Moneda
La moneda, como concepto jurídico, debe distinguirse de la noción de dinero. Desde un punto de vista económico, el dinero es un medio de cambio, una unidad de cuenta y una medida de valor. Por el contrario, la moneda es un concepto legal: una unidad mo
La Moneda
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre la moneda. Traducción de moneda (al inglés): coin, currency. Puede ser también de interés lo siguiente:
Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Moneda
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario
Industria > Metalurgia y siderurgia > Metal > Metal precioso > Oro
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Política de cambios > Convertibilidad monetaria
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Moneda
Véase la definición de Moneda en el diccionario.
La Moneda en Derecho
1. Concepto, objetivo y finalidad Aunque la moneda se utiliza en muchos ámbitos diferentes del derecho, no existe ninguna definición jurídica de este concepto. La moneda es un objeto jurídico específico que no debe confundirse con los billetes de banco. Los juristas mencionan a menudo la relatividad de este concepto. Se trata, en efecto, de un concepto abstracto. La moneda, como concepto jurídico, debe distinguirse de la noción de dinero. Desde un punto de vista económico, el dinero es un medio de cambio, una unidad de cuenta y una medida de valor. Por el contrario, la moneda es un concepto legal: una unidad monetaria específica de un sistema monetario dentro de un estado o zona monetaria. La moneda es la columna vertebral de un sistema monetario, que es a su vez el fundamento de un orden económico. Aunque ambas palabras existen tanto en alemán (Geld y Währung) como en francés (argent y monnaie), la distinción en el derecho inglés no es exactamente la misma que la diferencia entre Währung y Geld en alemán (por ejemplo, la ley que introdujo el nuevo marco alemán en 1948 llevaba el título de Währungsgesetz y no Geldgesetz). El concepto de "dinero" (Geld) es, por tanto, más amplio que el de "moneda" (Währung), que se refiere al dinero específico de un Estado, y sin embargo es la base de su definición. No obstante, es difícil encontrar una definición precisa del concepto jurídico de moneda. La moneda es un concepto muy amplio que se relaciona con muchos ámbitos jurídicos diferentes, de ahí que la elaboración de una definición general sea todo un reto. El enfoque más sencillo consiste en analizar las funciones que asume el concepto de moneda. En el contexto de las relaciones jurídicas, la moneda tiene una función tanto abstracta como real. La moneda de cuenta (Rechnungswährung, monnaie de compte) determina el valor de la obligación monetaria. Cumple la función abstracta del dinero. La moneda de cuenta corresponde también a la "noción institucional de dinero". La moneda de pago (die Zahlungswährung, monnaie de paiement) cumple y liquida las obligaciones monetarias. Representa la función real del dinero. Ambas funciones, que asumen respectivamente el papel de unidad de cuenta y de medio de cambio, están intrínsecamente ligadas, pero deben distinguirse claramente la una de la otra. Para que una moneda cumpla ambas funciones, debe contener elementos diferentes. El concepto de moneda puede restringirse a tres componentes monetarios. Todos ellos son necesarios para la existencia de una moneda. En primer lugar, la unidad monetaria, que expresa una unidad de valor, desempeña el papel principal. Una unidad monetaria es una unidad de medida cuyo valor se basa en una convención. En el pasado, el valor de una unidad monetaria solía estar determinado por un peso específico de metal noble. Hoy en día, su valor se determina en función de la demanda del mercado. El segundo elemento esencial que compone una moneda se encuentra en su poder adquisitivo abstracto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Friedrich Carl von Savigny identificó la noción de poder adquisitivo abstracto. Significa que la moneda implica un derecho específico y subjetivo que realiza todo tipo de obligaciones, incluso futuras. En tercer lugar, la unidad de cuenta que refleja un poder adquisitivo necesita una encarnación o un "portador" para materializarse. Estos dos últimos componentes son los elementos