Mercado
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Mercado
Concepto de Mercado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Cualquier lugar que tenga como objeto poner en contacto a compradores y vendedores, para realizar transacciones y establecer precios de intercambio.
Significado Alternativo
Marco ideal en la que se produce la interacción de la oferta y la demanda de un producto o línea de productos.
Mercado: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es el lugar (real o virtual) donde se forma el precio de los productos y servicios mediante el ajuste de la oferta y la demanda. El tipo teórico de mercado más estudiado (inexistente en la práctica) es el llamado mercado de competencia perfecta.
Otros tipos de mercados, según haya o no competencia o de qué tipo sea ésta, son: mercados no concurrenciales (monopolio, oligopolio, monopsonio); mercados bilaterales; mercados de competencia imperefecta.
Otra clasificación es la que se hace de acuerdo con la naturaleza del producto (de capitales, de divisas, monetario, de trabajo, agrícola, etc.).
Más sobre el Significado Político de Mercado
Mercado en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Mercado es: En general significa contratación pública en determinado lugar y día.
También se llama mercado al local o espacio destinado a esos menesteres. El mercado en términos económicos es el área ideal donde convergen las fuerzas de la oferta y de la demanda determinando la fijación de los precios. Puede concebirse geográficamente como una extensión física o como una masa de individuos más o menos organizada cuyas proposiciones y ofertas desenvuelven las condiciones de la estimación de las cosas. Ambos conceptos se interfieren y lo mismo se aplica el término al concepto físico que al abstracto.
Desarrollo de la Idea
Los análisis de las funciones del mercado sirven de explicación de los movimientos de vendedores y compradores más que de la necesidad de- estar continuamente intercambiando las mercaderías. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si no fuese por la inercia de aquéllos un adecuado anuncio de la situación de los stocks de producción bastaría para determinar una mejor distribución de los productos y para resolver la determinación de precios en base de sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) verdaderos.
Precios
Las tendencias modernistas en materia de teorías económicas rechazan la idea de que los precios se estructuran en base de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y que debieran reflejar la posición de oferta y de demanda y establecer el equilibrio en el comercio alegando que dos tipos de equilibrio habrían de ser tenidos en cuenta: primero el equilibrio del mercado para una provisión limitada de mercancías que no se producen en forma continuada tales como las acciones de empresas en actividad la tierra las antigüedades los edificios y los productos agrícolas en los períodos intermedios de las cosechas; el precio de equilibrio de estas mercancías no se expresa en una cifra simple sino por dos cotizaciones una la oferta más alta del presunto comprador y la otra la oferta más baja del presunto vendedor.
La distancia entre ambas ofertas es el índice de estabilidad de la distribución de la posesión de las cosas.
Cuando la oferta o puja alcanza al precio pedido la venta se realiza hasta que no quedan más vendedores dispuestos a ceder sus mercancías a un precio tan reducido como la oferta más alta. Por otra parte en el caso de mercancías que se producen constantemente y se consumen continuamente la situación de equilibrio no es la estabilidad de la posesión sino una corriente continua de mercancías que pasan de la posesión de los productores a la de los consumidores.
En este caso la situación de equilibrio se refleja por un solo precio y no por dos cotizaciones o dos ofertas distanciadas entre sí.
Corporación Pública o Particular
El mercado puede ser organizado por una corporación pública o por una empresa particular.
Los mercados municipales son un ejemplo de lo primero y no solo son organizados y sostenidos por las comunas sino que éstas intervienen en la fijación de precios y en la competencia de mercaderías cuando los precios se desbordan. El mercado financiero o la bolsa entra en el segundo caso pues se trata de la reunión periódica de comerciantes y agentes de comercio para facilitar la realización de operaciones mercantiles y darles seguridad y legalidad.
En Buenos Aires existe el Mercado de Frutos del País y los mercados de vacunos ovinos y porcinos que entran dentro de lo que el Código de Comercio argentino define en su artículo 75.
Los mercados solo pueden fundarse bajo cualquiera de las formas de sociedades mercantiles inscribiendo y publicando sus documentos de constitución y teniendo como uno de sus fines expresos la fundación de tales establecimientos (artículo 76).
Bolsas
En las bolsas puede celebrarse toda clase de actos de comercio estando prohibidas las operaciones que pueden dar lugar a obligaciones aleatorias en relación a una o a las dos partes de algún contrato no produciendo en este caso efecto legal (artículos 77 78 y 79).
