Libre Prestación de Servicios
La libertad de servicios puede ejercerse de diferentes maneras. En el caso de la libre prestación de servicios activa o positiva, el prestador de servicios cruza la frontera para prestar sus servicios en otro Estado miembro; en el caso de la libre presta
Libre Prestación de Servicios
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Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
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¿Cómo se define? Concepto de Libre Prestación de Servicios
Véase la definición de libre prestación de servicios en el diccionario.
Libre Prestación de Servicios en Derecho Europeo
1. Significado y estructura Los servicios son, junto con el suministro de bienes, un sector económico importante y están cubiertos por las disposiciones sobre libertad de servicios de los arts. 56 y ss. del TFUE/ 49 y ss. del TCE. Se trata de todas las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración; el art. 57 TFUE/50 TCE da una definición y añade que entran en el objeto especialmente las actividades de carácter industrial, las actividades de carácter comercial, las actividades artesanales y las actividades de profesiones liberales. Así pues, se cubre un espectro muy amplio que comprende, entre otras, la actividad de los abogados, la construcción en ingeniería civil, la planificación de la construcción por parte de un arquitecto, los servicios bancarios y de seguros, las ofertas a plazos, los contratos de franquicia (asunto C-36/02 del TJCE - Omega, Rec. 2004, p. I-9609), los juegos de azar, la supervisión de patentes, los servicios de radiodifusión y televisión, las telecomunicaciones, los servicios de contabilidad, los servicios de vigilancia y seguridad y un largo etcétera. También pueden prestarse servicios en el marco de actividades deportivas. Para los servicios en el ámbito de los transportes según el art. 58(1) TFUE/51(1) TCE se aplican las disposiciones sobre política de transportes de los arts. 90 y ss TFUE/70 y ss TCE. Los servicios relacionados con el ejercicio del poder público están excluidos según el art. 62 TFUE/55 TCE en relación con el art. 51 TFUE/ 45 TCE. La libertad de servicios puede ejercerse de diferentes maneras. En el caso de la libre prestación de servicios activa o positiva, el prestador de servicios cruza la frontera para prestar sus servicios en otro Estado miembro; en el caso de la libre prestación de servicios pasiva o negativa, el destinatario de los servicios los recibe en otro Estado miembro; en el caso de los servicios por correspondencia, ni el prestador de servicios ni el destinatario cruzan la frontera, sino sólo el propio servicio. Además, la libre prestación de servicios se aplica cuando tanto el prestador de servicios como el destinatario se encuentran en el mismo Estado miembro, pero el servicio propiamente dicho se presta en un Estado miembro diferente.
Cuando un nacional de un Estado miembro va a residir en el territorio de otro Estado miembro y establece allí su residencia principal para prestar o recibir servicios durante un periodo de tiempo indefinido, el caso no entra dentro de la libre prestación de servicios debido a la duración continuada de la residencia recién establecida; sin embargo, el traslado puede estar cubierto por la libre circulación de personas (TJCE, asunto 196/87 - Steymann, Rec. 1988, p. 6159). Por consiguiente, en lo que respecta a los servicios prestados a ciudadanos de otro Estado miembro en una residencia de la tercera edad, la libertad de servicios no será aplicable debido a la ausencia de un elemento transfronterizo (TJCE, asunto C-70/95 - Sodemare, Rec. 1997, p. I-3395). Durante mucho tiempo, la libertad de servicios ya se ha considerado no sólo como una prohibición de discriminación (discriminación (general)), sino también como una prohibición de restricciones (TJCE Asunto C-76/90 - Säger [1991] REC I-4221; TJCE Asunto C-3/95 - Reisebüro Broede [1996] REC I-6511), aunque esto ocurrió más tarde que en el ámbito de la libre circulación de mercancías. En particular, un Estado miembro no puede supeditar la prestación de servicios en su territorio al cumplimiento de todas las condiciones exigidas para el establecimiento (TJCE, asunto C-76/90 - Säger, Rec. 1991, p. I-4221, apartado 13). Las reglas de selección para los torneos internacionales de alto nivel no constituyen una restricción a la libertad de servicios siempre que se deriven de una necesidad inherente a la organización (TJCE Asuntos acumulados C-51/96 y C-191/97 - Deliège [2000] Rec. I-2549).