centrales que permiten a una moneda servir como medio de cambio. Además, el poder adquisitivo puede materializarse en diferentes "portadores". Estas encarnaciones o "portadores" constituyen el aspecto externo de la moneda. Es habitual distinguir (al menos en la Europa continental) entre monedas, billetes, dinero bancario (también llamado dinero a crédito, Buchgeld) y dinero electrónico. Pero desde un punto de vista jurídico, estos portadores de poder adquisitivo sólo deben diferenciarse en dos categorías. Las monedas y los billetes son signos monetarios. Los signos monetarios son "mercancías, que se dividen en unidades de cuenta, que sirven como medio de cambio a su valor nominal según la ley, y que como tales son reconocidas por las leyes y no pueden ser rechazadas por ningún acreedor" (Karsten Schmidt). Desde la supresión de la obligación del Banco Central de canjear billetes por oro, los billetes de banco ya no pueden compararse con las letras de cambio. Por lo tanto, las monedas y los billetes de banco se rigen por el mismo régimen jurídico que el aplicado a las mercancías, pero con algunas excepciones, como su capacidad para servir de medio legal de pago y las disposiciones contra la falsificación. Por el contrario, el dinero bancario o de crédito, así como el dinero electrónico, no son mercancías, sino créditos frente a instituciones privadas. En su mayoría son depósitos bancarios. La denominación de dinero bancario o de crédito proviene del hecho de que la circulación del dinero se opera únicamente bajo transferencias contables, sin intercambio manual de ninguna mercancía monetaria. Desde este punto de vista, no hay que hacer ninguna distinción entre el dinero bancario y el dinero electrónico. La única diferencia es que hoy en día todas las transferencias se realizan electrónicamente. Independientemente de este hecho, las monedas y los billetes (dinero simbólico) y el dinero bancario no representan más que diferentes formas externas de poder adquisitivo que se dividen en unidades de cuenta y forman, en conjunto, el dinero. Estos tres elementos monetarios están estrechamente vinculados entre sí, pero siguen estando regulados por normas diferentes. Esta composición tripartita de una moneda explica por qué, independientemente de su función en las obligaciones monetarias, se aplican distintos tipos de normas jurídicas. En derecho privado y en derecho internacional privado (DIP), la moneda plantea un gran número de cuestiones. Las respuestas a dichas preguntas dependen de las funciones que cumpla el dinero. En el contexto de las obligaciones monetarias, la primera cuestión que debe responderse es la determinación del dinero de cuenta. Según la mayoría de los estudiosos, la determinación del dinero debido se rige por la ley de la obligación. Este es el punto de vista suizo (Art 147 § 2 de la Ley Suiza de Derecho Internacional Privado (SPILA)) así como el alemán. En el derecho francés, la jurisprudencia se inclina por analizar la cuestión como un asunto relativo a la interpretación del contrato. En segundo lugar, hay que considerar la cuestión del valor de la unidad de cuenta. Cuando las partes han previsto una cláusula monetaria, ésta se rige por la ley aplicable al contrato en el que está consagrada (lex contractus). El derecho alemán y el derecho inglés siguen este enfoque. La jurisprudencia francesa ha trazado otro método y ha inventado una nueva norma sustantiva, según la cual las cláusulas monetarias de los contratos internacionales son siempre válidas (Cour de Cassation, Cass. civ. 1re, 21 de junio de 1950, Messageries maritimes, Rev. crit 1950, 609). Si las partes no han previsto tal cláusula, entonces se plantea la cuestión de qué ordenamiento jurídico decide sobre el valor de la moneda de cuenta, es decir, si debe aplicarse el principio del nominalismo. La aplicación de la llamada lex monetae (Währungsstatut) estuvo muy extendida hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Hoy en día, la posición predominante es aplicar la ley del contrato. Una de las cuestiones que se plantean en relación con la moneda de pago es precisamente la determinación de la moneda de pago. Más concretamente, se trata de saber si una obligación que prevé una moneda de pago extranjera puede cumplirse en moneda