Leyes Nacionales sobre Biodiversidad
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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Leyes Nacionales Características sobre la biodiversidad
Incluso cuando un Estado ha promulgado una nueva ley para aplicar el Convenio sobre la diversidad biológica, prácticamente todas las Naciones han mantenido sus costumbres y leyes sobre la vida silvestre (caza, pesca) del siglo XIX y las prácticas de asignación de agua, y para la agricultura y silvaculture. Pocas leyes nacionales sobre el medio ambiente han sido replanteadas o codificadas, al igual que la ley de gestión de los recursos naturales de Nueva Zelanda (1991).
Por lo tanto, prácticamente todas las leyes nacionales que rigen las leyes de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) son parte de una amalgama de los estatutos más antiguos, que por defecto deben ser interpretados y aplicados juntos, independientemente de las inconsistencias. Incluso la aplicación holística de las leyes de evaluación de impacto ambiental ha dejado de lado la evaluación de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) a partir de las decisiones sobre el alcance de los estudios ambientales. La biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) toma tiempo para estudiar y proteger, y los programas de desarrollo económico buscan una toma de decisiones rápida y a menudo oportuna. El crecimiento económico en la mayoría de las regiones sigue favoreciendo la explotación de la naturaleza sin tener en cuenta la conservación de la biodiversidad. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. Dado que muchos intereses creados dependen de los derechos de explotación de los recursos, tienden a oponerse a la reforma de la ley. El ambiente de la tierra es omnipresente, y casi todos los ajustes legales afectan los intereses ambientales. La biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) es universal. Los Estados no han tenido, ni han hecho, 41 el tiempo para establecer enfoques coherentes de la biodiversidad. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. En 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Carta Mundial de la naturaleza, que proclamaba principios fundamentales y recomendó que los Estados adoptaran medidas concretas para salvaguardar la naturaleza. 42 por ejemplo, el párrafo 19 de la Carta Mundial para los Estados de la naturaleza: "la condición de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se vigilarán estrechamente para permitir la detección precoz de la degradación o la amenaza, asegurar una intervención oportuna y facilitar la evaluación de políticas y métodos de conservación ". 43 durante las décadas transcurridos desde la adopción de esta carta, pocos Estados han logrado establecer sistemas de vigilancia necesarios para rastrear la degradación de la biodiversidad. El CDB proporciona pautas para el diseño de las leyes nacionales de biodiversidad, pero cada nación es única en cómo sus sistemas legales gobiernan ya los sistemas ecológicos y otros naturales.
En la Carta Mundial de la naturaleza, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomienda medidas específicas de aplicación para las leyes nacionales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Desde entonces, el "programa Montevideo" del PNUMA también ha formulado recomendaciones sobre las leyes medioambientales apropiadas para todas las Naciones. El PNUMA y la Comisión Mundial de derecho ambiental han avanzado las normas para el "estado de derecho medioambiental", con el fin de cumplir y aplicar más.
En 2016, el primer Congreso Mundial de derecho ambiental tuvo en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en 2015, y buscó más a SDG 16 44 cuando aprobó recomendaciones para los legisladores nacionales en la Declaración Mundial sobre el estado de derecho medioambiental. La declaración postulaba varias medidas que los Estados deberían abordar para establecer el estado de derecho medioambiental [estas recomendaciones, "a" a n) se establecen en la parte III, "medios de implementación del estado de derecho ambiental", en la Declaración Mundial de la UICN sobre el estado de derecho ambiental, disponible en iucn.org]:
Sistemas de monitoreo y reporting que permitan evaluaciones precisas del estado del medio ambiente y las presiones sobre el mismo.
Medidas contra la corrupción, incluidas las que abordan la conducta ética y la supervisión.
Sistemas de gestión ambiental legalmente respaldados que tomen debidamente en consideración el riesgo medioambiental y la vulnerabilidad de los sistemas sociales y económicos frente al deterioro ecológico.
Evaluación medioambiental, incorporando perspectivas multidimensionales, policéntricas y la complejidad de las relaciones socio-ecológicas.
Modelos cuantitativos y cualitativos y herramientas de visión que permiten la planificación (véase más en esta plataforma general) basada en la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), la ética ambiental, las estrategias y las opciones que permanecen robustas bajo múltiples futuros plausibles.
