Nacionalización
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre la nacionalización. Véase también desprivatización. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Visualización Jerárquica de Nacionalización
Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Servicio público Empresa y Competencia > Tipos de empresa > Empresa > Empresa pública Economía > Estructura económica > Régimen económico > Economía mixta A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Nacionalización
Véase la definición de Nacionalización en el diccionario. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Es la apropiación y control por el Estado de actividades económicas, de producción, distribución o cambio. Normalmente implica una indemnización a los anteriores dueños, que habitualmente suele pagarse en bonos del Estado, no inmediatamente convertibles. Para hacerla se han argumentado razones de eficiencia económica (el Estado tiene una mayor visión de conjunto del bien común que los particulares, que solo persiguen su propio lucro) y de mayor justicia social (es la idea socialista de la deseabilidad de que el poder económico esté en manos de la colectividad y no de los particulares).
Suelen ser objetivos típicos de la nacionalización las industrias básicas, los transportes, la banca y las industrias militares. También suele llamarse nacionalización al proceso de apropiación por compra, por parte de ciudadanos de la nación, de empresas creadas por extranjeros.
Significado de Nacionalización en España
Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente (Arts. 18 y sig. del CC). Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización
Nacionalización, expropiación de empresas que pertenecen al sector privado por parte del sector público. Estos procesos suelen tener carácter obligatorio, pero el Derecho internacional público impele a recompensar al propietario de la empresa de negocios que se expropia, lo que no ha evitado que los Gobiernos se apropien de activos pertenecientes a individuos privados, ni que éstos demanden por la vía judicial a aquéllos al considerar la compensación insuficiente o injusta. La política de nacionalizaciones parte de la creencia de que ciertas actividades económicas deben estar gestionadas por el sector público para lograr un mayor bienestar social. Tras la Revolución Rusa se propagaron las ideas comunistas por toda Europa Oriental; al finalizar la II Guerra Mundial se produjeron numerosas nacionalizaciones a raíz de la adopción de la economía planificada en todos los países bajo el control de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Otros países comunistas, como China y Cuba, adoptaron también el principio de propiedad colectiva (o control estatal de los medios de producción).
En China se inició la nacionalización de la tierra en 1946, finalizando el proceso en 1956.
En 1960 se nacionalizaron en Cuba todas las propiedades de extranjeros. El final de la II Guerra Mundial también supuso un aumento de las nacionalizaciones en Europa Occidental.
En Inglaterra, con la llegada al poder del partido laborista se inició un extenso plan de nacionalizaciones a partir de 1945, con el fin de asegurar a los trabajadores una distribución más equitativa del fruto de su trabajo.
En Francia e Italia se produjeron procesos similares en las mismas fechas.
En 1956 el líder egipcio Gamal Abdel Nasser nacionalizó el canal de Suez, provocando la intervención de Francia e Inglaterra, que tuvieron que replegarse al carecer del apoyo del resto de la comunidad internacional.
En América Latina, a partir de la II Guerra Mundial, la política de nacionalizaciones alcanzó amplio desarrollo, siguiendo la influencia de los modelos socialistas y socialdemócratas que se impulsaban en Europa. El justicialismo en Argentina, los seguidores y émulos de Getúlio Vargas en Brasil, el general Lázaro Cárdenas y los regímenes que le sucedieron en México, son algunos ejemplos más destacados de nacionalizaciones tempranas, que posteriormente también adoptaron los regímenes izquierdistas de Salvador Allende en Chile o Fidel Castro en Cuba. Las políticas de nacionalización han sufrido a menudo grandes vaivenes. Cuando llegaban al poder partidos políticos de izquierda se producían numerosas nacionalizaciones, mientras que la llegada de los conservadores generaba una ola de privatizaciones. Estos cambios bruscos han tenido lugar en todos los países de Europa Occidental. Destacan de forma particular los casos francés y español.
En Francia, con la llegada al poder del Partido Socialista Francés, en 1981, liderado por François Mitterrand, se promulgó una política de intensa orientación pública, nacionalizándose grandes empresas de los principales sectores de la economía, desde la banca hasta las grandes empresas automovilísticas.
