Marco Común de Referencia
Se ha barajado la idea de un "instrumento facultativo", es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando aparec
El Marco Común de Referencia
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre los consumidores y el derecho de consumo, en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto jurídico y todo sobre el marco común de referencia. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Marco Común de Referencia
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Marco común de referencia
Véase la definición de marco común de referencia en el diccionario.
El Marco Común de Referencia
1. Antecedentes En general, se considera que el Derecho contractual europeo se encuentra en un estado insatisfactorio.
Consiste esencialmente en un montón de directivas mal coordinadas, con un claro enfoque en el derecho contractual de los consumidores (consumidores y derecho de protección de los consumidores). Limitarse a revisar el acervo en materia de consumo ofrecería, en el mejor de los casos, una solución parcial, ya que dejaría sin resolver la cuestión central de la relación entre el derecho contractual de los consumidores y el derecho contractual general. El acervo en materia de consumo de la Unión Europea no podría, por sí solo, sustentar un sistema de Derecho contractual europeo, como demuestra el reciente trabajo sobre una "reformulación" del acervo en materia de consumo realizado por el Grupo de Investigación sobre el Derecho Privado Comunitario Vigente (Grupo Acquis) (Principios Acquis). Por esta razón, a veces se considera deseable una codificación del Derecho contractual europeo en su conjunto (Código Civil Europeo). Desde su primera resolución sobre el tema en 1989, el Parlamento Europeo ha sido uno de los principales defensores de este punto de vista. Sin embargo, en la actualidad tal empresa no es factible en la práctica y además plantea problemas de competencia por parte de la Unión Europea. En vista de ello, se ha barajado la idea de un "instrumento facultativo", es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho "instrumento opcional". Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales.
Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) "los llamados "equipos de redacción" de la red CoPECL". El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio. 2.
Contenido Formalmente, el DCFR consta de tres partes. En el centro, bajo el título "Reglas Modelo", se encuentra un proyecto de Código Civil Europeo, que va mucho más allá del Derecho contractual y abarca partes centrales del Derecho patrimonial. Se completa con un catálogo de más de 150 definiciones y una sección discursiva dedicada a los principios subyacentes del DCFR: libertad, seguridad, justicia y eficacia. En adelante, en este ensayo, DCFR designa el proyecto de código de importancia central.
Consta de 10 libros. El Libro I (disposiciones generales), algo heterogéneo, sólo contiene 10 normas. Abarcan el ámbito de aplicación, y la interpretación, del DCFR, así como el cómputo de plazos y las notificaciones. Aparte de eso, se especifica una serie de términos (entre otros, buena fe y lealtad negocial, razonabilidad, consumidor, empresa) y se hace referencia a la lista de definiciones (que se aplican "salvo que el contexto exija lo contrario") en el anexo. Los Libros II y III contienen lo que en Alemania se designaría como la doctrina de los actos jurídicos (acto jurídico), y el derecho general de las obligaciones. Así, en el Libro II se encuentran normas sobre la formación del contrato (contrato (formación)), la representación, la validez (especialmente: vicios del consentimiento, ilegalidad de los contratos), la interpretación de los contratos, y sobre el contenido y los efectos de los contratos. El Libro III, en cambio, trata del cumplimiento (cumplimiento y sus sustitutos), los remedios por incumplimiento, la pluralidad de acreedores y la pluralidad de deudores (obligaciones solidarias), la transmisión de derechos y obligaciones (cesión, absorción de la deuda y transmisión del contrato), la compensación y la prescripción. Analíticamente, esta subdivisión de la materia se basa en dos categorías conceptuales: "contratos y otros actos jurídicos" y "obligaciones y derechos correspondientes". Una obligación se define como "un deber de prestación que una de las partes de una relación jurídica... debe