Libre Circulación de Trabajadores
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Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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¿Cómo se define? Concepto de Libre Circulación de Trabajadores
Véase la definición de Libre circulación de trabajadores en el diccionario.
Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho Europeo
1.
Significado y estructura El principio directamente aplicable de la libre circulación de trabajadores contenido en el art. 45 TFUE/39 CE concede el derecho de libre circulación de personas a los trabajadores por cuenta ajena dependientes y, por lo tanto, es el equivalente a la libertad de establecimiento de los trabajadores por cuenta propia según el art. 49 TFUE/43 CE. El término "trabajador" "no puede interpretarse de forma diferente según la legislación de cada Estado miembro, sino que tiene un significado comunitario" (TJCE, asunto 75/63 - Unger, Rec. 1964, p. 383, 396; TJCE, asunto 66/85 - Lawrie-Blum, Rec. 1986, p. 2121, apartado 16); debe interpretarse en sentido amplio. Independientemente de la naturaleza pública o privada del empleo, un trabajador es una persona que presta servicios durante cierto tiempo -también de menor cuantía pero no puramente marginales y accesorios- para otra persona y bajo su dirección a cambio de los cuales recibe una remuneración (TJCE, asunto 66/85 - Lawrie Blum, Rec. 1986, p. 2121, apartados 17 y 20; TJCE, asunto C-94/07 - Raccanelli, Rec. 2008, p. I-5939). La remuneración también puede ser un pago en especie.
Se consideran trabajadores los funcionarios, los profesores noveles que deban realizar un segundo examen estatal, los administrativos en prácticas, los becarios -siempre que trabajen por cuenta ajena- y los becarios, así como los deportistas profesionales (TJCE, asunto C-415/93 - Bosman, Rec. 1995, p. I-4921), siempre que su deporte constituya una actividad económica (TJCE, asunto C-519/04 - Meca Medina, Rec. 2006, p. I-6991). La libre circulación de trabajadores puede ser invocada por los trabajadores que ejercen una actividad transfronteriza y poseen la nacionalidad de un Estado miembro, los llamados trabajadores migrantes, pero también incluso por los Empleadores (TJCE Asunto C-350/96 - Clean Car [1998] REC I-2521) y las agencias de selección del sector privado (TJCE Asunto C-208/05 - Innovative Technology Center GmbH [2007] REC I-181). Incluso en el caso de una mujer belga que trabajaba para el Estado alemán en Argelia, el TJCE ha aplicado el artículo 45 del TFUE/39 del Tratado CE (TJCE, asunto C-214/94 - Boukhalfa, Rec. 1996, p. I-2353). Los miembros de la familia están protegidos por normas específicas de derecho derivado. Hoy en día, debido a la ciudadanía de la Unión también se concede un derecho de libre circulación a los no trabajadores y de ello el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha extraído importantes consecuencias incluso para el derecho privado. Una situación transfronteriza es, como siempre, una condición previa; sin embargo, un trabajador puede invocar el derecho a la libre circulación de personas también frente a su propio Estado nacional si ya ha ejercido la libertad en otro Estado miembro (TJCE, asunto C-19/92 - Kraus, Rec. 1993, p. I-1663; TJCE, asunto C-419/92 - Scholz, Rec. 1994, p. I-505). El apartado 4 del artículo 39 del TCE y el apartado 4 del artículo 45 del TFUE prevén una excepción para el empleo en la función pública. La excepción se interpreta de forma restrictiva sobre una base funcional y sólo comprende las actividades que incluyan una participación directa o indirecta en el ejercicio y el desempeño de la autoridad pública que sean relevantes para los intereses del Estado y de otros organismos públicos. Además, sólo se aplica al acceso al empleo. Según el art. 45(2) TFUE/39(2) CE, la libre circulación de trabajadores implica la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la remuneración y las demás condiciones de trabajo.
También concede el derecho de entrada, estancia y permanencia, tal y como se recoge en el art. 45(2) TFUE/39(3) CE. Los artículos 7 a 9 del Reglamento 1612/68 establecen normas más detalladas sobre la igualdad en el trabajo y las condiciones de empleo y garantizan las mismas ventajas sociales y fiscales que a los trabajadores nacionales, que van desde las indemnizaciones por separación del servicio (TJCE, asunto 172/73 - Sotgiu, Rec. 1974, p. 153) hasta los pagos por sepelio (véase el TJCE, asunto C-237/94 - O'Flynn, Rec. 1996, p. I-2617).