local. Si se aplica la legislación alemana, el artículo 244 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) establece que si una deuda dineraria expresada en una moneda distinta del euro es pagadera dentro del país, el pago podrá efectuarse en euros a menos que se haya acordado expresamente el pago en la otra moneda. En el contexto del conflicto de leyes, en la legislación suiza la determinación de la moneda de pago se rige por la ley de pago, es decir, la ley del lugar de pago o la lex loci solutionis (Art 147 § 3 SPILA). Esta es también la solución consagrada en el Art 10(2) del Convenio de Roma y en el Art 12(2) del Reglamento Roma I (Reg 593/2008), en la medida en que la moneda de pago se considera una forma de cumplimiento. Esta solución está vinculada al hecho de que a menudo se aplican las disposiciones imperativas (lois de police) del Estado en el que tiene lugar el pago. 2. Tendencias evolutivas del derecho Las teorías destinadas a explicar el origen del dinero fueron indiscutibles durante mucho tiempo. Según la teoría estatal del dinero desarrollada por el economista Georg Friedrich Knapp, "el dinero es una criatura de la ley". Esta teoría restringe el concepto porque, según ella, sólo las mercancías monetarias emitidas por un Estado podrían considerarse dinero, excluyendo así el dinero bancario. Sin embargo, lo que se puede concluir de esta teoría es que el monopolio estatal sobre el dinero y su monopolio sobre la emisión de monedas y billetes son parte integrante de la soberanía estatal. Está fuera de toda duda que el Estado -o una organización supranacional cuya soberanía haya sido otorgada por los Estados- es el único que tiene el privilegio de conferir a las mercancías el estatus de moneda de curso legal y de autorizar su circulación. En consecuencia, sólo el Estado emisor de una moneda puede definirla y regularla. Este principio fue enunciado por primera vez en 1929 por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (PCIJ 12 de julio de 1929, Préstamos serbios y préstamos brasileños). En contraste con la teoría estatal del dinero, Arthur Nussbaum desarrolló la teoría sociológica del dinero. Según Nussbaum, el dinero es todo lo que se considera como tal en la comunidad económica o en el mercado. Su teoría explica en particular el fenómeno de la moneda de emergencia. El poder del Estado para crear y hacer circular dinero es un privilegio del Estado, pero no es un requisito para que exista una moneda. Sin embargo, la controversia sobre si el dinero es una criatura de la ley o un resultado de las actividades sociales ya no es relevante. Como institución jurídica, la moneda se basa en su reconocimiento por parte del Estado y es, en este sentido, el producto de los ordenamientos jurídicos. Pero no es en absoluto contradictorio que la moneda sea el producto de las actividades económicas y, entretanto, un producto del estado de derecho. El debate se ha desplazado ahora del origen del dinero a su futuro. Se pueden evaluar dos tendencias en la evolución del derecho privado de la moneda. La primera se refiere al "portador" o a la manifestación del dinero (cómo se incorpora el poder adquisitivo): está relacionada con la desmaterialización de la circulación del dinero. La segunda tendencia se centra en la unidad monetaria. La naturaleza abstracta del dinero salió a la luz debido a la desmaterialización de sus formas externas. En el pasado, muchos autores sostenían que sólo el dinero simbólico (monedas y billetes), que se trataban como bienes muebles, correspondía a la noción de dinero. Una cantidad de unidades registradas en una cuenta bancaria era un crédito y no dinero. Pero con el aumento exponencial de los pagos sin efectivo, la definición de dinero ha cambiado evidentemente. A partir de ahora, los depósitos bancarios se consideran dinero porque asumen la función del dinero. El dinero electrónico sólo representa un paso adelante hacia la desmaterialización del dinero. Sólo ha evolucionado la forma de las anotaciones contables; el llamado dinero electrónico sigue siendo dinero, ya que todavía se evalúa a través de unidades contables y encarna un poder adquisitivo abstracto. Mientras tanto, cabe destacar la unificación de las monedas, cuyo ejemplo más representativo es el euro. Pero