a otra parte"; la definición, por tanto, abarca tanto las obligaciones contractuales como las extracontractuales. Tanto el Libro II como el III comienzan con una parte general que contiene definiciones y principios fundamentales (autonomía de la voluntad de las partes (libertad contractual), forma (requisitos formales), |buena fe y lealtad negocial), pero también un popurrí de normas que abordan cuestiones jurídicas específicas que, aparentemente, no podían ubicarse adecuadamente en otro lugar. El Libro IV está dedicado a los contratos específicos y consta de ocho partes: la compraventa, el arrendamiento de bienes, los contratos de servicios distintos del trabajo, el mandato, la agencia comercial, los contratos de franquicia y distribución (franquicia; venta (formas de distribución)), los préstamos, las garantías personales (fianza; aval) y los contratos gratuitos (donación). En la elaboración de la parte relativa a las ventas, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (venta de bienes, internacional (derecho uniforme)) y la Directiva sobre la venta de bienes de consumo (Dir 1999/44) (venta de bienes de consumo) han desempeñado naturalmente un papel importante; a este respecto, los autores del DCFR han podido basarse en modelos establecidos, así como en un amplio debate comparativo que se remonta a la famosa monografía de Ernst Rabel sobre la venta internacional de bienes. No ocurre lo mismo, o sólo ocurre de forma muy limitada, con los otros tipos de contrato que se han mencionado. La medida en que el DCFR se aventura en un territorio inexplorado en el ámbito del derecho comparado y la armonización jurídica se hace evidente de inmediato al revisar la estructura de las normas sobre la prestación de servicios. Tras un capítulo sobre las normas aplicables a los contratos de servicios en general (que, de hecho, está precedido por otro capítulo con disposiciones de carácter aún más general), el texto contiene capítulos particulares que abarcan una serie de "actividades básicas": construcción, transformación, almacenamiento, diseño, información y asesoramiento, y tratamiento (médico). Para muchos de estos tipos particulares de (en la terminología del derecho alemán) contratos de servicios y contratos de obra, no encontramos ninguna regulación autónoma dentro de las codificaciones europeas existentes. En este sistema de normas tradicionales de Derecho privado, se inserta el ius novum del acervo comunitario (a veces de forma generalizada): la no discriminación (discriminación), las obligaciones de información, los bienes o servicios no solicitados, los derechos de desistimiento (todo ello en el Libro II), las normas sobre garantías de bienes de consumo (venta de bienes de consumo) y una variedad de medidas adicionales de protección de los consumidores en el Derecho de compraventa (Libro IV A.), así como un capítulo que contiene normas especiales para la seguridad personal de los consumidores (Libro IV G.). También se encuentran normas especiales de protección del consumidor, aunque no reunidas en un capítulo independiente, en el Libro IV B. sobre el arrendamiento de bienes. Los Libros V, VI y VII del DCFR se ocupan de las obligaciones extracontractuales: la "intervención benévola en los asuntos ajenos" (gestión de los asuntos ajenos sin mandato (negotiorum gestio)), la responsabilidad extracontractual derivada del daño causado a otro (derecho de daños/delitos; responsabilidad objetiva) y el enriquecimiento injustificado. El Libro VIII contiene normas sobre la adquisición y la pérdida de la propiedad de bienes muebles (transferencia de la titularidad (bienes muebles)), el Libro IX sobre la garantía propietaria de bienes muebles (derechos de garantía sobre bienes muebles) y el Libro X sobre fideicomisos. En conjunto, el ámbito de aplicación del DCFR quizá pueda medirse mejor observando las áreas que quedan expresamente excluidas (Art I.-1:101 (2)): la capacidad jurídica de las personas físicas, los testamentos y las sucesiones, el derecho de familia, los títulos negociables, las relaciones laborales, el derecho de la propiedad inmobiliaria y el derecho de sociedades, así como el procedimiento y la ejecución. 