Mercado Financiero Global
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Mercado Financiero Global (mercado Internacional de Capitales)
Concepto de Mercado Financiero Global (mercado Internacional de Capitales) en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es aquél en el que la interacción de los principales centros financieros internacionales, posibilita la negociación continua de valores las 24 horas del día, y en el que intervienen intermediarios, instrumentos y emisoras globales, utilizando redes de información internacionales.
Significado Alternativo
En el mercado financiero global se pueden diferenciar los mercados principales, compuestos por los mercados de dinero y de capitales; los mercados auxiliares como los mercados de divisas y de metales preciosos; y los derivados, que involucran a los mercados de opciones, futuros y otros instrumentos de cobertura.
Significado Alternativo
En el mercado financiero global, se operan virtualmente todo tipo de funciones a nivel nacional e internacional y se caracteriza por su elevado grado de liquidez y por la ausencia de trabas para el libre flujo de capitales.
La economía financiera y su regulación
El dinero y la contratación financiera
El dinero sirve como unidad de cuenta o medida con la que se calcula el valor de bienes y servicios y por otro lado, tiene "valor de cambio" o adquisitivo; es algo que se acepta a cambio de bienes y servicios (medio de pago); y, por eso, en fin, sirve también como depósito de valor (guardamos o ahorramos dinero). Junto al dinero legal y de pleno poder liberatorio (moneda o papel) debemos recordar la existencia del “dinero bancario” que representa la mayor parte de la masa monetaria existen en las economías desarrolladas, los bancos y otras entidades afines en los que el público deposita dinero, puedan crear medios de pago propios (dinero bancario). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Son los depósitos bancarios y los instrumentos bancarios que sirven para cederlos o disponer de ellos (cheques, transferencias, domiciliaciones de pago, tarjetas) que se aceptan generalmente, como sustitutivos de billetes y monedas. Más reciente es la existencia y utilización del llamado dinero electrónico que se almacena en un soporte electrónico y va reduciéndose conforme se utiliza. La generalización del dinero (legal, bancario o electrónico), el paso a una economía dineraria desarrollada, permite el desenvolvimiento y aumento de los intercambios de bienes y servicios y abre el camino a la economía financiera; operaciones o negocios en los que el dinero es el objeto mismo de la contratación, el objeto de la prestación que tipifica y singulariza los diversos negocios o contratos que podemos denominar financieros. Los contratos financieros se caracterizan por ceder y transmitir financiación; dinero o el derecho a obtenerlo, a cambio de conferir a quien lo proporciona ciertos derechos patrimoniales, tendentes a proteger los dos intereses que típicamente persigue, en última instancia, todo financiador, que son la recuperación y la remuneración de la financiación realizada. A esos derechos patrimoniales se les denomina en la práctica activos (derechos) financieros y a las correspondientes obligaciones, pasivos (véase más en la plataforma (de Lawi) general) financieros. La contratación financiera (principal o primaria) debe distinguirse de otras contrataciones que la tienen como antecedente preciso y a la que completan y sirven siendo diferentes como son:
La contratación de servicios financieros (auxiliar o accesoria).
La contratación financiera precisa para su desarrollo de una contratación auxiliar (secundario, subordinado) que se denominan financieros y que son de dos tipos: servicios bancarios y servicios de inversión.
La contratación secundaria o derivativa de activos financieros: Se transmite un acivo o derecho financiero preexistente a un tercero a cambio de un cierto precio.
Mediante este tipo contratación financiera se proporciona al financiador inicial un mecanismo de desinversión sin necesidad de deshacer la operación financiera concertada al inicio, esto es, sin privar al receptor de los recursos financieros que se le facilitaron, y de ello la importancia de esta figura.
La contratación de derivados de activos financieros; dota a los titulares de éstos de sistemas de transferencia del llamado price risk; es decir, del riesgo de variación del precio de los mismos, que, a cambio de una contraprestación asume un tercero.
