Migración en el Consejo de Europa
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: para una visión general, con abundante información sobre el caso europeo, puede verse la entrada sobre migración internacional. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También la entrada sobre migración internacional en el Consejo de Europa. Asimismo, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa llevó a cabo ciertos compromisos en materia de migración, que se pueden ver en la entrada sobre los Acuerdos en el contexto de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Tratados Estándares
Arte. 2 del protocolo núm. 4 al Convenio Europeo de derechos humanos, que garantice ciertos derecho y libertades distintos de los ya incluidos en el Convenio y en el primer Protocolo, modificado por el protocolo núm. 11 (1963) Arte. 1 del protocolo núm. 7 a la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1984) Acuerdo Europeo sobre la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de los visados para los refugiados (1959) Acuerdo Europeo sobre la transferencia de responsabilidad de los refugiados (1980) Protocolo adicional a la Carta Social Europea que prevé un sistema de denuncia colectiva (1995) Carta Social Europea (1961) Artículo 12 del Convenio Europeo sobre la situación jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 1 del Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 8 del Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 9 del Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 10 del Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 33 del Convenio Europeo sobre la situación jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Artículo 13 del Convenio Europeo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes (1977) Protocolo nº 11 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1994) Arte. 3 de la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, modificada por el protocolo núm. 11 (1950) Arte. 8 de la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, modificada por el protocolo núm. 11 (1950) Arte. 14 de la Convención para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, modificada por el protocolo núm. 11 (1950) Protocolo nº 12 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (2000, en vigor 2005) Arte. 4 del protocolo núm. 4 al Convenio Europeo de derechos humanos, que garanticen determinadas derechas y libertades distintas de las ya incluidas en el Convenio y en el primer Protocolo, modificada por el protocolo núm. 11 (1963) Convenio marco para la protección de las minorías nacionales (1995)
Tratados No Estándares
Recomendación REC (2006) 9 sobre la admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), los derechos y las obligaciones de los estudiantes migrantes y la cooperación con los países de origen (2006) Recomendación núm. R (84) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección de las personas que cumplen los criterios establecidos en el Convenio de Ginebra que no son oficialmente reconocidos como refugiados (1984) Recomendación núm. R (84) 21 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la adquisición por los refugiados de la nacionalidad del país anfitrión (1984) Veinte directrices sobre el retorno forzoso (2005) Recomendación del Comisionado para los derechos humanos COMM DH/REC (2001) 1 sobre los derechos de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que deseen entrar en un Estado miembro del Consejo de Europa y la ejecución de las órdenes de expulsión (2001) Recomendación REC (2002) 4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la condición jurídica de las personas admitidas para la reunificación familiar (2002) Recomendación REC (2005) 6 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la exclusión del estatuto de refugiado en el contexto del artículo 1 F de la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 28 de julio de 1951 (2005) Recomendación núm. R (99) 23 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la reunión familiar de refugiados y otras personas necesitadas de protección internacional (1999) Recomendación REC (2004) 9 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el concepto de "pertenencia a un grupo social determinado " (MPSG) en el contexto de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados (2004) Recomendación núm. R (2000) 9 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre protección temporal (2000) Recomendación REC (2000) 11 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (2000) Recomendación REC (2001) 16 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección de los niños contra la explotación sexual (2001) Resolución res (2002) 8 del Comité de Ministros sobre el estatuto de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia Recomendación 1499 (2001) de la Asamblea Parlamentaria sobre la situación humanitaria de los refugiados y desplazados internos de Chechenia Recomendación REC (2000) 15 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la seguridad de la residencia de los migrantes a largo plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general)
Jurisprudencia
Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de S.K. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V. Rusia (2017) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de M.A. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V.
Chipre (2013) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Hirsi Jamaa v. Italia (2012) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Sultani v. Francia (2007) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de D. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V Reino Unido (1997) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Assenov y otros v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bulgaria (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Berrehab v. Países Bajos (junio de 1988) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de D. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): V Reino Unido (1997) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Dalia v. Francia (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Abdulaziz, cabales y Balkandali v. Reino Unido (1985) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de al-Nashif v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bulgaria (2002) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Andreucci v. Italia (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de arena v. Italia (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Djeroud v. Francia (1991) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Assenov y otros v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bulgaria (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Costello-Roberts v. Reino Unido (1993) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Cormio v. Italia (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Abdurrahim Incedursun v. Los países bajos (1999) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Aerts v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bélgica (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Boujlifa v. Francia (1997) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Ali v.
Suiza (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Drozd y Janousek v. Francia y España (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de la cooperativa Parco Cuma v. Italia (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Bahaddar v. Los países bajos (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Dalia v. Francia (1998) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de al-Nashif v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bulgaria (2002) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Bouchelkia v. Francia (1997) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Drozd y Janousek v. Francia y España (1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Costello-Roberts v. Reino Unido (1993) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Boujlifa v. Francia (1997) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Amuur v. Francia (25 de junio de 1996) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Loizidou v. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Turquía (marzo de 1995) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Conker v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bélgica (febrero de 2002) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Soering v. Reino Unido (julio de 1989) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Amrollahi v. Dinamarca (octubre de 2002) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Dougoz v. Grecia (marzo de 2001) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Maaouia v. Francia (octubre de 2000) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Hilal v. Reino Unido (marzo de 2001) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Cruz varas y otros v.
Suecia (marzo de 1991) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Chahal v. Reino Unido (1996) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Ahmed v. Austria (diciembre de 1996) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Yildiz v. Austria (octubre de 2002) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Moustaquim v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bélgica (febrero de 1991) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Lamguindaz v. Reino Unido (junio de 1993) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Jakupovic v. Austria (febrero de 2003) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Gul v.
Suiza (febrero de 1996) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Cilitz v. Países Bajos (julio de 2000) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Boultif v.
Suiza (agosto de 2001) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Berrehab v. Países Bajos (junio de 1988) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Beldjoudi v. Francia (marzo de 1992) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Ahmut v. Países Bajos (noviembre de 1996) Tribunal Europeo de derechos humanos-caso de Amuur v. Francia (1996) Asunto: migracion-interna.
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Migraciones según el Consejo de Europa
Nota: aunque referido al "otro Consejo europeo", los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebraron en octubre del 2015 una cumbre extraordinaria europea dedicada a la migración, entre otros temas destacados, en la que concluyeron, respecto a la crisis migratoria, en la necesidad de la cooperación con terceros países para detener los flujos, especialmente con Turquía, país al que propusieron, a cambio, una fuerte ayuda económica y retomar las conversaciones para una futura adhesión a la Unión Europea. Asimismo, se propuso reforzar la protección de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) exteriores de la Unión Europea, tomando el acervo de Schengen como fundamento y dar respuesta a la afluencia de refugiados en Europa, a la vez que se garantizan tanto los retornos como las reubicaciones. Lo cierto es que, en los documentos previos a la cumbre se inclinan por la vigilancia de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) frente al enfoque humanitario. En marzo de 2017, en la reunión del Consejo Europeo, los Jefes de Estado y Gobierno decidieron priorizar las políticas europeas en los flujos migratorios.