Litisconsorcio Pasivo Necesario en el Procedimiento Arbitral
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El Litisconsorcio Pasivo Necesario en el Procedimiento Arbitral (en Arbitraje)
Concepto del litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario en el procedimiento arbitral en relación a Clases de Litisconsorcio Activo y Pasivo: Es un principio esencial en cualquier clase de procedimiento, sea judicial o arbitral, que nadie puede resultar afectado por una resolución dictada en un procedimiento en el que no ha sido parte.
En general, se puede afirmar que rigen en el procedimiento arbitral los mismos fundamentos que en la justicia ordinaria para la salvaguarda de los principios de contradiccIón procesal y defensa, sin que se pueda pretender que por el carácter especial del primero y su teórica simplificación de trámites dejen de observarse tales principios en garantía, precisamente, de derechos fundamentales. Ahora bien, no hay que olvidar que el proceso arbitral solo puede tener lugar si las partes así lo han convenido de forma expresa en el denominado convenio arbitral o cláusula arbitral, en la que las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja entre ellas derivada de una relación contractual determinada. Es decir, solamente podrán acudir al proceso arbitral las partes que están vinculadas por el acuerdo de arbitraje y, por tanto, no puede traerse al mismo a otras partes que no estén vinculadas por dicho convenio salvo, claro está, sumisión expresa de éstas. A nivel internacional es de destacar la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre arbitraje comercial e internacional que constituye un fundamento sólido para la armonización y el perfeccIonamiento deseados de las leyes nacionales. Esta ley regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, ahora bien, ésta no considera otros aspectos objetivos o subjetivos del proceso como la cosa juzgada, litisconsorcio y otras cuestiones que serán consideradas por las leyes positivas de los países en donde se desarrolle el arbitraje.
En consecuencia, el presupuesto básico para la existencia de litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario antes de examinar la concurrencia de los requisitos propios de esta figura será la vinculación de todas las partes a ese acuerdo arbitral. A partir de aquí, habrá que acudir a la ley positiva de aplicación al procedimiento arbitral concreto para comprobar si la figura del litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario se encuentra regulado de forma expresa o no y, en su caso, los requisitos de procedencia exigidos por la jurisprudencia y doctrina de ese país. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, no hay que olvidar que la falta del debido litisconsorcio no ha de derivar per se en una nulidad procesal, por la sencilla razón de que, salvo excepciones tasadas, la cosa juzgada jamás se extiende a quien no fue parte en el proceso.
En el último término tan solo podría desembocar en un laudo que no produjera efecto alguno. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre el litisconsorcio pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) necesario en el procedimiento arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011