Como consecuencia de la libre prestación de servicios, un Estado miembro no puede prohibir que un prestador de servicios de otro Estado miembro se desplace con todo su personal libremente por su territorio, y tampoco puede supeditar la circulación de los miembros del personal en cuestión a condiciones más restrictivas (TJCE, asunto C-341/05 - Laval, Rec. 2007, p. I-11767). El desarrollo de la libertad de servicios siguió en gran medida el desarrollo de la libre circulación de mercancías. Sin embargo, se discute si la jurisprudencia Keck relativa a los acuerdos de venta, desarrollada para la libre circulación de mercancías, debe aplicarse a la libertad de servicios. Aunque la jurisprudencia del TJCE (asunto C-384/93 - Alpine Investment, Rec. 1995, p. I-1141) se ha interpretado de formas muy diferentes, en principio la pregunta debería recibir una respuesta afirmativa. No obstante, hay que señalar que la sentencia Keck no tiene necesariamente en este contexto el mismo impacto importante. A diferencia de la entrega de bienes, los servicios parecen definirse más a menudo mediante disposiciones legales; se habla, por ejemplo, del seguro como producto legal. Incluso más allá de las causas de justificación escritas del artículo 62 del TFUE/55 del TCE en relación con el artículo 52 del TFUE/46 del TCE, una restricción puede estar justificada y el TJCE establece cuatro requisitos para dicha justificación: "deben aplicarse de forma no discriminatoria; deben estar justificadas por exigencias imperativas de interés general; deben ser adecuadas para garantizar la consecución del objetivo que persiguen; y no deben ir más allá de lo necesario para alcanzarlo" (TJCE, asunto C-55/94 - Gebhard, Rec. 1995, p. I-4165). En ocasiones, el TJCE deja en manos de los tribunales nacionales la evaluación más detallada de la proporcionalidad. Un Estado miembro no puede supeditar la prestación de servicios en su territorio a todas las condiciones previas que se aplican a un establecimiento. Según la jurisprudencia del TJCE, los Estados miembros pueden hacer extensivas sus normas sobre salario mínimo consagradas en disposiciones legislativas o en convenios colectivos de trabajo celebrados por los interlocutores sociales a todo aquel que ejerza una actividad laboral en el territorio soberano del Estado miembro. En este contexto, se promulgó la Dir 96/71 relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios. La protección de los derechos fundamentales puede ser un interés legítimo que, en principio, justifique una restricción de la libre prestación de servicios (TJCE, asunto C-341/07 - Laval, Rec. 2007, p. I-11767, apartado 93).El objetivo de luchar contra el turismo de la droga y las molestias que conlleva también puede constituir una justificación (TJCE, asunto C-137/09 - Josemans, nyr). 2. Destinatarios y efecto vinculante para los particulares La libre prestación de servicios puede ser invocada por los ciudadanos de un Estado miembro y, según el artículo 62 del TFUE/55 del TCE en relación con el artículo 54 del TFUE/48 del TCE, también por las empresas, salvo las establecidas en un Estado no miembro (TJCE, asunto C-452/04 - Fidium, Rec. 2006, p. I-9521, apartado 25). A los nacionales de un tercer país que presten servicios y estén establecidos en la Unión, la libre prestación de servicios puede ampliarse con arreglo al artículo 56, apartado 2, del TFUE/49, apartado 2, del TCE. Los destinatarios principales de la libre prestación de servicios son los Estados miembros. Sin embargo, no se aplica únicamente a las acciones de las autoridades públicas, sino que se extiende también a las normas de cualquier otra naturaleza destinadas a regular, de manera colectiva, el trabajo remunerado y la prestación de servicios (TJCE, asunto 36/74 - Walrave, Rec. 1974, p. 1405; TJCE, asunto C-341/05 - Laval, Rec. 2007, p. I-11767, apartado 98). También abarca las normas establecidas por las asociaciones deportivas y las acciones colectivas (TJCE, asunto C-341/05 - Laval, Rec. 2007, p. I-11767). En los demás casos, debe rechazarse un efecto horizontal directo. 3. Las normas de derecho privado y la libertad de servicios En el ámbito del Derecho privado, la libertad de servicios ya ha aparecido de diversas formas y no sólo en lo que respecta a las profesiones liberales. Se aplica, por un lado, a la prohibición de discriminación. La exigencia de que un extranjero preste fianza para las costas procesales constituirá una discriminación prohibida (TJCE, asunto C-20/92 - Hubbard, Rec. 1993, p. I-3777; en relación con la discriminación (general), véase también el TJCE, asunto C-43/95 - Data Delecta, Rec. 1996, p. I-4661; TJCE, asunto C-323/95 - Hayes, Rec. 1997, p. I-1711; TJCE, asunto C-122/96 - Saldanha, Rec. 1997, p. I-5325). Otro caso de discriminación era la antigua norma alemana que permitía excluir la reclamación de indemnización de un agente comercial extranjero mientras que la indemnización para los agentes comerciales nacionales era obligatoria. Probablemente, lo