éste no es el único ejemplo. En África, el franco CFA sigue siendo compartido por algunas antiguas colonias francesas. Una unión monetaria regional también puede lograrse por medios distintos a los convenios internacionales. La llamada dolarización que ha surgido en América Latina, así como la introducción unilateral del euro en algunos países europeos que no forman parte de la zona euro (Mónaco, Andorra), ilustran esta tendencia. Los Estados del Mercosur se enfrentan actualmente a la cuestión de si deben o no introducir una moneda común. Esta tendencia plantea diferentes cuestiones: cómo debe ejercerse la competencia en materia monetaria y cómo reaccionar ante la adopción unilateral de la moneda por parte de terceros Estados. En lo que respecta al euro, los Estados miembros de la Unión Monetaria Europea han transferido su poder soberano. El Tribunal Constitucional Federal alemán afirmó que la transferencia de competencias era compatible con la Constitución alemana (Grundgesetz) en la sentencia de Maastricht de 12 de octubre de 1993 (BVerfGE 89, 155). El Banco Central Europeo (BCE) sólo tiene competencias en materia de política monetaria y competencia para decidir sobre cuestiones monetarias. El legislador europeo también previó el principio de continuidad de los instrumentos jurídicos para garantizar el reconocimiento del euro por parte de terceros Estados (Art 3 Reg 1103/97). 3. Características de la unificación del derecho El término "unificación del derecho" se entiende en este contexto como la unificación del derecho monetario, no la unificación del dinero. La unificación del derecho monetario comenzó al final de la Segunda Guerra Mundial. El Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional (FMI) se concluyó durante la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada del 1 al 22 de julio de 1944 en Bretton Woods. El Acuerdo sobre el FMI (o Acuerdo de Bretton Woods) entró en vigor el 27 de diciembre de 1945 y estableció una nueva organización monetaria internacional y unificó en parte la legislación sobre divisas de los estados contratantes. El Fondo Monetario Internacional fundó un nuevo sistema monetario internacional. Para ello se crearon los Derechos Especiales de Giro (DEG), cuya naturaleza jurídica es incierta. Los DEG se califican unas veces de dinero internacional y otras de meras unidades de cuenta. El Artículo VIII(2)(b)(1) del Acuerdo del FMI reviste especial importancia para la unificación del derecho. En virtud de esta disposición, los tribunales y las autoridades administrativas del FMI declararán inaplicables los contratos de cambio en los que intervenga la moneda de cualquier Estado miembro y que sean contrarios a las normas de control de cambios de dicho Estado miembro. En un principio, esta disposición pretendía superar el aspecto unilateral del derecho cambiario internacional. También cabe destacar el Convenio de Ginebra por el que se establece una ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés, de 7 de junio de 1930, y el Convenio de Ginebra por el que se establece una ley uniforme sobre cheques, de 19 de marzo de 1930, ambos aún en vigor. En relación con las obligaciones monetarias, se han firmado dos acuerdos internacionales: el Convenio Europeo sobre Obligaciones Monetarias Exteriores de 11 de diciembre de 1967, firmado en París, y el Convenio Europeo sobre el Lugar de Pago de las Obligaciones Monetarias de 16 de mayo de 1972, firmado en Basilea. Sin embargo, ninguno de los dos ha entrado en vigor. Desde la década de 1990, los esfuerzos hacia la unificación del derecho se han centrado en la transferencia de créditos. El aumento de la transferencia transfronteriza de fondos ha impulsado a la CNUDMI a trabajar en una Ley Modelo sobre Transferencia Internacional de Crédito. El objetivo de la Ley Modelo de 1992 es lograr una definición común de transferencia de crédito y desmantelar los obstáculos relacionados con las transferencias internacionales de fondos. La Directiva 2007/64 sobre servicios de pago en el mercado interior también se basa en la Ley Modelo. En cuanto al derecho indicativo, los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (PICC) son de especial relevancia. Los artículos 6.1.9 y 6.1.10 regulan la moneda de pago, este último en