Más tarde, debido a la mala gestión del sector público y a la adopción de decisiones con objetivos más políticos que económicos, hubo que privatizar algunas de las empresas nacionalizadas poco antes. De una forma similar, con la llegada al poder en 1982 del Partido Socialista Obrero Español, se produjo alguna nacionalización, destacando el denominado caso Rumasa, que provocó una demanda por parte del antiguo propietario ante el Tribunal de Estrasburgo contra el gobierno español. Ante la sorpresa general, el mismo partido político impulsó a principios de la década de 1990, con el fin de disminuir el déficit presupuestario, un proceso de privatizaciones de las grandes empresas del sector público: Argentaria, Telefónica y Repsol. La política de nacionalizaciones ha ido perdiendo adeptos en todo el mundo a partir de la década de 1970, acelerándose esta tendencia tras la caída del muro de Berlín en 1989, que supuso el fin de las economías centralizadas y el regreso hacia el sector privado como motor principal de la economía. [1] A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Nacionalización
Definición y descripción de Nacionalización ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Manuel González Oropeza) (Acción y efecto de nacionalizar.) Se ha considerado a la nacionalización como el acto de potestad soberana por medio del cual el Estado recobra una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares. La doctrina utiliza indistintamente los conceptos de nacionalización y expropiación para designar un mismo acto estatal.
Aviso
No obstante, dada la experiencia en nuestro país sobre la materia, es dable distinguir ambos conceptos. De esta manera, nacionalización consistiría en una medida político-económica del Estado, para reservarse determinada rama económica de producción o de prestación de servicios. Toda nacionalización implica la conformación del principio de la rectoría del Estado en la economía, concretándose así su participación activa. La experiencia de la nacionalización ha demostrado, como lo pretendía la economía liberal, que no hay actividades únicas y limitadas para el Estado. Por su parte, la expropiación consiste en la sustracción de determinados bienes del dominio privado que, por alguna causa de utilidad pública especificada en la ley, se transfiere al dominio público mediante el pago de una indemnización.
A diferencia de la primera, la expropiación es una institución liberal reconocida desde la filosofía jusnaturalista racional y por las declaraciones de derechos del hombre, ya que requería como pago un precio justo y previo (artículo 545 Código Civil francés), por lo que se hacía consistir en una compraventa forzosa.
Expropiación y Nacionalización
De esta manera, la nacionalización como medida de política económica es fundamentalmente teleológica, mientras que la expropiación, como medida estrictamente jurídica, está referida a los medios, es decir, a la adquisición de los bienes en sí mismos.
En la nacionalización se ha utilizado frecuentemente, en algunos países, como México, la figura de la expropiación y no la del contrato de compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa que requiere acuerdo entre las partes. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente sobre nacionalización: [1]
Concepto y Significación Politico-social
En sentido estricto, y referido el fenómeno solo al momento actual de los países desarrollados o en vías de desarrollo, la palabra nacionalización quiere decir tanto como transferencia a la nación de la capacidad y autoridad rectora de la vida social, sustancialmente de la economía. Ahora bien, como la nación es una entidad sociológica más o menos informal y no estructurada, en todo caso, sin unidad ni organización unitaria, pues esto solo lo logra a través del Estado (que algún escritor francés definió como «la personificación jurídica de la nación»), se sigue que nacionalización es tanto como estatificación.
Es exactamente igual a lo que sucede con el llamado socialismo (véase esta voz en la plataforma digital), que no es sino un estatismo.
Socialización
Frente a la economía privada, en que las empresas están en manos privadas, tanto la nacionalización como la socialización tienden a transferir a la esfera pública, al Estado, la dirección y gestión de las empresas.
En ese sentido, y en principio, una y otra son iguales.Si, Pero: Pero un uso convencional del lenguaje ha llevado a esta diferencia: se habla de socialización cuando el Estado aspira a «nacionalizar» toda la economía, o, al menos, la parte más importante de ella (industria, servicios), mientras que en las nacionalización se emplea la voz nacionalización cuando eso afecta solo a algunas empresas o algunos sectores. Países socialistas son la URSS y sus satélites, etc. El fenómeno de la nacionalización queda reservado para los países que aún se siguen llamando capitalistas, pero en los cuales surge la empresa pública como algo nuevo. Caso intermedio, quizá, sería el de Inglaterra tras el triunfo laborista de 1945 o los países del Norte de Europa (v.
SOCIALDEMOCRACIA).
