Naturaleza del Sistema Tributario
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurÃdicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
La naturaleza evasiva de las cuestiones tributarias
En muchos Estados, las cuestiones fiscales surgen cuando se examina un conjunto único de hechos a la luz de las normas generales del derecho fiscal. La competencia técnica de los investigadores del Sistema Tributario está, con toda probabilidad, distribuida normalmente en un continuo que va desde una competencia escasa o nula hasta una gran pericia. Un asesor fiscal con una competencia técnica mÃnima suele plantear las cuestiones fiscales en términos muy amplios. El asesor tributario con un nivel intermedio de competencia técnica a menudo puede reconocer hechos adicionales que deben ser identificados, asà como establecer los temas pertinentes en términos de autoridad estatutaria especÃfica. El asesor tributario con un amplio nivel de competencia técnica en un área determinada puede a menudo revisar una situación y plantear la cuestión pertinente de una manera aún más refinada. Este tema presenta un ejemplo integral que demuestra la naturaleza evasiva de las cuestiones tributarias e ilustra la forma en que los hechos, el derecho y las preguntas están inextricablemente interrelacionados en las cuestiones tributarias.
La naturaleza de los diferentes impuestos: directa o indirecta
El "sales tax" o el IVA, por poner un ejemplo, es de naturaleza indirecta, ya que recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, más concretamente el consumo y el autoconsumo de bienes y servicios. Los impuestos indirectos no recaen sobre las personas o las empresas, sino sobre las transacciones de bienes y servicios, aunque las empresas se encarguen de recaudarlo por cuenta de la Agencia Tributaria y de realizar los ingresos periódicos, bien sean mensuales o trimestrales. Los impuestos de naturaleza directa, por su parte, gravan las manifestaciones directas de la capacidad económica, como la posesión de patrimonio o la obtención de rentas, tanto si estas son obtenidas por los particulares como por las empresas, es decir, recaen sobre los ingresos que se obtienen por el trabajo, fruto de inversiones o actividades económicas, o por la mera posesión de bienes. Los principales impuestos directos son: El IRPF. El impuesto sobre la renta de no residentes. El impuesto sobre sociedades. El impuesto sobre el patrimonio. Determinados impuestos locales como el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehÃculos de tracción mecánica o el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Autor: Cambó
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
amplia competencia técnica
competencia técnica intermedia
competencia técnica mÃnima
asesor fiscal
derecho fiscal
preguntas sobre impuestos