caso de que las partes no designen una moneda de pago, y el artículo 7.4.12 determina la moneda en la que se evaluarán los daños y perjuicios, al igual que el artículo 7:108 PECL. En cuanto a la creciente importancia del dinero bancario y, en consecuencia, el papel cada vez más importante de los bancos en las transferencias internacionales de fondos, cabe mencionar las recomendaciones del Comité sobre el Sistema de Pagos y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales (BPI). Este Comité contribuye a la unificación de las normas, principios y prácticas de los sistemas de pago, contribuciones que son necesarias para reforzar la arquitectura financiera internacional generalizada. 4. La europeización de la moneda y del derecho monetario El "certificado de nacimiento" de la moneda común europea está consagrado en el Tratado de Maastricht (arts. 127-144 TFUE/105-124 CE). Sin embargo, el origen del euro es mucho más remoto. Ya en 1970, el informe del Grupo Werner proponía un proceso en tres etapas para la construcción de una unión económica y monetaria plenamente desarrollada. El proceso llevó más tiempo del previsto, pero la moneda común de la Unión Europea se ha hecho realidad. Tras el establecimiento del Sistema Monetario Europeo (SME) y la determinación de los criterios de convergencia que fijaban las condiciones para la entrada de los Estados miembros en la zona euro, la tercera etapa del proceso comenzó el 1 de enero de 1999. La eurozona ha pasado de los 11 Estados originales a 17 Estados. La introducción del euro se logró mediante el uso de Reglamentos. El primer acto legislativo se refiere al primer elemento monetario, es decir, la unidad de cuenta. La unidad de cuenta está regulada por el Reglamento 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, que preveía diferentes medidas: la conversión de 1 ecu (que era una moneda cesta) en 1 euro; el principio de continuidad de los instrumentos jurídicos y las normas de redondeo tras la conversión en euros. De este modo, el ecu, que era únicamente una unidad de cuenta sin carácter monetario, fue sustituido por el euro. Las lagunas de este primer reglamento se colmaron después con el reglamento 974/98 sobre la introducción del euro. Desde el 1 de enero de 1999, el euro se ha convertido en la moneda común de los Estados miembros que participan en la zona euro y ha sustituido a sus monedas nacionales a un tipo de conversión predeterminado. Además, el Reglamento 975/98 aborda la cuestión de la denominación y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. Los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros participantes se determinaron en vísperas de la introducción del euro el 1 de enero de 1999 mediante el Reg 2866/98. La moneda fraccionaria se puso en circulación el 1 de enero de 2002. En cuanto a los signos monetarios, se adoptó el Reg 1338/2001 por el que se establecen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación. Desde que el euro existe como unidad monetaria y como dinero simbólico, el legislador europeo ha concentrado sus esfuerzos en fomentar la circulación del dinero bancario. Este propósito se ha logrado a través de la ya mencionada Dir 2007/64 sobre servicios de pago en el mercado interior; la Dir 2009/44 sobre firmeza de la liquidación en los sistemas de pago y de liquidación de valores; el Reg 924/2009 sobre pagos transfronterizos en euros; y la Dir 2009/110 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión prudencial de dichas entidades. Revisor de hechos: Schindler
La Moneda
Pieza de metal (véase definición, y una descripción de metal) acuñada por la necesidad de los intercambios, con aleación, título, peso y valor establecidos. La creación de la moneda fue precedida, en los pueblos ganaderos, por reses empleados como medio de canje (en otros pueblos aparecen objetos muy diversos para los canjes: terrones de sal entre los camitas orientales, dientes de jabalí en la Melonesia, conchas en varias partes del mundo, etc.). El mismo nombre dado por los romanos al dinero, "pecunia", indica ya el origen ganadero ("pecus") del término. El término "moneda", por el contrario, parece derivar de un apelativo de la diosa Juno, junto al templo de la que, en el Capitolio, hubo la seca de la Roma republicana.
