Montajes jurídicos y Finanzas offshore: Cómo han cambiado el Curso de la Historia
Qué ocurre cuando se permite a los ricos ocultar su dinero en paraísos fiscales, y las discriminaciones europeas y de Estados Unidos
Montajes jurídicos y Finanzas offshore: Cómo han cambiado el Curso de la Historia
Aquí se intenta explicar los hechos, y qué ocurre cuando se permite a los ricos ocultar su dinero en paraísos fiscales.
La liberalización económica de los años 80 situó a los paraísos fiscales en el corazón del motor de la globalización. El secreto bancario, los fideicomisos y la evasión fiscal de las multinacionales han costado a los gobiernos cientos de miles de millones y han contribuido al aumento de las desigualdades.
La crisis financiera de 2008 obligó a los gobiernos a reaccionar. Acorralados, fueron capaces de trabajar juntos para acabar con el secreto bancario y atajar la evasión fiscal de las empresas mediante la introducción de un impuesto mínimo mundial del 15%.
La evasión fiscal de las multinacionales: el papel clave de las plataformas de venta con sede en paraísos fiscales
Esta historia se adentra en el corazón de las negociaciones internacionales que condujeron a estos avances. El resultado es una regulación fiscal de la globalización que contrarresta cuarenta años de liberalismo desenfrenado.
Los "Papeles de Panamá" (y otros escándalos posteriores) demostraron que los superricos ocultan su riqueza al resto de nosotros. Secretos sucios muestra que esto no fue por accidente, sino por diseño. Fue el resultado de una poderosa alianza de los ricos, sus asesores y el Estado que ha socavado todos los intentos de resolver el problema de los paraísos fiscales.
Esto se debe a que los paraísos fiscales son el corazón no reconocido del capitalismo globalizado. Su propósito es proporcionar libertad frente a la regulación. Sus exponentes dicen que esto hace que los mercados funcionen y así todos salimos ganando. Pero este argumento ha fracasado. Además, la propia democracia se ve amenazada por las consecuencias políticas de la desconfianza que ha creado este régimen.
El resultado es que los paraísos fiscales son ahora una amenaza para el propio sistema que supuestamente lo engendró.
Puede interesar, respecto a ello, los siguientes glosarios, y la historia de los paraísos fiscales:
El Paraíso Fiscal
A través de las ventajas fiscales que ofrecen a las empresas multinacionales y a los particulares más ricos, estos centros financieros distorsionan las leyes de la competencia en el comercio internacional y son una fuente de injusticia fiscal. La falta de control ejercido por las autoridades del país de acogida y el secretismo y el carácter casi instantáneo de las transacciones acentúan la volatilidad de los mercados y convierten a los paraísos fiscales y bancarios en un factor de riesgo sistémico para la economía. Su peso en el conjunto del sistema financiero es desproporcionado en relación con su importancia política y geográfica. Más del 30% de las inversiones directas de las multinacionales en el extranjero se destinan a paraísos fiscales y jurídicos. Por supuesto, la mayoría de estas inversiones simplemente pasan por estos centros opacos, y las estadísticas no reflejan sus verdaderos destinos.
En términos más generales, se calcula que la mitad de los flujos financieros mundiales pasan por paraísos fiscales y legales. Y a pesar de los esfuerzos de organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial por sanear el sistema financiero internacional, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero organizados por estos centros financieros no han dejado de crecer.
¿Qué es un paraíso fiscal?
El concepto de paraíso fiscal, un término más periodístico que científico, no es fácil de definir. Abarca una gran variedad de situaciones internacionales, jurídicas y financieras. Cada uno de los países o territorios considerados paraísos fiscales presenta, de un modo u otro, sus propias particularidades. Algunos pueden ofrecer servicios dirigidos principalmente a las empresas, mientras que otros están más orientados a los particulares. Algunos garantizan el secreto bancario como medio para ocultar la evasión fiscal, mientras que otros han promulgado leyes que permiten la creación de bancos más o menos ficticios, empresas pantalla o estructuras (como los fideicomisos) para refugiar actividades o capitales que escapan a todo control. Sin embargo, todas estas leyes tienen algo en común: permiten ocultar capitales y la identidad de sus propietarios y eludir las obligaciones fiscales y aduaneras de otros países, e incluso sus investigaciones policiales o judiciales.
