Normas Internacionales sobre Inversión Soberana
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto.
Normas Internacionales de Inversión Soberana (de los Fondos Soberanos)
La forma en que los fondos soberanos invierten en empresas estadounidenses sugiere que, en los niveles actuales de inversión, existe un riesgo limitado de que los fondos soberanos utilicen la inversión en acciones como herramienta política.
En la medida en que los fondos soberanos se dediquen a la inversión política, es probable que no se trate de inversiones visibles en empresas altamente reguladas o en industrias sensibles en entidades domiciliadas en jurisdicciones que, como Estados Unidos, han promulgado leyes como la Ley de Inversión Extranjera y Seguridad Nacional (de Estados Unidos). En cambio, la inversión política más significativa puede referirse a inversiones menos vigiladas y reguladas en economías emergentes. Por ejemplo, China ha destinado fondos a muchas inversiones en África y Asia. Aunque estas inversiones implican casi con toda seguridad problemas financieros, es probable que tengan ventajas políticas. Algunas inversiones podrían proporcionar la seguridad de que ciertos recursos naturales y estratégicos seguirán fluyendo hacia China exclusivamente o a precios preferenciales. Otras inversiones regionales pueden ser valiosas porque crean vínculos con otros soberanos o regiones dentro de otro soberano.
Sin embargo, estas inversiones podrían suponer graves riesgos para Estados Unidos. A Estados Unidos y a otros países anfitriones les interesa asegurarse de que los fondos soberanos actúen de forma apolítica y transparente allí donde decidan invertir.
Respuestas individuales de los países
Otros gobiernos han intentado adoptar diversos enfoques en relación con la inversión soberana. El Reino Unido, por ejemplo, tiene una disposición que permite al gobierno intervenir en las fusiones que afectan a la seguridad nacional. El gobierno alemán ha reformulado sus normas de inversión extranjera para permitir un proceso de investigación similar al proceso del Comité de Inversiones Extranjeras en Estados Unidos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Según la legislación, los funcionarios alemanes podrían prohibir las transacciones en las que se adquiera una participación del veinticinco por ciento o más si la adquisición puede amenazar "la seguridad o el orden público". Al igual que en el caso del Comité de Inversiones Extranjeras en Estados Unidos, la legislación alemana podría proteger contra la influencia política externa a expensas de las posibles travesuras políticas internas. A Alemania quizá le preocupe sobre todo la influencia rusa. En 2006, el banco ruso controlado por el Estado OAO Vneshtorgbank adquirió una participación del cinco por ciento en European Aeronautic Defence & Space Co. ("EADS"), matriz de Airbus.
En una medida similar a las respuestas de las empresas estadounidenses a las inversiones de los fondos soberanos, EADS informó al banco de que, a pesar de la participación relativamente grande, no consideraría la posibilidad de permitirle un puesto en el consejo de administración, ni le permitiría influir en el gobierno corporativo.
Sin embargo, a diferencia de muchos fondos soberanos, la empresa rusa perseguía más bien objetivos políticos además de financieros, como demuestra un comentario de Sergei Prikhodko, asesor del presidente ruso Vladimir Putin, en el que afirmaba que: "Una participación del Estado tiene sentido cuando podemos tomar decisiones o tener una influencia ....
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Si vemos un interés económico también, entonces insistiremos en tener una participación, gracias a la cual tendríamos al menos una minoría de bloqueo". Francia también ha expresado su preocupación por las inversiones de los fondos soberanos, y el presidente francés, Nicolas Sarkozy, declaró que: "Ante el creciente poder de los fondos especulativos extremadamente agresivos y de los fondos soberanos que no obedecen a la lógica económica”, Francia está tomando la decisión política y estratégica de proteger a sus empresas, de “darles los medios para defenderse y desarrollarse". Australia ha desarrollado lo que parece ser potencialmente (dependiendo de la aplicación de la normativa) la respuesta más proteccionista a los fondos soberanos al revisar la inversión extranjera a través de un análisis de seis factores que incluyen:
la independencia del inversor con respecto al gobierno extranjero correspondiente;
el comportamiento del inversor con arreglo a la ley y a las "normas comunes de comportamiento empresarial;"
el impacto de la inversión en la competencia;
el impacto en los ingresos y las políticas del gobierno, incluidos los impuestos;
la seguridad nacional; y
si "una inversión puede repercutir en las operaciones y direcciones” de una empresa australiana, así como en su contribución a la economía australiana y a “la comunidad en general".
