Lucha por el Derecho en la Esfera Social
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Reproducción parcial del Capítulo Capítulo IV: La lucha por el derecho en la esfera social del libro "La lucha por el derecho", de Rudolf Von Ihering, por su interés jurídico-histórico: Un derecho concreto, no puede nacer más que de la reunión de las condiciones que el principio del derecho abstracto aporta a su existencia. He ahí todo lo que nos dice la teoría dominante de sus relaciones; como se ve, no es más que un lado de la cuestión.
Tal teoría hace exclusivamente resaltar la dependencia del derecho concreto con relación al derecho abstracto, y no dice absolutamente nada de la relación que existe también en sentido inverso. El derecho concreto da al derecho abstracto la vida y la fuerza que recibe; y como está en la naturaleza del derecho que se realiza prácticamente, un principio legal que nunca ha estado en vigor, o que ha perdido su fuerza, no merece tal nombre, es una rueda usada que para nada sirve en el mecanismo del derecho, y que se puede destruir sin cambiar en nada la marcha general. Esta verdad se aplica sin restricción a todas las partes del derecho, al derecho público, al derecho privado y al derecho criminal. La legislación romana ha sancionado explícitamente esta doctrina, haciendo del desuetudo una causa para la abrogación de las leyes: la pérdida de derechos concretos por el no uso prolongado (non-usus) significa exactamente lo mismo. Pero en tanto que la realización práctica del derecho público y del penal está asegurada porque está impuesta como un deber a los funcionarios públicos, la del derecho privado se presenta a los particulares bajo la forma de derecho, es decir, por completo abandonada su práctica a su libre iniciativa y a su propia actividad. El derecho no será letra muerta, y se realizará, en el primer caso, si las autoridades y los funcionarios del estado cumplen con su deber; en el segundo, si los individuos hacen valer sus derechos.Si, Pero: Pero si por cualquiera circunstancia, sea por comodidad, por ignorancia o por pereza, estos últimos quedan largo tiempo inactivos, el principio legal perderá por el hecho mismo su valor. Las disposiciones del derecho privado, podemos, pues, decir, no existen en realidad y no tienen fuerza práctica más que en la medida en que se hace valer los derechos concretos, y si es cierto deben la existencia a la ley, no lo es menos que por otra parte, ellos se la dan a su vez. La relación que existe entre el derecho objetivo y el subjetivo, o abstracto y concreto, se asemeja a la circulación de la sangre que parte del corazón y vuelve a él. La cuestión de la existencia de todos los principios del derecho público descansa sobre la fidelidad de los empleados en el cumplimiento de sus deberes; la de los del derecho privado, sobre la eficacia de estos motivos que llevan al lesionado a defender su derecho, el interés y el sentimiento.
Si estos móviles no bastan, si el sentimiento se extingue, si el interés no es bastante poderoso para sobreponerse al amor de la comodidad, vencer a la aversión contra la disputa y la lucha y dominar el miedo de un proceso, será lo mismo que si el principio legal no estuviese en vigor. Pero ¿ qué importa?, se dirá: ¿ El lesionado no es solo la causa? El recogerá los malos frutos. Recuérdese el ejemplo de un individuo que huye del combate.
Si mil soldados están en línea, puede perfectamente suceder que no se note la falta de uno solo; pero si ciento de ellos abandonan su bandera, la posición de los que quedan fieles será más crítica, porque todo el peso de la lucha caerá sobre ellos. Esta imagen nos parece que reproduce bien el estado de la cuestión.
Se trata, en el terreno del derecho privado, de una lucha del derecho contra la injusticia, de un combate común de toda la Nación., en el cual todos deben estar estrechamente unidos; desertar en semejante caso, es también vender la causa común, porque es engrosar las fuerzas del enemigo, aumentando su osadía y audacia.