3. Origen a) DCFR y PECL El DCFR contiene ocho "masas" de texto diferentes. Los libros II y III se basan en los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) de la Comisión Lando que, desde su publicación, han empezado a desempeñar un papel importante como punto de referencia en los debates comparativos sobre Derecho contractual. Sin embargo, en cierta medida, los PECL han sido revisados por el Grupo de Estudio en el transcurso de los trabajos preparatorios del DCFR. Algunos capítulos sólo han sido objeto de ajustes terminológicos o cambios marginales, mientras que otras áreas han sido revisadas sustancialmente. En algunos lugares, se han tomado normas e ideas de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC). En vista del hecho de que el derecho general de los contratos (junto con el derecho de compraventa) ha dominado tanto el discurso general del derecho comparado durante las últimas décadas como los debates internacionales relativos a la armonización jurídica, no resulta sorprendente que los Libros II y III del DCFR contengan textos de considerable madurez. Se basan en un intenso trabajo académico que había desembocado anteriormente no sólo en el PECL y el PICC de UNIDROIT, sino también en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (compraventa internacional de mercaderías) (que a su vez ha tenido un gran impacto en el PECL y el PICC de UNIDROIT; Ole Lando se refiere por tanto a una troika de instrumentos en el derecho contractual internacional). Sin embargo, incluso aquí hay áreas que han recibido muy poca atención en el discurso comparativo (por ejemplo, la pluralidad de deudores y acreedores). Además, los autores del DCFR muestran una fuerte inclinación hacia la dogmatización, evidente, por ejemplo, en el uso del concepto sistemático de "acto jurídico" (que en la literatura jurídica comparada general se considera un concepto demasiado abstracto). Además, el Libro III no se centra en el derecho contractual, sino que trata de conceptualizar un derecho general de obligaciones, aventurándose también en este sentido más allá de lo generalmente aceptado en el discurso jurídico comparado. b) El DCFR y el Grupo de Estudio La tarea de revisar el DCFR fue emprendida por el Grupo de Estudio, que se considera sucesor de la Comisión Lando a pesar de una serie de diferencias importantes en cuanto a estructura, objetivos y método de trabajo. Sin embargo, la principal tarea que se había fijado el Grupo de Estudio era la elaboración de normas modelo similares al PECL para otros ámbitos del derecho patrimonial. Así, se han publicado varios volúmenes individuales sobre diversos ámbitos (compraventa, arrendamiento de bienes, contratos de servicios, agencia comercial, contratos de franquicia y distribución, garantías personales y negotiorum gestio) dentro de la serie "Principios de Derecho Europeo", cuya estructura se corresponde en gran medida con la de los PECL. Estas "masas" textuales han sido adoptadas, de forma revisada, en los Libros IV-X del DCFR. Para el resto de ámbitos cubiertos por los Libros IV-X, seguirán presumiblemente las publicaciones de la serie "Principios de Derecho Europeo". A pesar de las similitudes formales con el PECL, los textos elaborados por los distintos equipos de trabajo del Grupo de Estudio tienen un carácter bastante diferente del PECL (y también entre sí). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Mientras que el PECL podría pretender, con cierta plausibilidad, limitarse a "reafirmar" el Derecho contractual europeo existente, el Grupo de Estudio ha abordado ámbitos en los que los valores, estructuras y conceptos fundamentales comunes a los sistemas jurídicos europeos y teleológicamente satisfactorios carecen por completo o son aún bastante amorfos. Los obstáculos para la aceptación de los trabajos del Grupo de Estudio son, por tanto, mucho mayores que en el caso de la Comisión Lando; sólo pueden considerarse como un primer paso en el camino hacia la formación de normas modelo genuinamente europeas. Su carácter pionero también queda demostrado por el hecho de que los fideicomisos y el derecho de responsabilidad civil son las únicas otras áreas para las que otros equipos de trabajo internacionales habían elaborado previamente normas modelo comparables. Se trata de los Principios del Derecho Europeo de Daños y de los Principios del Derecho Europeo de Fideicomisos (fideicomisos). c) El DCFR y el Grupo Acquis La principal contribución del Grupo Acquis al DCFR es la elaboración de un cuerpo de normas sobre la base del acervo comunitario existente (Principios Acquis).