Desarrollo histórico
Suele ignorarse el hecho de que las primeras formas de economía dirigida y centralizada, más o menos anticapitalistas, nacieron durante la I Guerra mundial (o global) y aun antes de la revolución rusa de 1917, para poder hacer frente a un conflicto que se presentaba largo y muy costoso. Pues bien, si la idea y la necesidad del control o intervención estatal se hizo sentir entonces, sin borrarse en los tiempos de posguerra, podemos asegurar que la II Guerra mundial (o global) ha puesto, a su vez, en marcha el proceso de las nacionalización Dejando aparte Inglaterra, diversos países europeos (Francia, Italia, Austria, etc.) comenzaron la tarea de nacionalizar empresas e industrias, en gran escala.
En Francia
El caso más representativo es quizá el de Francia. Este país, sin renunciar al capitalismo, adoptó nuevas formas de organización económica parcial de tipo socializante.
En 1945 hubo nacionalización en las minas de carbón, en gas y electricidad, Bancos, seguros, transportes; aparte el caso de la casa Renault, donde la nacionalización tuvo razones específicas circunstanciales (expropiar a colaboracionistas).
En 1965, según el célebre informe de Simon Nora sobre las empresas públicas, éstas ocupaban el 6,2% de la población activa, suministraban el 9,6% del producto interior bruto y realizaban el 27% de la formación bruta de capital fijo del total de las empresas.
Significación político-social
Inicialmente se consideró que la nacionalización implicaba una organización anticapitalista, debiendo superar la ley del beneficio y someter la empresa a los imperativos del servicio público. Pero, al propio tiempo, rehuyendo el socialismo estatal, se pensó también que ahí había una fórmula antiestatista, entregando las empresas nacionalizadas a Consejos de administración de base tripartita (con representantes de asalariados, consumidores y Estado), repercutiendo la socialización parcial en beneficio de los productores, no del Estado. La realidad no respondió a estas esperanzas. Pronto se vio que la nacionalización era pura y simple estatificación, haciendo resurgir un Estado-patrono cuyas relaciones con los obreros empeoran y cuyos representantes rectores son más autoritarios e irresponsables que los empresarios privados.
Muy bien expresa este desengaño Émile Roche, presidente del Consejo Económico francés, cuando reconoce, en 24 jun. 1949, que, tras la experiencia inicial y los entusiasmos que suscitó, «el balance de las nacionalizaciones se cierra con un fuerte pasivo; han sustituido la purulencia privada por el monolitismo estatal y por esta vía se ha reforzado la sujeción del obrero.
Han multiplicado el egoísmo corporativo por la multiplicación de elementos concurrentes.
Han creado nuevos privilegios, a costa no tanto del empresariado como de ciertas categorías de trabajadores. No han dado lugar a ninguna trasformación orgánica de la condición obrera y no han creado en el proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) ni siquiera una curiosidad, un gusto o una aspiración hacia un régimen realmente mejor que el de antaño».
Pocas Diferencias con las Privadas
Tal pensamiento y tal desengaño, similar al de la experiencia laborista inglesa, se extiende por todos los sindicalistas europeos, hasta el punto de que en los años cincuenta los responsables del sindicalismo británico se opusieron públicamente a toda extensión de las nacionalización, prefiriendo en su lugar la cogestión (véase esta voz en la plataforma digital). Y en el Congreso sindical alemán de 1954, un delegado afirmó que hoy en día, para la mayoría de los trabajadores, es lo mismo trabajar en una empresa privada que en una nacionalizada. El filósofo inglés B.
Russell, nada sospechoso en esto, escribió, por su parte, que «cuando una industria es transferida al Estado por medio de la nacionalización, puede resultar que siga habiendo tanta desigualdad de poder como en el caso del capitalismo privado, consistiendo el único cambio en que los que tienen el poder son ahora funcionarios y no propietarios» (Autoridad e individuo, México 1945, 112). Y desde un punto de vista puramente teórico, no deja de tener interés que autores tan serios como J.
Marchal y J. Lecaillon, no separen las empresas públicas (nacionalizadas) y las privadas, ya que, dicen, tienen casi igual seguridad, la ausencia de lucro o provecho no es específica de las públicas, éstas implican alto grado de concentración de poder económico, sin modificar las condiciones estructurales económicas y sóciales de la fase anterior (La répartition du revenu national, París 1958, 11,125).
Estado actual de la cuestión y balance provisional
Evidentemente, el entusiasmo nacionalizador posterior a 1945 se ha desvanecido. El informe Nora observa que las nacionalización nacieron en un clima de escasez, cuando importaba más producir que ser competitivo, constituyendo como un «modelo de espera», que había de extenderse al resto de la economía.