Los llamados juegos de bolsa son operaciones ficticias que no obligan a las partes a la entrega de la mercancía sino solamente al pago de la diferencia de precios entre el día de la compra y el día de la entrega. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Son por lo tanto contratos ilícitos y no producen efecto legal (artículo 81).
Los corredores de bolsa están sujetos a las disposiciones del Código de Comercio sobre corredores en general (artículo 82). El resultado de las operaciones reales y legitimas. que se verifican habitualmente en Bolsas y Mercados determinan el curso de cambio precio de las mercaderías fletes etcétera (artículo 83). El reglamento de cada uno de estos establecimientos debe contener garantías suficientes para asegurar la verdad en la formación registro y publicación de las cotizaciones y precios corrientes. Está prohibida toda operación de bolsa al que no tenga capacidad para ejercer el comercio.
Los establecimientos y personas que contraviniesen estas disposiciones podrán ser penados con multas de mil a cinco mil pesos (artículos 84 85 y 86).
Mercado residual (residual market) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Mercado residual (residual market) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Las aseguradoras, tales como los planes asignados de riesgo y algunas asociaciones (como la Asociación Texas FAIR Plan) existen para proveer cobertura a aquellos que no pueden obtener una póliza en el mercado estándar.
Introducción: Operaciones de Mercado Abierto
Concepto de Operaciones de Mercado Abierto en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Consisten en la compra y venta de valores por parte del Banco de México para influir directamente sobre la liquidez del sistema. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Son las medidas con las cuales el banco central controla el sistema monetario comprando y vendiendo valores, principalmente bonos gubernamentales a los bancos comerciales y al público. Estas operaciones se llevan a cabo para influir en el nivel de la liquidez y estructura de los tipos de interés en los mercados financieros.
Mercado Económico
La “doctrina de las dos manos” poder/derecho. La concepción “integrante” de la Constitución
El concepto de “mercado” es comprendido sobre todo gracias al auxilio de expresiones lexicales de uso cotidiano: “Con el término mercado se indica el nivel de intercambio de prestaciones entre demanda y oferta”; el mercado es “el lugar económico del intercambio, donde el precio se constituye sobre la base del encuentro entre oferta y demanda” o el mercado es “el proceso mediante el cual la economía basada sobre la propiedad privada de los medios de producción, que distribuye puestos de trabajo (economía de mercado), obtiene aquella producción que mejor logra la satisfacción de las necesidades más urgentes de los consumidores”.
Cada una de las ciencias especializadas que son llamadas a operar según un criterio de interdisciplinariedad han discutido en profundidad sobre las características constitutivas del mercado: si se piensa en la expresión de F.A. von HAYEK, que define el mercado como “procedimiento de descubrimiento”, o conquista del conocimiento gracias al trial and error”, o bien a la discutible tesis del mercado como espacio de “diálogo sobre valores”8. A esta idealización del mercado se contrapone la discutible satanización por parte del marxismo (el mercado como estado de naturaleza para una humanidad feroz, donde se impone unilateralmente el derecho del más fuerte). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se ignora el hecho que el mercado en el Estado constitucional no es un espacio libre de la ética, ni del Derecho de Estado. La “mano invisible” del mercado (A. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
SMlTH) y la “mano invisible del derecho” (E.-j.
MESTMAECKER) vienen concebidas contemporáneamente.
La red de millones de contratos regulados por el Derecho, que presuponen la confianza y al mismo tiempo la crean, es similar a aquel contrato social, que del estado originario (status naturalis) conduce al status civiles vel culturalis, y es característico del Estado constitucional en su conjunto, como siempre nuevo “acomodarse y tolerarse recíproco” de todos los ciudadanos. El mercado es una parte de ja esfera abrazada por el contrato social: life, liberty, estate, property, trabajo de todas las partes contractuales en posición de igualdad. El comportamiento contractual de hecho tenido sobre el mercado, debería buscar un contacto con las teorías contractuales recientes y clásicas (y con las doctrinas sobre la justicia, hasta aquella de RAWLS). El mercado, en el Estado constitucional, es como toda la vida social estructurado, funcionalizado y disciplinado normativamente, y, esto es, constituido. Ello se ha transformado realmente e idealmente de un estado de naturaleza a un estado de cultura: por ejemplo, mediante los postulados materiales y procesales de la justicia y de bien común, de La constitución y del ordenamiento jurídico en su conjunto. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sus libertades son, desde el inicio, libertades culturales, no naturales, como demuestra también el desarrollo histórico. Y es precisamente una teoría constitucional del mercado la que debe triunfa, en la tentativa de contra poner, en principio, el retorno a la naturaleza” de ROUSSEAU al “retorno a la cultura” de GEHLEN. EL Estado constitucional coloca al mercado a su servicio, como un sustrato material irrenunciable de sus fines ideales, orientados a favor de la dignidad del hombre y de la democracia.Tema: democracia. Ni la satanización, ni a idealización del mercado reflejan todo esto a cabalidad.
