La Notificación de Operaciones
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la notificación de operaciones. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Notificación de Operaciones en Economía
Significado de notificación de operaciones: Justificación escrita que un intermediario bursátil entrega a su comitente-cliente de las operaciones realizadas por su cuenta, en donde se hará referencia al efectivo recibido y entregado, valores comprados y enajenados, gastos, comisiones, derechos cobrados por cuenta del cliente.(1) Asunto: home-economia.
Requisito de notificación de ventas comerciales
1. Objeto y finalidad En el derecho civil de los ordenamientos jurídicos europeos, los requisitos de notificación se encuentran principalmente en los regímenes jurídicos relativos a las ventas (compraventa).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, los requisitos de notificación son un problema en el derecho de contratación pública. En el derecho de compraventa, el requisito de notificación (y la consecuencia jurídica de la exclusión de recursos si no se notifica) tiene la función de hacer realidad el principio de corresponsabilidad del comprador en la aclaración y solución oportunas de una falta de conformidad de los bienes adquiridos. La obligación de examinar las mercancías y de notificar al vendedor cualquier falta de conformidad tiene por objeto colocar al vendedor en una posición en la que pueda, si es posible, subsanar la falta de conformidad mediante la entrega de las mercancías que faltan o de mercancías de sustitución, mediante una reparación o reduciendo la pérdida del comprador de alguna otra manera.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, la notificación tiene por objeto dar al vendedor la oportunidad de prepararse para cualquier negociación o litigio con el comprador en relación con la falta de conformidad y de tomar las medidas necesarias al respecto, por ejemplo, asegurando las pruebas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además, a través de la notificación se pone al vendedor en situación de preparar una reclamación contra su propio proveedor.
Por último, el propósito es lograr la certidumbre del vendedor con respecto a las cuentas que puede considerar cerradas en un momento dado. Este objetivo de considerar adecuadamente los intereses del vendedor es perseguido por algunos ordenamientos jurídicos a través de la doctrina legal de la prescripción en lugar de los requisitos de notificación. 2. Tendencias del desarrollo jurídico internacional Los enfoques de esta cuestión varían entre los diferentes sistemas jurídicos, especialmente porque algunos tienden a favorecer al comprador mientras que otros dan preferencia al vendedor. Inicialmente hay que observar que algunos sistemas jurídicos estipulan expresamente la obligación de examinar los bienes adquiridos y de notificar al vendedor cualquier falta de conformidad. Entre estos sistemas legales se encuentran el alemán (§§ 377, 378 HGB) y el austriaco (§§ 377, 378 Unternehmensgesetz), el suizo (Art 201 Código Suizo de Obligaciones (OR)), el italiano (Art 1495(1) Codice civile), el danés (§§ 51, 52 Løv om køp (Ley de Ventas)) y los regímenes holandeses (Art 7:23(1) Burgerlijk Wetboek). En algunos de los ordenamientos jurídicos que prescriben requisitos de notificación, esta obligación se limita a las ventas comerciales: los ejemplos son, de nuevo, la legislación alemana y austriaca. Italia y los Países Bajos prevén una obligación de notificación general. El derecho holandés exige la notificación en el derecho comercial y en el derecho civil de compraventa. En el derecho inglés, el comprador sólo está obligado a notificar al vendedor la falta de conformidad a efectos de ejercer su derecho a rescindir el contrato (Sale of Goods Act 1979 s 35(4)). La ley española sólo estipula la prescripción de que el comprador ejerza sus derechos en un plazo de seis meses mediante acciones legales, si se trata de una venta no comercial. En el caso de una venta comercial, el comprador debe notificar al vendedor cualquier falta de conformidad, pero no está claro si la notificación extrajudicial es suficiente ni en qué plazos debe notificarlo el comprador al vendedor. En los ordenamientos jurídicos que estipulan la obligación de examinar la mercancía y notificar al vendedor, el plazo para el examen varía. Mientras que los ordenamientos jurídicos alemanes exigen que la notificación se realice sin demora indebida (unverzüglich) o inmediatamente (sofort) (en el derecho suizo), en el derecho inglés basta con que se realice en un plazo razonable. En los Países Bajos, por lo general, la notificación debe realizarse en un plazo adecuado tras el descubrimiento o la posibilidad de descubrir el defecto; sin embargo, en lo que respecta a los contratos con consumidores, la posibilidad de descubrir