Migración en Europa
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la migración en Europa. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Asunto: migracion-interna.
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Migraciones Indoeuropeas (Historia)
A finales del III milenio a.C., había comenzado un periodo de lentas migraciones de pueblos de lengua indoeuropea procedentes de las regiones danubianas. Practicaban la agricultura y la ganadería, utilizaban caballos e introdujeron el empleo de instrumentos y de armas de cobre o de bronce, así como de una cerámica particular que lleva el nombre de ‘minyenne’. Entre el 2000 y el 1600 a.C., tres fueron los principales y sucesivos grupos de esos pueblos: los jonios, que ocuparon el çtica y las Cícladas; los eolios, que se establecieron en Tesalia; y los aqueos (el grupo más importante), en el Peloponeso. [1]
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Perspectivas sobre las nuevas migraciones hacia Europa (2015)
Seguramente el reto más grande para la Unión, así como para los políticos y juristas europeos sean las migraciones procedentes de Asia, Arabia, África, Turquía o los Balcanes.
Se ha de reconocer el ímpetu humanitario de la canciller alemana, Angela Merkel, cuando una noche de septiembre de 2015, con el lema “nosotros lo lograremos”, dejó entrar sin registro previo a los refugiados de Hungría, Croacia y Austria: esta llamada, pese a sus consecuencias imprevistas, todavía no se ha precisado, en el sentido de formular límites o una declaración en la que se diga “nosotros lo lograremos pero hasta cierto punto”. La señora Merkel se ha limitado hasta ahora a invitar a todos los refugiados; se ha de reconocer su humanitarismo, pero necesita dosis de realismo. Entretanto fluyen hacia Alemania miles de refugiados y solicitantes de asilo (en noviembre de 2015 vinieron diariamente 5000 refugiados, y hasta final del año 2015 llegaron aproximadamente un millón). Algunos Estados de la Unión, como Hungría, Croacia y quizá Eslovenia, vulnerando el ordenamiento, cierran sus fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) por razones de necesidad. Otros como Austria simplemente despiden sin más a los refugiados.
En vano, Alemania reclama solidaridad europea y fijar un reparto justo (¿duradero?) de la carga entre los veintiocho (cuotas de emigrantes). Los municipios alemanes, sobre todo los de Baviera, no solo desarrollan una cultura de bienvenida, sino que también ofrecen una impresionante eficacia administrativa, a la vez que muestran a una sociedad civil ejemplar, que apoya con trabajo gratuito y contribuyendo a la financiación.
Por desgracia, tanto en Alemania como en Suecia (que ha modificado su política, desanimando preventivamente el viaje de los emigrantes) encontramos la quema de centros de acogida (los partidos populistas de derecha olfatean una nueva oportunidad, especialmente en Francia, Bélgica y Alemania). Por lo demás, muchos Estados de la Unión se muestran remisos a aceptar un número razonable de refugiados (a menudo los acuerdos no se cumplen). Esto ocurre, sobre todo, en Europa del Este (Polonia, Hungría, Chequia), pero también en Francia y el Reino Unido. Alemania, decidiendo unilateralmente, ha vulnerado las reglas de Schengen y el régimen de Dublín, vulneración que profundiza en la inobservancia del derecho que ya fue avanzada por J.
Chirac y G.
Schröder (vulneración del Pacto de estabilidad y crecimiento en 2002/3). Una quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de tal tipo de la conciencia jurídica en el campo del derecho constitucional europeo tendrá consecuencias duraderas y, por ello, debería ser claramente denunciada por los científicos europeos. La pequeña cumbre sobre los refugiados en Bruselas (25 de octubre de 2015) solo reunió a 11 Estados de la Unión.
Quedaron sin participar países fuera de la Unión como Serbia y Albania, o grandes países como Alemania y el Reino Unido. Esto es otra prueba del fracaso de la Unión y sus Estados miembros, que, de acuerdo con los diecisiete puntos del plan de J.C. Juncker, solo tienen pequeños planes (ninguna política sobre una mejor cooperación, más funcionarios de fronteras, rápido retorno de los refugiados, dirección de las corrientes migratorias). Incluso el propio J-C. Juncker declaró: la Unión necesita “más Europa” y no “más Unión”.
Sin duda, la integración no es un fin en sí mismo; sirve a los seres humanos y a los ciudadanos. Pero, ¿cómo habría de ser esa “más Europa”? ¿Un gobierno de la economía? ¿Una mejor administración exterior, por ejemplo, en los Balcanes? ¿Impuestos europeos? A la luz de la crisis, el ciudadano europeo todavía no avizora este futuro, aunque, sin duda, la elección directa –de facto- del presidente de la Comisión J.-C Juncker (2014) ha sido un acierto para la democracia en Europa. Fuente: Cinco crisis europeas – posibilidades y límites de una teoría constitucional para Europa, Peter Häberle, Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 25, 2016
Derecho de la Unión Europea en materia de Migración
Nota: para una visión general, con abundante información sobre el caso europeo, puede verse la entrada sobre migración internacional. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También la entrada sobre migración internacional en las Naciones Unidas y las migraciones internacionales en el Consejo de Europa, con tratados y jurisprudencia. La migración y el asilo son competencias compartidas por la Unión y sus Estados miembros.
Por consiguiente, estos últimos podrán ejercer sus competencias hasta que la Unión adopte normas comunes. Y la Unión todavía no ha "ocupado completamente el terreno". Las recientes iniciativas internacionales sobre migración, como el proceso de Rabat o los pactos mundiales de las Naciones Unidas, tienen un amplio alcance sustantivo, y probablemente afecten a las cuestiones que caen dentro del alcance de las competencias de los Estados miembros (García Andrade).