Pormenores
Por el contrario, la perspectiva mediana es la correcta. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Gracias a ésta es posible percibir la diferencia entre los varios mercados sectoriales, como aquello del “arte”, de los medios de comunicación, de las opiniones, de los capitales y del trabajo, mientras hoy la europeización y la globalización de los mercados crean nuevos retos para a teoría del Estado constitucional co-operativo.
Otro tanto, puede decirse para las grandes responsabilidades comunes, como aquellas que gravan sobre los mercados nacionales e internacionales, en razón a la protección del ambiente. El “principio de responsabilidad” (JONAS) hace uso tanto del punto de vista del Estado constitucional como de aquello del fórum de la humanidad en perspectiva cosmopolita”. El mercado está elaborado como parte de la sociedad abierta por la constitución de esta última.
En cuanto tal, ello no está dado a priori “naturalmente” pero, por el contrario ha sido constituido no es alguna cosa autónoma y separada, pero es un ámbito social en el cual se concreta el ejercicio de diversos derechos fundamentales mediante el aporte de muchos: en la concurrencia yen el ser socios, en el intercambio y en los vínculos, en el ser unidos o uno contra el otro.
Tales procesos comunicativos no son “salvajes” ni son un espacio libre para egoísmos represivos que se encuentra como en una guerra civil, pero son literalmente “creados por la cultura”, una parte de la cultura.
Con aquello no se pretende negar la existencia de fuertes contrastes de interés y de discusiones entre sujetos del mercado o entre sus grupos (disciplinados por apropiadas estructuras de distribución de los poderes). Mas bien se quiere subrayar que el monopolio del poder ejercitado por el Estado constitucional, la prohibición diversamente articulada (pero a menudo de modo equivocado) del abuso del poder económico (por ejemplo, en las cláusulas generales del Código Civil alemán), el fuerte reclamo a los deberes sociales y al sentido (le la comunidad, y, en el conjunto, la delicada construcción de la cultura jurídica de un pueblo, lentamente madurada, forjan la vida económica y del mercado y la transforman en un elemento constitutivo interno del ordenamiento constitucional existente.
La intensidad de a constitución de los modelos de mercado es diversa, en el tiempo y en el espacio; de nación en nación y en el curso de la historia, y allí están las diferencias, además al interior de un mismo Estado, así como lo muestra, por ejemplo, la oscilación de Francia (debido al uso de la técnica del (trial and error) entre economía planificada y socialización, o entre economía de mercado y privatización, bajo los presidente De Gaulle y Mitterand [Existen la variante italiana de la economía (social) de mercado, con su (aún) “vistosa” atención en la economía de Estado; aquella francesa, donde la “política industrial” es la que tiene un rol relevante; o el “thatcherismo” inglés]. Todo esto se cumple sobre el plano y en el ámbito de una constitución que hace uso de las fuerzas de mercado y de sus realizaciones, y, en cada caso, a la luz de la concepción de la constitución aquí recogida.
En tal sentido, la constitución es el “ordenamiento jurídico fundamental” del Estado y de la sociedad: ella no sirve solamente para limitar y racionalizar los “procesos” de poder, sino los constituye. Ella materializa el consenso nacional de base, es “norma y tarea” (SCHEUNER), “estímulo y límite” (SMEND); y, en conclusión, un proceso publico.
La concepción “mixta” de la constitución recoge muchos aspectos del debate desarrollado hasta hoy y solicita una integración pragmática de los diversos elementos teóricos.
La aproximación es, sobre todo, científica y cultural.
