Objetivos de Desarrollo Sostenible
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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Introducción
La frase "desarrollo sustentable" es de uso común pero los analistas económicos no ofrecen una guía de cómo se puede juzgar si, en efecto, el desarrollo económico de un país es sustentable. El famoso informe de la Comisión Brundtland de 1987 definió desarrollo sustentable como "...desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de cumplir sus propios requerimientos".
En consecuencia, el desarrollo sustentable requiere que, de acuerdo con su población, cada generación debe legar a sus sucesores, al menos la misma base productiva que recibió. ¿Pero cómo puede una generación determinar si la base productiva que está dejando es suficiente? Los economistas dicen que la medida correcta de la base productiva de una economía es su riqueza, la cual no solo incluye el valor de sus bienes manufacturados (edificios, maquinaria, carreteras), sino también el capital "humano" (conocimiento, habilidades y salud); capital natural (ecosistemas, minerales y combustibles fósiles); e instituciones (gobierno, sociedad civil, Estado de derecho). El desarrollo es sustentable en tanto que la riqueza de una economía con relación a su población se mantenga en el tiempo.
En otras palabras, el crecimiento económico debe ser visto como crecimiento en términos de riqueza, no como crecimiento del PNB. Hay una gran diferencia entre los dos.
Hay muchas circunstancias en las que un país incrementa su PIB per cápita mientras que su riqueza per cápita disminuye.
En términos generales, estas circunstancias implican el crecimiento del mercado en cierto tipo de bienes y servicios (productos intensivos en recursos naturales), concomitante con la ausencia de mercados y políticas colectivas para el capital natural (servicios para ecosistemas). A medida que los problemas ambientales globales crean presiones adicionales sobre los recursos locales de los pueblos más pobre del planeta, el crecimiento del PIB en los países ricos puede alentar la disminución de la riqueza de los pobres. Por supuesto, una situación en la que el PIB aumenta mientras la riqueza disminuye no puede mantenerse por siempre. Cuando la economía corroe su base productiva para incrementar la producción presente, en algún momento el PIB disminuirá también, a menos que las políticas cambiaran tanto que la riqueza empezara a acumularse. Por ejemplo, de acuerdo con las cifras del Banco Mundial sobre la depreciación de varios recursos naturales a nivel nacional, los economistas estiman que, aunque el PIB per cápita ha aumentado en el subcontinente indio en las últimas tres décadas, la riqueza per cápita ha decrecido en cierta medida. La disminución ocurrió porque, respecto con el crecimiento de su población, las inversiones de capital fijo, el conocimiento y las habilidades, y una mejora institucional no han compensado la degradación del capital natural. Es probable que los sistemas naturales se colapsen a un estado improductivo cuando se alcancen sus capacidades de absorción.
La recuperación es costosa en términos tanto de tiempo como de recursos materiales. Por otra parte, si, por ejemplo, la corriente del Atlántico que mantiene templada a la Europa septentrional alterara su dirección o se hiciera más lenta a causa del calentamiento global, el cambio sería esencialmente irreversible. En resumen, sabemos que hasta ciertos límites desconocidos, el conocimiento, las instituciones y el capital manufacturado pueden sustituir a los recursos naturales, de forma que incluso si una economía pierde parte de su capital natural, en cantidad o calidad, su riqueza aumentaría si invirtiera lo suficiente en otros activos. El notable aumento de la productividad agrícola en los dos últimos siglos demuestra esto con claridad. Pero hay límites en lo que se refiere a la capacidad de sustitución: los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de las sustituciones (incluyendo el ingenio humano) a menudo se incrementan de maneras previamente desconocidas a medida que los recursos clave se degradan. El calentamiento global es un ejemplo. Cuando los riesgos de deterioro asociados con esos límites y umbrales se incluyan en los cálculos del desarrollo sustentable, el crecimiento de la riqueza entre las naciones más ricas del mundo tal vez resulte ser mucho menor de lo que ahora creemos. Fuente: Partha Dasgupta, febrero 2005
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Biodiversidad en el derecho ambiental internacional a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU
La diversidad biológica es un enfoque evolutivo del derecho ambiental internacional. Abarca varias etapas, que han sido subsumidos dentro del derecho internacional del medio ambiente, que desde 1972 comenzó a elaborar los vínculos entre la Asociación de estos sujetos con amenazas comunes a la diversidad biológica. Como progenitor del concepto y contenido de un acuerdo intergubernamental sobre biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) en 1988, el programa de derecho ambiental de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales (UICN) tenía expectativas de que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica (CDB) proporcionara un marco unificador en el que integrara las diversas leyes sobre la naturaleza. Este objetivo de un plan estratégico sobre biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) mundial (o global) se logró en parte en una decisión de la décima Conferencia del CDB de las partes tomadas en Japón en 2010 [En la decisión X/2, la décima reunión de la Conferencia de las partes, celebrada del 18 al 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Prefectura de Aichi, Japón, adoptó un plan estratégico revisado y actualizado para la biodiversidad, incluidos los objetivos de biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de Aichi, para el período 2011 – 20. Vease el "plan estratégico de la CDB para la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) 2011 – 2020" en SBD.int/SP], 2 pero aunque estos "objetivos de Aichi" proporcionan una orientación inestimable, sus objetivos están lejos de ser abrazados por Estados o organizaciones de tratados. Especialmente en sus leyes nacionales, las Naciones todavía no han elegido moldear el CDB para servir a tal función.
