Normas internacionales del Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Asunto: economia-global.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Globalización del Trabajo
En relación sobre la relación entre los derechos de los trabajadores en el mundo en desarrollo y la economía global, la producción multinacional contemporánea incluye tanto la propiedad directa de las instalaciones de fabricación en el extranjero como la subcontratación en condiciones de plena competencia y las relaciones de la cadena de suministro. Hasta ahora, los economistas políticos han prestado mayor atención al primero; Hay varias razones para esperar que las empresas multinacionales puedan tener efectos positivos, más que negativos, en los derechos de los trabajadores.
Por ejemplo, algunas multinacionales están interesadas en contratar en el extremo superior de los mercados laborales locales, y los altos estándares sirven como una herramienta para el reclutamiento y la retención.
Las multinacionales también podrían llevar las "mejores prácticas" de sus países de origen a sus anfitriones locales, y algunos enfrentan la presión de los accionistas y los consumidores, dada su visibilidad en sus lugares de origen, de actuar de maneras "socialmente responsables".
Por lo tanto, si bien la producción de propiedad directa no conduce automáticamente a la actualización de las normas laborales, puede hacerlo bajo ciertas condiciones. La producción de la cadena de suministro es más mixta en sus consecuencias para los trabajadores.
Dicha producción implica la producción en condiciones de igualdad, la producción subcontratada, en la que múltiples proveedores potenciales suelen competir para atraer negocios de firmas líderes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tal producción a menudo incluye más actividades que requieren mucha mano de obra; minimizar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (incluidos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de mano de obra) y reducir los tiempos de producción pueden ser la clave para ganar subcontratos.
Por lo tanto, podemos esperar que la producción subcontratada esté asociada a mayores violaciones de los derechos laborales.
Sin embargo, vale la pena señalar que la investigación sobre las consecuencias de la producción de la cadena de suministro y las condiciones bajo las cuales dicha producción puede conducir a mejoras para los trabajadores está menos avanzada que la literatura académica relacionada con la inversión extranjera directa. La gobernanza de los derechos laborales en un marco de cadena de suministro está marcada por varios desafíos. A menudo es difícil para las empresas líderes, incluso aquellas que desean proteger los derechos de los trabajadores, monitorear (vigilar) efectivamente el cumplimiento en las instalaciones de sus subcontratistas. Esto se vuelve más difícil a medida que crece la longitud y la amplitud de las cadenas de suministro; la gobernanza privada y la responsabilidad social corporativa, por lo tanto, no siempre han cumplido su promesa.
Pormenores
Por el contrario, lograr protecciones laborales en un marco de cadena de suministro a menudo requiere esfuerzos del sector público y privado, es decir, gobiernos dispuestos a privilegiar los derechos de los trabajadores sobre los derechos de los propietarios de fábricas locales y los gobiernos que están dispuestos a promulgar e implementar protecciones legales de los derechos laborales básicos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tales acciones gubernamentales, cuando se combinan con el desarrollo de la capacidad basada en el sector privado, códigos de conducta y monitoreo regular, ofrecen la mayor promesa para proteger los derechos laborales dentro de las cadenas de suministro mundiales. Finalmente, los gobiernos de los países desarrollados también pueden desempeñar un papel, si están dispuestos a vincular de manera creíble las condiciones laborales en el extranjero con el acceso al mercado en el hogar. Autor: Henry Davis
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Normas internacionales del Trabajo
Normas internacionales del trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derechos laborales, Trabajadores, Multinacionales, Cadenas de suministro globales, Producción multinacional, Gobierno privado