En la Grecia Antigua
La moneda introducida por los griegos hacia finales del siglo VIII aC, se difundió rápidamente por todo el mundo antiguo. Los metales más usados fueron el oro, la plata y el bronce y, más raramente el "electre" y el vellón.Entre las Líneas En general, las monedas griegas, de forma lenticular, eran de diámetro pequeño y, proporcionalmente, de un espesor notable. El peso y el volumen oscilaban de modo que les era atribuido un valor aproximativo. Entre los diversos sistemas monetarios griegos, el más difundido el ático, tenía como unidad la dracma, mientras que el talento y la mina, que no eran monedas, eran empleados en el cálculo de valores.
En Roma
En Roma, el metal (véase definición, y una descripción de metal) más usado fue el bronce, y la unidad de valor, el as, con fracciones según el sistema duodecimal, como Grecia (la onza era el duodécimo del as). El peso era también variable. Las monedas de bronce acuñadas durante el Imperio no concordaban con el antiguo sistema y se solían distinguir en tres series: bronce, grande, mediano y pequeño (éste tenía todas las subdivisiones del "as"). Se empleaba, en lugar del bronce, el oricalco y el cobre puro. La acuñación de monedas de plata, comenzada en la Campania, Etruria y Apulia, fue hecha en Roma a partir del 268 aC. La unidad de valor fue el denario. Simultáneamente, el sestercio sustituyó el as como moneda de cuenta incluso cuando en cesó la acuñación.
Las monedas de oro introducidas hacia el 87 aC se convirtieron de uso regular con Julio César (46 aC). Durante el Imperio, el derecho de acuñación del oro y de la plata fue reservado al emperador. La unidad monetaria era el aureus, llamado posteriormente solidus. Desde el fin de la época republicana, las monedas llevaban grabadas figuraciones muy variadas. Julio César inició la costumbre de grabar la propia efigie en el anverso; el reverso había escenas míticas o de otros, referentes a la vida política, militar o social y, sobre todo, a las empresas del emperador y de su familia. Con algunas variaciones, las monedas imperiales continuaron teniendo valor durante las invasiones de los pueblos germánicos, los cuales, cuando acuñaron sus propias monedas, imita los tipos, aunque insertando las propias siglas y conservando y, posteriormente, deformando, sus imágenes. Los árabes, en la parte oriental del Imperio, imitaron también las monedas imperiales, incluso con los símbolos cristianos; posteriormente introdujeron inscripciones en árabe, y en los siglos VII-VIII fueron creadas monedas originales de oro (dinar) y de plata (dirham). Mientras tanto, fue decayendo la moneda de oro (incluso se prohibió la acuñación).
A partir de Carlomagno
Carlomagno unificó y modificó el sistema monetario, que convirtió en monometalica base de plata, aunque las monedas de oro, aún vigentes en Oriente Próximo, no dejaron de circular. De este sistema tomaron origen las diversas monedas medievales y modernas, las cuales, a pesar de la reforma carolingia, se multiplicaron progresivamente, sobre todo porque el derecho de acuñación fue otorgado a entidades eclesiásticas ya grandes señores feudales. Hacia finales del siglo XIII las monedas tenían también un valor artístico. A pesar de las prohibiciones, las monedas de metal (véase definición, y una descripción de metal) valioso eran a menudo descabezadas para beneficiarse del fragmento recortado.Entre las Líneas En 1484 aparecieron en el Tirol los primeros táleros de plata (tálero) y, simultáneamente, monedas de cobre, puro o con aleación de bronce.
Época Moderna
Al inicio de la época moderna la diversidad de monedas era muy grande y cuesta de encontrar un punto de referencia.Entre las Líneas En Europa occidental prevaleció el bimetalismo; en Oriente, tras la caída de Constantinopla, quedó vigente la moneda de oro. Se produjeron trasiegos con el descubrimiento de nuevas minas de plata en Europa y con el inicio del tráfico con el Nuevo Mundo, así como también con la formación de grandes estados cuya moneda adquiría una gran difusión.