En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la urgencia de la crisis de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la tierra en la adopción de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular las metas para el medio ambiente terrestre (SDG 15), para el medio ambiente marino (SDG 14) y para el Clima de la tierra (SDG 13). Esta sección proporciona una visión general de las principales leyes sustantivas y procesales por las cuales los Estados buscan conservar y sostener la diversidad biológica. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. La "biodiversidad" generalmente se refiere a las diferentes poblaciones y especies de organismos, o entendidas popularmente como flora y fauna, junto con sus reservorios evolucionados de material genérico, y los ecosistemas que sustentan estas especies, popularmente visto como paisajes (Todas las especies de animales, plantas, insectos, microorganismos, y los ecosistemas y procesos ecológicos de los que forman parte, se encuentran englobados dentro del concepto de biodiversidad. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. El discurso científico, la política y la ley tienden a centrarse en la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) en términos de diversidad genética, diversidad de especies y diversidad de ecosistemas). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Diversas leyes a nivel local, nacional, regional o internacional se centran en diferentes aspectos de la biodiversidad. Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. Así como los científicos aplican sus análisis contextualmente a la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) dentro de un bosque lluvioso, o en la tundra, o dentro de un arrecife coralino o en un glaciar alpino, por lo que los borradores de textos jurídicos varían el uso de términos legales. Las diversas terminologías jurídicas utilizadas para diferentes biomasas o especies conducen a inconsistencias y a veces a conflictos entre las leyes. Las leyes antiguas tienden a reflejar la comprensión científica de su tiempo, y raramente son enmendadas o revisadas para reflejar los avances en la biología evolutiva u otras ciencias ambientales. Las leyes para una gestión pragmática de los recursos naturales, como las avanzadas por la organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, harán hincapié en los objetivos de un uso razonable o "prudente", o en la gestión para el "rendimiento sostenido", sin proporcionar los procedimientos por los que empírico la investigación científica debe ser aplicada. Procedimientos como "evaluación del impacto ambiental", que se requieren en todas las decisiones nacionales en virtud del principio 17 de la declaración de la ONU sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, en Rio de Janeiro, son frecuentemente pervertidos en estudios orientados a resultados que hacen poco para evaluar la diversidad biológica, y mucho menos protegerla de los impactos adversos de un proyecto propuesto.
En Resumen, no existe una norma jurídica única de desempeño para determinar cuál es el estado de derecho medioambiental mediante el cual los humanos gobiernan su relación con la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) de la tierra.
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Los Principios del Derecho a la Biodiversidad
La diversidad biológica se define en el artículo 2 del CDB como "la variabilidad entre los organismos vivos de todas las fuentes, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; Esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y los ecosistemas." Especialistas en el programa de derecho ambiental de la UICN, entre ellos Cyrille de Klemm y Françoise Burhenne-Guilmin, entre otros, prepararon una síntesis de muchos conceptos científicos y jurídicos para enmarcar esta definición, que las negociaciones internacionales de la ONU Comité aceptado para el CDB. Cuando se consideran los principios generales de la ley aplicables a la biodiversidad, los principios deben aplicarse con referencia a esta definición, un concepto holístico de la vida.
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Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
En junio de 2013, se presentó al Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, el conjunto propuesto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Esta nueva agenda de Desarrollo servirá como un reemplazo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), un conjunto de ocho iniciativas diseñadas en 2000 para reducir la pobreza global y aumentar la calidad de vida para 2015. Anticipando el final del calendario establecido para completar los ODM, en agosto de 2012, el Secretario General de las Naciones Unidas estableció la Red de Soluciones de Desarrollo Sostenible (SDSN), un organismo que representa a todas las ramas de la sociedad civil y el mundo académico, con la intención de colaborar estrechamente con las Naciones Unidas en un nuevo plan de desarrollo global.