Cuando la arbitrariedad, la ilegalidad, osan levantar, afrentosa e impúdicamente, su cabeza, se puede siempre reconocer en este signo, que los que están llamados a defender la ley no cumplen con su deber. Luego cada uno está encargado en su posición de defenderla cuando se trate del derecho privado, porque todo hombre está encargado, dentro de su esfera, de guardar y de hacer ejecutar las disposiciones legales. El derecho concreto que él posee no es más que una autorización que tiene del Estado para combatir por la ley en las ocasiones que le interesan, y de entrar en la lid para resistir a la injusticia; es una autorización especial y limitada, al contrario de la del funcionario público, que es absoluta y general. El hombre lucha, pues, por el derecho todo, defendiendo su derecho personal en el pequeño espacio en que lo ejerce. El interés y las demás consecuencias de su acción se extienden por el hecho mismo, más allá, fuera de su personalidad. La ventaja general que de ello resulta, no es solamente el interés ideal de que la autoridad y la majestad de la ley sean protegidas, sino que es un beneficio real, perfectamente práctico, comprendido y apreciado por todos, como que defiende y asegura el orden establecido en las relaciones sociales.
Supongamos que el amo no reprende más a sus criados por el mal cumplimiento de sus deberes, que el acreedor no pretende molestar a sus deudores, que el público no tiene en las compras y ventas una minuciosa vigilancia de los pesos y medidas: ¿acaso será sola la autoridad de la ley la dañada? Esto equivaldría a sacrificar en tal sentido el orden de la vida civil, y es difícil calcular cuáles serían las funestas consecuencias de estos deplorables hechos. El crédito, por ejemplo, sería lesionado de una manera muy sensible. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todos haríamos lo posible por no tener negocios con aquellas gentes que nos obligasen a discutir y a luchar cuando el derecho es evidente; libraríamos nuestros capitales sobre otras plazas y sacaríamos las mercancías de tales sitios. Cuando existe un estado de cosas semejante, la suerte de los que tienen el valor de hacer observar la ley es un verdadero martirio; su sentimiento, firme y enérgico del derecho, labra ciertamente su desgracia. Abandonados de todos aquellos que debieran ser sus naturales aliados, quedan completamente solos en presencia de la arbitrariedad que la apatía y falta de valor de los demás convierten en más audaz y osada, y si se niegan, en fin, a comprar al precio de grandes sacrificios la satisfacción de permanecer fieles a su modo de obrar y de pensar, no recogen acaso más que las burlas y el ridículo. No son los que cometen transgresión legal, los que principalmente asumen la responsabilidad en semejantes casos, sino los que no tienen el valor de defenderla. No acusamos a la injusticia de suplantar el derecho, sino a éste que la deja obrar, porque si llegase el caso de clasificar, según la importancia, estas dos máximas: “ no cometas una injusticia” y “ no sufras alguna”, se debiera dar como primera regla, “ no sufras ninguna injusticia”, y como segunda “ no cometas ninguna”.
Si tomamos al hombre tal cual es, no hay duda de que la certidumbre de encontrar una resistencia firme y resuelta, será medio mejor para hacer que no cometa una injusticia, que una simple defensa, donde toda la fuerza práctica no es, en realidad, más que la de un precepto de la ley moral. ¿ Se dirá ahora que vamos demasiado lejos pretendiendo que la defensa de un derecho concreto no es solamente un deber del individuo que es lesionado para consigo mismo, sino que también es un deber para con la sociedad? Si lo que hemos dicho es verdad, si queda sentado que defendiendo el individuo su derecho defiende la ley, y en la ley el orden establecido como indispensable para el bien público, ¿ quien osará sostener que no cumple a un mismo tiempo un deber para con la sociedad? Si el Estado tiene el derecho de llamarle a luchar contra el extranjero, si puede obligarle a sacrificarse y a dar su vida por la salud pública, ¿por qué no ha de tener el mismo derecho de llamarle a la lucha cuando es atacado por el enemigo interior, que no amenaza menos su existencia que los otros? Si la cobarde huída es en el primer caso una traición a la causa común, ¿ se podrá decir que no es lo mismo en el segundo? No, no basta para que el derecho y la justicia florezcan en un país, que el juez esté dispuesto siempre a ceñir la toga, y que la policía esté dispuesta a desplegar sus agentes; es preciso aún que cada uno contribuya por su parte a esta grande obra, porque todo hombre tiene el deber de pisotear, cuando llega la ocasión, la cabeza de esa