A partir del siglo XVII la acuñación se perfeccionó y aparecieron las monedas plenamente circulares y con las incisiones más precisas.Entre las Líneas En 1865, en París, fue estipulada la Unión Monetaria Latina, que estableció unos tipos monetarios, aceptados por los estados asistentes y, posteriormente, por muchos otros estados.
Época Contemporánea
Actualmente las monedas suelen ser de escaso valor, y el cobre, el níquel y otras aleaciones han desplazado el oro y, en parte, la plata en su fabricación.
Es utilizada como medio de pago fraccionario de los billetes (billete), que suelen ser de más alto valor nominal. Como en el caso de estos, se trata, por tanto, de "dinero signo", es decir, con un valor inferior al real, lo que no sucedía en épocas anteriores, en las que el valor de una moneda era igual al del oro o plata que contenía. Si el valor real de una moneda fuera superior al nominal o monetario, desaparecería del mercado, siguiendo la llamada ley de Gresham.
Introducción: Ecu
Concepto de Ecu en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Del inglés «European Currency Unit», en español se traduce por Unidad de Cuenta Europea (UCE). Era una unidad monetaria europea, formada por una cesta ponderada de monedas de países de la UE.
Significado Alternativo
Servía como unidad de cuenta del Sistema Monetario Europeo, como medio de pago entre las autoridades de los países miembros y como activo de reserva de los bancos.
Introducción: Marco Alemán (dm)
Concepto de Marco Alemán (dm) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La moneda de la Alemania unificada (anteriormente era tan solo la moneda de Alemania Occidental), que fue luego sustituida, en Alemania y otros países de la Unión Europea (zona Euro) por el Euro.
Introducción a Área Óptima de Una Moneda
Concepto de Área Óptima de Una Moneda en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Área dentro de la cual se deberían fijar los tipos de cambio. La cobertura del área depende de la movilidad de los factores de producción y de la similaridad de las economías de los países componentes. Asunto: monedas.
Moneda en la Historia: el Luis o Luises
Nombre de varias monedas francesas, de plata y de oro, acuñadas a partir del siglo XVII. El luis de plata valía 60 sueldos, pero se habla también de luises de 30, de 15 y de 5 sueldos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Fue acuñado desde el 1641 hasta la Revolución Francesa, que fue sustituido por la pieza de 5 francos. Desde el origen, los luises circularon por Cataluña con un valor de 10 reales catalanes. El luis de oro fue acuñado por los reyes de la casa de Borbón desde Luis XIII hasta Luis XVI, para sustituir la moneda de dos escudos. Era de oro de 22 quilates en todas las 23 emisiones hechas de esta moneda, desde la primera, en 1640, hasta la última (del luis constitucional), Del 1791. El peso osciló entre los 6,10 y los 9,95 gramos de máximo, y también alteró la evaluación del luis de oro en libras torneses, que, si en un principio era de 10, llegó a valer 24 libras torneses. Los primeros luises de oro corrían, en Cataluña, en 1642, con un valor de 16,5 reales catalanes. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Moneda en Economía
Asunto: home-economia. Significado de moneda: Dinero de curso legal que se puede usar como medio de pago en un país. Divisa de un país.(1)Asunto: monedas.
Moneda
Asunto: monedas.
Moneda en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Monedas
Véase una definición de moneda en el diccionario y también más información relativa a moneda. Asunto: monedas.
Características de Moneda
Asunto: asuntos-financieros. Asunto: industria.
Regulación sobre Moneda
Asunto: regulacion.
Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de moneda de Cambó
Traducción de Moneda
Inglés: Money Francés: Monnaie Alemán: Geld Italiano: Moneta Portugués: Moeda Polaco: Waluta
Tesauro de Moneda
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Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Moneda" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Galbraith, John Kennet, Money-Whence it Came, where it Went, Londres, Penguin Books, 1975; Keynes, Maynard, Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero; traducción de Eduardo Hornedo, reimprimir de la 2ª edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1974.