La Nulidad
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre la nulidad. Puede asimismo ser de interés lo siguiente:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Causa de Nulidad en el Derecho
1.
Grados de nulidad Todos los sistemas jurídicos europeos conocen diferentes grados de nulidad. Éstos se distinguen en función de quién puede invocar la nulidad, cómo se invoca y cuáles son sus consecuencias.
Normalmente, las disposiciones pertinentes no definen estos grados.
Se deja en manos de la erudición jurídica conceptualizarlos y reunirlos en un sistema coherente. El estudio jurídico ha abordado esta tarea desde el siglo XIX. En cambio, un sistema coherente de grados de invalidez era desconocido para el Derecho romano y el anterior ius commune. Hoy en día, el estudio jurídico europeo tiene que atraer esta tarea por las tres razones siguientes. En primer lugar, existen diferencias terminológicas y conceptuales entre los distintos sistemas jurídicos europeos que es preciso comprender. En segundo lugar, existe una multitud de términos diferentes a nivel europeo que necesitan ser sistematizados: el borrador de un Code Européen des Contrats (Avant-Projet), por ejemplo, habla de nullité, inefficacité, inexistence, annulation, rescision, extinction, [cesser] d'avoir effet. Por último, los estudiosos del derecho deberían esforzarse por hacer un uso coherente de los diferentes grados de nulidad en los futuros proyectos de armonización jurídica. 2. ¿Cuáles son los objetos de la nulidad? La nulidad suele debatirse en el marco de los principios generales del Derecho contractual (Italia, Inglaterra, Francia) o como un problema relativo a los Rechtsgeschäfte (actos jurídicos privados: Alemania). Dado que los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) y los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) se limitan al derecho contractual, sólo tratan de la nulidad de los contratos.
Sin embargo, las sentencias, los estatutos o los actos administrativos también pueden ser nulos. Por tanto, a la hora de integrar los grados de nulidad en un sistema coherente, ¿deberían incluirse también estos actos jurídicos? Existen, en efecto, raíces históricas comunes: la acción de repetición de un proceso, por ejemplo, se desarrolló a partir de la restitutio in integrum romana, y la restitutio in integrum también era aplicable si se quería anular un contrato por el hecho de que una de las partes contratantes era menor de edad.
Sin embargo, se llegaría a un nivel de abstracción demasiado elevado a efectos prácticos si se intentara reunir los grados de nulidad de todos los actos jurídicos en un sistema coherente; y, de hecho, tales intentos han resultado infructuosos en el pasado. Incluso dentro del derecho contractual y de las normas relativas a los Rechtsgeschäfte (actos jurídicos) se encuentran a menudo normas especiales para la nulidad de actos jurídicos especiales, como por ejemplo en el derecho de familia (matrimonios), el derecho de sucesiones (testamentos), el derecho laboral (contratos de trabajo) o el derecho de sociedades (acuerdos de accionistas y estatutos). En estos casos, sin embargo, la cuestión de quién puede invocar la nulidad, cómo se invoca y cuáles son sus consecuencias puede recibir respuestas diferentes. El estudio jurídico europeo necesita identificar las razones que justifican tales desviaciones de los principios generales.
Sólo entonces será posible preparar el terreno para una integración intelectual coherente de estas excepciones en futuros intentos de armonización jurídica. Si las partes de un contrato inválido ya han intercambiado sus prestaciones, el contrato puede deshacerse (desvinculación de contratos). La nulidad y el proceso de desvinculación son distintos.
Sólo los actos jurídicos pueden ser nulos. La ejecución de un contrato no tiene por qué ser un acto jurídico.
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También puede ser un acto real que puede deshacerse pero que no puede ser nulo.
Además, las cuestiones de la nulidad de un contrato y de su anulación suelen conceptualizarse de forma diferente. La nulidad es un grado de invalidez; no describe el proceso de deshacer el contrato. Que un contrato sea nulo es una cuestión de derecho contractual; un contrato nulo tiene que ser deshecho, y eso es una cuestión de derecho de restitución, o de enriquecimiento injustificado. En otros casos, la nulidad y el proceso de deshacer el contrato no están tan claramente separados y existen solapamientos conceptuales: la acción de nulidad española tiene por objeto anular un contrato, por ejemplo por error, y está dirigida al mismo tiempo a deshacer el contrato; en Inglaterra, si una parte desea rescindir y, por tanto, invalidar un contrato, tiene que hacer una restitutio in integrum, por lo que el término rescisión se utiliza a menudo también para incluir el proceso de deshacer el contrato. Por último, el PECL y el PICC de UNIDROIT, como parte de sus respectivas normas sobre validez, también se ocupan de la anulación del contrato como efecto de la nulidad. 3. ¿Cuáles son las causas de nulidad? En su capítulo sobre la validez, los PECL nombran las causas clásicas de nulidad: falta de capacidad, inmoralidad, ilicitud de los contratos, error, dolo y amenazas.
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Todos estos vicios existen en el momento de la formación del contrato y lo evitan ex tunc.
Así pues, la nulidad parece constar de tres elementos: anula el contrato, tiene efecto retroactivo y la razón para invocarla existe en el momento de la formación del contrato. La doctrina de muchos ordenamientos jurídicos europeos sigue un concepto similar, y en Alemania se encuentra un enfoque paralelo de la nulidad de Rechtsgeschäfte.
Sin embargo, el estudio jurídico europeo debe ser consciente de sus límites. Por una serie de razones, estos tres elementos son sólo una aproximación a la nulidad, pero no una definición de la misma: si uno quisiera sistematizar los posibles defectos que pueden surgir en la formación de los contratos, la nulidad es el concepto equivocado para empezar, ya que denota una consecuencia y no un defecto. El cumplimiento de una condición resolutoria, por ejemplo, también lo invalida aunque sólo se produzca una vez celebrado el contrato. Por otra parte, no se incluyen todos los defectos iniciales (por ejemplo, la imposibilidad, inicial) sino sólo aquellos que anulan el contrato ex tunc.
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Tampoco existe correlación entre el momento en que se produce un vicio y su efecto, ya que muchos ordenamientos jurídicos sostienen que los vicios en la formación de los contratos de trabajo, por ejemplo, sólo operan prospectivamente.
Si uno se centrara únicamente en el efecto anulador para definir la nulidad, entonces quedaría excluida la inoponibilidad (que, al menos en Inglaterra y Escocia, se considera un grado de nulidad); además, quedarían igualmente excluidos todos los casos en los que las partes sólo quedan eximidas del cumplimiento del contrato (imposibilidad inicial, incumplimiento). Del mismo modo, los PECL, en su capítulo sobre validez, hacen referencia a la ilegalidad como causa de nulidad, pero en su capítulo sobre ilegalidad designan los contratos ilegales únicamente como ineficaces y proporcionan una lista flexible de grados de nulidad, incluida la inoponibilidad. La nulidad debe definirse como una respuesta por la que se entiende que un contrato inválido o bien no crea (total o parcialmente) los efectos jurídicos previstos o bien los pierde posteriormente. Una causa de nulidad es una causa que genera dicha respuesta.
Según esta definición, la inoponibilidad es un grado de invalidez. Esta definición simplifica la comparación: hoy en día se reconoce cada vez con más frecuencia que la rescisión por incumplimiento y la imposibilidad inicial no anulan un contrato; simplemente excusan a las partes de realizar el cumplimiento, y un contrato rescindido no permite a las partes conservar lo que recibieron en virtud del contrato (Alemania).
Sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos europeos la imposibilidad inicial sigue anulando el contrato (Francia, Italia, Portugal, Hungría), y en otros la rescisión anula el contrato ex tunc (Francia, España, Austria). Con la definición propuesta, estas diferencias sólo aparecen como distintos grados de nulidad.
No delimitan una división fundamental en los enfoques de la imposibilidad inicial y la rescisión. La definición propuesta también simplifica los futuros esfuerzos de armonización legal, ya que proporciona a los redactores un sistema graduado de grados de invalidez entre los que elegir. Por último, la definición no se opone a ningún sistema jurídico europeo.
Aunque todos ellos hacen uso del concepto de nulidad, no lo definen como un término genérico ni presuponen una definición determinada. El estudio jurídico europeo es libre de desarrollar un concepto de nulidad que sirva mejor a los fines de la investigación comparada y la armonización jurídica. 4. ¿Quién puede invocar la nulidad? Si sólo una de las partes puede invocar la nulidad se habla de nulidad relativa. La nulidad es absoluta si cualquiera de las partes, o incluso terceros, pueden invocarla.
A veces, sólo determinados terceros pueden invocar la nulidad, como es el caso de la impugnación de un testamento. Esto también puede denominarse nulidad relativa. Los límites entre la nulidad absoluta y la relativa, por un lado, y entre la anulabilidad y la anulabilidad, por otro, se correlacionan en la mayoría de los casos, pero no en todos. La nulidad absoluta no equivale necesariamente a la anulabilidad, al igual que la nulidad relativa no equivale necesariamente a la anulabilidad. En virtud del PECL, la ilegalidad puede tener como efecto que sólo una de las partes quede excluida de la ejecución del contrato. La nulidad es, pues, relativa en tales casos.
Sin embargo, el juez considerará de oficio que el contrato sólo es ejecutable por una de las partes. El contrato no es ni nulo ni anulable. En Alemania, si se ha contraído matrimonio a pesar de que existían impedimentos para ello, el matrimonio puede ser anulado por decisión judicial. Es anulable.
Sin embargo, una autoridad pública puede interponer una demanda, y esto corresponde a una nulidad absoluta, ya que la autoridad pública representará al público en general. Que un contrato sea nulo absoluta o relativamente depende de las consideraciones políticas subyacentes a cada causa individual de nulidad: ¿protege los intereses del público en general o sólo los de una persona concreta? Los ordenamientos jurídicos europeos encuentran diferentes respuestas a estas preguntas para las distintas causas de nulidad, como por ejemplo en el caso de la falta de capacidad (absoluta: Alemania, Polonia, Grecia; relativa: Francia, Italia, Países Bajos) y la deslealtad (aprovechamiento injusto) (absoluta: Alemania; relativa: Francia, Italia, Polonia, Hungría, Países Bajos, PECL). 5. ¿Cómo se invoca la nulidad? En algunos casos, una de las partes, o un tercero, necesita adoptar medidas especiales para que el acto jurídico en cuestión pueda ser anulado; en otros casos, la nulidad puede ser tenida en cuenta sin que sea necesario adoptar dichas medidas especiales. Lo primero es cierto para la anulabilidad, lo segundo para la nulidad. La distinción entre actos nulos y anulables es conocida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos (Portugal, Italia, Inglaterra, Escocia, Irlanda, Países Bajos, Alemania, PECL, UNIDROIT PICC, Draft Common Frame of Reference (DCFR).
Sin embargo, el término 'nulo' no sólo señala el hecho de que el acto se considera automáticamente como inválido, sino que también denota que es nulo en todos los aspectos ab initio. Por lo tanto, el término 'nulo' también apunta a las consecuencias de este grado de invalidez.
Además, la nulidad no es el único grado de invalidez que surtirá efecto sin necesidad de invalidar primero el acto jurídico: lo mismo ocurre con la inoponibilidad. Existen diferentes formas de rescindir un contrato anulable. Muchos sistemas jurídicos consideran la anulación como un recurso judicial: la parte que tiene derecho a pedir que se anule el contrato tiene que interponer una demanda, y sólo el juez puede anular el contrato (Francia, Bélgica, Grecia, España).
Si se interpone una acción contra esta parte, ésta puede alegar la nulidad también a modo de defensa. Estos sistemas jurídicos se inscriben en la tradición del ius commune. Durante la época del ius commune la nulidad también se hacía valer, por regla general, mediante actio y exceptio.
Sin embargo, en los últimos tiempos ha prevalecido la idea de que la anulación es un remedio autónomo: el contrato se anula mediante notificación a la otra parte (Alemania, Polonia, PECL, UNIDROIT PICC, DCFR).
Así pues, el debate inglés para abolir la rescisión como remedio de autoayuda (O'Sullivan) parece regresivo. El derecho holandés reconoce tanto la rescisión judicial como la rescisión por notificación, pero esta última es el caso paradigmático.
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Todos los sistemas jurídicos que, por regla general, permiten la anulación mediante notificación prevén excepciones, especialmente para aquellos actos jurídicos que afectan a la condición de una persona o para los actos que afectan a una multitud de partes. En Alemania, por ejemplo, las resoluciones de los accionistas en las sociedades anónimas y los matrimonios sólo pueden invalidarse judicialmente. Cuando la rescisión mediante notificación es suficiente, normalmente no es necesario observar ninguna forma especial (PECL, UNIDROIT PICC, DCFR). En algunos sistemas jurídicos, la notificación debe hacerse por escrito (Polonia). En otros, sólo es necesario observar una forma especial cuando se trata de anular determinados tipos de contratos, por ejemplo en Alemania en el caso de la anulación de un contrato sucesorio.
Además de la anulación judicial y la anulación por notificación, en la historia jurídica se conocía una tercera forma de anular actos jurídicos.
Savigny analizó la posibilidad de la elusión en forma de "obligación de ejecutar un acto jurídico dirigido al resultado contrario a un acto jurídico anterior". Hoy en día, este tipo de evasión tiene poca importancia. Muchos ordenamientos jurídicos modernos distinguen estrictamente entre la anulación, la rescisión por incumplimiento y el derecho de desistimiento (Inglaterra, Escocia, Alemania). En estos sistemas jurídicos sólo se habla de resolución si el contrato se resuelve ex tunc.
Sin embargo, la anulación sólo tiene este significado restringido dentro de los principios generales del derecho contractual.
Fuera de este ámbito, el término anulación se utiliza a menudo en un sentido mucho más amplio (Alemania). En Inglaterra, el término rescisión se utilizaba hasta hace poco también para englobar la rescisión.
Si se define simplemente la rescisión como el grado de invalidez que un juez sólo tiene en cuenta después de que una de las partes haya invalidado el contrato, por ejemplo mediante notificación, no hay ningún problema en incluir la rescisión en un concepto tan amplio de rescisión. Las normas modelo modernas no establecen más distinciones dentro de la anulación, concebida en sentido estricto (PECL, UNIDROIT PICC).
Algunos sistemas jurídicos europeos, sin embargo, siguen distinguiendo entre diferentes formas de anulación, como por ejemplo el derecho inglés entre rescission at law y at equity, y como Italia, Francia y el proyecto de un Code Européen des Contrats (Avant-Projet) que reconocen todos un tipo especial de anulación por lesión. La mayoría de los sistemas jurídicos europeos distinguen entre nulidad y anulabilidad.
Sin embargo, hay excepciones (Francia, España). En Francia, por ejemplo, se distingue más bien entre nullité absolue y nullité relative.
Se dice que la nullité absolue corresponde a la nulidad, pero se trata de un recurso judicial. Hablar de nulidad si la nulidad debe hacerse valer por vía de acción parece a primera vista sorprendente. Pero fuera del ámbito del derecho contractual general, otros ordenamientos jurídicos también hablan de nulidad, aunque la invalidez deba ejecutarse mediante una acción judicial: en Alemania, una sentencia judicial puede ser nula (nichtig), pero la nulidad debe ejecutarse mediante la interposición de una acción (Nichtigkeitsklage). En Austria ocurre lo mismo con los matrimonios nulos. En general, se acepta en toda Europa que el incumplimiento de un requisito formal hará que un contrato sea nulo, mientras que los vicios del consentimiento harán que el contrato sólo sea anulable. Por el contrario, tampoco existe acuerdo sobre si la falta de capacidad y la deslealtad (aprovechamiento injusto) darán lugar a la nulidad o a la anulabilidad. En virtud del PECL, las cláusulas contractuales abusivas que no se negociaron individualmente son anulables en lugar de nulas. En general, dependerá de nuevo de las consideraciones políticas subyacentes a la causa de nulidad que un contrato, o una cláusula contractual, sea nulo o sólo anulable: ¿protege los intereses del público en general o sólo los de una persona concreta? Sin embargo, otras consideraciones también influirán en esta decisión. Los actos jurídicos importantes o complejos y los actos jurídicos que afectan a una multitud de personas a menudo no serán simplemente nulos, sino que será necesario evitarlos mediante una notificación (quizá formal) o interponiendo una demanda. 6. ¿Cuáles son las consecuencias de la nulidad? En lo que respecta a las consecuencias de la nulidad, en primer lugar está la cuestión de si debe funcionar con carácter retroactivo o sólo prospectivo. En general, el término "nulo" conlleva un efecto ex tunc, al igual que la anulación por defectos en la formación de un contrato.
Sin embargo, todos los ordenamientos jurídicos europeos conocen excepciones a esta regla como, por ejemplo, en el caso de los contratos de trabajo o los estatutos. Luego está la cuestión de la nulidad parcial: si sólo una parte de un contrato es nula, ¿el resto seguirá en vigor? En la época del ius commune se dedujo de las fuentes romanas que la nulidad era, por regla general, sólo parcial (utile per inutile non vitiatur). En Alemania, el § 139 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) se apartó de esta regla: una nulidad parcial normalmente invalidará todo el contrato.
Sin embargo, tanto la jurisprudencia como los estudios jurídicos, de acuerdo con la posición predominante en Europa, han vuelto a adoptar la posición contraria: si sólo una parte de un contrato es inválida, el resto del mismo seguirá, por regla general, en vigor. La cuestión de qué factores justificarán las excepciones a esta regla se responde de forma diferente dentro de Europa: en algunos sistemas jurídicos, la voluntad de las partes es decisiva (Grecia); en otras jurisdicciones, la respuesta a esta pregunta depende de si la nulidad afecta a una parte integral del contrato o no (Francia), o de si la parte afectada por la nulidad y el resto son inseparables (Países Bajos). En virtud del PECL, el PICC de UNIDROIT y el DCFR, la respuesta a esta pregunta gira en torno a la razonabilidad: la nulidad no sólo será parcial si no sería razonable mantener el resto del contrato. Por último, en todos los sistemas jurídicos tendrán importancia las consideraciones políticas que subyacen a la causa de nulidad. Además, está la cuestión de si la nulidad de un contrato afectará también a la validez de una transmisión que se ejecutó en cumplimiento del contrato. Los sistemas jurídicos que adoptan el principio de abstracción responderán, por regla general, a esta pregunta de forma negativa (Alemania, Escocia); los sistemas jurídicos en los que se desconoce este principio responderán, por regla general, de forma afirmativa (Italia, Francia, Países Bajos, Portugal).
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También se puede hacer una distinción en función de si la nulidad es definitiva o si existe un estado de pendencia. Por último, si se considera que la rescisión y el desistimiento no son más que diferentes grados de nulidad, hay que hacer otras distinciones en cuanto al efecto de estos remedios para el contrato. La nulidad y la anulabilidad anulan regularmente el contrato ex tunc en todos sus aspectos. La rescisión, por regla general, anula el contrato ex tunc en la medida en que proporciona una causa que permite a las partes conservar lo que han recibido en virtud del contrato: habrá que deshacer el contrato. En otros aspectos, por ejemplo en lo que respecta a las cláusulas de limitación, exclusión y arbitraje, la rescisión sólo suele operar de forma prospectiva. 7. ¿Cómo puede rescatarse un contrato inválido? Todos los ordenamientos jurídicos europeos prevén diversos instrumentos para remediar la nulidad, por ejemplo, la convalidación, la conversión, la ratificación y la confirmación.
Además, en muchos ordenamientos jurídicos europeos y según el PECL, debe preferirse una interpretación que deje intacto el contrato a una interpretación que lo invalide. Revisor de hechos: Schmidt
Causa de Nulidad en el Derecho
Definición de Nulidad (Causa De) del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público. Dicha ineficacia es inmediata y el defecto no puede ser subsanado por ningún medio, sin que tampoco resulte necesaria la impugnación del acto o contrato, el cual es ineficaz por sí mismo, sin previa necesidad de intervención del juez o autoridad competente, que deben apreciarla de oficio, o a instancia potestativa de parte, y que si intervienen, solo será a efectos de destruir la aparente legalidad creada o para vencer la resistencia de un tercero o admitir la ineficacia del acto o contrato nulo. La principal consecuencia de un contrato nulo estriba en que no pueden producirse los efectos previstos, los cuales, por ejemplo, en el caso de una póliza de seguro, son fundamentalmente el pago de prima por parte del asegurado y la liquidación de indemnizaciones por parte del asegurador. Recibe también el nombre de «nulidad absoluta, radical o de pleno derecho», frente a la anulabilidad o «nulidad relativa».
Nota: Consulte más información sobre Nulidad (Causa De) (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Nulidad en el Derecho Social
El derecho colectivo del trabajo comprende un sistema propio de nulidades, relacionado con los institutos y comportamientos específicos y correspondientes a ese ámbito, como la nulidad del despido del dirigente sindical, del delegado gremial o del activista (si es que la legislación también contemplara este supuesto); la nulidad de la suspensión disciplinaria, o de la modificación de las condiciones de trabajo con respecto al dirigente; la nulidad de las normas estatutarias, etc. [1] Asunto: derecho-social.
Aspectos Tributarios de Nulidad
Nulidad de obligaciones y contratos
Véase También
Nulidad
Nulidad absoluta
Nulidad de actos procesales
Nulidad de la sentencia
Nulidad de notificación
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del procedimiento administrativo
Nulidad en materia civil
Véase También
Invalidez
Nulidad absoluta
Nulidad de actos procesales
Nulidad de la sentencia
Nulidad de notificación
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del procedimiento administrativo
Nulidad de la declaración aduanera
Nulidad: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
Nulidad: Bibliografía de Derecho Aduanero
Carvajal, M. "Derecho Aduanero". 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
Carlos Anabalon Ramirez. "El Derecho tributario Aduanero".
Revista tributación.
Año I V. Volumen I V.
Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Buenos Aires.
Ricardo Xavier Basaldua, "Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido", Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
Rocio Beltran Marquez, "El Contrabando Como Delito Aduanero", Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
Pedro Fernández Lalanne, "Derecho Aduanero", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
Jose Luis Tosi, "Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
Nulidad en Derecho Electoral
Cuestión: derecho-electoral.
Inexistencia y Nulidad
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de inexistencia y nulidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Cuestión: derecho-en-general.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Nulidad", (autor de la voz: E.
G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Contrato de Seguro
Derecho Civil
Invalidez
Nulidad absoluta
Nulidad de actos procesales
Nulidad de la sentencia
Nulidad de notificación
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del procedimiento administrativo
Derecho en General
Póliza de Seguro