Gestión y gobernanza colaborativa y adaptativa que involucra a las partes interesadas de una gama de orígenes socioeconómicos y culturales, incluidos los grupos históricamente marginados, incluidos los pueblos locales e indígenas, las mujeres y los pobres.
Mecanismos de coordinación como las redes regionales de observancia, el intercambio de inteligencia y la cooperación judicial.
La educación jurídica ambiental y el fomento de la capacidad para todas las personas, y especialmente para las mujeres, las niñas y los dirigentes tradicionales y los órganos de gobierno de los pueblos indígenas, centrándose en el intercambio de conocimientos sobre las mejores prácticas, teniendo en cuenta los aspectos jurídicos pertinentes, aspectos políticos, socioeconómicos, culturales y religiosos, así como el reconocimiento de rasgos comunes fundados en normas y normas internacionales.
Aprovechar las nuevas tecnologías y medios de comunicación para promover la educación sobre el derecho ambiental y el acceso a la información, así como herramientas complementarias que requieran y respeten las leyes y prácticas consuetudinarias.
Sistemas de comunicación que permitan la producción y difusión de directrices, kits de herramientas, listas de verificación y asistencia técnica y jurídica conexa.
Fortalecimiento de la sociedad civil, asociaciones de derecho ambiental y otros actores no estatales que llenan brechas en los sistemas de gobernanza ambiental basados en el estado.
Vincular delitos medioambientales a otros tipos de delitos, como el blanqueo de dinero.
Permitir la resolución de conflictos de interés público en materia de conservación y protección del medio ambiente, y mantener los derechos de las generaciones futuras. Fortalecer la capacidad e independencia de los tribunales en la aplicación e interpretación efectivas del derecho medioambiental y en la actuación como garantes del estado de derecho medioambiental.
Queda en duda si las legislaturas nacionales y los sistemas de toma de decisiones medioambientales tienen la disciplina para adherirse al derecho medioambiental. Se prestó poca atención a las recomendaciones de la Carta Mundial de la naturaleza. Los propios ODS ilustran las dificultades que tienen los Estados para tomar decisiones coherentes para salvaguardar la biodiversidad. SDG 15 refleja el entendimiento de que la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) terrestre está en grave peligro.
En 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas debe revisar el progreso que los Estados han hecho con respecto a esta SDG [SDG 15 se discute en sustainabledevelopment.un.org/sdg15]. Proteger, restaurar y promover el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, gestionar sustentablemente los bosques, combatir la desertificación y detener e invertir la degradación de la tierra y detener la pérdida de biodiversidad. No es posible cumplir esta SDG a menos que los Estados actúen para detener la pérdida de la biodiversidad, y esto implica un reordenamiento de toda la economía nacional del desarrollo. Los tribunales de Sudamérica han empezado a invocar el principio "in dubio pro Natura" para obligar a las partes a pecar por el lado de la protección del medio ambiente [En los casos de dudas, los tribunales y las agencias administrativas tienen el mandato de tomar sus decisiones de manera que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente. Vea las decisiones de la Corte Suprema brasileña en Bryner (2012)]. Filipinas ha ido más lejos, y ha adoptado normas judiciales que transforman la carga de la prueba en el partido, que está perjudicando a la naturaleza a través de su actividad económica, para demostrar que cumple con toda la legislación medioambiental aplicable [véase las Philippine Supreme Court Rules for the Writ of Kalikasan (Nature), A.M. No. 09-6-8 (13 April 2010)]. Estas medidas legales insinúan las transformaciones necesarias para lograr la obtención de SDG 15. SDG 14 se ocupa del medio ambiente marino. 49 estipula que los Estados deben "conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible". El SGD 14 lamentablemente ignora el mando de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, para proteger y preservar el medio ambiente marino. A menos que uno Lea en el uso y el desarrollo sostenibles el tipo de obligación estricta de SGD 15, "para detener la pérdida de la biodiversidad" en los mares como los Estados deben en la tierra, esta SDG será regresiva en permitir que la degradación marina actual continúe. Las negociaciones de la ONU para proporcionar un nuevo acuerdo sobre la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) más allá de las áreas de jurisdicción nacional (BBNJ) pueden ayudar a producir términos coherentes con el artículo 192 de la Convención.