Los mercados financieros
La contratación financiera (primaria, accesoria, secundaria o derivada) es el resultado de la autonomía de la voluntad de los sujetos interesados en realizarlas que ofertan y aceptan, transmiten y adquieren libremente activos (derechos), pasivos (véase más en la plataforma (de Lawi) general) (obligaciones) o servicios financieros para así satisfacer sus necesidades de financiación, de servicios, de liquidez o de cobertura, y que, por hacerse así, libremente y en concurrencia de todos los sujetos interesados en esos intercambios, podemos decir que se realiza en el mercado financiero. Se puede distinguir una pluralidad de mercados financieros en función de distintos criterios.
En atención a la clase de contratación
En atención a la clase de contratación que en ellos se practican se distinguir en:
Mercados principales, primarios o de emisión
Mercados complementarios, categoría que comprende: Mercados de servicios financieros, Mercados secundarios de activos y Mercados de derivados.
En atención a las características
En atención a las características de la financiación contratada los mercados principales o primarios pueden ser objeto de distintas clasificaciones. Mercados de dinero y mercados de capitales:
Mercados de dinero: se orientan a la captación de financiación a corto plazo, menos de un año.
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Destacan los mercados monetarios; mercados en los que se opera al por mayor, de gran liquidez (se negocia a muy corto plazo, semanas, días u horas) y bajo riesgo debido a la elevada solvencia de los que participan en los mismos (ejemplo mercado interbancario). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se integran en el mercado monetario determinadas operaciones sobre la Deuda Pública o endeudamiento financiero de las Administraciones Públicas.
Mercados de capitales: financiación a medio o largo plazo, más de un año.
Mercados intermediados y mercados no intermediados:
Mercados intermediados: aquellos que necesitan la interposición de un tercero que capta, primero, los recursos que, después, cede. (ejemplo mercado crediticio).
Mercados no intermediados: la contratación se realiza de forma directa entre oferentes y demandantes finales de los recursos. (ejemplo mercado de valores) En atención a cómo se realiza la contratación financiera:
En atención a cómo se realiza
En atención a cómo se realiza la contratación financiera, se diferencian entre:
Mercados organizados: cuando existe un conjunto de medios materiales y personales (establecimiento) para facilitar el encuentro de la oferta y de la demanda de determinados activos financieros, pudiendo ser de titularidad pública o privada.
Mercados no organizados: la oferta y demanda se encuentran al margen de una organización específica.
Función económica de la contratación y de los mercados financieros
Función Básica
La función básica que desarrolla el sistema financiero es la de suministrar recursos dinerarios a aquellos sujetos, públicos o privados, que lo requieran para atender sus necesidades (personales o empresariales), utilizando los que en un momento determinado, no necesitan otras entidades o sujetos igualmente públicos o privados, lo que significa que el sistema financiero amplía la capacidad del sistema económico para generar bienes y servicios, esto es, para satisfacer las necesidades de sus integrantes. El cumplimiento de esta función exige la concurrencia de ciertos presupuestos o condiciones: Desde un punto de vista cuantitativo, los mercados precisan de profundidad (existencia de órdenes de oferta y demanda por encima y debajo de los precios a los que se contrata en un momento determinado), amplitud (volumen suficiente de órdenes para diferentes niveles de precios) y flexibilidad (para reaccionar con nuevas órdenes ante cambios). Desde un punto de vista más cualitativo; todos los partícipes han de disponer de información suficiente (transparencia), y el precio ha de ser independiente del comportamiento particular de cada uno de los oferentes o demandantes (competencia). Por otro lado el sistema financiero desarrolla otras dos funciones:
Control de la inflación y la estabilidad de los precios
En relación con el control de la inflación y la estabilidad de los precios; que se articula mediante determinadas actuaciones de las autoridades monetarias en algunos mercados financieros con el objetivo de inyectar o drenar liquidez. El aumento de liquidez se consigue mediante la adquisición por el Banco Central de activos financieros de las entidades que intervienen en estas operaciones de política monetaria.