La Constitución no es solamente un texto jurídico o una “instalación” de disposiciones normativas; es también como hemos dicho expresión de Una etapa de desarrollo cultural, medio de la autorrepresentación Cultural de un pueblo, espejo de su herencia cultural y fundamento de sus esperanzas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): FI mercado, en su conjunto y en los aspectos individuales, está incluido en todos estos nexos: en las propias estructuras y funciones, pero también e su relación con los derechos fundamentales.
Relación ésta que considera tanto su significado para la realización de los derechos fundamentales como su ser constituido a través de los derechos fundamentales de los individuos y de los grupos. Las “libertades económicas” son, en el fondo, en primera y última instancia, libertades culturales: libertad en el sistema cultura, al cual pertenece también la economía, no obstante que ésta se diferencia de los ámbitos clásicos de la cultura, tajes como la religión y la educación, el arte o la ciencia. [Cfr.
RAISER, L., Wirtschaftverfassung als Rechtsproblem, Festschrift J.Von Gierke, 1950, pp. 181 (188), según el cual, la economía y el Derecho serían “ámbitos parciales de una misma cultura, creación del espíritu, partes de un mundo de valores, testimonios de todo la forma de ser de un pueblo”. Véase también: ROPKE, W. (1944), citado en Grundtexte zur sozialen Marktwirtschaft, W. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
STURTZEL y otros (editores), 1982, pp. 229: “Ésta (la economía de mercado vital y pacífica) es más que nada un producto artificial, un artefacto de la civilización, […] “;”[…] que también el curso de la economía de mercado, así encuadrada y regulada, necesita de ciertas intervenciones del Estado, bien dosadas y sopesadas”.]
El mercado en el cuadro de los textos clásicos de la filosofía del Estado y del Derecho. La imagen del hombre. El contrato social. Las finalidades educativas y la doctrina de la división de los poderes en el ámbito económico.
Una teoría constitucional del mercado debe afrontar con inmediatez los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) de la filosofía clásica del Estado y del Derecho.
Aviso
No obstante, no parece que ello haya sucedido hasta hoy. No es posible, en esta sede “recuperarlo” o iniciarlo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Serían necesarias –“sobre las espaldas de los gigantes”– discusiones en la cumbre entre los mismo autores clásicos, con un ojo a la constitución468.
En efecto, el mercado está estrechamente conectado a las cuestiones fundamentales de la convivencia social (por ejemplo, a la “imagen del hombre” y a la “sociedad”), y está subordinado al postulado de la justicia y del bien común, así como a otros sectores propios de una democracia pluralista, La pregunta relativa a las estructuras y a las funciones del mercado es también una pregunta sobre la “correcta” comprensión de la constitución.
La formulación de una teoría constitucional, que comprenda el mercado en general y en particular, adquiere importancia en la medida en que la doctrina del Derecho venga actualmente integrada en la doctrina del Estado constitucional. Aquí es oportuno señalar que el mercado, entendido corno parte de la sociedad pluralista, está constituido como ésta. Esto, entonces, contempla al individuo no tanto en el estado de naturaleza (status naturalis) cuando en el estado de cultura (Status civilis). El mercado no puede ser o convertirse en un helluni omnium contra omnes, no es el espacio para la naturaleza (que en parte, es seguramente verdadera) violenta del hombre y también el Estado constitucional no es aquél de HOBBES, sino aquél construido por LOCKE y se finge, en el sentido que nos lleva a KANT, un contrato social. Es el “cuadro moderadamente optimista del hombre”, y no aquél pesimista, basado sobre la experiencia de la guerra civil planteada por HOBBES y que foja el Estado constitucional, así como la idea relativa del “sujeto del mercado”. Adam SMITH ha descrito realistamente, con una fórmula clásica, la propia visión del hombre: “Por el contrario, el hombre tiene siempre necesidad de ayuda que, sin embargo, no puede esperar obtenerla solo mediante la benevolencia de sus consocios. Probablemente, logrará su objetivo mucho antes, si usa el amor propio de ellos a su favor, mostrando que es en el interés de ellos hacer aquello que él desea de ellos (…) Nosotros no nos dirigimos a los hombres sino a su amor propio y no nos referimos a sus propias necesidades sino hablamos de su ventaja”.
Tal aspecto de la imagen del hombre viene traducida por el Estado constitucional también en relación al mercado. Ello se expresa repetidamente en los principios que caracterizan la vida económica, por ejemplo, mediante la garantía de la propiedad privada (allí comprendida la libertad testamentaria) en el cuadro de la “utilidad privada”.