el defecto es irrelevante y se considera suficiente la notificación en un plazo de dos meses. La legislación italiana establece un plazo preciso para la notificación (ocho días). En Dinamarca, el comprador en una venta comercial debe notificarlo inmediatamente al vendedor, mientras que los consumidores tienen que notificarlo en un plazo razonable de acuerdo con el artículo 81 de la Løv om køp (Ley de Ventas). En el caso de una venta que no pueda clasificarse ni como venta comercial ni como venta al consumidor, la notificación debe realizarse sin demora indebida. En el derecho francés y en el de muchos ordenamientos jurídicos afines, no existe la obligación de notificar la falta de conformidad porque los problemas conexos están regulados en las normas de prescripción. El único requisito es que la acción por falta de conformidad se interponga dentro de un bref délai, Art 1648 Code civil. Existe una tendencia reciente a introducir requisitos de notificación en la ley de venta de bienes de consumo con el fin de proteger mejor a los consumidores. Esta tendencia se inició con la adopción de la Directiva 1999/44 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, el 25 de mayo de 1999. El apartado 2 del artículo 5 de la Dir 99/44 estipula que los Estados miembros podrán prever que los consumidores deban informar al vendedor de la falta de conformidad en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya detectado dicha falta de conformidad para poder beneficiarse de sus derechos. Según una Comunicación de la Comisión Europea (COM (2007) 210 final), 16 Estados miembros han optado por establecer un requisito de notificación.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos de estos Estados miembros renuncian a esta obligación en determinadas circunstancias (por ejemplo, Dinamarca; Finlandia, cuando el vendedor ha actuado en contra del requisito de buena fe o ha incurrido en negligencia grave; Italia, cuando el defecto era conocido por el vendedor). La ley belga prevé una variación por la que las partes del contrato pueden especificar la existencia de un requisito de notificación, la duración del periodo de notificación (pero no inferior a dos meses) y las consecuencias de la falta de notificación. La legislación eslovaca establece que los consumidores están obligados a notificar un defecto "sin demora indebida", lo que se interpreta en la Comunicación de la Comisión Europea como un periodo inferior a dos meses. Los siguientes Estados miembros han optado por no hacer uso de esta opción: Alemania, Austria, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Reino Unido y República Checa. 3.
Reglamentación en derecho uniforme Según los artículos 38 y 39 de la CISG (compraventa internacional de mercaderías (derecho uniforme)), el comprador tiene generalmente la obligación de examinar las mercaderías o dejar que se examinen después de que hayan llegado a su destino y de notificar al vendedor la falta de conformidad de las mercaderías. Las mercancías deben examinarse en un plazo "tan breve como sea posible dadas las circunstancias". Si el comprador tiene una excusa razonable para no dar el aviso, al menos conserva el derecho a reclamar una reducción del precio y a reclamar daños y perjuicios (excepto daños por lucro cesante), art. 44 CISG. En cualquier caso, el comprador pierde su derecho a alegar la falta de conformidad de las mercancías dos años después de la entrega efectiva de las mismas, Art 39(2) CISG. Además de esto, el Art 43 CISG estipula un requisito de notificación en relación con los defectos en la titularidad; esto, sin embargo, es un deber desconocido en la mayoría de los sistemas legales nacionales. 4. Derecho unitario Los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) no estipulan requisitos de notificación. Sin embargo, el DCFR (Marco Común de Referencia) en el Art IV.A.-4:302 y 4:303 exige la notificación por parte del comprador en caso de falta de conformidad de los bienes adquiridos. Los requisitos de notificación se complementan con el deber de examinar los bienes en el Art IV.A.-4:301 DCFR, que no es aplicable a los contratos de venta con consumidores (Art IV.A.-4:301(4) DCFR). Según el Art IV.A.-4:302(1) DCFR, la notificación debe realizarse en un plazo razonable. Si no se notifica al vendedor, el comprador pierde el derecho a invocar la falta de conformidad. Según el Art IV.A.-4:302(2) DCFR, el comprador pierde este derecho en cualquier caso si no lo notifica en un plazo máximo de dos años a partir del momento en que las mercancías le fueron efectivamente entregadas. Revisor de hechos: Schmidt
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de notificación de operaciones de Cambó (2007)
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Notificación de Operaciones" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España