Libro Verde sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos
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Libro Verde Sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos en el Ámbito del Derecho Civil y Mercantil (en Arbitraje)
Concepto de libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil en relación a este ámbito: El Consejo Europeo invitó a la Comisión Europea a presentar un Libro Verde que recapitulara la situación existente relativa a las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito de la Unión Europea. El 19 de abril de 2001, la Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil, (COM(2002)196- C5-0284/2002), en el que, al objeto de conocer la situación, abrir un período de consultas y promover el debate sobre la base de las disposiciones en él contenidas, se hizo balance de la situación imperante en lo que respecta a dichos métodos de solución de conflictos. El objetivo del Libro Verde consiste en lanzar una consulta y plantear cuestiones de orden jurídico referidas a los elementos determinantes de las distintas modalidades alternativas de solución de conflictos (en adelante, ADR) en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil, incluidos el Derecho Laboral y el relacionado con el consumidor.
Se previó que las respuestas fueran entregadas antes del 15 de octubre de 2002 a la Comisión Europea, que se comprometió a tener en cuenta todos los puntos de vista en aras a definir las directrices de la política que, de este modo, debiera poder aplicar en los años venideros como promotora de iniciativas tanto legislativas como operativas. De este modo, las reaccIones al presente Libro Verde —las contestaciones a las preguntas planteadas y a los comentarios generales— tienen por objeto determinar el interés que supone establecer normas sobre las distintas modalidades alternativas de solución de conflictos a escala comunitaria. El 21 de febrero de 2003 se celebró una audiencia pública sobre el tema por la comunidad jurídica y empresarial, publicándose con posterioridad las respuestas, que ponen de manifiesto una decisiva acogida positiva, aunque también se reflejaron algunas discrepancias sobre la materia. Tal y como señala el mismo documento, el Libro Verde constituye la oportunidad de dar a conocer las ADR a un gran número de personas y permite, asimismo, hacer más inteligibles las realizaciones e iniciativas adoptadas en este ámbito por los Estados miembros y a escala comunitaria. El objetivo de la consulta pública sobre el Libro Verde es recoger, tanto las observaciones generales de los medios interesados como las reaccIones específicas a las cuestiones que en él se plantean. Por tanto, este artículo no es un documento con vocación normativizadora, sino que lo que se ha pretendido con su publicación ha sido iniciar la reflexión y el diálogo sobre las ventajas e inconvenientes de las modalidades alternativas de solución de conflictos, al tiempo que promover el análisis de los problemas jurídicos que se plantean.
En general y a grandes rasgos, se trata de debatir en él los asuntos relativos a los requisitos relacionados con el acceso a la justicia, las normas mínimas de calidad y el estatuto de los terceros.
Más detenidamente, las cuestiones que se plantean se refieren a las siguientes cuestiones: las cláusulas de recurso a las ADR, el requisito de confidencialidad, la validez de los consentimientos, los problemas relativos a los plazos de prescripción, la eficacia de los acuerdos derivados de las ADR, la formación de los terceros que intervienen en el proceso, así como su acreditación y su régimen de responsabilidad, etc., y con ello definir las directrices que deben presidir todos los procesos alternativos de solución de conflictos, siendo uno de los puntos clave del presente texto el relativo a la eficacia jurídica de los acuerdos, insistiendo en la necesidad de garantizar que el acuerdo que se alcance sea el realmente querido por las partes, por lo que no serían de aplicación los principios generales de Derecho Contractual que sitúan la perfeccIón del pacto en la concurrencia de las voluntades.
En el presente documento, la noción de modalidad alternativa de solución de conflictos designa los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial, excluyendo expresamente al arbitraje, por considerarlo más cercano al procedimiento judicial que a las modalidades alternativas de resolución de litigios, mientras que incluye otras fórmulas, tales como la mediación y la conciliación.
Quedan, asimismo, excluidos: el peritaje, los sistemas de procesamiento de demandas puestos a disposición de los consumidores por los profesionales y los sistemas de negociación automática. El hecho de que las leyes reguladoras de las modalidades alternativas de solución de conflictos difieran de un Estado miembro de la Unión Europea a otro es un serio obstáculo a los procesos de ADR transnacionales. Por ello, una de las principales metas del Libro Verde consiste en aproximar las diferentes leyes nacionales y sus prácticas arbitrales para facilitar el mercado interno en los servicios de ADR.
Además, el Libro Verde hace un especial hincapié en el ámbito de la sociedad de la información, en donde reconoce el incipiente papel de los nuevos servicios en línea de solución extrajudicial de conflictos, es decir de los «ODR» (Online Dispute Resolution) en materia de solución de litigios transfronterizos a través de Internet.
Se cuestiona si se deben tratar de un modo distinto los métodos de resolución de conflictos on line, un sector naciente que se caracteriza por la innovación y la evolución rápida de las nuevas tecnologías y por las peculiaridades que comporta, y los métodos tradicionales o, al contrario, referirse sin discriminación a ambos métodos. El Libro finaliza con veintiuna preguntas abiertas, dirigidas a profesionales expertos, en aras a configurar el corpus del cual partir para elaborar una verdadera normativa comunitaria. Destaca el Libro Verde que, de las contestaciones proporcionadas por los Estados miembros al cuestionario previo elaborado, parecen dibujarse algunos principios comunes a todos los procedimientos ADR.
Menciona entre los principios generales que todos los Estados miembros consultados respetan: la voluntariedad de las partes para someterse a los ADRs y la libertad para dar por terminado el proceso en cualquier momento, la autonomía para organizar el procedimiento, la exigencia de imparcialidad del tercero, la inspiración en la equidad de la actuación del tercero, el principio de confidencialidad, especialmente en la mediación, y la necesidad de garantizar el equilibrio real entre las partes.
Se constata que las características esenciales exigibles a los mediadores o terceros neutrales que dirimen las controversias deben ser las siguientes: a) profesionalidad, b) una formación adecuada (posesión de recursos y habilidades), c) el manejo de técnicas de gestión de conflictos, d) la posesión de cualidades indispensables para transmitir confianza y facilitar la comunicación entre las partes, etc. El Libro Verde es el precedente inmediato de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, presentada por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2004, que finalmente se convirtió en la Directiva n.? 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre libro verde sobre las modalid ades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011