Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Bibliografía
CAMPS RUIZ, L. M.: La modificación de las condiciones de trabajo.
Valencia, 1994.
CRUZ VILLALóN, J.: El artículo 41 del E.T. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tras la reforma de 1994, en Relaciones laborales.
1994, núm. 17 y 18.
PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: Los pactos modificatorios de condiciones de trabajo, núm. 21. 1996.
VIDA SORIA, J.: El nuevo régimen jurídico de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Borrajo Dacruz (coord.), El nuevo Estatuto de los trabajadores.
Puntos críticos. Madrid. 1995.
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Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
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Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en el Derecho del Trabajo
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La segunda alternativa que la ley contempla, para el trabajador que se muestre disconforme con la medida, es la de impugnarla judicialmente —por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica prevista en el art. 138 Ley de Procedimiento Laboral— con la finalidad de que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 41. 2 Estatuto de los Trabajadores y 138 Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia puede declarar la modificación justificada, injustificada o nula.
Cuando, por no acreditarse para los trabajadores afectados las causas invocadas por la empresa, la sentencia declare la modificación injustificada, condenará al empresario a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
Cabe, sin embargo, que el empresario se niegue a hacerlo, supuesto en el que al trabajador no le cabe sino solicitar la ejecución de la sentencia y la extinción del contrato (art. 138.6 Ley de Procedimiento Laboral), percibiendo la indemnización del despido improcedente. El juez declarará la modificación nula cuando constate que la decisión empresarial se adoptó eludiendo el procedimiento legalmente establecido para las modificaciones colectivas.
En tal caso, la sentencia condenará al empresario a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, sentencia que se ejecutará en sus propios términos salvo que el trabajador inste la extinción indemnizada del contrato en los términos previstos para la modificación declarada injustificada.
Más sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo en el Diccionario Jurídico Espasa
Frente a las decisiones empresariales relativas a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, tanto en los supuestos de modificaciones colectivas como en aquellos de modificaciones individuales que afecten a un grupo homogéneo de trabajadores (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de mayo de 1995 [A/4.379]), los representantes de los trabajadores pueden ejercitar la acción de conflicto colectivo.
Tanto la acción individual como la colectiva (Sentencia del Tribunal Supremo 21 de abril de 1997 [A/1.571] y 14 de mayo de 1997 [A/4.095]) deben ser ejercitadas en el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de caducidad de veinte días, plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) que empieza a contarse desde la fecha de la notificación de la decisión empresarial. [F.P.C.O.]
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Recursos
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Véase También
Bibliografía
CAMPS RUIZ, L. M.: La modificación de las condiciones de trabajo.
Valencia, 1994.
CRUZ Villalón, J.: El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma de 1994, en Relaciones laborales.
1994, núm. 17 y 18.
Pérez DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: Los pactos modificatorios de condiciones de trabajo, núm. 21. 1996.
VIDA SORIA, J.: El nuevo régimen jurídico de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Borrajo Dacruz (coord.), El nuevo Estatuto de los trabajadores.
Puntos críticos. Madrid. 1995.