Conceptualmente, los Principios del Acquis constituyen, por tanto, un complemento del PECL en el que el acervo había quedado en gran medida sin considerar. Los Principios del Acquis se han incorporado al DCFR, predominantemente de forma revisada. Para ello, a principios de 2006 se formó un Equipo de Compilación y Redacción, cuyos miembros proceden del Grupo de Estudio y del Grupo Acquis. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Ha abordado una de las grandes tareas de nuestro tiempo en el ámbito del Derecho contractual: el intento de integrar el acervo comunitario, que ha evolucionado gradualmente a lo largo de muchos siglos de historia jurídica europea, y el acervo comunitario, relativo principalmente al Derecho contractual en materia de consumo. Sin embargo, cualquier integración más que superficial habría exigido una reconceptualización del derecho de protección del consumidor, que ni el Grupo Acquis ni el Equipo de Compilación y Redacción han considerado ni realizado. d) DCFR y Francia La mencionada red CoPECL, creada para la redacción del DCFR, también incluía a la Association Henri Capitant des Amis de la Culture Juridique Française y a la Société de Législation Comparée. Un grupo de trabajo común de esas dos organizaciones publicó un volumen en el que se identificaban y discutían tres "principios rectores" (principes directeurs) del Derecho contractual europeo (liberté contractuelle, sincerité contractuelle y loyauté contractuelle). Este documento sirvió de base para la sección discursiva dedicada a los principios subyacentes del DCFR, publicada delante de las reglas modelo tanto en la Outline Edition como en la Full Edition (no figuraba en la Interim Outline Edition). El grupo de trabajo francés también elaboró una versión revisada del PECL y publicó un estudio comparativo sobre la terminología del Derecho contractual europeo. Al parecer, no se tuvo en cuenta ninguno de estos documentos en la redacción del DCFR. 4.
Crítica El proyecto de Marco Común de Referencia y el DCFR elaborado por la red CoPECL han sido objeto de un intenso debate académico desde 2006. Se han levantado severas críticas contra el DCFR. La tendencia del MCR a allanar el camino hacia una erosión masiva de la autonomía privada que va mucho más allá de las tendencias modernas a "materializar" el derecho contractual; la abundancia de disposiciones generales y conceptos jurídicos abiertos que conducen a una expansión masiva de la discrecionalidad judicial; el hecho de que las distintas "masas" textuales no se hayan coordinado lo suficiente y que, en particular, el acervo en materia de consumo no se haya integrado con éxito en el resto del texto; el hecho de que no se haya emprendido una revisión fundamental del acervo en materia de consumo; y la difuminación de la frontera entre el libro de texto y la legislación: éstas son algunas de las cuestiones que han causado preocupación. Aunque estas críticas se plantearon contra la Edición Esbozo Provisional, y aunque los autores del DCFR hayan introducido ciertas modificaciones, gran parte de ellas siguen siendo válidas para la valoración de las Ediciones Esbozo y Completa del DCFR. La evaluación crítica de aquellas partes que aparecieron por primera vez en la Edición Esquemática (Libros IV F. y H. así como VIII-X), ni siquiera ha comenzado. 5. El futuro del DCFR Hoy en día parece ampliamente aceptado que el DCFR es demasiado ambicioso en dos aspectos. Por un lado, se aventura mucho más allá del derecho contractual, adentrándose en un territorio en gran medida inexplorado. Por otro lado, y relacionado con esto, reconceptualiza el derecho contractual general bajo los auspicios de un derecho general de obligaciones. En ambos aspectos, el DCFR no se corresponde con lo que pretendía la Comisión Europea: un derecho contractual general (incluidos los contratos con consumidores) y normas especiales relativas al derecho de compraventa. No es de extrañar, por tanto, que la Comisión quiera "recontractualizar" el DCFR. Así, en abril de 2010 se creó un "Grupo de Expertos" encargado de seleccionar aquellas partes del DCFR "que [son] de relevancia directa para el derecho contractual y de simplificar, reestructurar, actualizar y complementar el contenido seleccionado". Se pidió al Grupo de Expertos que trabajara "como si", redactando un estudio que pudiera utilizarse en diferentes