En el mundo en desarrollo, el Ministro de Finanzas indio, P.
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Chidambaram, había expresado su preocupación por la inversión extranjera, declarando que "es importante que los países en desarrollo eviten los choques”.
La regulación “debe ir un paso por delante de la innovación”.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Según la legislación india, los inversores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) deben estar registrados en el regulador estatal de valores, la SEBI, y sólo pueden invertir a través de notas participativas.
Las nuevas normas imponen una limitación a las inversiones en "notas de propiedad", y la SEBI ejerce ahora un control más estricto sobre las renovaciones del registro. Tailandia también está decidida a aplicar restricciones a la inversión.
La nueva normativa exige que algunos inversores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) vendan participaciones o derechos de voto que superen el cincuenta por ciento de las acciones en circulación de empresas tailandesas.
Las restricciones surgieron a raíz de la venta por parte del ex Primer Ministro Thaksin al fondo soberano de Singapur Temasek de una participación mayoritaria en la empresa de telecomunicaciones tailandesa Shin.
La adquisición "galvanizó las protestas públicas contra Thaksin [propietario mayoritario y ex primer ministro], que finalmente culminaron en el golpe de Estado de septiembre".
Los líderes militares que dieron el golpe pretenden demostrar que la venta de Shin fue ilegítima para justificar la destitución de Thaksin.
Sin embargo, tras la reacción negativa, Temasek estaba decidido a evitar las inversiones sensibles. El presidente de Temasek declaró que evitaría invertir en empresas "emblemáticas" en el extranjero, optando en cambio por participaciones minoritarias en futuras inversiones y buscando socios locales en las adquisiciones, por ejemplo, mediante acuerdos de joint venture: "Tenemos que tener en cuenta varios factores, como si la empresa o la actividad es icónica para ese país, si despertará todo tipo de sentimientos emocionales.” El problema para los países receptores preocupados por la inversión de los fondos soberanos es que la imposición de normas estrictas sobre la inversión extranjera puede ponerlos en desventaja competitiva frente a los países que no adoptan o aplican dichas normas. Hay al menos dos soluciones no excluyentes para este problema.
La primera es la creación de un conjunto de normas comunes (por ejemplo, a través de un tratado multinacional), y la segunda es la creación de una "ley blanda", un conjunto de mejores prácticas voluntarias que guiarán a las naciones patrocinadoras de los fondos soberanos. En cualquier caso, la gestión de las inversiones de los fondos soberanos requiere dos pasos.
En primer lugar, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, las naciones anfitrionas deben crear una normativa clara y aplicable que proteja la seguridad nacional y los activos políticamente sensibles con el objetivo de proporcionar un marco claro para los fondos soberanos que realicen inversiones en un país determinado. Sin embargo, los países tendrán diferentes normas para la inversión y la divulgación aceptable.
Además, algunos países pueden no tener el poder político para prohibir el comportamiento indeseable de los fondos soberanos. Otros pueden carecer de voluntad política para evitar que las inversiones de los fondos soberanos en su país se utilicen como herramientas políticas contra otros países.