Un enfoque principal del nuevo plan es "desvincular el crecimiento económico de los patrones insostenibles de producción y consumo", lo que permite un desarrollo económico continuo sin dañar el medio ambiente. Hay dos afirmaciones hechas en el Informe SDSN interesantes, sobre todo en las formas en que se relacionan entre sí:
que todos los países pueden y deben lograr el desarrollo "dentro de los límites planetarios" y
que todos los países tienen el "derecho" al desarrollo ”. El Informe sostiene que los países de altos ingresos no pueden usar las preocupaciones ambientales como una excusa para limitar el desarrollo en las regiones de bajos ingresos.
El informe de SDSN también hace un llamado noble a los países de altos ingresos para que proporcionen ayuda económica y tecnológica para las regiones que aún están en desarrollo. Si bien la difusión de tecnología e información es crucial, debe ir acompañada de avances tecnológicos y el uso de tecnologías verdes existentes en el Norte global (a pesar de posibles pérdidas a corto plazo). Autor: Williams
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Preparación de Río +20: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
Se relaciona con los marcos institucionales (a nivel internacional), requeridos para el desarrollo sostenible. La propuesta es para la creación de una Corte Internacional para el Medio Ambiente (ICE), y puede resumirse como sigue: - El objetivo del ICE sería la promoción, desarrollo, determinación y aplicación del derecho ambiental a nivel internacional. - El ICE proporcionaría un foro tanto para los estados como para las entidades no estatales. - La Coalición ICE propone que podría haber una progresión desde la etapa inicial de proporcionar un tribunal arbitral, hasta la eventual creación de la Corte Internacional para el Medio Ambiente, bajo un tratado internacional. - Se propone además que el ICE pueda sentarse junto a una Organización Mundial del Medio Ambiente (WEO), que reúna a científicos, empresarios, gobiernos y la sociedad civil. - El objetivo final sería el establecimiento de un solo tribunal que se ocupe de todas las leyes ambientales de las Naciones Unidas.
Además, para la consolidación de los diversos tratados relacionados con el medio ambiente que se incorporarán en un solo documento, cuya interpretación estaría dentro de la jurisdicción del ICE.
El Problema
En su Prefacio a la primera edición de "Principios de Derecho Ambiental Internacional", de Philippe Sands, 1995, Sir Robert Jennings QC, ex Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), escribió: "Es una observación trillada que Los problemas ambientales, aunque afectan de cerca a las leyes municipales, son esencialmente internacionales y, por lo tanto, la estructura principal de control no puede ser otra que la del derecho internacional ". [1] A pesar del aumento de la conciencia sobre el cambio climático en la actualidad, muchos pueden pensar que apenas avanzamos en el establecimiento de una "estructura de control". Cuando Jennings escribió en 1995, los problemas se percibían principalmente en términos de los principales casos de contaminación ambiental que se consideraban potencialmente internacionales. Quizás el caso más infame de responsabilidad ambiental por parte de una corporación transnacional ocurrió el 2 de diciembre de 1983 en Bhopal, India, cuando Union Carbide, una compañía multinacional incorporada en los Estados Unidos, liberó 40 toneladas de isocianato de metilo tóxico de Su planta, matando a 3.500 personas y afectando a más de 200.000. Los procedimientos presentados en los tribunales de los Estados Unidos fallaron, las partes lesionadas resolvieron el litigio resultante en los tribunales de la India por unos $ 470 millones (un promedio de alrededor de $ 15,000 por persona fallecida). Con los años, por supuesto, se han dado a los efectos potenciales del cambio climático un enfoque totalmente nuevo y crítico gracias a una serie de desarrollos recientes, incluidos los informes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y Nicholas Stern en nombre de Gobierno del Reino Unido. Pocos ahora niegan la urgencia de una solución a estos problemas, aunque aún menos afirman tener que entregar un conjunto de soluciones serio y completo. En estas circunstancias, parece al menos oportuno (a) revisar los instrumentos legales internacionales que ya existen para facilitar una solución al problema, y (b) sugerir que la creación de un nuevo instrumento merece consideración.
En línea con este último, Rio + 20 reconoce la necesidad de una gobernanza ambiental reformada, uno de los pilares del desarrollo sostenible, como se ve en el Plan de Implementación de Johannesburgo (JPOI) de 2002. La creación de una Corte Internacional para el Medio Ambiente (ICE) se ajusta a las reformas propuestas y busca abordar el déficit en el acceso a la justicia para las disputas ambientales, a nivel internacional.
En esencia, un ICE crearía un foro para las personas cuyo sistema de justicia no les permite buscar una reparación por daños ambientales.
Sistemas para resolver disputas internacionales
La institución legal más antigua dedicada a resolver disputas internacionales es la Corte Permanente de Arbitraje (PCA), establecida en 1899. La PCA tiene jurisdicción sobre disputas cuando al menos una parte es un estado (o una organización de estados) y cuando ambas partes a la disputa acepta expresamente someter su disputa para resolución.
