Movilidad Geográfica
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Movilidad Geográfica en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Noción de Movilidad Geográfica
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de movilidad geográfica, la siguiente definición: Movilidad que afecta al lugar de trabajo.
El empresario puede decidir en base a su poder de dirección los cambios de lugar de trabajo que no impliquen cambio de residencia o domicilio (salvo que constituyan modificación sustancial del contrato).
Cuando obliguen a un cambio de residencia, el Estatuto de los Trabajadores le obliga a seguir el procedimiento de traslado o de desplazamiento, según se trate de cambios temporales o de cambios definitivos o de larga duración; en un caso y en otro, los cambios habrán de fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en contrataciones referidas a la actividad empresarial, y habrán de ser notificados al trabajador con antelación.
Los traslados y desplazamientos en centros móviles e itinerantes están excluidos de estas reglas. Los convenios colectivos contemplan otros supuestos de movilidad geográfica: cambio a solicitud del trabajador, permuta, traslados de la empresa o los centros de trabajo, etc.
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Movilidad Geográfica en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Movilización, Movilidad
Véase una definición de movilidad geográfica en el diccionario y también más información relativa a movilidad geográfica.
Visualización Jerárquica de Movilidad geográfica
Asuntos Sociales > Movimientos migratorios > Migración
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Libre circulación de personas
Economía > Análisis económico > Estadística > Distribución geográfica
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Movilidad geográfica
A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Movilidad geográfica
Véase la definición de Movilidad geográfica en el diccionario.
Características de Movilidad geográfica
Asunto: asuntos-sociales.
Tema: derecho.
Tema: empresa-y-economia. Tema: economia.
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Recursos
Traducción de Movilidad geográfica
Inglés: Geographical mobility
Francés: Mobilité géographique
Alemán: Räumliche Mobilität
Italiano: Mobilità geografica
Portugués: Mobilidade geográfica
Polaco: Mobilność geograficzna
Tesauro de Movilidad geográfica
Asuntos Sociales > Movimientos migratorios > Migración > Movilidad geográfica
Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Libre circulación de personas > Movilidad geográfica
Economía > Análisis económico > Estadística > Distribución geográfica > Movilidad geográfica
Véase También
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre movilidad geográfica originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Bibliografía
AGíS DASILVA, M.: El lugar de trabajo: fijación y modificación.
Ed. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.
CRUZ VILLALóN, J.: La movilidad geográfica del trabajador y su nuevo régimen legal, R.P.S., núm. 125. 1980, págs. 81 y ss.
GARCÍA MURCIA, J.: La incidencia de la Ley 11/1994 en la regulación de los traslados y los desplazamientos de los trabajadores, R.L, núm. 17/18. 1994, págs. 79 y ss.
PÉREZ DE LOS COBOS, F.: Sobre la movilidad geográfica (art. 40 E.T.), R.E.D.T., núm. 100.
SALA FRANCO, T.: Movilidad geográfica, en el Estatuto de los Trabajadores, Borrajo Dacruz, E., (Dir), Tomo VIII, Edersa,
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Movilidad Geográfica
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Movilidad Geográfica en el Derecho del Trabajo
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La nulidad del traslado podrá ser declarada en primer lugar, cuando haya sido adoptado en fraude de ley, esto es, cuando, con objeto de eludir las exigencias procedimentales respecto de los traslados colectivos, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días, en número inferior a los umbrales numéricos previstos en el artículo 40 Estatuto de los Trabajadores, sin que concurran causas nuevas que los justifiquen. La declaración de nulidad se referirá solo a los nuevos traslados.
En segundo lugar, también serán nulos, a pesar del silencio de la ley, los traslados efectuados sin el preceptivo periodo de consultas, o incumpliendo el periodo de preaviso o de incorporación del trabajador trasladado.
En tercer lugar, la nulidad procederá cuando se acredite que el traslado ha obedecido a móviles discriminatorios o ha vulnerado derechos fundamentales.
La declaración de nulidad del traslado conllevará la obligación empresarial de reincorporar al trabajador en su centro de trabajo de origen.
Si el empresario no procede a ello el trabajador puede, ex artículo 138.7 Ley de Procedimiento Laboral, exigir la ejecución de la sentencia en sus propios términos, esto es, que se le reincorpore efectivamente.
En el caso de que el empresario no reincorpore al trabajador, cabe la posibilidad de que el juez, para obtener el cumplimiento de la sentencia, imponga apremios pecuniarios al empresario en virtud de lo dispuesto en el artículo 239 Ley de Procedimiento Laboral
Más sobre Movilidad Geográfica en el Diccionario Jurídico Espasa
Junto a los recursos individuales, en el supuesto de traslados colectivos también se podrá reclamar por la vía de conflicto colectivo (arts. 151 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral). La interposición de demanda de conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución (art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 138.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Podrá impugnarse por esta vía, de un lado, la falta de acuerdo, para lo que estarán legitimados los sujetos colectivos señalados en el artículo 152 de la ley Ley de Procedimiento laboral.
De otro lado, el propio acuerdo, para lo que estarán legitimados los representantes de los trabajadores que no lo negociaron.
Además, en caso de que las partes se hubieran sometido a los procedimientos de solución de las controversias surgidas en el periodo de consultas, el acuerdo logrado a través de la mediación o el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) podrá ser impugnado, ex artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la modalidad procesal específica de impugnación de convenios colectivos de los arts. 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento laboral.
8. Por lo que respecta a los desplazamientos, éstos también suponen un cambio de centro de trabajo que exige un cambio de residencia y puede tratarse de un desplazamiento dentro o fuera del territorio nacional.
Sin embargo, a diferencia de los traslados, el cambio de residencia ha de ser temporal.
Su duración no debe superar los doce meses en tres años más allá de este límite se considerará un traslado.
Detalles
Los desplazamientos deben estar justificados, como el traslado, en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 40.4 Estatuto de los Trabajadores). La ley no precisa cuándo se entiende que concurren las citadas causas, precisión que sí hace en el caso de los traslados, seguramente porque la justificación para éstos es más exigente que para los desplazamientos.
Otros Detalles
No se distingue entre desplazamientos colectivos o individuales. El único requisito a cumplir por el empresario es el deber de información al trabajador con una antelación suficiente a la efectividad del mismo. Dicho preaviso no podrá ser inferior a cinco días laborables cuando el desplazamiento sea por tiempo superior a tres meses.
En cuanto al contenido de la comunicación, será aplicable la doctrina del Tribunal Central de Trabajo según la cual ésta debía señalar las razones que justificaban la medida, especificar al trabajador que el cambio de población no constituía traslado, concretar al máximo el tiempo aproximado de duración y hacerle ofrecimiento de los gastos de viaje y dietas (Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 12 de diciembre de 1977 [A/6.383]). No se prevé forma específica para la comunicación por lo que se deberá estar a lo que establezcan los convenios colectivos.
El trabajador está obligado a aceptar, no hay posibilidad de resolución indemnizada del contrato. Podrá impugnar ante el orden jurisdiccional social la medida empresarial, pero, mientras el órgano jurisdiccional correspondiente no decida, la decisión empresarial debe ser obedecida, del mismo modo que el traslado individual.
El empresario debe pagar los gastos de viaje y las dietas cuya cuantía dependerá de lo establecido en convenio colectivo, pudiendo exigirse justificación de las mismas.
Desarrollo
En desplazamientos superiores a tres meses, el trabajador tiene derecho a cuatro días de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Dichos días serán acumulables si así se pacta. Los gastos de viaje son a cargo del empresario, pero el tiempo empleado se cuenta dentro de los cuatro días. No constituye causa de despido el disfrute de este periodo aunque el empresario se niegue a concederlo.
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Véase También
Bibliografía
AGíS DASILVA, M.: El lugar de trabajo: fijación y modificación.
Ed. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.
CRUZ Villalón, J.: La movilidad geográfica del trabajador y su nuevo régimen legal, Reglamento PenitenciarioS., núm. 125. 1980, págs. 81 y ss.
García MURCIA, J.: La incidencia de la Ley 11/1994 en la regulación de los traslados y los desplazamientos de los trabajadores, R.L, núm. 17/18. 1994, págs. 79 y ss.
Pérez DE LOS COBOS, F.: Sobre la movilidad geográfica (art. 40 Estatuto de los Trabajadores), R.E.D.T., núm. 100.
SALA FRANCO, T.: Movilidad geográfica, en el Estatuto de los Trabajadores, Borrajo Dacruz, E., (Dir), Tomo VIII, Edersa,