No Discriminación
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: No Discriminación (trato Nacional)
Concepto de No Discriminación (trato Nacional) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a ningún impuesto u obligación que no se exijan o que sean más gravosos que los aplicados a los nacionales. También se aplica a los nacionales que no residan en ninguno de los Estados. Asunto: mundo. Los establecimientos tampoco serán sometidos a imposición menos favorable.
Aviso
No obstante, el Estado contratante no esta obligado a conceder las deducciones personales, desgravaciones y reducciones que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares. Las sociedades no se someten a ningún impuesto que no se exija o sea más gravoso que a las nacionales. Los intereses, regalías y los gastos son deducibles en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados por nacionales a un residente.
No Discriminación (en Derecho Económico)
Concepto de No Discriminación en derecho económico internacional: En el otorgamiento de cualquier tipo de registro no debe haber discriminación en su otorgamiento, en el goce de los derechos respectivos, se trate de bienes o servicios locales o importados o silos titulares son nacionales o extranjeros.
No Discriminación (en Derecho Económico)
Concepto de No Discriminación en derecho económico internacional: En el otorgamiento de cualquier tipo de registro no debe haber discriminación en su otorgamiento, en el goce de los derechos respectivos, se trate de bienes o servicios locales o importados o silos titulares son nacionales o extranjeros.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de No Discriminación en relación a la Migración Internacional
La no distinción por el simple hecho de pertenecer a un determinado grupo social. La discriminación está prohibida por el derecho internacional.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así se ha consignado en diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos entre los cuales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 en el que se señala en su Artículo 26 que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” [1]
Principios de Igualdad y No Discriminación en Derecho Electoral
Asunto: derecho-electoral.
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Notas y Referencias
Información sobre no discriminación recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
Discriminación
Principios humanitarios
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Véase También
Discriminación