Tal visión del ciudadano ‘que actúa en su propio interés” no es, sin embargo, idéntica a la figura ficticia, a menudo citada, del horno oeconomicus. La imagen de aquél que maximiza racionalmente lo útil” toma solamente un aspecto parcial, ya que el individuo no es egoísta solamente en relación a la explotación económica y al deseo de ganancia, y no está motivado únicamente por aquello que es racional. Desde el punto de vista filosófico, el modelo del homo oeconomicus es criticable porque no considera las relaciones sociales dentro de las cuales cada individuo esta colocado desde el inicio; bajo la perspectiva ética, niega el vinculo entre el individuo y los valores metaideales; desde el punto de vista empírico, no toma en cuenta que el hombre no es solo racional y que sus preferencias no son siempre las mismas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, se recuerda, junto con ROPKE, W. (1955), que aquél que tiende solo a la maximización de las ganancias destruye el mercado, dado que el mercado y la competencia “se nutren únicamente de recursos morales, sin crearlos autónomamente” (citado en Grundtexte zur sozialen en Markhvirfschaft, cit., pp. 439]. Aquellos que han nacido iguales y libres en derechos y en dignidad "dotados de conciencia y razón”, sobre los cuales incumbe la obligación del espíritu de fraternidad” (cfr. Art. 1.” de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas de 1948) son por su “naturaleza” y por su cultura muy complejos (también bajo la perspectiva de las emociones, también del altruismo, también del idealismo) para poder ser descritos con fórmulas simples.
Lo que el Estado constitucional sabe ofrecer sobre el plano cultural consiste exactamente en tomar en cuenta la multiplicidad de elementos propios de la imagen del hombre, en protegerla, en apuntar sobre ella yen el “construirla y perfeccionarla”.
En el ámbito de las finalidades educativas del Estado constitucional, se vuelven visibles los aspectos parciales de la visión del hombre que le es “propia”. Así, según el Art, 26°, N.° 2, de la citada Declaración Universal de los Derechos del Hombre, deben ser objeto de la educación tanto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el “reforzamiento del respeto de los Derechos del hombre” como la “comprensión y la tolerancia”. Análogamente, el Art. 26.°, N° 1., de la Constitución de Brema solicita una “educación dirigida hacia una toma de conciencia de la comunidad, que se funde en el respeto de la dignidad de cada hombre en la voluntad de justicia social y de responsabilidad política”. [La doctrina de RÓPKE, W. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sobre la “asimetría de la economía de mercado” asume en tal contexto valor determinante: también el mercado está orientado por condiciones externas. “El mercado, la competencia y el juego de oferta y demanda no crean un patrimonio de principios morales pero lo presuponen y lo usan”.
ROPKE comprende, dentro de las normas éticas de la economía de mercado, “la autodisciplina, el sentido común y de justicia, a honestidad, fairness, el respeto de la dignidad humana las normas consuetudinarias, todo esto representa aquello que los individuos deben llevar consigo antes de acceder al mercado” (citado en Grunzdexte, cit. pp. 148).] Además, sería útil lograr hacer fecunda una parte de aquella sabiduría antropológica que, en 1748, ha consentido a MONTESQUIEU “descubrir” su propia teoría de la división de poderes: el hombre se inclina por naturaleza a abusar del poder. Aquello no es válido Únicamente para los individuos colocados en las oficinas estatales o que tienen una responsabilidad publica, sino también para el ciudadano que toma parte de las vicisitudes del mercado. Por este motivo, el Estado constitucional es constantemente estimulado a extender el principio de la división de poderes (inicialmente entendido en sentido restringido, es decir, limitado a la organización interna del Estado) al ámbito social (;y, entonces, también económico), a fin de evitar procesos de distorsión del poder (la política estatal, en tema de competencia sirve precisamente para esto).
La división de poderes, en sentido lato, resulta la idea de base gracias a la cual muchos principios del Estado constitucional han sido aplicados al mercado: de la determinación de la “función social” de la propiedad privada (Art. 42°, numeral 2, de la Constitución italiana) a la atribución al Estado de la tarea de una “distribución equitativa del bienestar” (Art. 20.° de la Constitución de los Países Bajos), y la prohibición de la “explotación del poder económico” (Art. 81°, literal el de la Constitución portuguesa) y de todos los negocios jurídicos contrarios a las buenas costumbres” (Art. 151,°, numeral 2, par. 2, de la Constitución de Baviera). Fuente: HÄBERLE, Peter. “Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo”. En: Nueve Ensayos Constitucionales y una Lección Jubilar, Lima, Palestra, 2004, pp. 99-120
Falla de Mercado en la Teoría del Derecho
Asunto: home-derecho.