mismo debe ocurrir entonces con la norma holandesa según la cual el propio agente de servicios de viajes extranjeros debe ser considerado como el operador turístico. Por lo que respecta a los seguros de insolvencia y quiebra en virtud del art. 7 de la directiva sobre viajes combinados (Dir 90/314), el TJCE consideró que una norma francesa que obligaba a los proveedores extranjeros de servicios financieros que conceden garantías a suscribir un segundo contrato con una compañía de seguros o una entidad de crédito establecida en Francia es discriminatoria y no está justificada por la protección del consumidor (TJCE, asunto C-410/96 - Ambry, Rec. 1998, p. I-7875). La prohibición de restricción encierra un gran potencial. En un asunto de 1978, el TJCE dictaminó que la prohibición de cobrar por vía judicial las deudas derivadas de un contrato de apuestas y deudas similares derivadas de operaciones a plazo en bolsa no interfería con la libertad de servicios (asunto TJCE 15/78 - Koestler [1978] Rec. 1971), pero en aquel momento la libertad de servicios aún no había sido aplicada como prohibición de restricción por el TJCE. Una norma de derecho privado que califica ciertas deudas de obligatio naturalis o de otro modo inaplicable debe considerarse hoy en día como una restricción, por lo que su justificación es esencial. En consecuencia, la norma del artículo 656 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) que hace inejecutables las deudas de corretaje matrimonial es de dudosa permisibilidad; en efecto, sería posible adoptar medidas de protección del consumidor menos severas.
Cuando se declara la nulidad de un determinado tipo de contrato en aplicación de una norma sobre ilegalidad o sobre contratos contra bonos mores, esto constituirá una restricción de la libertad fundamental; algunos dicen que la sanción de declarar nulo un contrato en los casos de servicios tiene el mismo efecto que la prohibición de importar mercancías. Se podría pensar en los casos de lanzamiento de enanos, prostitución, sexo telefónico y contratos de maternidad subrogada, pero una justificación basada en exigencias imperativas de interés público parece estar al alcance de la mano y, a la vista de la decisión en el asunto Omega, es realista (TJCE, asunto C-36/02 - Omega, Rec. 2004, p. I-9609). En cuanto a la subcontratación, la action directe existente en algunos sistemas jurídicos podría discutirse a la luz de la libertad de servicios, y para los contratos de construcción, los dispositivos especiales de seguro del sistema francés de derecho de la construcción. Los servicios financieros prestados por los bancos y las compañías de seguros son de especial relevancia económica y de gran interés académico. Dado que, en contra de una opinión académica bastante aislada, la coordinación de la legislación bancaria no exige el reconocimiento de las normas de derecho contractual para servicios específicos del Estado de origen del prestador, la libertad fundamental puede entrar en juego directamente. La Comisión ha afirmado en su comunicación interpretativa sobre la libertad de servicios y el interés del bien común en la Segunda Directiva Bancaria (Dir 89/646) de 1997 (SEC(97) 1193 final) que: "es improbable que la mayoría de las normas contractuales que entran en el ámbito del derecho civil o procesal (medios de extinción de las obligaciones, plazos de prescripción, caducidad, nulidad, etc.) constituyan obstáculos al comercio de servicios bancarios"; sin embargo, ha considerado como restricciones las normas que excluyen toda variabilidad del tipo de interés o las que conceden un derecho de reembolso anticipado. En la redacción jurídica se discute mucho si los derechos de rescisión obligatorios en el ámbito de los préstamos (en Alemania § 489 BGB) constituyen una restricción de la libertad de servicios o son meros acuerdos de venta. Los puntos que aquí se discuten son la aplicación de la jurisprudencia Keck, la noción de "producto" ("préstamo con tipo de interés variable y duración fija" como producto o ¿tipo de interés así como duración como modalidades de venta del producto préstamo? La prohibición francesa del pago de remuneraciones en cuentas a la vista ha sido considerada como una restricción de la libertad de establecimiento por el TJCE (asunto C-442/02 - Caixa Bank France, Rec. 2004, p. I-8961). Aparte de estos derechos de rescisión o normas relativas a la duración del contrato, también se discuten las prohibiciones de la actividad de intermediación, los derechos de desistimiento, la obligación de contratar, las normas lingüísticas obligatorias, las normas obligatorias de contenido, los tipos de usura, la ampliación de los derechos de desistimiento u otras objeciones al contrato vinculado y los deberes de información de los clientes de las empresas de seguros. Por lo que respecta a la revisión de las cláusulas contractuales abusivas, hay que tener en cuenta que el apartado 2 del artículo 4 de la Dir 93/13 exime de evaluación el objeto principal del contrato.