En 2001, la PCA adoptó algunas "reglas opcionales" para el arbitraje de disputas relacionadas con el medio ambiente y / o los recursos naturales.
Sin embargo, al menos una parte en cualquier disputa debe ser un estado, el Tribunal no tiene jurisdicción obligatoria y, lo que es más importante, sus decisiones no están disponibles para la inspección pública. Volviendo a la CIJ, establecida en 1945; aquí la jurisdicción depende de si dos o más estados han consentido en su jurisdicción.
Si bien la CIJ puede aceptar casos relacionados con el medio ambiente, solo los estados tienen legitimación.
La CIJ estableció dentro de su estructura en 1993 una Cámara específicamente para tratar asuntos ambientales.
Sin embargo, ningún estado ha presentado una disputa a esa Cámara ambiental y la Cámara se ha disuelto.
En raras ocasiones, la Corte Internacional de Justicia ha escuchado un caso en un contexto ambiental, incluido más recientemente el caso de Pulp Mills en el río Uruguay.. Este caso fue resuelto en última instancia por motivos de procedimiento. Algunos han dicho que la sentencia aumentaría las dudas en la comunidad legal internacional sobre si la Corte Internacional de Justicia, como institución, está bien situada para abordar cuestiones científicas complejas. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptó la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 10, que prevé una mayor sensibilización y participación del público. Esto precedió a la firma del protocolo de Kyoto en Japón el 11 de diciembre de 1997, que por primera vez contenía obligaciones internacionales que obligaban a los países a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los niveles especificados. Entró en vigor en 2005, cuando los países que emitían el 55% del dióxido de carbono del mundo lo habían ratificado. Los Estados Unidos de América es la única nación desarrollada que no ha ratificado.
Sin embargo, las restricciones a la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) permanecen en la vista de muchas debilidades significativas. Otro método importante de resolución de disputas es el arbitraje internacional.
Un tratado ambiental puede prever la presentación de disputas a arbitraje por mutuo consentimiento de las partes relevantes. También es relevante el régimen del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar (ITLOS), que fue establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este tribunal ha regido la implementación e interpretación de la Convención, a nivel internacional, desde 1996. A nivel europeo, la Unión Europea (UE) ha legislado, durante muchos años, sobre cuestiones medioambientales.
En 1998, varios estados, principalmente europeos, ingresaron en el llamado "Convenio de Aarhus sobre Información, Participación Pública en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales", ratificado por el Reino Unido en febrero de 2005; aunque varios estados dentro de la UE no están en total conformidad con esto. El Comité de Cumplimiento de Aarhus ha escuchado recientemente una queja de este tipo contra el Reino Unido.
Además, la Convención de Aarhus, por supuesto, solo se aplica a sus estados signatarios. No hay un equivalente global. Un importante mecanismo de solución de controversias no directamente relacionado con el medio ambiente surge en virtud de los procedimientos de la Organización Mundial del Comercio, creado por una conferencia intergubernamental en 1994.
Han surgido preguntas difíciles sobre si la OMC puede regular los problemas que no implican Comercio, pero que tienen un impacto directo en las condiciones del comercio, por ejemplo, normas ambientales para bienes o productos agrícolas comercializados internacionalmente.
Sin embargo, no existe ninguna disposición para que los paneles que juzguen en casos ambientales tengan experiencia ambiental específica, aunque existe el requisito de que los paneles que adjudican asuntos financieros tengan la experiencia necesaria en servicios financieros.
Reforma
Incluso antes de la reciente cumbre de Copenhague celebrada en el marco de la CMNUCC, la Canciller Merkel de Alemania y el Presidente Sarkozy de Francia, en una carta al Secretario General de las Naciones Unidas solicitaron que las conversaciones sobre el clima de Copenhague progresaran en la creación de una Organización Mundial del Medio Ambiente (WEO). Más recientemente, hace algunos meses, ministros y funcionarios de más de 135 naciones se reunieron para la reunión anual del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Su director ejecutivo, Achim Steiner, declaró que la reforma de la gobernanza ambiental era una parte clave de las discusiones y que los gobiernos habían planteado la posibilidad de un WEO. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dijo que se había establecido un grupo ministerial de alto nivel para continuar el proceso con mayor atención y urgencia. Como dijo Philippe Hugon en "Después de Copenhague: se necesita una agencia ambiental internacional" [2 ] un WEO podría unir cuatro partes en su campaña para promover la causa ambiental: científicos, empresarios, gobiernos y organizaciones ambientales. Los que apoyan el caso de un ICE no excluyen de ninguna manera la idea de que un ICE podría estar al lado o ser parte de un WEO. El Sr. Steiner dijo que un WEO podría modelarse en la OMC que, como ya se mencionó, tiene sus propios mecanismos de resolución de controversias. A un WEO se le puede otorgar jurisdicción para referir los casos a un ICE y, de hecho, se puede prever que las quejas destinadas a ser remitidas al ICE primero deben ser remitidas al WEO para su consideración e investigación.
