Movilidad Funcional
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Movilidad Funcional en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Noción de Movilidad Funcional
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de movilidad funcional, la siguiente definición: Movilidad que concierne al objeto de la prestación laboral o a las funciones encomendadas al trabajador.
Puede ser vertical u horizontal, según implique o no cambio de categoría profesional.
Según el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en el seno de la empresa no tiene más limitaciones que las titulaciones académicas o profesionales requeridas para la prestación y las tareas o cometidos propios del grupo profesional (o, en su defecto, de categorías profesionales equivalentes); excepcionalmente, por causas técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible, el empresario puede encomendar al trabajador funciones de categoría superior (con posibilidades de consolidar el ascenso) e incluso de categoría inferior (por «necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva»). Para los cambios de mayor relieve o que tengan carácter permanente se requiere acuerdo de las partes, aunque el empleador también puede acudir al procedimiento especial de modificación de condiciones de trabajo.
Si los cambios implicaran movilidad geográfica habrían de seguirse, según los casos, las reglas de los traslados y desplazamientos. Los convenios colectivos pueden incluir reglas específicas sobre movilidad.
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Notas y Referencias
Concepto sobre movilidad funcional originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Cambio de puesto de trabajo
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Bibliografía
MARTÍNEZ ABASCAL, V. A.: La nueva regulación de la movilidad funcional. Pamplona, 1996.
RIVERO LAMAS, J.: La movilidad funcional en la empresa en la Ley 11/1994, R.E.D.T., núm. 67. 1994.
SALA FRANCO, T.: La movilidad funcional, R.L., núm. 17—18. 1994.
VALLE MUñOZ, F. A.: La movilidad funcional del trabajador en la empresa.
CES, Madrid, 1998.