Definición de Mercado en Economía Política
Tema: economia-politica. En su sentido original, un examen físico unión de un número considerable de comerciantes y clientes potenciales a una hora acordada y el lugar (en la Europa medieval, por lo general una vez por semana en la plaza principal del pueblo más grande en la vecindad) con el propósito de ofertas sorprendentes para comprar y vender una variedad de bienes y servicios. Un gran número de clientes llegó a tales mercados organizados porque encontraron que sea conveniente para poder realizar muchas de sus compras necesarias en el mismo día en una ubicación central (minimizando su tiempo total de viaje y otros gastos de viaje) y debido a la presencia de muchos comerciantes la oferta de material similar hecho que sea mucho más práctico a la tienda de comparación para las mejores ofertas en términos de calidad y precio.
Los comerciantes se sienten atraídos desde distancias considerables para participar en este tipo de mercados debido a la oportunidad de vender muchos de sus productos a un número tan grande de clientes potenciales en un tiempo tan corto.
Mercados modernos días de pulgas, mercados de agricultores, ferias de armas y ferias de artesanía son bastante cerca del concepto original.
En el lenguaje de la sociedad industrial moderna, y especialmente en el lenguaje de los economistas profesionales, el concepto de mercado se ha generalizado y abstraído mucho más allá del original en lugar de concreto y localizado significado del término.
En el sentido más moderno del término, Estas innovaciones tecnológicas de la era industrial como el transporte cada vez más barato y más rápido y comunicaciones a través de distancias cada vez mayores tanto han aumentado dramáticamente el tamaño de las zonas de donde compradores y vendedores pueden ser reunidos para hacer negocios y han reducido en gran medida la necesidad de que en realidad a se encuentran cara a cara en un solo lugar con el fin de cerrar un trato.
Los mercados de bienes duraderos de muchos consumidores, como los automóviles o los televisores y los principales productos agrícolas e industriales como petróleo, gas natural, trigo, carne de res, el acero, los productos forestales y los chips de computadora están ahora literalmente en todo el mundo en extensión.
(Por supuesto, para muchos mercados hay todavía existen lugares de reunión central o lugares que juegan un papel especialmente importante en las redes locales, nacionales o incluso internacionales de compradores y vendedores - por ejemplo, la Bolsa de Nueva York, la Bolsa de Comercio de Chicago, desfiles de moda de las mujeres de temporada en París y Milán, tarjetas de béisbol de colección convenciones regionales y así sucesivamente - pero en casi todos estos casos, no es realmente necesario para un comprador o vendedor individual realidad viajar en el mercado relevante con el fin de participar en los mercados más amplios de los que hoy en día estos son solo una parte.) Cuando existan mercados y se permite que la función razonablemente libremente, hay ciertas consecuencias previsibles para la forma en que la economía va a operar.
La elaboración de estas consecuencias es el propósito principal de la mayor parte de la investigación en el subcampo teórico de la microeconomía.
Regionales de tarjetas de béisbol de colección convenciones y así sucesivamente - pero en casi todos estos casos, no es realmente necesario para un comprador o vendedor individual en realidad para los viajes al mercado relevante con el fin de participar en los mercados más amplios de los cuales son hoy en día solo parte.) Cuando existan mercados y se permite que la función razonablemente libremente, hay ciertas consecuencias previsibles para la forma en que la economía va a operar.
La elaboración de estas consecuencias es el propósito principal de la mayor parte de la investigación en el subcampo teórico de la microeconomía.
Regionales de tarjetas de béisbol de colección convenciones y así sucesivamente - pero en casi todos estos casos, no es realmente necesario para un comprador o vendedor individual en realidad para los viajes al mercado relevante con el fin de participar en los mercados más amplios de los cuales son hoy en día solo parte.) Cuando existan mercados y se permite que la función razonablemente libremente, hay ciertas consecuencias previsibles para la forma en que la economía va a operar.