Nueva Propuesta
Los arreglos para el establecimiento de una ICE incluirían: (i) una convención internacional sobre el derecho a un medio ambiente sano, con una amplia cobertura; (ii) acceso directo por parte de ONG y entidades privadas, así como de estados; (iii) transparencia en los procedimientos; (iv) un organismo científico para evaluar cuestiones técnicas; y (v) un mecanismo (tal vez desarrollado por el propio Tribunal) para evitar la compra en el foro. Dicha propuesta se debatió en 1999 en una conferencia en Washington patrocinada por una fundación que se había establecido para investigar el establecimiento de un tribunal internacional para el medio ambiente. Las propuestas luego consideradas definieron las funciones de la Corte, incluyendo: - (i) adjudicarse sobre disputas ambientales significativas que involucren la responsabilidad de miembros de la comunidad internacional; - (ii) adjudicarse sobre disputas entre partes privadas y públicas con una magnitud apreciable (a discreción del Presidente de la Corte); - (iii) ordenar medidas de emergencia, medidas cautelares y preventivas según sea necesario; - (iv) mediar y arbitrar disputas ambientales; y - (v) instituir investigaciones, cuando sea necesario, para abordar problemas ambientales de importancia internacional. Una fundación con sede en Roma está considerando una propuesta similar (véase también más abajo). Los beneficios potenciales de una Corte Internacional para el Medio Ambiente, en particular para la comunidad empresarial mundial, incluirían: - (i) un sistema centralizado accesible para una variedad de actores; - (ii) la mejora del cuerpo de la ley con respecto a las cuestiones ambientales internacionales; - (iii) la consistencia en la resolución judicial de controversias ambientales internacionales; - (iv) mayor enfoque en las medidas preventivas; - (v) estándares ambientales globales de cuidado; y tal vez también - (vi) facilitación y ejecución de tratados ambientales internacionales.
La Función Judicial
Debido a que el derecho ambiental es una rama comparativamente nueva de la ley, el poder judicial está bien posicionado para influir activamente en el desarrollo normativo de la ley. Esto fue confirmado por el juez Christopher Weeramantry, ex vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia en un "Manual de jueces sobre derecho ambiental" del PNUMA.3 ] Anteriormente, en 2002, más de 120 jueces superiores de 60 países de todo el mundo, incluidos 32 Jueces Principales, se reunieron en Johannesburgo la víspera de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible para discutir el papel del poder judicial en la promoción de la gobernanza y el gobierno de Derecho en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible. El resultado del Simposio fue un reconocimiento unánime del papel crucial que desempeña el poder judicial en la mejora de la gobernanza ambiental y el estado de derecho a través de la interpretación, el desarrollo, la implementación y la aplicación del derecho ambiental en el contexto del desarrollo sostenible. También concluyeron que un proceso judicial y judicial independiente es vital para la implementación, el desarrollo y la aplicación del derecho ambiental. Se puede encontrar una ilustración adicional de la función judicial en el primer informe anual de la Corte Suprema del Reino Unido, que observa que una función clave de la Corte es educar y adjudicar. La Corte es única en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte en cuanto a que sus procedimientos pueden ser y son filmados rutinariamente y las imágenes están disponibles para las emisoras. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Desde la creación del Tribunal, su sitio web (www.supremecourt.gov.uk) ha recibido alrededor de 19,000 visitantes distintos al mes, de prácticamente todos los países del mundo.
Un ICE podría operar de una manera igualmente transparente.
Objeciones Posibles
Yo clasificaría las principales objeciones en tres encabezados.
En primer lugar, se plantea la cuestión de qué ley aplicaría ese órgano; en segundo lugar, ¿por qué es necesario que exista un nuevo órgano cuando ya existen las instituciones jurídicas o de resolución de disputas existentes para asumir el rol previsto para una CIE? en tercer lugar, ¿cuál sería el punto de establecer un nuevo organismo judicial internacional como un ICE si no pudiera hacer cumplir sus decisiones? En cuanto a la primera cuestión, el derecho internacional ya está suficientemente desarrollado para que el propio tribunal pueda decidir sobre la ley apropiada que se aplicará a una disputa. Claramente, si la disputa surge en un área con la cual se relaciona un tratado bilateral o multilateral específico, entonces los términos de ese tratado serán influyentes o decisivos, pero en otros temas uno podría esperar y, de hecho, esperar que el propio tribunal desarrolle la ley. En cuanto al segundo tema, no descarto de ninguna manera la idea de que una o más de las instituciones existentes que se enfrentan a algunos de estos problemas podrían ampliar su función.