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Como segundo nivel de regulación, los acuerdos internacionales o los códigos voluntarios de buenas prácticas proporcionarían un conjunto común de normas. Aunque no proporcionen a una nación anfitriona la capacidad de hacer cumplir su normativa sobre las operaciones de los fondos soberanos fuera de sus mercados, sí llenarían las lagunas de la normativa de cada país. Estas normas proporcionarían una seguridad adicional para las transacciones de los fondos soberanos en beneficio tanto del soberano como de la nación anfitriona.
Acuerdos multilaterales
Los acuerdos multilaterales, como un tratado negociado a través de la Organización Mundial del Comercio ("OMC"), ofrecen una solución atractiva a los riesgos asociados a la inversión de los fondos soberanos. A diferencia de un conjunto de mejores prácticas voluntarias, el acuerdo multilateral sería exigible por el país a través de los procedimientos de resolución de disputas de la OMC.
La dificultad de establecer un acuerdo multilateral para los fondos soberanos, sin embargo, queda demostrada por el número de intentos infructuosos que se han hecho en el pasado reciente para desarrollar un marco multilateral para la inversión extranjera directa en general.
En 1995, los miembros de la OCDE, encabezados por Francia, entablaron debates sobre un posible Acuerdo Multilateral sobre Inversiones ("AMI"). El objetivo del Acuerdo Multilateral sobre Inversiones era "proporcionar un amplio marco multilateral para la inversión internacional con normas estrictas para la liberalización de los regímenes de inversión y la protección de las inversiones y con procedimientos eficaces de solución de diferencias, abiertos a los no miembros".
Sin embargo, la incapacidad de los miembros de la OCDE para llegar a un acuerdo, combinada con las protestas cada vez más notorias contra el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones, puso fin a los debates en 1998. La Organización Mundial del Comercio también incluyó un Acuerdo Multilateral de Inversiones en el programa de la ronda de negociaciones comerciales de Doha, pero los países desarrollados y en desarrollo no lograron alcanzar un consenso sobre el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones.
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Un punto de fricción particular fue el requisito de transparencia para los países miembros (que era esencialmente un requisito de que los países en desarrollo operaran de forma transparente) (se puede estudiar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, la cuestión de la inversión extranjera se eliminó del programa de Doha en 2004. Las conversaciones comerciales en las que participan los fondos soberanos también se enfrentarían a las mismas dificultades que los acuerdos multilaterales de inversión extranjera.
En primer lugar, habría dificultades para lograr un consenso entre los países que aceptan la inversión soberana, porque los riesgos políticos asociados a la inversión soberana difieren según el país y el inversor soberano. Por ejemplo, a Alemania puede preocuparle más la inversión de Rusia que la de Abu Dhabi. Por otra parte, el amplio abismo entre los intereses de las naciones desarrolladas y en desarrollo que resultó insuperable en las anteriores conversaciones sobre inversión extranjera puede reducirse un poco cuando se trata de los fondos soberanos. Muchos fondos soberanos están patrocinados por soberanos que aceptan importantes inversiones extranjeras y soberanas.
En consecuencia, cabe esperar que estos fondos soberanos estén interesados en un enfoque equilibrado de la regulación de los fondos soberanos.
Además, hay menos naciones que tengan a los fondos soberanos en la cima de sus agendas comerciales o cerca de ella: en concreto, un par de docenas de grandes inversores soberanos y las economías del G7.
A tener en cuenta
Por lo tanto, se podría prever un proceso comercial más sencillo que las negociaciones comerciales de Doha. Algunos observadores defienden un debate comercial sobre los fondos soberanos en dos fases.
En la primera etapa, Estados Unidos, Europa y Canadá elaborarían posiciones comunes sobre cuestiones como si los fondos gubernamentales deberían limitarse a participaciones minoritarias, si ciertas empresas, como las de defensa y medios de comunicación, deberían estar vedadas a cualquier inversión, y si los países cuyos fondos invierten en ciertos sectores, como los servicios financieros, deberían estar obligados a abrir esos mismos sectores en sus mercados nacionales a la inversión extranjera.