50 en cualquier caso, los Estados deben tomar medidas legales en sus aguas costeras y zonas económicas exclusivas "para proteger y preservar" el medio marino. La designación de áreas marinas protegidas (amp) es un desarrollo positivo a este respecto. Finalmente, la SDG 13 se centra en cómo los Estados deben abordar los impactos y las causas del cambio climático en actividades distintas de las tratadas a través de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Asunto: calentamiento-global. Asunto: cambio-climatico. 51 SDG 13 estipula que los Estados deben "tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus impactos". A menos que el cambio climático se reduzca, se detenga y se revierta al secuestrar gases de efecto invernadero y permitir que los aumentos de la temperatura atmosférica se contengan y se reviertan durante los próximos dos siglos, o menos, las perspectivas para detener la pérdida de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) son tenues.
Una acción "urgente" que se necesita es promulgar reformas para establecer el estado de derecho medioambiental, como se ha descrito anteriormente. Queda por ver cómo el ODS estimulará una mejor protección legal de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la tierra.
Lagunas legales y biodiversidad
El derecho medioambiental internacional ha demostrado su éxito en muchos casos. Tiene las herramientas para proteger la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la tierra, pero no están desplegadas en todas las Naciones o a escala global. ¿pueden serlo? Edward O. Wilson ha propuesto que las Naciones apartaran la mitad de la tierra primordialmente para la naturaleza. (Wilson, 2016).
Hacerlo permitiría que la civilización humana siguiera avanzando en dependencia de los sistemas naturales en curso de la tierra. Él argumenta que "sólo apartando la mitad del planeta en reserva, o más, podemos salvar la parte viva del medio ambiente y lograr la estabilización requerida para nuestra propia supervivencia." 52 mediante la ampliación de los sistemas terrestres de áreas protegidas y la adición de las áreas marinas protegidas, los Estados pueden alcanzar este objetivo. eL uso "razonable" de todas las áreas naturales tendrá que ceder al uso mínimo y mejorar la mayordomía o el fideicomiso para las áreas naturales. La base jurídica existe para exigir que tales acciones deban ser mejor articuladas. Hay muchas lagunas en la legislación medioambiental. Más allá de promulgar leyes para poner en práctica cada uno de los tratados descritos anteriormente – algo que la mayoría de los Estados no ha hecho – se necesitan nuevas leyes. Por ejemplo, prácticamente no hay protección para la turba, que se encuentra en el 3 por ciento de la superficie del planeta, pero secuestra el 30 por ciento o más del dióxido de carbono de la tierra. La turba se está destruyendo rápidamente en Kalimantan y Sumatra (Indonesia), liberando enormes emisiones de gases de efecto invernadero. La necesidad de legislación sobre turba es aguda. 53 la mayoría de las Naciones todavía tienen leyes anticuadas que requieren generación de electricidad al quemar combustibles fósiles (algunos queman turba), exacerbando así el cambio climático. Asunto: calentamiento-global. Asunto: cambio-climatico. Se necesitan leyes para requerir que la electricidad sea conservada y utilizada eficientemente, y las leyes para estimular el uso de energía solar y eólica necesitan ser promulgadas. El monitoreo de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) debe ser tan rutinario como el monitoreo de las condiciones de salud pública, o la compilación de estadísticas sobre el empleo y otros indicadores económicos. Lo que una sociedad no mide, ignora. Se necesitan leyes para establecer inventarios nacionales de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y para ordenar el estudio y la vigilancia de las tendencias. La biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) existe en todas partes. La preocupación de los biólogos conservacionistas por la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) en lugares exóticos puede haber causado negligencia en la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) donde se encuentra la mayoría de los humanos. Por ejemplo, hacer que la preservación de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) urbana sea una prioridad podría sensibilizar a los líderes nacionales sobre la necesidad de salvar la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) en todas partes. La ley de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) – tanto a nivel internacional como nacional – es manifiestamente inadecuada para conservar el legado de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la tierra. Es probable que las pérdidas de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) continúen. Los ODS representan una oportunidad para educar a los responsables de la toma de decisiones a nivel mundial (o global) sobre cómo pasar de prácticas legales insostenibles a aquellas que se caracterizan por el estado de derecho ambiental. Autor: Williams
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Los Principios del Derecho a la Biodiversidad
Los Principios del Derecho a la Biodiversidad están recogidos, en gran parte, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, pero son relevantes, en este ámbito, los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU. Para más información sobre los objetivos de desarrollo sostenible, véase aquí.