Litigios Societarios
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Litigios Societarios (en Arbitraje)
Concepto de litigios societarios en relación a este ámbito: Son las disputas entre socios o controversias societarias. Los motivos para que se produzcan discrepancias en el ámbito societario son diversos y derivan de la realidad de cada negocio, en un contexto específico, pudiendo incluso generar efectos sobre los intereses de terceros. También es relevante el nivel de vinculación que pueda existir entre las partes, a partir de un contrato que plasme el tipo de sociedad adoptada por las partes. Tanto el crecimiento del negocio como, en el otro extremo, la secuela de una eventual crisis económica o de la empresa, pueden producir situaciones conflictivas entre los socios.
En el primer caso, pueden presentarse reclamos de los asociados para distribuir con equidad las mayores utilidades y beneficios.
En el segundo caso, la crisis generaría una situación que puede desembocar en la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de la empresa, que obligue a su liquidación y, en consecuencia, a la distribución de los bienes societarios entre los socios. Dados los intereses en conflicto, cualquiera de estos escenarios es propicio para que se produzca una disputa entre socios. El arbitraje es ideal para la solución de este tipo de controversias. Pero, para hacer posible el arbitraje, será necesario contar con el respectivo convenio arbitral. Éste puede haberse incluido en los estatutos de la sociedad o, de no ser así, podrá constar en un documento independiente que cumpla con los requisitos de validez que requiere un convenio arbitral, de acuerdo al marco jurídico aplicable. la doctrina continental europea distingue entre el compromiso arbitral, pactado al momento de surgir la controversia, y la cláusula compromisoria o cláusula arbitral, incluida ex ante en el contrato societario.
En la actualidad, la tendencia que se aprecia en el Derecho comparado es a favor de considerar ambas formas simplemente como un convenio arbitral, en tanto que obligan a las partes a arbitrar, requieren del consenso de ambas para su celebración y basta con la iniciativa de una parte para exigir el arbitraje.
En cuanto a la metodología a utilizar, se puede constatar que la experiencia demuestra que lo primero que debe hacerse es un inventario o balance de la situación societaria o del partnership. De esta manera, se contará con información objetiva para proceder a decidir posteriormente lo que le corresponde a cada socio. Éste puede ser un procedimiento complejo que abarque inclusive la propiedad intelectual de la empresa, el valor de la o las marcas, o el know-how (véase la información relativa a secreto industrial) desarrollado, entre otros. De otro lado, las partes podrán pactar si el arbitraje se llevará a cabo mediante la aplicación de determinada ley para resolver la controversia de fondo, o si los árbitros contarán con facultades para resolver la controversia ex aequo et bono (en equidad). Cada una de las modalidades ofrece ventajas y desventajas que deberán ser evaluadas en el momento de pactar el convenio arbitral. Asimismo, la Corte Suprema Federal de Suiza, en el caso n.º 4A_446/2009, ha resuelto recientemente, en un caso de partnership disputes, que el convenio arbitral incluido en los estatutos de la sociedad no se aplica a la pretensión de responsabilidad que plantea un socio en contra del Directorio de la empresa, habiendo sido la empresa declarada previamente en estado de insolvencia, a solicitud de sus acreedores. la Corte Suprema confirmó así el criterio de la Corte Comercial del Cantón de Berna, que resolvió en su oportunidad que el convenio arbitral no abarcaba la materia controvertida reclamada por el demandante sobre responsabilidad de los directores y que la demanda debía ser presentada en sede judicial. Del mismo modo, se estableció que no cabía que el Directorio de la empresa plantease una excepción basada en la existencia del convenio arbitral, para eludir una demanda judicial por responsabilidad. Este criterio ya estaba recogido en la doctrina, así como el criterio que establece que un convenio arbitral incluido en los estatutos de una empresa, no es vinculante para los socios que estaban obligados por el anterior estatuto, si éste no contaba con un convenio arbitral.
En todo caso, si se desea que el arbitraje sea vinculante, es conveniente regularizar su carácter obligatorio mediante documentos o adendas adicionales al estatuto societario. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre litigios societarios procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011