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Una falta de coordinación, argumentan, podría dar lugar a que los fondos jueguen un país contra otro para atraer inversiones, como los fabricantes de automóviles juegan un estado de Estados Unidos contra otro para conseguir un paquete más rico de recortes fiscales.
En la segunda etapa, los países patrocinadores de los fondos soberanos participarían en aras de mantener el acceso más libre posible para invertir en los mercados más ricos del mundo.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Si las conversaciones acabaran en fracaso, Estados Unidos y Europa podrían imponer las normas unilateralmente. Aunque un acuerdo comercial puede ser preferible a largo plazo debido a su aplicabilidad, también tiene sus desventajas.
En primer lugar, suponiendo que incluso las naciones anfitrionas (o incluso un grupo más pequeño de naciones anfitrionas, como plantea Davis) pudieran llegar a términos comunes sobre el contenido de dicho acuerdo, dicho proceso podría llevar años (se puede estudiar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalizar un acuerdo con los inversores soberanos sería probablemente un proceso aún más largo.
Pero los fondos soberanos ya están invirtiendo ahora, y su tamaño está aumentando rápidamente. El ritmo glacial de las negociaciones comerciales no es adecuado para tratar las preocupaciones urgentes de los flujos de capital mundiales a corto plazo.
Además, algunos inversores soberanos, como China, se han resistido firmemente a las peticiones de una mayor regulación de los fondos soberanos, amenazando esencialmente con llevarse su capital a otros mercados si las naciones occidentales deciden cambiar las reglas. Debido a estas preocupaciones, hasta la fecha tanto Estados Unidos como la Unión Europea han promovido la adopción de mejores prácticas, o códigos de conducta, para los fondos soberanos. Hasta ahora se ha hecho hincapié en la autorregulación voluntaria. El objetivo es involucrar a los inversores soberanos en los debates sobre los objetivos y procedimientos de inversión adecuados, minimizando el riesgo de que los inversores soberanos se limiten a invertir en otros mercados. Perder las inversiones de los fondos soberanos multiplicaría las preocupaciones de Estados Unidos y la UE.
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Cada uno de ellos tendría menos dinero para financiar a las empresas domiciliadas, pero seguiría viéndose afectado por el riesgo de la actividad política a través de la inversión en otros mercados. Sin embargo, dado que estos códigos son voluntarios, la influencia que ejercen Estados Unidos y otras naciones anfitrionas es en gran medida política y económica.
Los países como Japón, Estados Unidos y los Estados miembros de la UE que tienen un poder político significativo y grandes cantidades de flujos de efectivo bidireccionales entre ellos y los países patrocinadores de los fondos soberanos deberían tener la influencia necesaria para impulsar los códigos de buenas prácticas.
Los países que tienen menos influencia pueden ser los beneficiarios de tales esfuerzos, pero serán más susceptibles a los riesgos que plantea el uso político y mixto de la inversión de los fondos soberanos porque carecen del poder político y económico para "hacer cumplir" los códigos de conducta voluntarios. Incluso la capacidad de los países más poderosos para obligar a cumplir los códigos de conducta puede erosionarse con el tiempo.
A tener en cuenta
Por lo tanto, los códigos de conducta voluntarios deben entenderse como un primer paso que responde a una necesidad inmediata, mientras que las normas más completas sobre inversiones extranjeras deben negociarse en una futura ronda de conversaciones comerciales, por muy imprevisible que sea el resultado de dichas conversaciones.
Códigos de Conducta Voluntarios de los Fondos Soberanos
Véase la información sobre los códigos de conducta voluntarios.
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Respecto a la Transparencia en los Fondos Soberanos, véase los detalles aquí. Datos verificados por: Conrad Asunto: fondos-soberanos.
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Recursos
Notas y Referencias
Véase También
Asuntos Financieros, flujos de capital, Institución financiera, Instituciones financieras y de crédito, Sociedad de inversión