Usted dice "paraíso fiscal" y piensa: isla desierta, wahini, tumbona, multimillonario, no es para mí. Se equivoca. Los paraísos fiscales no son el refugio exclusivo de los ricos ni del dinero sucio, al menos durante bastantes años. Estaban abiertos a todo el mundo y pueden encontrarse en todas partes, en los cinco continentes, a veces incluso justo al lado de su casa. Sólo hay que conocerlos y reconocerlos, aunque ahora la regulación es mucho más dura. Distinguir lo auténtico de lo falso, asegurarse de que la moneda es estable, que los controles de cambio son flexibles, que se preserva el secreto, encontrar un contacto fiable... En esta carrera de obstáculos, donde lo mejor esconde a veces lo peor y el paraíso es a menudo un infierno, es fácil perderse. Más aún con los cambios constantes y las necesidades cambiantes. Ya sea una persona física, una persona jurídica o ambas, ya busque un domicilio fiscal o quiera vivir, ganar dinero o incluso convertirse en ciudadano de uno de esos Estados, consulte con un buen profesional y, si es posible, con las autoridades de su propio país.
Además:
Desde la A de Andorra hasta la U de Uruguay, pasando por las Bahamas, Irlanda y Santa Lucía, existen ventajas e inconvenientes en cada uno de los paraísos fiscales que podrían interesarle personal o profesionalmente; pero las variaciones son constantes, y lo más importante es atenerse a las normas fiscales del país de su residencia fiscal.
La OCDE ha establecido cuatro criterios para identificar un paraíso fiscal: ausencia de impuestos o impuestos insignificantes (sin especificar por debajo de qué importe un impuesto debe considerarse "insignificante"); falta de transparencia en el sistema fiscal; legislación que impida el intercambio de información con otros países; y tolerancia de las empresas ficticias con actividades ficticias.
Basándose en estas características principales, a partir del año 2000 los organismos internacionales empezaron a elaborar listas para tratar de identificar los territorios que debían considerarse paraísos fiscales que favorecen la evasión fiscal y el blanqueo de dinero.
Un enfoque politizado
Estas listas nunca han ofrecido una imagen exacta del mapa de los paraísos fiscales y bancarios, ya que consideraciones políticas y diplomáticas han influido en su establecimiento y evolución. En 2000, la OCDE elaboró una lista de treinta y cinco territorios que practicaban una "competencia fiscal perniciosa". Otras instituciones internacionales, como el Foro de Estabilidad Financiera (FSF) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), también publicaron sus listas al mismo tiempo. Resulta extraño que Rusia no figurara en estas listas, dado el deplorable estado de su legislación fiscal (fraude, corrupción, etc.).
Ninguno de los países de Sudamérica -ni ninguno de los estados norteamericanos que son notorios paraísos fiscales y bancarios, como Colorado o Delaware- han aparecido nunca en estas listas. La mayoría de los territorios de la lista inicial de la OCDE han asumido compromisos de cooperación y transparencia, hasta el punto de que oficialmente ya no había territorios "no cooperativos" en vísperas de la cumbre del G20 celebrada en Londres en abril de 2009, lo que llevó al presidente francés Nicolas Sarkozy a concluir que "los paraísos fiscales son cosa del pasado". Por su parte, la Unión Europea elaboró en diciembre de 2017 una "lista negra" de diecisiete países emplazados a modificar su legislación fiscal.
