Librador
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Persona que crea y extiende la letra, convirtiéndose en responsable principal al firmarla. .
Librador en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Librador es: La persona que gira o expide un instrumento de crédito especialmente una letra de cambio o un cheque (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el epígrafe "De las obligaciones del librador" se ocupa el Código de Comercio argentino de la letra de cambio en sus artículos 616 al 623 y en los 803 805 806 808 810 y 814 por lo que respecta a los cheques. .
Definición de LIBRADOR en Derecho español
El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Librador en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de librador: El que emite la letra de cambio como acreedor de la operación cambiaria.(1)
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de librador de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Librador" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España