En 1967, añade, las circunstancias han cambiado, el desarrollo técnico y la competencia internacional exigen producir a menor precio y aumentar la productividad, lo que no es compatible con la centralización del sector nacionalizado.
He aquí unos argumentos puramente económicos (producción), distintos de los argumentos sociales y políticos (mayor justicia social, motivaciones ideológicas). Para compaginar ambos, en Francia quieren armonizarse dos corrientes, distinguiendo un doble papel en las empresas públicas: a) empresas industriales (necesidad de contar con el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y la eficacia); b) empresas públicas (el interés general puede limitar el particular de cada una).
En este sentido, la nacionalización rebasa, sin duda, la política económica, convirtiéndose en instrumento de la política general. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización (en Arbitraje)
Concepto de nacionalización en relación a Normativa aplicable la regulación de esta materia debe situarse forzosamente en la esfera del Derecho Internacional. Importante es también situar los límites a los procesos o derechos nacionalizadores, ya que, si bien en un principio el derecho a desprivatizar goza de reconocimiento en el Derecho Internacional, es igualmente cierto que dicha prerrogativa estatal debe estar limitada. Dice la autora María Luisa Espada que podrían distinguirse tres tipos o niveles de límites: los límites generales, que en cuanto a la valoración de los motivos y propósitos que han conducido a esa nacionalización (y en la que en mi opinión deberían operar derechos básicos como el de defensa, el de no discriminación o de compensación y conceptos fundamentales como el orden público o la licitud), los límites internos en cuanto a los métodos y procedimientos utilizados en el proceso de nacionalización, y, finalmente, los límites internacionales, que vendrían marcados por los tratados de proteccIón de derechos de propiedad y por el respeto a los Tratados y Convenios Internacionales. Ante la posible vulneración de los límites por el derecho a nacionalizar, internacionalmente reconocido, la mejor solución será acudir a un organismo de arbitraje de ámbito internacional mayoritariamente reconocido por el mayor número posible de Estados que hayan suscrito su adscripción, como puede ser establecido en el sistema CIADI.
En este tipo de arbitrajes, una de las partes necesariamente, será un Estado, el denominado Estado «nacionalizador». Asimismo, la nacionalización de la actividad económica también podríamos definirla como la asunción de la actividad económica ejercida por un Estado (por sí mismo o por un tercero) a través de la cual se entablará la relación, pacífica o no, con un particular o una empresa. las controversias surgidas en este sentido pueden ser sometidas a los Tribunales del Estado (cláusula Calvo) o a un arbitraje internacional. Como ya hemos apuntado en el anterior apartado, el organismo de arbitraje internacional instititucionalizado para dirimir este tipo de controversias es el sistema CIADI. Para acceder a los procedimientos ante el CIADI, las partes y la controversia suscitada deberán reunir una serie de requisitos que marcarán su competencia para intervenir, tramitar y resolver. Así, desde su creación y en virtud de la adhesión de los Estados al Convenio de Washington, quienes se consideraban perjudicados por nacionalizaciones disponían de un derecho a recurrir contra el Estado nacionalizador. Tal y como se hace constar en la obra «Teoría y Práctica del Arbitraje Comercial Internacional», por primera vez se implementó un sistema en virtud del cual particulares, personas físicas o jurídicas, podían demandar a un Estado en forma directa, «en el que se restringió en gran medida la inmunidad del Estado, en el que el Derecho Internacional podía aplicarse directamente a la relación entre el inversor y el Estado receptor, (...), y que permitiría la ejecución directa del laudo del tribunal en el territorio de los Estados partes». [2] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de Nacionalización (en Arbitraje) e IntroduccIón General
Concepto y consideraciones generales de nacionalización en relación a este ámbito: Existirían varias definiciones etimológicas del término nacionalización, contextualizado en el ámbito del Derecho Internacional: por nacionalización podríamos entender la transformación de una empresa o unidad económica privada (en definitiva, de un derecho de propiedad) a una empresa pública: el trasvase de un elemento de la esfera privada a la esfera pública. Incluso un acto por el que propiedades, industrias o servicios de los particulares pasan a depender del Estado.
Sinónimos de este concepto podrían ser los de estatización, socialización o la más comúnmente conocida como expropiación.