Ningún país europeo figuraba en la lista, a pesar de que Irlanda y Holanda eran paraísos fiscales notorios, y de que acababa de estallar el escándalo LuxLeaks, que destapó el sistema de evasión fiscal de Luxemburgo tras las revelaciones de los denunciantes. En cuanto a la lista elaborada por las autoridades francesas de Estados y Territorios No Cooperativos (PTNC), denominación oficial de los paraísos fiscales, a finales de 2018 sólo contenía siete Estados (Brunei, Nauru, Niue, Panamá, las Islas Marshall, Guatemala y Botsuana). Gérald Darmanin, ministro francés de Acción y Cuentas Públicas, ha reconocido que sería deseable ampliar esta lista para hacerla "más completa" y "más pertinente". Si hemos de creer a la ONG británica Tax Justice Network, que elabora cada dos años una rigurosa clasificación de jurisdicciones a partir de un índice de opacidad financiera, existen de hecho varias decenas de paraísos fiscales en el mundo, encabezados por Estados Unidos y Suiza.
Usuarios de paraísos fiscales y jurídicos
La búsqueda de ventajas fiscales o de una legislación más flexible que la de otros países es el interés más fácilmente reconocido por los operadores, ya que no se asocia a connotaciones peyorativas. Desde las más grandes hasta las más pequeñas, las empresas ya no dudan en recurrir a los servicios de estas jurisdicciones complacientes, uno de cuyos principales intereses reside en el refugio seguro que ofrecen para la optimización fiscal, un enfoque que es en sí mismo lícito y que consiste en utilizar las posibilidades que ofrece la ley para elegir soluciones jurídicas que les permitan pagar menos impuestos. Pero es sobre todo el fraude fiscal, punible en el país de origen, lo que los convierte en lugares buscados y de fácil acceso. Es más, los paraísos fiscales pueden utilizarse para blanquear dinero procedente de actividades ilegales o delictivas, de nuevo gracias al secretismo y la ocultación que propician.
Los paraísos fiscales y legales suelen estar implicados en los grandes escándalos políticos y financieros y de blanqueo de dinero que saltan a los titulares. En 2016, por ejemplo, el escándalo de los Papeles de Panamá reveló que miles de personas anónimas, numerosos jefes de Estado, grandes nombres del deporte, celebridades y figuras públicas habían utilizado estructuras extraterritoriales y paraísos fiscales para ocultar sus activos. Orquestada por más de un centenar de medios de comunicación de cerca de 80 países, pertenecientes al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), esta filtración procedía de la explotación de los archivos (que datan de 1977 a 2015) del bufete panameño Mossack Fonseca, especialista en la domiciliación de sociedades offshore.
Dieciocho meses después de los Papeles de Panamá, estalló el escándalo de los Papeles del Paraíso, con la publicación por el ICIJ de los resultados de una nueva investigación basada en la explotación de siete millones de documentos procedentes de una filtración masiva de datos de un bufete internacional de abogados, Appleby, con sede en el paraíso fiscal de Bermudas. Esta investigación reveló cómo, gracias a sofisticados esquemas de optimización fiscal, cientos de miles de millones de dólares escapan al fisco y a las autoridades reguladoras. A diferencia de los Papeles de Panamá, este escándalo tiene menos que ver con la evasión fiscal o el blanqueo de dinero sucio procedente de actividades ilegales (tráfico de armas, de drogas, etc.) que con esquemas legales montados por batallones de expertos en optimización fiscal. En la mayoría de los casos, el dinero se ha evadido legalmente o al margen de la legalidad, gracias a las lagunas del sistema fiscal internacional.
Servicios que ofrecen los paraísos fiscales y legales
Estos servicios pueden dividirse en tres categorías principales: servicios financieros, servicios jurídicos y servicios generales, estos últimos relacionados con el entorno del paraíso fiscal y legal.
Servicios financieros
Los servicios financieros incluyen los servicios bancarios y financieros necesarios para las transacciones internacionales. Sin una conexión con los circuitos financieros del resto del mundo, estos centros carecerían de sentido, ya que sus usuarios no podrían mover sus capitales de un lado a otro para aprovecharlos. El dinero que se quiere ocultar allí no sólo debe poder entrar fácilmente, sino que también debe poder salir con la misma facilidad. Es más, aparte del dinero en efectivo, que es poco probable que vaya directamente a los paraísos fiscales y bancarios, los establecimientos financieros situados allí - bancos locales, así como filiales y sucursales de grandes bancos - son meros enlaces para los bancos situados en los continentes americano, europeo o asiático. Por ejemplo, una cuarta parte de las filiales extranjeras de los doce principales grupos bancarios europeos están situadas en paraísos fiscales.
