Migración Externa
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Asunto: migracion-interna.
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Migración Ordenada en el Derecho Constitucional
Concepto de Migración Ordenada publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El desplazamiento de una persona desde su lugar habitual de residencia hacia uno nuevo, con arreglo a las leyes y reglamentos que rigen la salida del país de origen y el viaje, entrada y tránsito en el país de destino. Asunto: tasas.
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Tasa de Crecimiento Social Total o Tasa de Migración Neta Total en el Derecho Constitucional
Concepto de Tasa de Crecimiento Social Total o Tasa de Migración Neta Total publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Crecimiento social total por cada cien habitantes en un año determinado.
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Política migratoria y relaciones externas de la UE
Esta sección considera las actividades externas de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la política migratoria y evalúa hasta qué punto existe una política común de migración externa de la UE. La sección abarca tanto la migración a corto como a largo plazo, así como la migración legal e ilegal. Esta cuestión está más tratada en detalle aquí, que ofrece una visión general del desarrollo histórico de la política migratoria de la UE. A continuación, presenta los fundamentos jurídicos actuales de la política migratoria de la UE y, posteriormente, recuerda ciertos principios básicos relativos a la amplitud y naturaleza de las competencias externas de la UE en este ámbito.
Sobre esta base, esa entrada examina las actividades externas de la UE en los ámbitos de los visados y los controles fronterizos, la migración a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y la lucha contra la inmigración ilegal.
Por último, la entrada considera los vínculos entre algunas otras políticas externas de la UE, a saber, la política exterior y de seguridad común, la política comercial común, la cooperación para el desarrollo y la política migratoria común.
La política de migración externa de la Unión Europea
Europa está notoriamente dividida en cuanto a sus políticas internas sobre migración.
Si, Pero: Pero cuando se trata de hacer acuerdos sobre la migración con otros Estados, los Estados miembros de la UE y las instituciones tienden a estar sorprendentemente unidos. Las negociaciones en curso de los pactos mundiales de las Naciones Unidas sobre los refugiados (GCR) y sobre la migración (GCM) son un ejemplo de ello. La declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes (2016) puso en marcha un proceso de consultas y negociaciones intergubernamentales que se espera que culminarán en la adopción de ambos pactos mundiales. El Pacto Mundial sobre la migración, en particular, se adoptará en una Conferencia Intergubernamental celebrada en Marrakech en diciembre de 2018. La UE y sus Estados miembros participan en estos debates, cada uno con sus representantes diplomáticos. Al igual que la migración, la representación internacional es un tema espinoso.
Más Información
Las instituciones y órganos de la UE – en particular, la Comisión, el alto representante, y las Presidencias del Consejo, el Consejo Europeo y el Parlamento – compiten por tomar la palabra en nombre de la Unión.
Además, la posición de la Unión suele ir acompañada de las de los Estados miembros. La Unión solo habla con una sola voz en las áreas que están dentro de su competencia exclusiva, que son pocas y no incluyen toda la zona conceptual de la migración.
En los demás casos, cada Estado miembro puede, por lo general, sentarse a la mesa. La fragmentación en la representación de la UE genera periódicamente conflictos entre los actores de la UE, a veces sobre cuestiones arcanas como el nombre que se debe escribir en la placa de identificación de la UE ("UE" o "UE y sus Estados miembros"). A primera vista, los debates sobre los pactos globales de las Naciones Unidas podrían parecer confirmar la pluralidad de las voces europeas. Los Estados miembros individuales ocasionalmente proporcionaban contribuciones independientes (por ejemplo, el documento oficioso de los países bajos en el GCR) o hacían "algunas observaciones adicionales" que complementaban la posición común de la UE (por ejemplo, la contribución escrita de Italia en la consulta sobre el GCR).
Sin embargo, la Unión era generalmente cohesiva durante estas discusiones. Por un lado, las instituciones de la UE tenían un solo orador: la delegación, es decir, la embajada de la UE.