Por lo tanto, los Estados miembros pueden participar en conferencias internacionales y formular sus propias declaraciones. Incluso si 27 Estados miembros acordaran un curso de acción, el 28 podría decidir adoptar otra postura, como lo hizo Hungría en Marrakech y lo más probable es que lo haga de nuevo en vista de la adopción de la GCM en diciembre próximo, como anunció recientemente el Ministro de relaciones exteriores Húngaro. Sólo hay dos excepciones a esta regla.
En primer lugar, los Estados miembros no pueden expresar posiciones autónomas sobre cuestiones relativas a las competencias exclusivas de la UE: sin embargo, es una circunstancia improbable, habida cuenta de la amplitud de los temas examinados.
En segundo lugar, un solo Estado miembro no puede disociarse de una estrategia acordada en el Consejo, en un órgano preparatorio del Consejo, o-posiblemente-en una reunión de coordinación de representantes diplomáticos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tal disociación equivaldría a una violación del deber de cooperación sincera que une a los Estados miembros de la UE con la Unión (véase la sentencia del TJUE en PFOS, párr 91). Los Estados miembros podrían debatir la estrategia de la UE antes de una reunión internacional sobre la migración y alcanzar una "posición común".
En efecto, es posible alcanzar una posición común en un ámbito en el que la Unión tenga competencias compartidas (como la migración y el asilo) y respecto de cuestiones que no conforman el objeto de actos anteriores de la Unión (véase la sentencia del TJUE en COTIF, párrs 62-68).
En otras palabras, la Unión puede adoptar declaraciones y entrar en instrumentos no vinculantes con respecto a la mayoría de las áreas de migración y asilo, aunque, por supuesto, no puede regular los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países (artículo 79 (5) TFUE) y no puede afectar el ejercicio por los Estados miembros de las responsabilidades relativas al mantenimiento de la ley y el orden y la seguridad interna (artículo 72 TFUE). Dado el clima político actual, uno puede preguntarse si se pueden encontrar fácilmente posiciones comunes. Asimismo, puede dudarse si los Estados miembros tal vez deseen coordinar sus políticas en esferas de competencia nacional. E incluso si se realizara tal coordinación, se podría preguntar si el deber de cooperación sincera de los Estados miembros sería ejecutable.
En principio, la Comisión puede presentar procedimientos de infracción contra un Estado miembro que se aparta de una posición común.
Sin embargo, una sentencia que simplemente certifique la infracción de los tratados de la UE difícilmente desalentará a los gustos de Orbán o Salvini, especialmente porque se emitirá meses o años después de los hechos. Es posible que las reacciones políticas sean más efectivas que los procedimientos judiciales, pero cabe duda de que en un futuro próximo se montará una resistencia a los gobiernos populistas: Fidesz, por ejemplo, sigue siendo miembro del Partido Popular Europeo, a pesar de las políticas que implementó en Hungría. En el mejor de los mundos posibles, la Unión forjaría una política exterior común sobre la migración, centrada en los derechos humanos de los migrantes, y respetuosa de los procedimientos democráticos y del estado de derecho. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Varias iniciativas recientes de la Unión y sus miembros fueron verdaderamente "comunes", aunque podrían haber sido menos respetuosas con los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El surgimiento de líderes populistas difícilmente mejorará el respeto de los valores europeos y podría incluso sabotear la unidad de la política de migración externa de la UE. Autor: Williams
Tratados y otros textos fundamentales
Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen entre los gobiernos de los Estados de la Unión económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República francesa (1985) (véase)
Acuerdo sobre el espacio económico europeo (1994, actualizado 2011) (véase)
Arte. 19 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2010)
Arte. 67-73 del Tratado de Lisboa, versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (2010)
Arte. 63 del Tratado de Niza (2003)
Título VI del Tratado de Maastricht (1992)
Consejo de la UE
Incluye los siguientes:
Decisión del Consejo por la que se determina la base jurídica de cada una de las disposiciones o decisiones que constituyen el acervo de Schengen (1999)
Directiva 2009/50/CE del Consejo sobre las condiciones de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países con fines de empleo altamente cualificado (2009)
Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se enumeran los terceros países cuyos nacionales deben estar en posesión de visados al cruzar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) exteriores y a aquellos cuyos nacionales están exentos de dicho requisito (2001)
Directiva 2001/40/CE del Consejo sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones sobre la expulsión de los nacionales de terceros países (2001) (véase)
Directiva 64/221/CEE del Consejo relativa a la coordinación de las medidas especiales relativas al movimiento y la residencia de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (1964) (véase)
Directiva 2004/58/CE del Consejo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a trasladarse y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2004)
Directiva 2003/86/CE del Consejo sobre el derecho a la reunificación de la familia (2003)
Directiva 2002/90/EC (2002) (véase) del Consejo
Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre personas con independencia de origen racial o étnico (2000)
Comisión Europea
Incluye los siguientes:
Directrices para la gestión integrada de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) en los Balcanes occidentales (2007)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operacional en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) exteriores (2003)
Propuesta de directiva del Consejo sobre la situación de los nacionales de terceros países que son residentes a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) (2001)
Parlamento Europeo
Incluye los siguientes:
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a terceros países en el ámbito de la migración y el asilo (2003) (extracto)
Tribunal de justicia
Incluye los siguientes:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de junio de 2006, sobre la Directiva sobre la reunificación familiar de 2003 (2006)
Autor: Williams
Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
Asunto: politicas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre migraciones indoeuropeas de la Enciclopedia Encarta