En realidad, estos actores poseen y gestionan activos extraterritoriales en su propia divisa. En otras palabras, las cantidades gestionadas por los bancos en los centros financieros extraterritoriales se contabilizan en realidad en los bancos de los países por los que no están supervisados. Pero, por supuesto, tal y como está la ley actualmente, el cliente no es identificable en el banco del país de origen del activo financiero. El papel de los paraísos fiscales y bancarios es precisamente interponer pantallas legalmente impenetrables entre el cliente y el país de origen, mientras que los importes financieros correspondientes se encuentran en el país de origen, que nunca abandonan. Gracias a Internet, los clientes pueden beneficiarse de todos los servicios extraterritoriales sin salir de casa.
Una gran parte de estas actividades offshore incontroladas y opacas, localizadas en paraísos fiscales, tienen lugar en el sistema bancario en la sombra, formado por entidades no bancarias que escapan a las normas de este sector aunque realicen actividades de crédito e intermediación similares a las de los bancos. Según el Consejo de Estabilidad Financiera, una institución internacional de regulación financiera creada por el G20 en 2009 para sustituir al Foro de Estabilidad Financiera, casi la mitad de los activos bancarios están en manos del sistema bancario en la sombra.
Servicios legales
Abrir una cuenta bancaria en un centro financiero extraterritorial no garantiza que el titular de los fondos no sea identificado en caso de investigación. La más mínima laguna en el secreto fiscal o bancario puede ser fatal para quien no haya tomado también la precaución de ocultar su identidad, porque en la práctica es cuando se descubre esta identidad cuando los investigadores rastrean el origen de los fondos. Estos centros financieros se ven cada vez más presionados para no imponer el secreto bancario a otros países, ni siquiera por razones fiscales. De ahí la necesidad de complementar los acuerdos puramente financieros con técnicas de cobertura ofrecidas por diversas estructuras jurídicas apropiadas. Algunos paraísos fiscales y bancarios han hecho de ello su especialidad, organizando la creación de sociedades pantalla y utilizando también una antigua forma jurídica, el trust. Desconocido en el derecho francés pero muy extendido en los países anglosajones y adoptado por otros países como Suiza, el trust permite dividir en dos los derechos de propiedad: el propietario cede sus bienes a un fideicomisario, que los administra en beneficio de uno o varios beneficiarios. Si el propietario inicial, el fideicomitente del trust, sigue siendo el beneficiario, desaparece oficialmente detrás del fideicomisario, el nuevo propietario, conservando el uso de sus bienes o activos... Si, además, el fideicomiso no está registrado por las autoridades, no hay rastro de esta ocultación. Algunos paraísos fiscales ofrecen numerosas facilidades que garantizan el anonimato de los verdaderos propietarios tras alias profesionales (normalmente abogados o residentes locales).
A los usuarios de los paraísos fiscales y bancarios que evaden impuestos o blanquean dinero les interesa crear un fideicomiso para albergar el capital. A continuación, depositan los fondos en un banco extraterritorial en la cuenta del fideicomiso, preferiblemente en una jurisdicción distinta de aquella en la que está registrada su estructura jurídica, para dificultar aún más su identificación. Como también pueden estar representadas por abogados, combinan varios secretos protegidos por la ley: el secreto jurídico (relativo a la forma societaria: fideicomiso, acciones al portador, etc.), el secreto profesional (relativo al abogado) y el secreto bancario.
