Modificación de Condiciones de Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Modificación de Condiciones de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de modificación de condiciones de trabajo, la siguiente definición: En sentido amplio, cambio en las condiciones de trabajo y tareas del trabajador; en sentido más técnico, cambio en determinados aspectos del trabajo, especialmente en la jornada, el horario, el sistema de trabajo y remuneración, y las funciones del trabajador.
Tales modificaciones pueden llevarse a cabo, en hipótesis, por acuerdo entre las partes o, como sucede generalmente, a iniciativa del empresario. Para facilitar la competitividad, la innovación tecnológica y la gestión flexible de la mano de obra, la legislación laboral de los últimos años (sobre todo, a partir de la reforma laboral de 1994) ha incrementado las facultades empresariales de modificación de condiciones de trabajo: los cambios temporales o de poca trascendencia pueden ser decididos sin alegación de causa, en base al poder de dirección; y los cambios de mayor entidad (modificaciones sustanciales) pueden realizarse cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previa notificación al trabajador.
Si estos últimos cambios tuvieran alcance colectivo, el empresario está obligado a la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, dirigido a la obtención de un acuerdo. El trabajador afectado puede impugnar la medida y, en ciertos casos, resolver el contrato de trabajo con derecho a indemnización.
Los cambios colectivos pueden ser impugnados también a través del proceso especial de conflicto colectivo.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre modificación de condiciones de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Acuerdos de empresa
Movilidad funcional
Movilidad geográfica
Traslado