Según jurisprudencia reiterada, también está prohibida toda forma de discriminación oculta (véase el asunto del TJCE C-400/02 - Mérida [2004] Rec. I-8471). La limitación de la duración de los contratos de trabajo de los asistentes lingüísticos extranjeros, que afecta principalmente a los ciudadanos de otros Estados miembros (TJCE Asuntos acumulados C-259/91, C-331/91 y C-332/91 - Allué [1993] REC I-4309), los requisitos de residencia (TJCE Asunto C-15/96 - Schöning [1998] REC I-47; TJCE Asunto C-350/96 - Clean Car [1998] REC I-2521) y otros asuntos se han considerado discriminaciones ocultas. Incluso las disposiciones aplicables indistintamente pero que disuaden a un ciudadano de un Estado miembro de abandonar su país de origen para hacer uso de su derecho a la libre circulación constituyen una restricción, pero sólo si afectan al acceso del trabajador al mercado laboral (TJCE Asunto C-190/98 - Filzmoser Maschinenbau GmbH [2000] REC I-493).
Cuando el efecto es demasiado incierto e indirecto, no hay restricción (TJCE Asunto C-431/01 - Martens [2002] REC I-7073). El artículo 45, apartado 3, del TFUE/39, apartado 3, del Tratado CE establece explícitamente que las limitaciones pueden estar justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. En la jurisprudencia del TJCE, también se reconoce una justificación por motivos de requisitos obligatorios de interés público en relación con las medidas no discriminatorias. 2. Destinatarios y efecto vinculante para los particulares La prohibición de discriminación del art. 45 TFUE/39CE está redactada en términos generales y, según la opinión del TJCE, no se dirige específicamente sólo a los Estados miembros. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También se aplica a los contratos y otros acuerdos de organismos no gubernamentales, en particular a los reglamentos colectivos en el ámbito del empleo remunerado y la prestación de servicios; por tanto, no sólo a las medidas de las autoridades públicas (TJCE, asunto 36/74 - Walrave, Rec. 1974, p. 1405). De lo contrario, podría producirse una desigualdad en la aplicación de la prohibición de discriminación. Las normas establecidas por las asociaciones deportivas relativas al traspaso de deportistas profesionales (TJCE, asunto C-415/93 - Bosman, Rec. 1995, p. I-4921) o las normas que prohíben la participación de jugadores profesionales de baloncesto por incumplimiento de los plazos de traspaso (TJCE, asunto C-17696 - Lehtonen, Rec. 2000, p. I-2681) están sujetas, por tanto, a un control conforme a las libertades fundamentales. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tuvo que decidir recientemente si era admisible un régimen que obligaba a un joven futbolista a indemnizar al club que le había formado si, al término de su formación, contrataba como jugador profesional a un club de otro Estado miembro.
Sostuvo que un régimen de este tipo no se opone si es adecuado para alcanzar el objetivo de fomentar la selección y la formación de jóvenes jugadores.
Sin embargo, esto presupone que los daños y perjuicios no se calculen de forma ajena a los costes reales de la formación (TJCE, asunto C-325/08 - Olympique Lyonnais contra Newcastle UFC, nyr. Según el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento 1612/68, las cláusulas discriminatorias de los convenios colectivos (convenios colectivos de trabajo) o individuales o de cualquier otra normativa colectiva son nulas de pleno derecho. En Angonese, el TJCE declaró incluso que la prohibición de discriminación basada en la ciudadanía del Art 45 TFUE/39 CE se extiende también a las personas privadas. Los hechos del caso eran que, en un proceso de selección para un puesto de trabajo, un Empleador exigió a los solicitantes que acreditaran su dominio del idioma exclusivamente con un diploma específico certificado en una sola provincia (Tirol del Sur) del Estado miembro donde, en opinión del TJCE, la obtención de dicho diploma era "un paso casi obligatorio como parte de la formación normal" (TJCE, asunto C-281/98 - Angonese, Rec. 2000, p. I-4139). Además, el comportamiento en la celebración de contratos de una asociación privada, como la Sociedad Max Planck (financiada con fondos públicos), debe observar el principio de no discriminación (TJCE, asunto C-94/07 - Raccanelli, Rec. 2008, p. I-5939). Así, para determinados grupos se reconoce que la libre circulación de trabajadores también es vinculante para las personas privadas. Estas personas pueden entonces invocar también los motivos de justificación del Art 45(3) TFUE/ 39(3) CE, los requisitos obligatorios de interés público y los derechos fundamentales (TJCE Caso C-415/93 - Bosman [1995] ECR I-4921). 3. Derecho privado y libre circulación de trabajadores En determinadas circunstancias, las normas de derecho privado ya han sido evaluadas en el marco de la libre circulación de trabajadores.