De hecho, como he indicado, el órgano de Apelación de la OMC se ha movido en esta dirección.
Si, Pero: Pero me parece dudoso que cualquier institución existente individual pueda asumir un papel del tipo que prevemos para un ICE. En cuanto al tercer tema, hay una respuesta interesante a esta objeción en "Una introducción al derecho internacional" por JG Starke. [4 ]
Primeras Etapas
Ahora me vuelvo a considerar cómo se puede avanzar hacia el establecimiento de un ICE. Es casi seguro que requerirá un tratado internacional, y antes de esto una campaña durante varios años. Para ello se ha establecido la Coalición ICE, una compañía limitada por garantía, a la cual muchos entusiastas, jóvenes y viejos, ya han prestado su apoyo. Hay dos puntos que hacer aquí: el primero se relaciona con el trabajo ya realizado y el segundo, antes de alcanzar el objetivo final de un tribunal, la propuesta de ICE podría avanzar mientras tanto. En cuanto al primer punto, vale la pena tomar nota del trabajo considerable ya realizado en este campo por otras organizaciones con objetivos muy similares o consistentes con la Coalición ICE. Por ejemplo, una organización llamada ICEF, en Roma, lleva varios años estudiando la posibilidad de crear un ICE. Es de esperar que la cooperación con tales organizaciones pueda ser facilitada. El año pasado hablé en un evento de ICEF en Roma, junto con el Juez Juez Robert Carnwath, tal vez nuestro abogado ambiental más distinguido a nivel judicial. En cuanto al segundo punto, una posibilidad a considerar es que, en el camino hacia el objetivo final, el ICE se constituye como algo menos que un tribunal internacional con mandato completo, más parecido a un tribunal arbitral, que proporciona servicios de resolución declaratoria y de resolución de disputas. A quienes acuerdan someterse a su jurisdicción.
Los estados, las ONG, las corporaciones y los individuos podrían acordar utilizar y tener acceso al ICE. Este papel no requiere ningún tratado internacional; y el ICE bien podría sentarse en diferentes lugares. Este sencillo modelo de tribunal arbitral también podría desempeñar un papel valioso como la institución elegida para la resolución de controversias en virtud de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) específicos.
El Objetivo Final
En última instancia, se prevé que el ICE podría ser designado como el tribunal ambiental internacional. Sobre la base de que el ICE, en el enfoque interino establecido anteriormente, ofrecerá sus servicios a una amplia sección de las comunidades internacionales gubernamentales, no gubernamentales y empresariales. El ICE podría sentarse en la parte superior y juzgar las controversias que surjan de los tratados "ambientales" de la ONU, incluidos el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kyoto (y cualquier texto sucesor de Kyoto y adición o enmienda a la CMNUCC acordada), la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, cualquier otra ley ambiental de las Naciones Unidas aplicable y, además, el derecho internacional consuetudinario. El objetivo podría ser que incorpore todo el trabajo de los tribunales existentes en virtud de los tratados ambientales de las Naciones Unidas existentes (por ejemplo, la Sección de Aplicación del Protocolo de Kyoto).
Sin embargo, en la medida en que no sea posible o no sea posible comenzar con una incorporación de este tipo, podría haber una "escisión"de la jurisdicción del ICE para evitar la superposición con estos organismos existentes. El objetivo sería, en última instancia, lograr un solo tribunal que se ocupe de todas las leyes ambientales de la ONU, en virtud de un tratado consolidado. 31.
Además, se prevé que el ICE podría proporcionar una función de revisión judicial con respecto a las decisiones ambientales tomadas por los organismos involucrados en la interpretación de las obligaciones ambientales internacionales, por ejemplo, el Servicio de Cumplimiento de Kyoto o cualquier institución sucesora o de reemplazo establecida por las CdP. bajo los procesos de Kyoto de la CMNUCC; la OMC; y la Corporación Financiera Internacional (CFI) y su interpretación de los Principios de Ecuador. [5 ] 32.
Una posible característica adicional del ICE podría ser el establecimiento de paneles de especialistas, por ejemplo, relacionados con la aviación, el transporte marítimo o las industrias extractivas. Esta característica podría estar presente tanto en la versión interina (tribunal arbitral) como en la versión final del ICE. 33.