Servicios generales
Para ser plenamente eficaces, los servicios financieros y jurídicos que ofrecen los paraísos fiscales y jurídicos deben combinarse con otras ventajas. Una de las más apreciadas tradicionalmente es su proximidad a los principales países industrializados y, por tanto, su accesibilidad geográfica. Un vistazo a un mapa muestra que la mayoría de los paraísos fiscales y jurídicos están situados en la periferia de las zonas económicas desarrolladas, formando un "cinturón dorado" alrededor del planeta: la mayoría de los centros extraterritoriales se encuentran en el Caribe (cerca de Estados Unidos), Europa (como las Islas del Canal), Oriente Próximo y las Islas del Pacífico. Pero existe una segunda categoría de paraísos fiscales conocidos como "onshore", que se encuentran en el territorio de determinados países, con el apoyo de las autoridades locales, sobre todo en Europa (Irlanda, Países Bajos, Reino Unido y Suiza, en particular), y en Estados Unidos con el estado de Delaware, por ejemplo, donde tienen su sede el 50% de las empresas estadounidenses que cotizan en la bolsa de Nueva York debido a una legislación y una fiscalidad favorables.
Evolución del fenómeno
A principios del siglo XXI, el fenómeno de los paraísos fiscales ha conservado toda su importancia. Una de las explicaciones reside en el carácter obsoleto de la fiscalidad internacional, basada en principios que se remontan a principios del siglo XX y que se adaptan mal a los recientes cambios financieros y tecnológicos. En primer lugar, la fiscalidad de las empresas multinacionales -principales responsables de la evasión fiscal con un importe anual estimado de quinientos mil millones de dólares- se basa en el principio de "presencia imponible": para gravar a una empresa multinacional, un Estado debe demostrar la presencia física de la empresa en su territorio basándose en varios criterios como la presencia de personal o el hecho de poseer un "establecimiento permanente". El segundo principio es el de "plena competencia", que permite considerar a las empresas multinacionales y a sus filiales como un conjunto de entidades independientes que intercambian bienes y servicios. La refacturación de una filial a otra o de una filial a la empresa matriz ("precios de transferencia") no está suficientemente regulada y puede ser manipulada, lo que permite a estas empresas multinacionales transferir artificialmente sus beneficios a paraísos fiscales. La refacturación intragrupo representa más del 60% del comercio internacional.
La revolución digital desempeña un papel importante a la hora de explicar el papel persistente de los paraísos fiscales, ya que debilita el vínculo entre la actividad de las empresas multinacionales y su presencia real en un territorio determinado. La tecnología digital permite a estas empresas declarar su actividad en las jurisdicciones fiscales más ventajosas. Las empresas digitales ofrecen servicios a distancia a través de Internet. Gigantes digitales como Amazon, Google y Facebook practican la evasión fiscal ubicando sus plataformas de venta en paraísos fiscales. La digitalización fomenta la evasión fiscal por parte de multinacionales de todos los sectores, incluidas las industrias extractivas, textiles, farmacéuticas y alimentarias.
Desde la crisis financiera internacional que comenzó en 2008, y bajo la presión de la opinión pública alertada por los repetidos escándalos, las autoridades públicas nacionales e internacionales han aplicado políticas más proactivas para combatir la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. En 2010, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), que entró en vigor en 2014 y exige a los bancos de los países que han firmado un acuerdo con el gobierno estadounidense que le informen de todas las cuentas que tengan ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Esta ley extraterritorial fue la responsable del levantamiento del secreto bancario en una serie de paraísos fiscales, empezando por Suiza. Posteriormente, varios paraísos fiscales muy conocidos acordaron modificar su legislación fiscal. Holanda, por ejemplo, el cuarto paraíso fiscal del mundo para las grandes empresas, con un gobierno criticado por ser "multinacional", ha decidido corregir su imagen y sus prácticas. En 2019, el gobierno neerlandés presentó un plan para gravar los beneficios de los grandes grupos que hasta entonces habían escapado a la tributación a pesar de que sus sedes centrales tenían su sede en el reino.
Entre 2013 y 2015, se llevaron a cabo negociaciones internacionales destinadas a reformar la legislación fiscal en el marco de la OCDE, bajo el mandato del G20. Éstas desembocaron en un primer acuerdo destinado a limitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. El programa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) pretende contrarrestar las estrategias de optimización fiscal desarrolladas por ciertas empresas que aprovechan la falta de armonización fiscal internacional para transferir artificialmente sus beneficios a países con tipos del impuesto de sociedades muy bajos o incluso nulos. Dentro de la Unión Europea, en 2016 se lanzó una propuesta de directiva sobre una "base imponible consolidada común del impuesto de sociedades" (BICCIS) con el objetivo de armonizar las bases imponibles del impuesto de sociedades.
