Litisconsorcio Pasivo Necesario
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Litisconsorcio Pasivo Necesario (en Arbitraje)
Concepto de litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario en relación a Clases de Litisconsorcio Activo y Pasivo: Aunque no en todos los ordenamientos jurídicos encuentra regulación expresa la institución del litisconsorcio necesario (en España, país de los redactores de este término, no es hasta la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento n.º Civil 1/2000 de 7 de enero de 2000, mientras que en otros ordenamientos como el alemán, el austriaco y el italiano ya se recogía), lo cierto es que la necesidad de que actúen varios en el proceso o de que la demanda se dirija simultáneamente frente a dos personas ha sido objeto de creación y amplio desarrollo jurisprudencial y doctrinal en aras del principio de que nadie puede ser condenado sin haber gozado de la oportunidad de ser oído en juicio —nemo debet inaudita damnari—, de la imposibilidad de extender los efectos de una sentencia a quien no ha sido parte en un procedimiento y finalmente de la inconveniencia de fallos o decisiones contradictorias en un mismo asunto. la consecuencia de estos principios es la exigencia de que la relación procesal se constituya válidamente mediante la llamada al proceso de cuantos elementos subjetivos estén vinculados frente a quien inicia la accIón de forma conexa e independiente en el negocio sustantivo de que nace la accIón que se hace valer ante los órganos jurisdiccIonales y que pueden resultar afectados por el fallo (la sentencia o la decisión judicial) o decisión del órgano judicial. El litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario, en fin, tiene como objetivo procurar que la relación jurídico-procesal esté constituida con todas las personas que en atención a su situación, vínculo o titularidad respecto a la relación material objeto de la controversia, han de quedar necesariamente afectadas por la sentencia o decisión que, en su caso, se dicte. Para que opere el carácter forzoso del litisconsorcio necesario se exige una unidad de relación material que vincule a los interesados de manera que sean titulares de un derecho susceptible de padecer lesión a consecuencia de la sentencia o decisión por hallarse, directa e inseparablemente ligados in actu, debiendo buscarse tal vinculación en la situación jurídico-material controvertida del pleito, con presencia de todos los interesados en ella, únicos que pueden ser condenados (o afectados) como litis consortes necesarios (pasivos).
Se trata de llamar al proceso a todos aquéllos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por el proceso seguido, bien porque así lo imponga la Ley o porque vengan vinculados con el objeto de la controversia. la razón de ser de la excepción procesal de referencia se halla en el principio de evitación de la indefensión que informa a todo ordenamiento jurídico.
En algunos ordenamientos jurídicos se establece la necesidad de que sea el órgano judicial el que de oficio controle la correcta configuración de la relación jurídico-procesal. la configuración de la relación jurídicoprocesal es una cuestión que afecta al orden público y obliga a todo juzgador a preservar el principio de contradiccIón y el derecho de acceso a los tribunales sin indefensión, el control de oficio tiene como finalidad conseguir, salvaguardando el principio de audiencia bilateral, que la cosa juzgada material despliegue sus efectos y de evitar que se dicten eventuales fallos (o decisiones) contradictorios sobre un mismo asunto. Los requisitos que, en general, se exigen para la existencia de esta figura son: a. Nexo común entre presentes y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal. b.
Que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario. c.
Que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia (aceptación) a la pretensión del actor. d. El más importante, que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Notas y Referencias
Información sobre litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011