Este acto de desprivatización no es ajeno al Derecho de las Inversiones Internacionales, ni al arbitraje. Como veremos más adelante, para resolver las controversias que surjan entre las partes de una nacionalización (que serán el Estado nacionalizador y la empresa privada o el particular nacionalizada/o), un tribunal arbitral constituido al amparo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) puede ser competente. Al respecto, cabe advertir que, muchas veces, la doctrina viene utilizando indistintamente los conceptos de nacionalización y expropiación, pero, como bien dice María Luisa Espada en su obra «Nacionalización y Compensación en los contratos de Estado», en Derecho Internacional no existe una diferenciación técnica, ni un régimen jurídico singularizado. las normativas jurídicas internacionales aplicables tampoco establecen definiciones técnicas de estos procesos de desprivatización, y en cualquier caso las diferencias entre ambos conceptos, prácticamente sinónimos, vendrían dados por criterios de los efectos que produzcan estos procesos respectivamente, el alcance de la medida, los métodos utilizados o incluso las posibilidades de retornar a la esfera privada el bien nacionalizado. la autora Elisa Torralba en la obra «Derecho Internacional Económico y de las Inversiones Internacionales» distingue la nacionalización respecto de la expropiación y de la confiscación, estableciendo que en la primera el Estado nacionalizador prosigue con la explotación del bien expropiado, mientras que en la expropiación cesa esa voluntad de explotación con la finalidad única de que el bien pase a la esfera pública, mediando una indemnización y, finalmente, la confiscación, en la que ni siquiera media dicha indemnización, por eso conlleva un rechazo por parte del ordenamiento jurídico. Finaliza la autora indicando que la nacionalización es la transferencia de bienes privados al Estado para su explotación a cargo del mismo. Y en esta misma línea, el Instituto de Derecho Internacional, la definió como una operación de alta política por la cual un Estado, modificando toda o parte de su estructura económica, expropia a personas privadas para reintegrar lo expropiado (su explotación, se entiende) a la nación.
[3] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de nacionalización es nationalisation. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Definición de Nacionalización en Economía Política
Asunto: economia-politica. La transferencia involuntaria de propiedad de una empresa privada u otra propiedad privada a un gobierno nacional, ya sea a través de las convulsiones no compensado (expropiación) oa través de la venta forzada a un precio determinado por el gobierno. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Definición de Nacionalización en Ciencias Sociales
Asunto: home-ciencias-sociales. La propiedad o gestión colectiva o pública de los recursos económicos.
En contraste con la privatización.
Canadá ha dependido durante mucho tiempo de la propiedad pública (o estatal) de los recursos económicos.
En 1962 el gobierno liberal de Jean Lesage nacionalizó la industria hidroeléctrica en Quebec y esto fue un componente importante del rápido crecimiento económico y del emergente sentido de confianza en sí mismo que ha llegado a ser conocido como la "revolución silenciosa" en la provincia. Véase también: CROWN CORPORATION, PRIVATIZACIÓN. (En general, aplicable a Canadá) Revisor: Lawrence A continuación se examinará el significado. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Nacionalización en Economía
Asunto: home-economia.
Significado de nacionalización: Acto por el que pasan a depender del estado las propiedades, industriales o servicios públicos. Es lo contrario de privatización.(1) Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Nacionalización
Tema: derecho. Asunto: vida-politica. Asunto: empresa-y-competencia. Tema: empresa-y-economia. Tema: economia. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [2] El fenómeno de las nacionalizaciones representa uno de los rasgos característicos de la economía del siglo XX.
Representa un punto controvertido en el debate ideológico entre los partidarios de una economía sociálizada, en la que la propiedad pública se considera medio para conseguir cambios radicales en la estructura de la industria, a la vez que instrumento básico para lograr otros objetivos socialistas, y los partidarios de un capitalismo liberal, que ven con temor la intervención del Estado en la economía, que limitaría la iniciativa privada, la libertad y, en último término, la justicia misma. Las fórmulas propuestas para definir la nacionalización no son suficientemente explicativas de su alcance y contenido.