Estas reformas iniciales resultaron insuficientes, ya que no cuestionaban las dos circunstancias mencionadas anteriormente: el principio de presencia imponible y la posibilidad de manipular la refacturación de un país a otro dentro del mismo grupo. El resultado: la evasión fiscal de las empresas multinacionales ha seguido aumentando. Esto condujo a un segundo acuerdo BEPS 2.0, concluido en la OCDE a principios de 2019, que incluye disposiciones más ambiciosas al abordar en particular el sector digital. Este acuerdo tiene dos pilares. El primero establece el principio de gravar a las empresas multinacionales en los países donde desarrollan su actividad, es decir, donde venden sus bienes y servicios y donde residen sus usuarios digitales (país de consumo). El segundo pilar se refiere a la introducción de un tipo impositivo mínimo para las empresas multinacionales a escala mundial. Pero esta reforma tiene dos limitaciones: en primer lugar, como las filiales de las multinacionales siguen considerándose entidades separadas (principio de "plena competencia"), los beneficios pueden seguir canalizándose hacia paraísos fiscales; en segundo lugar, al centrarse en la actividad digital, la reforma corre el riesgo de perjudicar a los países en desarrollo, donde la producción de bienes tangibles es más importante.
Las ONG y los expertos académicos proponen otro enfoque que pondría fin de forma decisiva a la evasión fiscal en los paraísos fiscales: se trata de la "fiscalidad unitaria", defendida en Francia por la Plataforma sobre los Paraísos Fiscales y Legales, que reúne a una veintena de organizaciones desde 2005. La imposición unitaria consiste en considerar cada empresa multinacional no como una suma de entidades jurídicas separadas, sino como una entidad única, de ahí el término "imposición unitaria". El planteamiento es sencillo y consta de dos etapas. La primera consiste en determinar el beneficio mundial global de cada grupo multinacional a partir de sus cuentas consolidadas. A continuación, este beneficio mundial se reparte entre los países en los que opera el grupo en función de tres factores: la mano de obra, medida por el número de empleados o la masa salarial; los activos, en particular los inmovilizados; y las ventas o el volumen de negocios. A continuación se calcula el beneficio imponible total en cada país y se aplica el tipo impositivo vigente en ese país para determinar el impuesto a recaudar.
La imposición unitaria presenta una serie de ventajas. Es un método relativamente sencillo que permite erradicar la evasión fiscal gravando a las multinacionales en los países en los que desarrollan su actividad. Estas empresas ya no tendrían ningún motivo para crear filiales en paraísos fiscales y desviar artificialmente allí sus beneficios. Además, la imposición unitaria se adapta especialmente bien al caso de las empresas digitales, que recurren masivamente a los precios de transferencia para localizar sus beneficios en paraísos fiscales. Estos precios se aplican a activos intangibles que no se venden en un mercado competitivo, y su cálculo es difícilmente impugnable por las autoridades fiscales. Otra ventaja de este enfoque es que permite a cada país aplicar su propia legislación fiscal y, por tanto, respeta la soberanía fiscal de cada país. En definitiva, la imposición unitaria tiene el mérito de acabar con los dos principios de presencia física y competencia en condiciones de plena competencia en la fiscalidad internacional, cuyo uso se ha demostrado obsoleto e injusto, y facilita la evasión fiscal de las multinacionales en el contexto de la globalización financiera y la economía digital.
Los planes de reforma fiscal internacional sugieren que existen soluciones técnicas que pueden combatir eficazmente la evasión fiscal y el blanqueo de dinero. Sin embargo, no es seguro que las reformas previstas sean apoyadas hasta su aplicación por los distintos gobiernos, ni que pongan en tela de juicio la existencia y el papel de los paraísos fiscales y legales, que benefician a los actores más poderosos del mundo.
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