víbora que se llama arbitrariedad y la ilegalidad. Inútil es hacer resaltar cuanto ennoblece desde este punto de vista, la obligación en que cada uno se encuentra de hacer valer su derecho. La teoría actual no nos habla más que de una actitud exclusivamente pasiva en relación con la ley, y nuestra doctrina presenta a la vez un estado de reciprocidad en el cual el combatiente rinde a la ley el servicio que de ella recibe, reconociéndole así la misión de cooperar a una grande obra nacional. Poco importa, por lo demás, que la cuestión aparezca bajo este aspecto o bajo el otro, porque lo que hay de grande y elevado en la ley moral, es precisamente que no solo cuenta con los servicios de los que la comprenden, sino que posee bastante medios de toda naturaleza para hacer obrar a los que no tienen inteligencia de sus preceptos. Así que, para obligar al hombre al matrimonio, hace obrar en unos el más noble de los sentimientos del hombre, en otros la grosera pasión de los sentidos pone en movimiento el amor, los goces en un tercero y, en fin, la avaricia en otros; peor cualquiera que el medio sea, todos tienden al lazo conyugal. Esto sucede también en la lucha por el derecho; sea el interés o el dolor que causa la lesión legal, o la idea del derecho, quien impulsa a los hombres a entra en la lid, todos se dan la mano para trabajar en una obra común: la protección del derecho contra la arbitrariedad. Hemos alcanzado el punto ideal de nuestra lucha por el derecho. Partiendo del bajo motivo del interés, nos hemos elevado al punto de vista de la defensa moral de la persona, para llegar por último a ese común trabajo de donde debe salir la realización de la idea del derecho. ¡Qué alta importancia no toma la lucha del individuo por su derecho, cuando se dice: el derecho todo, que ha sido lesionado y negado en mi derecho personal, es el que voy a defender y restablecer! ¡Cuán lejos está de es altura ideal donde lo eleva semejante pensamiento, esa baja región del puro individualismo, de los intereses personales, de los deseos egoístas y de las pasiones que un hombre poco cultivado toma como el verdadero dominio del derecho! Pero he ahí, se dirá, una idea tan elevada que solo la filosofía del derecho puede abarcar; que no es de aplicación práctica, porque ninguno intenta un litigio por solo la idea del derecho. Nos bastaría para refutar esa objeción, recordar la institución de las acciones populares (4) en Derecho Romano, que son una prueba evidente en contrario; pero no haríamos justicia a nuestro pueblo, ni nos la haríamos a nosotros mismos, si nos negásemos ese sentimiento ideal. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todo hombre que se indigna y experimenta profunda cólera viendo el derecho supeditado por la arbitrariedad, lo posee sin duda alguna. Por más que un motivo egoísta se mezcle al sentimiento penoso que provoca una lesión personal, ese dolor, al contrario, tiene su exclusiva y única causa en el poder de la idea moral sobre el corazón humano. Esta energía de la naturaleza moral que protesta contra el atentado dirigido al derecho, es el testimonio más bello y el más elevado que del sentimiento legal puede darse, es un fenómeno moral tan interesante e instructivo para el estudio del filósofo, como para la imaginación del poeta. No hay, que sepamos, afección alguna que pueda operar tan súbitamente en el hombre una transformación tan radical, porque está probado que tiene el poder de elevar a los que por naturaleza son dulces y apacibles, a un estado de pasión que les es completamente extraño, lo cual prueba que atañe a la parte más noble de su ser, y es de las fibras más sensibles de su corazón. Es como el fenómeno del huracán en el mundo moral. Grande y majestuoso en sus formas por la rapidez, por lo imprevisto y la potencia de su explosión, por el poder de esta fuerza moral que parece como el desencadenamiento de todos los elementos que furiosos arrollan cuanto se pone ante su paso, para venir luego la calma bienhechora y producir en el individuo, como en todos, una purificación moral del aire que el alma respira.Si, Pero: Pero si la fuerza limitada del individuo va a estrellarse contra las instituciones que dispensan a la arbitrariedad una protección que niegan al derecho, es evidente que el huracán descargará sus iras sobre el autor, y entonces una de dos: o bien su sentimiento legal herido cometerá uno de esos crímenes, de los que luego hablaremos, o bien nos ofrecerá el espectáculo, no menos trágico, de un hombre que, llevando constantemente en su corazón el aguijón de la injusticia, contra la cual es impotente, llegará a perder poco a poco el sentimiento de la vida moral y toda la creencia en el derecho.