Sin embargo, a efectos didácticos, es necesario evitar su identificación con otros vocablos sinónimos, tales como socialización, estatificación, capitalismo de Estado, colectivización, etc. En síntesis, la nacionalización significa la trasferencia total o parcial de la propiedad privada al sector público, o la creación de una nueva propiedad pública con administración y fines directa e inmediatamente públicos. La n. implica, a diferencia de la estatificación, que su dirección sea autónoma, es decir, distinta e independiente, aunque coordinada, de la Administración del Estado. La socialización posee un contenido más sociológico que económico-jurídico, y se refiere a cualquier tipo de n. o estatificación, incluyendo todas las formas públicas o colectivas de propiedad. La colectivización responde a esquemas marxistas y a una interpretación crítica del capitalismo de Estado. Dada la importancia creciente que ha adquirido la introducción de empresas nacionalizadas, su incidencia en muchos sectores estratégicos de la economía y el gran volumen de inversión pública que exige su funcionamiento, el tema del control de estas empresas constituye hoy uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno. Causas y fundamento. Las causas de la n.
Son muy variadas: ideológicas, económicas, políticas, sociales, técnicas. La fundamentación ideológica de la n. la han intentado principalmente las teorías socialistas.
Saint-Simon criticó la propiedad individual concebida como un derecho absoluto, exclusivo y eterno.
Secuencia
Posteriormente, Sismonde de Sismondi, Proudhom, Cobet, Lasalle y Fourier formularon esquemas alternativos frente a la propiedad individual.
En síntesis, el socialismo francés posterior a la revolución de 1848 afirmó la historicidad de las diversas formas de propiedad.
Marx (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) expuso en El Capital la contingencia histórica y la incompatibilidad de la propiedad individual, con las leyes económicas, bajo el sistema capitalista, y la necesidad, según él, de la propiedad colectiva. Por lo que atañe al pensamiento económico, en las primeras décadas del siglo, las escuelas liberales centraron las discusiones sobre la posibilidad teórica y la viabilidad práctica de la propiedad colectiva en un modelo socialista. La Doctrina Social Católica -a la par que ha condenado, como opuestos a la fe y la moral cristiana, tanto el liberalismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) económico puro como el marxismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general)ha sostenido la compatibilidad de ambas formas de propiedad (pública y privada), la legitimidad de la intervención estatal siempre que respete las normas de la justicia (Rerum novarum) y la justificación de la propiedad pública de los servicios esenciales con fines de utilidad pública, o ante abusos del poder privado (Quadragesimo annó). Paulo VI en un párrafo de la Populorum progressio, después de hablar de la industrialización y en relación con ella, reafirma la necesidad de que el orden económico esté subordinado al desarrollo de la persona: «por desgracia -escribe-, sobre estas nuevas condiciones de la sociedad, ha sido constituido un sistema que considera el provecho como motor esencial del progreso económico, la concurrencia como la ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción como el derecho absoluto sin límites ni obligaciones sociales correspondientes». A partir de la II Guerra mundial (o global) las causas que han impulsado la n.
Han sido de tipo político. Entre los factores más relevantes caben destacarse: la voluntad de reforma, el acceso al poder de los partidos socialistas, las reivindicaciones obreras, etc. Por otra parte, el afán de independencia, la xenofobia y el nacionalismo económico, han jugado un papel primordial en las n.
Realizadas en los países subdesarrollados.
Aviso
No obstante, como afirma David Coombes, es importante constatar que la propiedad pública en la mayor parte de los países de Europa, antes de 1945, se basó en razones pragmáticas, especialmente económicas. Importancia. J.
R.
Houssiaux, reduce a siete los argumentos esgrimidos para justificar el establecimiento de una empresa pública o la n. de un sector: Transferir a la empresa pública sectores con rendimientos crecientes. Impedir o contener la formación de monopolios privados. Organizar una rama industrial donde la actividad privada sea inadecuada. Proteger a la industria nacional de la competencia extranjera. Conseguir un nivel deseable y una distribución adecuada del consumo colectivo. Asegurar una mejor coordinación de diferentes actividades de un sector dirigido por la empresa privada. La industria nacionalizada puede convertirse en un instrumento importante al servicio de la Política económica. Para ello los caminos utilizados normalmente son tres: 1) Control del ciclo económico y el equilibrio de la balanza de pagos.