La limitación de la duración de los contratos de los auxiliares de conversación extranjeros a un máximo de seis años (TJCE, asunto C-33/88 - Allué I, Rec. 1989, p. 1591) y la utilización de contratos de un año con posibilidad de renovación para los auxiliares de conversación extranjeros se han considerado una discriminación indirecta (TJCE, asuntos acumulados C-259/91, C-331/91 y C-332/91 - Allué, Rec. 1993, p. I-4309). Estas sentencias han suscitado incluso la preocupación de que el derecho privado en su conjunto pudiera ser objeto de una revisión de gran alcance en virtud del derecho de la Unión Europea, pero esto apenas ha ocurrido hasta ahora.
Se consideró que la legislación nacional que se niega a conceder el derecho a una indemnización por despido a un trabajador que rescinde él mismo su contrato de trabajo no afecta al acceso al mercado laboral y, por lo tanto, no constituye una restricción (asunto C-190/98 del TJCE - Filzmoser Maschinenbau GmbH, Rec. 2000, p. I-493). Probablemente, en ese caso la falta de indemnización del empleado (alemán) de una fábrica de maquinaria (austriaca) no constituyó realmente un obstáculo para que aceptara un nuevo empleo (en Alemania).
Cuando la discriminación se produce en la celebración de un contrato, las consecuencias jurídicas parecen no estar claras; el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha limitado a remitirse a la legislación nacional en materia de responsabilidad extracontractual (asunto C-94/07 del TJCE - Raccanelli, Rec. 2008, p. I-5939). Las rectificaciones posteriores de certificados sobre el estado civil de personas de otro Estado miembro no tienen por qué tratarse como equivalentes a los certificados nacionales, pero deben aceptarse a menos que su exactitud se vea gravemente menoscabada por pruebas concretas relativas al caso individual en cuestión (TJCE, asunto C-336/94 - Dafeki, Rec. 1997, p. I-6761). En cuanto a los aspectos no señalados anteriormente, el efecto de la libre circulación de trabajadores sobre el derecho privado sigue sin determinarse. Revisor de hechos: Schmidt
Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho de la Unión Europea
El Mercado Interior está compuesto de las cuatro libertades fundamentales: mercancías, servicios, capitales y trabajadores.
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Los obstáculos que haya frente a las mismas en los Estados miembros han de ser abolidos. Supone la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
Ello implica el derecho a responder a ofertas efectivas de trabajo, a desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros, a residir en uno de los Estados miembros, con objeto de ejercer en él su empleo de conformidad con las disposiciones aplicables a los trabajadores nacionales y a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercicio en él un empleo. Viene regulada en el art. 39 Tribunal Constitucional., que goza de efecto directo, y desarrollada por una serie de Directivas y Reglamentos. El concepto de trabajador no se extiende a los trabajos en el sector público que impliquen el ejercicio de un poder público o estén ligados a la salvaguarda de los intereses generales del Estado. [F.L.V.].
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Noción de Libre Circulación de Trabajadores
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de libre circulación de trabajadores, la siguiente definición: Derecho garantizado por las normas de la Comunidad Europea a los trabajadores de los Estados miembros para desplazarse libremente por el territorio de los países miembros en busca de empleo.
Según las normas reguladoras (Reglamento 1612/1968, básicamente) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, comprende la libertad de desplazamiento y residencia, el derecho de acceso a los puestos de trabajo (excepto en determinados empleos de la Administración pública) y el derecho a no sufrir discriminación en las condiciones de trabajo a causa de la nacionalidad.
Se complementa con las normas sobre reconocimiento de títulos y sobre seguridad social de los trabajadores migrantes. La Directiva 96/71 /CE dispone la aplicación de las disposiciones mínimas del lugar de trabajo en caso de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios.
Características de Libre Circulación de Trabajadores
Asunto: trabajo-y-empleo. Tema: derecho. Asunto: union-europea. Asunto: asuntos-sociales.
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Traducción de Libre Circulación de Trabajadores
Inglés: Free movement of workers Francés: Libre circulation des travailleurs Alemán: Freizügigkeit der Arbeitnehmer Italiano: Libera circolazione dei lavoratori Portugués: Livre circulação de trabalhadores Polaco: Swobodny przepływ pracowników
Tesauro de Libre Circulación de Trabajadores
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Notas y Referencias
Concepto sobre libre circulación de trabajadores originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Oficina europea de coordinación
Permiso de trabajo
Trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones)