Notificaciones en el Arbitraje de Inversiones
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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El impacto legal de las notifications bajo el Artículo 25(4) del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
En otro lugar de esta referencia, respecto al significado de "inversión" en el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, se ha argumentado que la controversia actual sobre el significado del término "inversión" en el Artículo 25(1) del Convenio del CIADI puede abordarse mejor, al menos inicialmente, centrándose en la estructura interna del Convenio.
En particular, se ha argumentado que el Convenio fue creado como un tratado que confiere poder, en virtud del cual se ha otorgado a ciertas entidades la facultad de utilizar define el término "inversión", lo que ha dado lugar a que de una controversia a otra, y de un momento a otro, entre en vigor un definition diferente.
Sin embargo, aún no se ha prestado atención al Artículo 25(4) del Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, una de las disposiciones más distintivas y menos comprendidas del Convenio, aunque el artículo 25(4) puede interpretarse como que él mismo confiere una facultad a define 'inversión' en el artículo 25(1). Después de todo, el Artículo 25(4) otorga a los Estados Contratantes la facultad de notificar la clase o clases de diferencias que consideraría o no someter a la jurisdicción del Centro.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Si bien esta disposición no hace referencia ni a la 'inversión' ni al Artículo 25(1), el Capítulo 1 ha sostenido que el término 'inversión' en el Convenio debe entenderse como un definition funcional, que indica la clase de diferencias que un Estado está dispuesto a arbitrar ante un tribunal del CIADI.
Sin embargo, ésta es precisamente la información que el Artículo 25(4) permite a los Estados 'notificar' al CIADI.
En consecuencia, podría argumentarse que el Artículo 25(4) simplemente establece un método mediante el cual los Estados pueden ejercer la facultad que se les ha conferido con respecto al significado de 'inversión' en el Artículo 25(1).
En consecuencia, cualquier artículo 25(4) notification será vinculante precisamente de la misma manera que cualquiera de los otros métodos de "inversión" de defining analizados en el Capítulo 1. El difficulty con tal argumento es que cada uno de los poderes para define La "inversión" examinada en la parte sobre la definición de inversión en el Convenio Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones era una facultad compartida, que expresaba el acuerdo de dos o más entidades y era aplicable únicamente a las controversias con las que ambas entidades estuvieran relacionadas.
La facultad otorgada por el artículo 25(4), en cambio, es unilateral, ejercida por un solo Estado contratante, y no está sujeta a la moderación influence de ninguna otra entidad.
A tener en cuenta
Por lo tanto, representa un tipo de facultad fundamentalmente diferente de las que se analizan en aquella parte.
Sin embargo, lo que es aún más importante es que si se considera que la notificación bajo el artículo 25(4) contribuye a la definition de "inversión" en virtud del artículo 25(1), tendrá la capacidad de impedir el arbitraje de controversias en el CIADI, incluso cuando exista un acuerdo de arbitraje aplicable entre un inversionista y el Estado que emite el notification. Es decir, daría a los Estados Contratantes la facultad de socavar la noción misma de acuerdo que es central en todo arbitraje.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Son preocupaciones como éstas las que han dado lugar al vacío interpretativo que ahora caracteriza al artículo 25.4.
En efecto, no solo no existe un entendimiento académico ampliamente acordado sobre el efecto del artículo 25(4) notification en la jurisdicción de un tribunal del CIADI, sino que esos pocos tribunales que han abordado directamente el artículo 25(4) han interpretado sistemáticamente que no tiene repercusiones en la controversia que se les presenta, aunque difieran en la razón precisa por la que no existe ninguna repercusión. Revisor: Lawrence