Sus efectos se sienten especialmente en forma de intervenciones directas del gobierno en la política de precios e inversiones de la empresa nacionalizada. 2) Distribución eficiente y equitativa de los recursos, fin importante de la política económica, es un factor fundamental para la industria nacionalizada. La importancia que para la sociedad tienen algunos bienes y servicios producidos, la dimensión considerable de algunas industrias, y el hecho de que muchas funcionen en régimen de monopolios pudiendo fijar sus precios y productos, hacen que la industria nacionalizada contribuya decisivamente en la obtención de un óptimo bienestar social. 3) El estímulo del crecimiento económico y la introducción de innovaciones tecnológicas. La empresa nacionalizada tiene una función de organización colectiva, que se extiende desde la mejora de los métodos de trabajo y predicción del futuro desarrollo hasta la introducción de una tecnología avanzada. El informe Nora establece en la empresa nacionalizada la división siguiente: 1) Empresas de carácter industrial y comercial, consagradas a la eficacia y sujetas a la competencia. 2) Empresas que prestan servicios de interés general, destinadas a favorecer la política económica del gobierno. Aunque la realidad económica presenta una amplia gama en cuanto a las formas que adopta la empresa pública. Variedad que se extiende desde la libre concurrencia al monopolio, dificultando una adecuada delimitación, la clasificación anteriormente establecida permitiría en el primer tipo de empresas una gestión más autónoma y flexible, mientras que el segundo tipo contribuiría, en mayor grado, al logro de los objetivos de política económica. La situación actual no permite prever las tendencias futuras de la n. porque no existen criterios objetivos que determinen la conducta económica del Sector Público (véase en la plataforma (de Lawi) Sector Público).
Sin embargo, en los países occidentales existe una clara tendencia a nacionalizar la infraestructura militar, social, los sectores económicos estratégicos y de base: transportes, telecomunicaciones, energía e instituciones financieras, que, frecuentemente, ofrecen una dudosa rentabilidad a las economías privadas. [rbts name="economía. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nacionalización, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-administrativo. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Nacionalización en economía
En inglés: Nationalization in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Nacionalización en economía.
Introducción a: Nacionalización en este contexto
En las economías socialistas, la mayoría de las empresas, y todas las grandes empresas, son de propiedad y control públicos. En la mayoría de las economías capitalistas, en la mayoría de las épocas, ha habido algunos ejemplos de empresas de propiedad, controladas o gestionadas por agentes del gobierno. Los astilleros navales, las fábricas de municiones, las oficinas de correos, los primeros sistemas de telecomunicaciones y el ciclo del agua son algunos de los primeros y continuos ejemplos de empresas públicas en un entorno esencialmente privado y capitalista. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Nacionalización. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Nacionalización en la Enciclopedia Online Encarta
Información sobre nacionalización procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre nacionalización procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Basado en una definición de nacionalización de Cambó
Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre nacionalización en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre nacionalización en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Traducción de Nacionalización
Inglés: Nationalisation Francés: Nationalisation Alemán: Verstaatlichung Italiano: Nazionalizzazione Portugués: Nacionalização Polaco: Nacjonalizacja
Tesauro de Nacionalización
Derecho > Derecho civil > Propiedad de bienes > Nacionalización Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Servicio público > Nacionalización Empresa y Competencia > Tipos de empresa > Empresa > Empresa pública > Nacionalización Economía > Estructura económica > Régimen económico > Economía mixta > Nacionalización
Véase También
Régimen Administrativo del Estado
Derecho Administrativo
Propiedad Cogestión Privatización
Bibliografía
Información acerca de "Nacionalización" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Información acerca de "Nacionalización" en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
Información relacionada con "Nacionalización" en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
Colmenares, David et al., La nacionalización de la banca, México, Terra Nova, 1982; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17ª edición, México, Porrúa, 1977; Ibarrola, Antonio, de, Cosas y sucesiones; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Novoa Monreal, Eduardo, Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley internacional, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Secretaría de Relaciones Exteriores, La expropiación petrolera, México, Colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano, número 11, 1974, 2 volúmenes W.
R.
Robson, Industria Nacionalizada y Propiedad Pública, Madrid 1964; g. Petrilli, lo Stato Imprenditore. Validité e Attualitá di Una Formula, Bolonia 1967; e. Verdera y Truelis, la Empresa Pública, Madrid 1968. CENTRE EUROPÉEN DE L'ENTREPRISE PUBLIQUE, Les Entreprises Publiques dans la Communauté Économique Européenne, París 1967; 1.
MARGOLIS y H. GUITTON, Public economics, Londres 1969; D. NoSE, Efficiency Criteria for Nationalised Industries, Nueva York 1973; W. A.
ROBSON, Industria nacionalizada y propiedad pública, Madrid 1964; R. TURVEY, Empresa pública, Madrid 1972.