Con respecto al concepto de consumidor del TJCE, se ha llegado a la conclusión de que, en lugar de prohibiciones en el ámbito de los servicios bancarios, hay que recurrir a deberes de información.
Con referencia a la caracterización de los seguros -y a menudo también de los servicios bancarios- como productos legales, a veces se asume que su regulación legal no constituye meros acuerdos de venta, sino que está sujeta a una revisión de gran alcance en virtud de las libertades fundamentales. Sin embargo, como también mencionó la Comisión en su comunicación interpretativa sobre la libertad de servicios y el interés general en el sector de los seguros en 2000, la protección del consumidor puede intervenir como justificación siempre que se preserve el principio de proporcionalidad. También en la redacción jurídica se aboga a veces por una justificación muy amplia basada en requisitos imperativos de interés público. La exigencia de otorgar un poder especial para poder interponer una demanda como parte civil en un proceso penal no restringe la libertad de servicios ni la libertad de establecimiento de la compañía de seguros extranjera demandante (TJCE, asunto C-177/94 - Perfili, Rec. 1996, p. I-161): las libertades no se extienden a "las disparidades de trato que puedan resultar, entre Estados miembros, de las diferencias existentes entre las legislaciones de los distintos Estados miembros, siempre que afecten a todas las personas sujetas a ellas según criterios objetivos y sin tener en cuenta su nacionalidad". En varios sectores, las normas sobre precios son otro tema importante. Los salarios mínimos de los trabajadores desplazados no están, en principio, desautorizados por los Estados miembros, según la jurisprudencia del TJCE, si persiguen un objetivo de interés público, a saber, la protección de los asalariados. Sin embargo, hay que comprobar si, vistas objetivamente, las normas en cuestión prevén la protección de los trabajadores desplazados (TJCE, asunto C-164/99 - Portugaia Construçoes, Rec. 2002, p. I-787). La admisibilidad de una acción colectiva en forma de bloqueo de sitios para obligar a un prestador de servicios extranjero a firmar un convenio colectivo con condiciones más favorables para sus trabajadores desplazados se ha evaluado en el marco de la libre prestación de servicios (TJCE, asunto C-341/05 - Laval, Rec. 2007, p. I-11767). La prohibición de apartarse, mediante convenio, de los honorarios mínimos fijados por un baremo de honorarios de abogados por la prestación de servicios equivale a una restricción (TJCE, asuntos acumulados C-94/04 y C-202/04 - Cipolla, Rec. 2006, p. I-11421). Sin embargo, dicha restricción puede estar justificada. Los precios fijos para los servicios de seguridad privada, con la aprobación del Prefetto, dentro de los límites de un margen de variación predeterminado, se han considerado una limitación de la libertad de fijación de tarifas, un menoscabo del acceso al mercado y, por tanto, una infracción de la libertad de servicios (TJCE, asunto C-465/05 - Comisión/Italia, Rec. 2007, p. I-11091, apartados 122 y siguientes). El problema de si las normas sobre honorarios mínimos establecidas en el baremo oficial alemán de honorarios por servicios prestados por arquitectos e ingenieros (Honorarordnung für Architekten und Ingenieure (HOAI)) constituyen una restricción de la libertad de servicios, pero pueden justificarse, es controvertido, y el Bundesgerichtshof ha recomendado que esta cuestión se remita al TJCE para que se pronuncie con carácter prejudicial (BGH 27 de febrero de 2003, BGHZ 154, 110). La exigencia de un título de agente de patentes para el servicio de vigilancia de patentes y su renovación constituye una restricción a la libre prestación de servicios (TJCE, asunto 96/76 - Säger, Rec. 1991, p. I-4221), si bien se confirmó la prohibición del cobro profesional de deudas por vía judicial a través de empresas de cobro de deudas (TJCE, asunto C-3/95 - Reisebüro Broede, Rec. 1996, p. I-6511). Las normas alemanas que obligan a un abogado extranjero a actuar en colaboración con un abogado establecido en territorio alemán se evaluaron en el marco de la libre prestación de servicios (TJCE, asunto 427/85 - Comisión contra Alemania, Rec. 1988, p. 1123). En el derecho de costas procesales, se ha considerado un impedimento una norma judicial que establece que la parte vencedora no puede reclamar a la vencida, además de los honorarios del abogado extranjero, los del abogado que ejerce conjuntamente con él ante el tribunal decisor (TJCE, asunto C-289/02 - AMOK, Rec. 2003, p. I-15059). Una norma griega que priva a los guías turísticos extranjeros de la posibilidad de trabajar como autónomos al prescribir una forma jurídica obligatoria de relación laboral entre las agencias turísticas y de viajes, por una parte, y los guías turísticos, por otra, ha sido declarada contraria a la libertad de servicios (TJCE, asunto C-308/95 - Syndesmos ten en Elladi Touristiko, Rec. 1997, p. I-3091). Revisor de hechos: Schmidt