La elaboración de estas consecuencias es el propósito principal de la mayor parte de la investigación en el subcampo teórico de la microeconomía. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay ciertas consecuencias previsibles para la forma en que la economía va a operar.
La elaboración de estas consecuencias es el propósito principal de la mayor parte de la investigación en el subcampo teórico de la microeconomía. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hay ciertas consecuencias previsibles para la forma en que la economía va a operar.
La elaboración de estas consecuencias es el propósito principal de la mayor parte de la investigación en el subcampo teórico de la microeconomía.
Revisor: Lawrence
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mercado en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de mercado: Lugar en el que se ofrecen productos a la venta, normalmente con una periodicidad fijada. Existen en él unas reglas basadas sobre todo en la costumbre para regular las negociaciones. Actualmente el desarrollo de las comunicaciones permite que exista un mercado sin necesidad de un lugar físico.(1)
Mercado en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Mercados
Véase una definición de mercado en el diccionario y también más información relativa a mercado.
Tema: mercados.
Visualización Jerárquica de Mercado
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial
Intercambios Económicos y Comerciales > Intercambios económicos > Oferta y demanda
Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Mercado del transporte
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Política agraria > Política agrícola > Mercado agrario
Mercado
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mercado
Véase la definición de Mercado en el diccionario.
Características de Mercado
Tema: intercambios-economicos-y-comerciales.
Tema: transportes.
Tema: agricultura-silvicultura-y-pesca.
Mercado (Economía)
Mercado en Economía
En inglés: Marketplaces in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Mercado en economía.
Introducción a: Mercado en este contexto
El gran jurista del siglo XVIII, William Blackstone, definió el concepto de "mercado" como "un lugar de la tierra separado por la costumbre para la venta de bienes particulares".
La definición es sorprendente por su sencillez, pero ésta es engañ osa, ya que cada palabra debería hacernos reflexionar. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si un mercado es un "lugar", está delimitado y tiene poca importancia. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Habiendo dicho que es un "lugar", "de tierra" parecería redundante si no fuera porque esto, el mercado como lugar situado en el espacio, es la característica que más cambiará con el tiempo. Apartado" subraya la irreconciliabilidad de Comercio y Comunidad y, por implicación, otorga a la Comunidad la mayor autenticidad.
La "venta" -que legalmente despoja al vendedor- presupone un conjunto de normas jurídicas que protegen el título y la alienabilidad del mismo, al menos de los "bienes particulares". Y los "bienes particulares", a su vez, implican la inalienabilidad del título sobre otros bienes. Por último, está la "costumbre". En la sintaxis de Blackstone, el papel de la costumbre parece limitarse a la fijación del lugar. Pero cuando el comercio amenace con desbordar las barreras que la Comunidad ha levantado contra él, será la costumbre la que escriba las normas en la ley. El "mercado" no es en absoluto "simple", y el hecho de tener que contar con él en una u otra de las formas proteicas que ha asumido a lo largo de los milenios merece atraer, como de hecho ha hecho, la atención de arqueólogos, historiadores, antropólogos, sociólogos y economistas. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Mercado. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
Tema: economia-fundamental. Tema: macroeconomia. Tema: microeconomia. Tema: economia-internacional. Tema: finanzas-personales. Tema: ciencia-economica. Tema: pensamiento-economico. Tema: principios-de-economia. Tema: mercados-financieros. Tema: historia-economica. Tema: sistemas-economicos. Tema: politicas-economicas.
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Recursos
Traducción de Mercado
Inglés: Market
Francés: Marché
Alemán: Markt
Italiano: Mercato
Portugués: Mercado
Polaco: Rynek
Tesauro de Mercado
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Mercado
Intercambios Económicos y Comerciales > Intercambios económicos > Oferta y demanda > Mercado
Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Mercado del transporte > Mercado
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Política agraria > Política agrícola > Mercado agrario > Mercado
Véase También
Estructura del mercado
Funcionamiento del mercado
Situación del mercado
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de mercado de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Mercado" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Economía de mercado
el capitalismo
los derechos de propiedad
contrato
la microeconomía
los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción
la competencia
Bibliografía
Información relacionada con "Mercado" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bolsa
Bibliografía
Keynes, Maynard, Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero; traducción de Eduardo Hornedo, reimpresión de la 2ª edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Smith, Adam, Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones; traducción de Gabriel Franco, México, Fondo de Cultura Económica, 1958.