La reducción de la liquidez se consigue mediante la transmisión de activos y su pago por parte del mercado.
En la ejecución de estas operaciones las autoridades monetarias actúan sin imperio y han de ajustarse a los principios de economía abierta y libre competencia y a las reglas de funcionamiento de los mercados en que se lleven a efecto.
Régimen general de pagos
El papel que juega en el régimen general de pagos entre los diferentes operadores económicos es también importante. Existe un abrumador número de operaciones, y el uso de efectivo en las mismas es casi residual. Autor: Cambó
Regulación de los mercados financieros
Fundamentos de la regulación
La labor del ordenamiento jurídico consiste en crear mediante normas, ciertas condiciones previas de seguridad y economía que reduzcan a límites aceptables los riesgos de los inversores y los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de las operaciones, de manera que, contando con ello el inversor, pueda multiplicarse el número de operaciones realizadas y cumplirse así la función básica que se asigna al sistema financiero. Las normas más importantes de esta regulación son aquellas que persiguen la difusión de información (disclosure), de modo que los mercados sean suficientemente transparentes. Destaca el conjunto de disposiciones que definen el estatuto y regulan las actividades de las entidades financieras. Normas que atienden a la regulación de las relaciones que se conciertan entre las partes y especialmente, a los aspectos técnicos del establecimiento y funcionamiento de los mercados organizados. Bloque normativo de carácter administrativo, referido a los entes públicos (Banco de España y CNMV) encargados de supervisar y controlar el cumplimiento de las normas anteriores y la actuación de las entidades financieras. Todas estas disposiciones tienen carácter coactivo o imperativo; el Poder público no financieros se constituyen así en un sector regulado, en el que la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa encuentran, además de los límites generales.
Otros derivados de su necesaria adecuación al interés general o público consistente en un adecuado desenvolvimiento de la actividad y de los mercados financieros; una y otra se sujetan a supervisión administrativa, ejercitándose en un marco organizado por normas imperativas y cuya violación determina la existencia de infracciones y sanciones administrativas.
Fuentes de la regulación
A medida que las relaciones e intercambios económicos reales y financieros desbordan los ámbitos estatales, se acentúa la tendencia hacia una regulación supraestatal, así ha ocurrido en la Unión Europea, en la que al margen del hito fundamental de la unificación de las divisas y la política monetaria, no han dejado de alcanzarse otros, si bien menos llamativos pero de gran importancia. Es el caso del principio de reconocimiento de entidades financieras sometidas a la supervisión por parte de la autoridad competente del país de origen, que ha supuesto una especie de “pasaporte comunitario” decisivo en el proceso de realización efectiva de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
Detalles
Además de aprobarse numerosas directivas de armonización que han supuesto una notable aproximación de las legislaciones nacionales en la materia. Pero los mercados siguen teniendo una base estatal y es la legislación de este carácter la que presenta una mayor importancia. Entre sus características:
Aunque la competencia reguladora se asigne constitucionalmente de manera prioritaria al Estado, no se excluye en el caso español la concurrencia competencial en diversas materias con las CCAA.
Es muy frecuente el recurso a la potestad reglamentaria, para desarrollar en detalle los principios o normas contenidos en leyes de rango general.
La existencia de reglas privadas que, especialmente en el caso de mercados organizados, establecen los propios interesados, en materias como el funcionamiento operativo de los mismos y que introducen una mayor flexibilidad en el conjunto regulador.
Se ha afrontado la disciplina de los distintos mercados financieros, de manera diferenciada, en atención a sus peculiaridades, dándose lugar a sectores normativos diferenciados, pudiendo destacarse, el Derecho del mercado de valores centrado sobre todo en la regulación del mercado, por una parte, y la ordenación del crédito, por otra, construida en torno a la figura clave de la entidad de crédito.
Autor: Cambó