cada uno de los conceptos que la ley personal debe incluir varía en los distintos sistemas jurídicos implicados en la relación, por lo que se hace necesario su solución como paso previo.
Origen y Características
El concepto de ley personal surgió de la necesidad de solucionar los conflictos de estatutos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue el aceptado para regular la situación del sujeto en las controversias en que los estatutos de varias ciudades se consideraban aplicables. A partir del siglo XIV, con Guillaume de Cun y. Argentré, entre otros, la ley personal se fue definiendo como criterio de solución de estos problemas; posteriormente se aplicó a los conflictos de derecho internacional privado. La ley personal supone la existencia de varios sistemas jurídicos relacionados con una controversia, es por lo tanto necesario determinar cómo ha de localizarse, cuál de los elementos de la relación debe funcionar como factor de vinculación entre el sujeto y uno de esos sistemas jurídicos. Esta identificación debe hacerse por medio de las normas conflictual. La doctrina, en romano mayoritaria, considera que la regulación de la situación jurídica de un individuo como tal, su estatuto personal, debe ser permanente y unitario, aun cuando no inmutable, la seguridad jurídica, la necesidad de evitar la manipulación de las normas relativas, son las principales razones que se aducen al respecto. La importancia de estas características ha tenido como consecuencia 1a adopción de criterios como el de la nacionalidad o el domicilio del sujeto como factores de localización de la ley personal por adecuarse mejor a dicha situación; no puede decirse que ellos sean los únicos, pero sí los más comúnmente adoptados por las legislaciones y por la codificación.
En el derecho romano y en el germánico la situación del individuo como tal se regulaba de acuerdo con el derecho del origo o domicilio de origen, las circunstancias antes mencionada parecen haber influido, aun cuando no en forma explícita, en esta decisión.
En la época de desarrollo de las escuelas estatutarias, entre los siglos XI al XIV, la ley personal se vinculó también con el domicilio; sin embargo, la unidad de criterio se perdió, puesto que se tomaban en consideración tanto el domicilio de origen (originis) como el de residencia (habitationis); hasta esa época no había diferencia entre domicilio y nacionalidad, el origo contenía elementos de ambos: residencia y pertenencia a un. grupo; la distinción que se introduce indica ya un cambio de criterios y prepara la dualidad que apareció en el siglo XIX y que actualmente subsiste.
Las teorías de Mancini y el Convenio de la Haya
Esta conexión prevaleció durante los siglos XIV a XIX, hasta que, con el surgimiento de los Estados modernos, hizo su aparición la doctrina de la nacionalidad. Las teorías de Mancini respecto de la influencia del grupo nacional sobre el carácter del individuo y la adaptación de cada sistema jurídico a esas características, así como la codificación, contribuyeron al cambio de criterio y a su rápida expansión.
De esta época data la polémica que todavía subsiste entre ambos puntos de conexión.
En términos generales, se han inclinado por la vinculación de nacionalidad los países de Europa continental y del Oriente, mientras que los sistemas jurídicos anglosajones, escandinavos y la mayoría de los países latinoamericanos utilizan la ley del domicilio. Al lado de estos dos criterios se encuentra un tercero que establece como ley personal la del territorio donde el sujeto se encuentre y se relacione jurídicamente. Este último es el adoptado por la legislación mexicana actual. La elección que un sistema jurídico de terminado hace en. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Favor de una u otra vinculación, puede deberse a diversos factores: políticos, sociológicos, etcétera; existen argumentos sólidos para apoyar cualquier elección.
Puede afirmarse, con Batiffol, que ambas ofrecen ventajas, pero ninguna soluciones plenamente satisfactorias (páginas 6-7). Esta duplicidad de criterios (domicilio y nacionalidad, puesto que el territorialista no se encuentra muy difundido) ocasiona problemas en los casos en que los sistemas jurídicos vinculados con una relación jurídica determinada adopten puntos de vista diferentes al respecto: tales conflictos que resultan de la vinculación de los sujetos de la relación a sistemas jurídicos diversos; de las diferencias de calificación de los conceptos en cada uno de ellos; de la posibilidad de que entre en juego el reenvío; de la facilidad de manipular las conexiones en fraude a la ley, etcétera A nivel internacional se ha intentado solucionarlos a través de convenios, entre ellos cabe mencionar el Convenio para regular los conflictos entre ley nacional y ley del domicilio concluido el 15 de abril de 1955 en La Haya, que tiene por objeto precisamente resolver los problemas sobre la ley personal; representa un esfuerzo importante en la materia, aun cuando no ha tenido las suficientes ratificaciones para entrar en vigor.
En la actualidad, y a partir precisamente de la experiencia anterior, se ha manejado un nuevo concepto como factor de localización de la ley personal: la residencia habitual.
Su flexibilidad y el estar referido a situaciones de hecho, el desligarse de conceptos legales tiene como fin evitar algunos problemas, el de calificaciones, entre otros.
Se ha utilizado más recientemente en las convenciones de La Haya con buen evito: las de ley aplicable a obligaciones alimentarías de menores, de 24 de octubre de 1956; la relativa a conflictos de leyes en materia de forma de disposiciones testamentarias, de 5 de octubre de 1961; la Convención sobre reconocimiento de sentencias de divorcio y separación legal, de 1o de junio de 1970, son ejemplo de esta situación. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Ley Personal (en Arbitraje)
Concepto de ley personal en relación a Los elementos relevantes en el conflicto de leyes: Es aquélla que tiene en cuenta a la persona en función de su nacionalidad, domicilio o residencia habitual. Por ejemplo, todas las cuestiones relativas a la familia (matrimonio, obligación de alimentos, régimen económico matrimonial) se regulan por alguna de estas leyes. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
En India
Este artículo examina el marco legal de las leyes de la persona en la India. Comienza con una visión general del sistema legal introducido para las leyes personales durante el gobierno colonial, junto con la evolución de la legislación para tales leyes. Luego considera las reformas de la ley hindú después de la Independencia y continúa discutiendo la manera en que los tribunales han abordado los desafíos a la constitucionalidad de las leyes personales.
En particular, explora dos enfoques utilizados por los tribunales para probar las leyes personales como piedra de toque de los derechos fundamentales: el enfoque no intervencionista y el enfoque de escrutinio. El texto concluye con una evaluación del artículo 44 de la Constitución de la India y el debate sobre el Código Civil Uniforme. Véase más sobre la Constitución de la India y el Código Civil Uniforme de este país. Autor: Black Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Notas y Referencias
Información sobre ley personal procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Bibliografía
Aguilar Navarro, Mariano, Derecho civil internacional; reimpresión de la 4ª edición, Madrid, Universidad Complutense, 1979; Algara, José, Lecciones de derecho internacional privado, México, Imprenta de Ignacio Escalante, 1899, Battifol, Henri, Traité élémentaire de droit internacional privé, París Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1969; Bentiwich, A., Recents Development of Principle of Domicile in English Law, Leyden, Recueil des Cours de l'Académie de Droit international, I, 1955, tomo 87; DeWinter, Nationality or Domicile? The Present State of Affairs, Leyden, Recuil des Cours de l'Académie de Droit international, II, 1969, tomo 128, Pérez Vera, Elisa, Derecho internacional privado. Parte especial, Madrid, Tecnos, 1980; Pereznieto, Leonel, Derecho internacional privado, México, UNAM, 1981; Yanguas Messia, L'influence des conditions démographiques sur le réglements des conflict des lois. Annuaire de l'Institut de Droit intemational, session a Bath, 1950.