Marca Internacional
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Marca Internacional. Jurisprudencia de la Unión Europea
Según el artículo 154, apartado 1, del Reglamento n.º 207/2009, los registros internacionales que designen a la Unión Europea están sujetos a examen de los motivos de denegación absolutos, siguiendo el mismo procedimiento que las solicitudes de marcas de la Unión Europea. Conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, se denegará el registro de las marcas que carezcan de carácter distintivo. El carácter distintivo de una marca, a efectos de dicha disposición europea, significa que esta marca permite identificar el producto para el que se ha solicitado el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y distinguir, pues, ese producto de los de otras empresas (véase la sentencia de 20 de octubre de 2011, Freixenet/OAMI, apartado 42 y jurisprudencia citada). Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el carácter distintivo de una marca debe apreciarse, por una parte, en relación con los productos o servicios para los que se solicita el registro y, por otra, con la percepción que de ellos tiene el público pertinente, que es el consumidor medio de dichos productos o servicios (sentencias de 29 de abril de 2004, Procter & Gamble/OAMI, apartado 33, y de 22 de junio de 2006, Storck/OAMI, apartado 25). El nivel de atención del consumidor medio, al que se presume normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, puede variar en función de la categoría de los productos o servicios de que se trate [sentencias de 22 de junio de 1999, Lloyd Schuhfabrik Meyer, apartado 26, y de 10 de octubre de 2007, Bang & Olufsen/OAMI (Forma de un altavoz), apartado 32]. También según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los criterios de apreciación del carácter distintivo de las marcas tridimensionales constituidas por la apariencia del propio producto no difieren de los aplicables a los otros tipos de marcas.
Sin embargo, en la aplicación de estos criterios debe tenerse en cuenta que la percepción del consumidor medio no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional, constituida por la apariencia del propio producto, que en el caso de una marca denominativa o figurativa, que consiste en un signo independiente de la apariencia de los productos que designa.
En efecto, los consumidores medios no tienen la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase, en defecto de todo elemento gráfico o textual y, por consiguiente, puede ser más difícil acreditar el carácter distintivo de una marca tridimensional que el de una marca denominativa o figurativa (sentencias de 7 de octubre de 2004, Mag Instrument/OAMI, apartado 30, y de 22 de junio de 2006, Storck/OAMI, apartados 26 y 27).
Marcas Tridimensionales
De la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dice este tribunalque solo una marca tridimensional, constituida por la apariencia del producto mismo, que de una manera significativa difiera de la norma o de los usos de ese ramo y que por esa causa pueda cumplir su función esencial de origen no está desprovista de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 (sentencias de 12 de enero de 2006, Deutsche SiSi-Werke/OAMI, apartado 31, y de 22 de junio de 2006, Storck/OAMI, apartado 28). La jurisprudencia del TJUE mencionada más arriba, desarrollada en relación con marcas tridimensionales constituidas por la apariencia del propio producto, también es válida cuando la marca considerada es una marca figurativa constituida por la forma del producto.
En efecto, en ese caso, la marca tampoco consiste en un signo independiente del aspecto de los productos que designa (sentencia de 22 de junio de 2006, Storck/OAMI, apartado 29). Esa jurisprudencia es extensiva a un signo constituido por un motivo aplicable a la superficie de un producto [véase, en este sentido, la sentencia de 9 de octubre de 2002, Glaverbel/OAMI (Superficie de una placa de vidrio), apartado 23]. También sucede así en el caso de una marca figurativa constituida por una parte de la forma del producto que designa, dado que el público pertinente la percibirá inmediatamente y sin reflexión especial como una representación de un detalle particularmente interesante o atractivo del producto de que se trate y no como una indicación de su origen comercial [sentencia de 19 de septiembre de 2012, Fraas/OAMI (Dibujo a cuadros en gris oscuro, gris claro, negro, beis, rojo oscuro y rojo claro), apartado 43]. El factor determinante para la aplicabilidad de esa jurisprudencia no es la calificación del signo considerado como signo figurativo, tridimensional o de otra clase, sino el hecho de que se confunda con la apariencia del producto designado.
Marca Internacional, Sumario
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Sistema de Registro Internacional de Marcas Solicitud internacional Registro internacional Extensión del registro internacional a la Unión Europea
Vínculo entre el sistema internacional y España
El artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre (Marcas) prohíbe el registro como marcas de los signos distintivos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otros anteriormente solicitados o registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. El Art. 11 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de Noviembre, en sus apartados a),b) y c) prohíbe el registro de toda marca, nombre comercial (Art.81) o rótulo de establecimiento (Art.85) que se compongan exclusivamente de signos o medios genéricos o usuales para designar los productos, servicios o actividades que pretendan distinguir o de indicaciones descriptivas relativas a ala calidad, cantidad, valor, destino, procedencia geográfica, etc. u otras características de los mismos. La "ratio legis" de esta prohibición, según señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, en sentencia recaida el 24 de Julio de 2008, es dejar a la libre disposición de todos los empresarios del sector, para ser utilizados en la designación, descripción, etiquetaje o publicidad de sus productos, servicios o actividades, todos estos, signos, medios o indicaciones que por ser necesarios, usuales o útiles para designar el género, tipo, naturaleza calidad, origen u otra característica de los mismos no deben ser apropiados en exclusiva por un solo empresario en perjuicio de los demás. Que esta prohibición alcanza también a aquellos vocablos, signos o combinaciones que, aún siendo gramatical o formalmente incorrectos, informan de un modo inmediato e indefectible al consumidos sobre la naturaleza o características de los productos, servicios o actividades
Véase También
Marca Comunitaria, Sumario Derecho de Marcas, Sumario Tribunal Permanente de Justicia Internacional Derecho internacional público FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) Amnistía Internacional Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas Testamento, Sumario Organización de la Aviación Civil Internacional Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Sociedades Mercantiles, Sumario Impuestos Indirectos, Sumario Impuesto de Sociedades, Sumario Impuestos Directos, Sumario BANCO DE LICENCIA INTERNACIONAL Registro de la propiedad Derecho Social, Sumario Dercho Concursal, Sumario Directores de Sociedades, Sumario Obligaciones Tributarias Formales, Sumario Convención Registros Administrativos Tribunal Permanente de Arbitraje Procedimiento Tributario, Sumario Subasta Derecho Civil SISTEMA DE COMPENSACIÓN Registro Mercantil Registro de Mutualidades