Como las delegaciones de la UE están vinculadas funcionalmente a los principales representantes de la UE (la Comisión y el alto representante; véase la sentencia del TJUE en ELTI, párr 37), pueden formular declaraciones internacionales sobre cualquier cuestión en el ámbito de las competencias de la UE, desde migración a la política de seguridad. Por otra parte, las delegaciones de la UE hablan en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, lo que significa que todos los Estados miembros de la UE aprueban las declaraciones de las delegaciones. Por ejemplo, la Unión y los Estados miembros acogieron con beneplácito la "naturaleza no vinculante jurídica de la GCR" (comentarios coordinados de la UE y sus Estados miembros sobre el proyecto de GCR). La UE y sus Estados miembros también destacaron que la cooperación en el marco del Pacto Mundial sobre la migración debe "incluir la cooperación internacional en el retorno, luchar contra el tráfico y el contrabando, la gestión de las fronteras" (declaración de la UE, GCM cuarta ronda de negociación).
Por lo tanto, la comunidad internacional debería "fortalecer la cooperación internacional en la gestión y control de las fronteras" y los Estados deberían "aceptar sin condiciones el retorno y readmisión de sus nacionales" (declaración de la UE, GCM tercera sesión temática). La Unión parece haber logrado por fin la "unidad" de su representación internacional (cf. entre otras cosas, opinión 2/91, párr 36). Esa unidad no tiene precedentes en la política de migración externa de la UE.
Más Información
Las instituciones de la UE y los Estados miembros demostraron un gran grado de convergencia a través de numerosas iniciativas recientes, hasta el punto de que a menudo adoptaban iniciativas conjuntas.
Pormenores
Las asociaciones de movilidad constituyen un ejemplo evidente: la Unión y algunos Estados miembros interesados han celebrado acuerdos informales con los países vecinos, llevando a cabo, entre otras cosas, la ejecución de proyectos en el territorio de terceros Estados – proyectos administrados por la Unión o los Estados miembros (véase, por ejemplo, la Asociación de movilidad con Túnez). Otro ejemplo es el memorando de entendimiento Italia-Libia firmado el 2 de febrero de 2017. Italia ha prometido de manera desfavorable fondos de la UE en beneficio de las autoridades libias, a cambio del apoyo libio "para detener los flujos de migrantes ilegales". Al día siguiente, la Unión suscribió los compromisos de Italia a través de la declaración de Malta, afirmando que estaba "dispuesta a apoyar a Italia en su aplicación del memorando de entendimiento" con Libia. Un tercer ejemplo es proporcionado por la famosa Declaración UE-Turquía, un arreglo informal que compromete los fondos de la UE en beneficio de Turquía, pero que – según el Tribunal General de la UE – fue adoptado conjuntamente por los Estados miembros, no por la Unión, sabiendo sin embargo que una apelación está pendiente en este polémico caso. Parecería que todos los actores de la UE apoyan la misma estrategia pragmática: ofrecer beneficios, en particular dinero, a terceros Estados, a cambio de una reducción de los flujos migratorios. La unidad mostrada por la Unión y sus miembros tiene la obvia ventaja de asegurar una coordinación eficaz de los recursos a disposición de la Unión y de sus Estados miembros, sin las luchas desperdiciadoras de tiempo por la distribución de competencias que usualmente caracterizan las relaciones externas de la UE. El inconveniente es que las recientes iniciativas de la UE se basan en instrumentos de dudosa naturaleza jurídica.
Sus efectos jurídicos son inciertos y también lo son las posibilidades de recurso judicial. La aplicación de iniciativas conjuntas por la Unión y sus miembros plantea dudas sobre la autoría de los instrumentos empleados en el ámbito de la migración, reduciendo así la responsabilidad jurídica y política.
Además, el uso de instrumentos de derecho blando significa que los procedimientos establecidos en los tratados de la UE se omiten, en detrimento especialmente del Parlamento Europeo, que no tenía ninguna opinión sobre las iniciativas de la UE, mientras que debería tener un poder de codecisión sobre la migración de la UE política (véase resolución del Parlamento Europeo, 5 de abril de 2017, párr 70). En resumen, la UE ha encontrado, pragmáticamente, la unidad en la escena internacional, pero a expensas del estado de derecho y la democracia.Asunto: democracia. Estas preocupaciones son seguramente adicionales a las relativas al respeto de los derechos humanos de los migrantes y solicitantes de asilo, que ya se han destacado abundantemente en otros lugares (por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos).