Licencias de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Licencias de Trabajo
Definición y descripción de Licencias de Trabajo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Es la facultad que se concede a un trabajador para no concurrir al desempeño ordinario del trabajo por existir la necesidad de atender otra actividad personal o familiar, siempre que dicha atención esté justificada y exista autorización del patrono, conservando el trabajador los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) y aquellos beneficios que los contratos establezcan en su favor. Recibe también el nombre de licencia el documento en el cual se hace constar la facultad para faltar al trabajo, constancia que sirve al trabajador como garantía, de la permanencia de sus derechos y del beneficio de regresar al desempeño de sus funciones, ya sea al concluir el periodo durante el cual se le haya permitido ausentarse, o antes, si tal posibilidad está inserta.
En el Diccionario jurídico Omeba se define la licencia como el derecho del trabajador a no laborar con autorización legal o patronal, así como la vacación, pagada o no, para disfrutar de un descanso. Es en suma, el lapso durante el cual puede el trabajador ausentarse válidamente del centro de trabajo.
Más sobre el Significado de Licencias de Trabajo
Los autores del derecho del trabajo han distinguido la licencia del permiso, no tanto por encontrar diferencias en la naturaleza jurídica de una u otro, sino por las características que se contemplan en toda licencia, las cuales deben estar ajustadas a disposiciones legales, mientras que los permisos constituyen beneficios contractuales, cuya amplitud varía según las exigencias sindicales o la conveniencia patronal. Expresado en otros términos: es la legislación laboral la que incluye la obligación patronal de otorgar licencias en determinadas situaciones.
En la legislación española, por ejemplo, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores prevé licencias y permisos que varían de dos a quince días laborales y en algunos casos se concede, como se expresa en dicha disposición, "el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal".
En Alemania occidental el Código del Trabajo incluye un capítulo sobre derechos especiales de los trabajadores, en los que se fija la obligación empresarial de otorgar licencias para cumplir funciones del Estado o para la atención particular de algunos asuntos personales o familiares (artículos 240 a 251) incluidas las licencias maternidad.
En Francia también se distingue la licencia del permiso, dándose a la primera carácter especial desde una ley de diciembre de 1959 que ha convalidado el Tribunal de Casación, sobre todo en dos aspectos de interés colectivo en dicho país: la formación de cuadros o formación profesional de trabajadores jóvenes y el de educación obrera. en donde las licencias comprenden desde doce días laborables hasta uno o dos años de duración, para participar en cursos organizados en los centros pedagógicos de las grandes confederaciones sindicales o institutos de enseñanza superior especializados, habiéndose obtenido inclusive el beneficio de su financiación (o financiamiento) para un limitado número de trabajadores.
Y en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la 59ª sesión de la Conferencia, el año de 1974, aprobó por mayoría el convenio número 140 sobre licencia pagada de estudios, el cual la define como el permiso concedido a los trabajadores para fines educativos, por un periodo fijo, durante las horas de trabajo y en lugares diferentes o en establecimientos educativos creados ex-profeso, como pago de prestaciones económicas concertadas.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Alonso Olea, Manuel, Derecho del trabajo, 8ª edición, Madrid, Ediciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1983, Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5ª edición, México, sin editorial., 1971; Guerrero, Euquerioo, Manual de relaciones industriales; 2ª edición, México, Porrúa, 1971; Lyon-Caen, Gérard, "Plasticité du capital et nouvelles formes d'emploi", Libro en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, 1981; Naville, Pierre, "Población activa y teoría de la ocupación", Tratado de sociología del trabajo; traducción de Julieta Campos, México, Fondo de Cultura Económica, 1963, tomo I.