Método del Costo Adicionado
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Consiste en incrementar el valor de adquisición o costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de producción de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el contribuyente en operaciones similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, en el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación.
Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de venta.
El “Método de Precio del Costo Adicionado”
Conocido en ingles con el nombre de Cost Plus Method. El método del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) adicionado CPM se basa en los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) determinado, de acuerdo con las funciones efectuadas y a las condiciones del mercado." Este método se utiliza para determinar los precios de transferencia de productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de producción de la empresa vinculada.
En este caso, el precio de transferencia se determina sumando a los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de producción un margen bruto, lo que debería equivaler al precio de venta que debió haberse establecido entre partes independientes. Ese valor adicional al costo, denominado margen de ganancia es un porcentaje que el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes relacionadas. El cual se expresa en a siguiente fórmula: Precio de Ventas = Costo de Producción + Porcentaje Adicional Este método se utiliza por lo general en las ventas de productos en proceso entre las empresas vinculadas, en ventas a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) o para el caso de prestación de servicios y especialmente cuando el productor no ha desarrollado un bien intangible propio. Para la aplicación del método de costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) adicionado se debe revisar con precaución sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de producción, adicionalmente se debe revisar otros factores que inciden en la aplicación de este método, los cuales son:
Estructura general de costo: Vida útil de las plantas y equipos.
Experiencia en el negocio: Fase de inicio o de madurez de la compañía.
Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de compensación de venta.
En caso de existir alguna diferencia significativa, se afectará la aplicación de este método. Para su uso se deberán realizar los ajustes económicos necesarios.
La aplicación del método
Requiere las condiciones siguientes:
El análisis se realiza sobre los precios de exportación de bienes a empresas vinculadas.
Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) pueden determinarse fácilmente en el precio de cada transacción.
Limitaciones del método
La primera es sobre la dificultad en la determinación de los costos, es decir que debe la empresa en cada periodo fiscal debe absorber sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) propios de operación.
La segunda es que sus propios costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de operación pueden ser más altos que el precio de facturación de los bienes o servicios que factura debido a los precios más bajos de la competencia; por ejemplo pueden considerarse los gastos de investigación incurridos en los bienes. Autor: Manuel Angel Campos, Tesis