Mora
Este artÃculo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurÃdicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurÃdicas financieras y bancarias, qué es, sus caracterÃsticas y contexto. Se dice de una deuda no pagada a su vencimiento que está en mora y del correspondiente deudor que es moroso. En relación a un préstamo bancario, se puede estar en mora con respecto al capital, a los intereses o a ambos. En efecto, un préstamo puede ser la argo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) pero tener previsto un pago de intereses trimestral o semestral. En otras palabras, el préstamo puede no haber vencido, pero el pago de una parte de sus interese sÃ. En Estados Unidos, un préstamo sobre el cual los intereses vencidos no han sido abonados en un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de más de 90 dÃas, se considera un préstamo non performing, o sea, un préstamo no activo, y los bancos deben efectuar reservas por el mismo monto de los intereses contabilizados, pero aún no cobrados. Los intereses sobre deudas en mora se denominan intereses de mora, y a veces se demora mucho su cobro. Los intereses de mora son generalmente más altos que los intereses comunes. Por eso también se les llama intereses punitivos. .
En la República Dominicana
Mora
Es el atraso del pago, respecto de la fecha lÃmite para hacerlo, que da origen a una penalidad.
Definición de MORA en Derecho español
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.
MoraMoraA continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Mora en EconomÃa
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de mora: Retraso en el cumplimiento de una obligación.
Se denomina también " demora".(1)
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teorÃa y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artÃculo.
Notas
Basado en una definición de mora de Cambó
Véase También
BibliografÃa
Información acerca de "Mora" en el Diccionario de EconomÃa y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Véase También
BibliografÃa
Borja Soriano, Manuel, TeorÃa general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho civil; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo V. volumen II.