Libre Prestación de Servicios de los Mediadores en el Espacio Económico Europeo
Definición de Libre Prestación de Servicios de los Mediadores en el Espacio Económico Europeo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Todo mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España que se proponga ejercer por primera vez en uno o más Estados miembros del Espacio Económico Europeo actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberá informar previamente de su proyecto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y aportará la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos que le fueron exigidos para ejercer la actividad de mediación. En el plazo (véase más en esta plataforma general) de un mes a partir de la recepción de la citada información, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo comunicará al Estado o Estados miembro en cuyo territorio el mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España manifieste la intención de desarrollar sus actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará al mediador de seguros o corredor de reaseguros residente o domiciliado en España de dicha comunicación, y el mediador podrá iniciar su actividad un mes después de la recepción de aquélla.Entre las Líneas En el supuesto de que el Estado miembro de acogida no desee ser informado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunicará al mediador dicha circunstancia, y el mediador podrá iniciar su actividad inmediatamente a partir de la recepción de dicha comunicación. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida sobre la cancelación de la inscripción de un mediador de seguros o de reaseguros residente o domiciliado en España que opere en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, así como de si ha sido objeto de una sanción firme o cualquier medida que suponga la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá facilitar la información que considere pertinente a petición de cualquiera de las autoridades de control de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Nota: Consulte más información sobre Libre Prestación de Servicios de los Mediadores en el Espacio Económico Europeo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Características de Libre Prestación de Servicios
Tema:trabajo-y-empleo (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [sc name="derecho (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] Tema:union-europea (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [sc name="empresa-y-economia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] [sc name="economia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] Tema:intercambios-economicos-y-comerciales (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Libre Prestación de Servicios en el Derecho de la Unión Europea
El Mercado Interior está compuesto de las cuatro libertades fundamentales, mercancías, servicios, capitales y trabajadores.
Más Información
Los obstáculos que haya frente a las mismas en los Estados miembros han de ser abolidos. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea discierne la distinción entre esta libertad y la libertad de establecimiento por la existencia de ciertos requisitos: actividad permanente o continuada, y la existencia de una organización, que no son necesarios en la libre prestación de servicios. Se entiende por servicios en el Derecho comunitario las prestaciones realizadas a cambio de una remuneración por un nacional de un Estado miembro, establecido en un país de la Comunidad, a favor de otra persona establecida en país diferente del prestatario, en la medida en que estas prestaciones no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Se trata, por tanto, de un concepto residual. La libre prestación de servicios supone que el prestatario pueda ejercer su actividad, no solo en el propio país, sino también en los demás países de la Comunidad y en las mismas condiciones que los nacionales de estos países. Comprende todo tipo de prestaciones: de carácter industrial, mercantil, artesanal o propios de las profesiones liberales. Su regulación legal se encuentra en el art. 49 Tribunal Constitucional. No están sujetas a estas prohibiciones según el art. 45 Tribunal Constitucional. las actividades que impliquen el ejercicio del poder público. [F.L.V.]
Recursos
Traducción de Libre prestación de servicios
Inglés: Freedom to provide services Francés: Libre prestation de services Alemán: Freier Dienstleistungsverkehr Italiano: Libera prestazione di servizi Portugués: Livre prestação de serviços Polaco: Swobodny przepływ usług
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Véase También
Libertad de prestación de servicios
Libre circulación de servicios
Contrato de Seguro
Póliza de Seguro