escenarios. Los principales escenarios disponibles son un documento que pueda utilizarse como "caja de herramientas" para la futura legislación europea en el ámbito del Derecho contractual, y un reglamento que establezca un instrumento opcional de Derecho contractual europeo y que contenga un conjunto de normas que las partes puedan elegir para regir su transacción. Ambos escenarios figuran entre las siete opciones políticas expuestas en un libro verde publicado por la Comisión en julio de 2010. La consulta sobre el libro verde se cerró el 31 de enero y arrojó más de 300 respuestas. La mayoría de ellas eran favorables a la opción de la caja de herramientas. No obstante, la Comisión parece decidida a introducir un instrumento opcional. En el momento de redactar estas líneas, parece probable que en otoño de 2011 se publique una propuesta de reglamento de la Comisión relativa a un instrumento opcional. Esta propuesta se basará en el resultado del trabajo del "Grupo de Expertos" que, a su vez, se publicó en mayo de 2011 como un "estudio de viabilidad" para un futuro instrumento en el Derecho contractual europeo. Se basa, esencialmente, en el PECL y el DCFR sin abarcar, no obstante, "todas las cuestiones que, a nivel práctico, son pertinentes en una relación contractual en el mercado interior de la Unión Europea". Así, por ejemplo (a diferencia de lo que ocurre en el PECL y el DCFR) no existen normas sobre compensación, pluralidad de deudores y acreedores, representación y cesión. El borrador elaborado por el Grupo de Expertos abarca tanto los contratos entre empresas y consumidores como entre empresas. En esta fase, muchas cuestiones siguen abiertas. Así, la base jurídica para la promulgación del instrumento facultativo no está clara. También lo está su relación con el derecho internacional privado. No hay solución a la vista para los problemas derivados de la gran diversidad de lenguas dentro de la Unión Europea para la aplicación de un derecho contractual uniforme, y del hecho de que los tribunales europeos apenas están preparados adecuadamente para el reto de garantizar una aplicación uniforme en toda Europa. Otro problema surge del hecho de que la Comisión Europea había elaborado, en octubre de 2008, una propuesta de Directiva sobre Derechos de los Consumidores que supuestamente consolidaría cuatro de las directivas existentes en el ámbito del derecho contractual de los consumidores en un único instrumento. Sorprendentemente, ese documento parece haber sido redactado independientemente del DCFR y sin coordinación con él. Era tan gravemente defectuoso que fue rechazado por casi todos los comentaristas que lo examinaron. El enfoque de armonización total que perseguía fue especialmente criticado. En junio de 2011, tras prolongadas negociaciones, el Parlamento Europeo adoptó un texto con un alcance y una ambición muy reducidos (primera lectura). Las disposiciones en materia de Derecho contractual de los consumidores contenidas en el borrador del Grupo de Expertos aún deberán ajustarse a esta propuesta (suponiendo que contenga el texto definitivo). Es de esperar que esto evite contradicciones e incoherencias. Lo que no conseguirá es lo que hace tiempo que deberían haber hecho pero no han hecho los redactores de los Principios del acervo, del DCFR, del "estudio de viabilidad" ni de la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores: una revisión del acervo en materia de consumo que vaya más allá de retocar los detalles y de intentar lograr una armonización mediante la generalización, sino que examine de forma crítica su coherencia intelectual y su justificación racional, así como la viabilidad de los conceptos elegidos, las ideas perseguidas y las instituciones jurídicas establecidas. Revisor de hechos: Schmidt
Características de Marco común de referencia
[sc name="derecho (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] Tema:intercambios-economicos-y-comerciales (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:union-europea (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Recursos
Traducción de Marco común de referencia
Inglés: Common Frame of Reference Francés: Cadre commun de référence Alemán: Gemeinsamer Referenzrahmen Italiano: Quadro comune di riferimento Portugués: Quadro Comum de Referência Polaco: Wspólne ramy odniesienia
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