Una vez que se haya establecido plenamente el ICE, se prevé que su "banca" judicial podría incorporar expertos legales y científicos. Esto ayudaría al tribunal a tomar decisiones informadas, incluso en áreas que requieren experiencia específica. 34. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dependiendo de las opiniones de los estados signatarios, podría haber una restricción para investigar solo las violaciones "más serias", en línea con una restricción similar a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Igualmente, bien podría haber una restricción de los recursos disponibles para los actores no estatales únicamente para el alivio declarativo. 35. Las sanciones impuestas podrían incluir medidas preventivas, multas y, de acuerdo con la Directiva de responsabilidad ambiental de la UE, sanciones de restauración y rehabilitación de hábitats dañados. El ICE también podría estar facultado para emitir declaraciones de incompatibilidad con respecto a la legislación del Estado Signatario en caso de conflicto con las normas ambientales de la ONU.
Además, podría sancionar a los Estados Signatarios por no permitir la ejecución de sentencias. También se preverían medidas provisionales, específicamente, medidas cautelares, ejecutables en los Estados Signatarios. 36. Se sugiere que el ICE produzca un informe semestral o anual en el que se enumeren sus actividades y posiblemente se denuncie y se avergüence a los infractores (ya sean aquellos que hayan violado la ley o los Estados signatarios que permiten que las fallas no se ejecuten). También se sugiere que el ICE tenga un panel de expertos ambientales para asistirlo. R ECENT S TEPS 37. Las propuestas expuestas anteriormente han sido objeto de un debate considerable en los últimos años, incluido un simposio sobre "El cambio climático y el nuevo orden mundial" en noviembre de 2008, organizado por mis Salas en 6 Pump Court, Temple, y Seminario sobre un caso para una corte internacional para el medio ambiente. organizada por la Coalición y Política Mundial de ICE y presidida por Lord Anthony Giddens en la LSE en noviembre de 2009. Ese mismo año, la Coalición de ICE se reunió con el Asesor Jurídico del Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York y se presentó en la COP 15 en Copenhague.
En 2010 tuve la suerte de hablar sobre el proyecto en la 8ª conferencia de Steinkraus Cohen a la Asociación de las Naciones Unidas y en una presentación a la Conferencia Mundial de Abogados (en la que la propuesta recibió el respaldo del juez Brian Preston, Juez Jefe de la Tierra y el Medio Ambiente Tribunal de Nueva Gales del Sur). Se está preparando un proyecto de protocolo en el que se establecen las "normas constitucionales" de un ICE. 38. A lo largo de 2010 y principios de 2011, la Coalición ICE ha ampliado su campaña a múltiples frentes dentro del ámbito de la gobernanza ambiental internacional, incluidos los procesos de Río + 20, PNUMA y CMNUCC. HIELO EN EL R IO +20 P ROCESS 39. A través de su asociación con el Foro de Partes Interesadas para un Futuro Sostenible (SF), la Coalición ICE tuvo la oportunidad de publicar artículos en la sección de noticias del sitio web y publicar su concepto como una contribución directa de la sociedad civil a la Cumbre de la Tierra de 2012 (Rio + 20) sobre desarrollo sostenible. La Coalición ICE también contribuyó con el contenido de un documento llamado "La Guía de bolsillo para la gobernanza del desarrollo sostenible", iniciado por el SF y la Secretaría del Commonwealth en respuesta a la "brecha de conocimiento" percibida sobre la historia y la dinámica de la gobernanza global para el desarrollo sostenible. Su objetivo es proporcionar la información de fondo necesaria sobre la gobernanza global del desarrollo sostenible para permitir que tanto las partes interesadas gubernamentales como las no gubernamentales se familiaricen con los temas clave de manera más integral. El programa asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) sobre gobernanza del desarrollo sostenible (SDG), denominado SDG2012, se centra en contribuir al tema de la conferencia Rio + 20 de un marco institucional para el desarrollo sostenible. La Coalición ICE produjo un artículo de reflexión sobre "Instituciones ambientales para el siglo XXI: una Corte Internacional para el Medio Ambiente" en este marco.
Además de su trabajo con SF, la Coalición ICE ha respondido a un Cuestionario del Secretario General de la ONU diseñado para informar los informes de los países para la Cumbre de Río + 20 y dar forma a la agenda de la Cumbre en el proceso preparatorio. 40. La resolución de la Asamblea General de la ONU del 24 de diciembre de 2009 (A / RES / 64/236) que anunciaba Río + 20 invitó a las ONG a "presentar ideas y propuestas para contribuir al proceso preparatorio". El Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado (ICCEL) en asociación con el Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Ambiental, Uso de la Tierra y Desarrollo Urbano (CRIDEAU-OMIJ) de la Universidad de Limoges, seleccionó una serie de temas para discusión que podrían llevar a propuestas. para nuevas convenciones o genere recomendaciones específicas para que los Estados las incluyan en el documento final de la Conferencia. La Coalición ICE ha sido seleccionada para contribuir con el tema "El marco institucional para el desarrollo sostenible y la gobernanza ambiental internacional" y la idea de una Corte Internacional para el Medio Ambiente en particular. Esta contribución será analizada por un comité científico en Limoges (Francia) a mediados de septiembre de 2011 con motivo de la tercera reunión mundial (o global) de abogados y asociaciones de derecho ambiental. ICE EN LA U NIDAS N ACIONES E MBIENTE P ROGRAMA S TREAM 41. Gran parte del trabajo de la Coalición con respecto al flujo del PNUMA se ha superpuesto con los esfuerzos de Río + 20. El PNUMA y el Foro de partes interesadas organizaron una conferencia en marzo de 2011 titulada: "IEG, Gobernanza del desarrollo sostenible y Río + 20: una consulta de partes interesadas". Esta conferencia brindó una oportunidad para que las partes interesadas aborden el debate en curso sobre la Gobernanza ambiental internacional (IEG) en el marco del proceso dirigido por el PNUMA junto con el tema más amplio de la gobernanza del desarrollo sostenible. Se organizaron dos paneles, uno que examina los principales componentes de la reforma de IEG y el otro que determina cómo se debe vincular el IEG a la gobernanza del desarrollo sostenible. Me invitaron a hablar en el panel "Reforma de IEG", haciendo hincapié en los mecanismos de supervisión y cumplimiento como componentes clave de la reforma funcional. HIELO EN EL TRATAMIENTO DE LA CMNUCC 42.
En 2010, la Coalición ICE asistió a la COP 16 en Cancún, en la que los líderes de la campaña presionaron y operaron un espacio de exhibición, participaron en un evento paralelo y se presentaron en un evento ministerial privado para generar apoyo y ampliar aún más su perfil dentro de la comunidad internacional de gobernanza ambiental. La Coalición pretende desplegar su campaña para la COP 17, que tendrá lugar en Durban en 2011. O verall C ONCLUSIÓN 43.
En esencia, el establecimiento de un ICE es fundamental para la futura progresión de la resolución de disputas ambientales. Permitiría a las comunidades, organizaciones e individuos que realizan campañas, así como a los países, buscar la justicia ambiental. Como se reconoce a lo largo de esta presentación, los problemas ambientales rara vez se localizan y, a menudo, tienen una dimensión internacional. Actualmente no hay una estructura establecida para satisfacer adecuadamente estas demandas. Se espera que a través de esta propuesta, en última instancia, pueda haber un tribunal y un tratado que rija la legislación ambiental de la ONU. 44. Muchos pueden sentir que algunas de estas ideas son muy idealistas, pero hace 100 años se habría dicho lo mismo de la idea de la ONU. Para obtener más información sobre la Coalición ICE, visite www.icecoalition.com. Es de esperar que el apoyo sea próximo.
En juego está nuestra propia supervivencia. Autor: Williams, 2011
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artículo.
Notas
Véase También
1 Sands, P, 2003. Principios de Derecho Ambiental Internacional. 2ª edición.
Prensa de la Universidad de Cambridge. Página 187. Atrás 2 Hugon, P, 2010. La necesidad de una agencia ambiental internacional. IRIS. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Disponible en: https://www.atlantic-community.org/index/items/view/The_Need_for_an_International_Environmental_Agency Volver 3 "A menudo es el poder judicial el que da forma y dirección a los nuevos conceptos y procedimientos incorporados en la legislación nacional. A medida que se presentan más situaciones ante los jueces, estas decisiones individuales inician tendencias, lo que le da a la nueva disciplina emergente de derecho ambiental el marco conceptual y el impulso necesarios. Por su desarrollo. " Espalda 4 Starke, JG, 1963.
Una introducción al derecho internacional. 5ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Butterworths. Páginas 28-29: "Sin embargo, suponiendo que sea un hecho que el derecho internacional adolece de la ausencia total de fuerza externa organizada, tal circunstancia necesariamente derogaría su carácter legal.
En este sentido, hay una comparación útil entre el derecho internacional y el derecho canónico, el derecho de la Iglesia Católica. La comparación es la más sorprendente en la historia temprana del derecho de las naciones cuando la fuerza vinculante de ambos sistemas se fundó en cierta medida en el concepto de la "ley de la naturaleza". El derecho canónico, como el derecho internacional, no está respaldado por una fuerza externa organizada, aunque existen ciertos castigos por el incumplimiento de sus reglas, por ejemplo, la excomunión y el rechazo de los sacramentos. Pero, en general, el derecho canónico se cumple porque, en la práctica, la sociedad católica está de acuerdo con sus reglas. Espalda 5 Ver Kingsbury, B y otros, 2005. El surgimiento del derecho administrativo global. Espalda