Objetivos de las Relaciones Laborales
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Objetivos en las sociedades industriales democráticas
En las sociedades industrializadas democráticas, los trabajadores organizados pueden tratar de alcanzar sus metas y objetivos mediante la acción política y legislativa o mediante la negociación colectiva con empleadores privados. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Varios objetivos generales pueden estar relacionados con medios alternativos. Para este propósito, los objetivos generales se pueden clasificar de la siguiente manera:
protección y mejora de salarios y horas;
beneficios sociales y mayor seguridad a través de planes médicos y de salud, compensación por desempleo, planes de pensión y acuerdos relacionados; y
regulación detallada y determinación de las condiciones de empleo, incluyendo despido, promoción, compensación laboral y personal, disciplina y despido, y otras reglas y políticas de trabajo.
Los tres objetivos generales anteriores pueden alcanzarse, o al menos intentarlo, principalmente a través de la negociación colectiva.
Si se consigue, la negociación colectiva será de amplio alcance y los temas serán múltiples. Esta ha sido la forma en que se ha desarrollado la negociación colectiva en los Estados Unidos desde la Segunda Guerra Mundial. Durante este período, los sindicatos se han convertido, de una pequeña proporción de la fuerza laboral, organizada por oficios, a una forma industrial de organización sindical, que abarca las grandes industrias de producción en masa y abarca una gran proporción -aunque en número decreciente- de empleados públicos y privados, especialmente entre los obreros. El acuerdo laboral resultante refleja el cambio que se ha producido, que evoluciona de un documento relativamente simple a una compleja red de normas que rigen muchos aspectos del empleo. En todos los países en los que la negociación colectiva tiene un estatus significativo, el primer objetivo general, la protección y mejora del salario y la jornada de trabajo, se ha buscado tanto a través de la negociación con los empleadores como, lo que es menos importante, a través de leyes de salario mínimo y otros tipos de normas. Donde los sindicatos han sido relativamente débiles como instituciones colectivas que negocian con los empresarios, la legislación sobre salarios y horarios parece haber tenido un mayor impacto económico relativo. Mientras que la legislación salarial es, en cierta medida, un medio alternativo, el aspecto más central de la negociación colectiva han sido las diversas facetas de la determinación salarial. El segundo objetivo señalado, los beneficios sociales y la mayor seguridad, se ha buscado y logrado en la mayoría de los países a través de la legislación en lugar de a través de la negociación colectiva. Los partidos políticos socialistas, con los cuales los sindicatos en Europa se han asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) predominantemente, se han convertido principalmente en defensores políticos del estado del bienestar. Aunque la compensación por desempleo y las prestaciones de vejez o jubilación han sido históricamente objetivos legislativos primarios, el área más importante de desarrollo y expansión en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial ha sido los sistemas públicos de atención médica. Los países escandinavos han destacado en la reducción de las tasas de mortalidad y en la prestación de atención médica integral. Los Estados Unidos, por otro lado, desarrollaron prestaciones estatales de vejez y desempleo mucho más tarde que en Europa y conservan esencialmente un sistema privado de atención médica.
Sin embargo, en los años de posguerra, se ha desarrollado a través de la negociación colectiva un extenso "paquete de beneficios" privado que ha planteado problemas sobre el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) y el contenido. El tercer objetivo, la regulación detallada y la determinación de las condiciones de empleo, se ha desarrollado de manera única a través de la negociación colectiva en los Estados Unidos, a diferencia de otros modelos. Esto parece ser el resultado no solo de la débil orientación política del movimiento laboral, sino también del sistema de negociación descentralizado a nivel de empresa y de planta que es característico de los Estados Unidos. La negociación en toda la industria, o incluso en una base de confederación más amplia, que tiende a prevalecer en Europa, parece no prestarse al modelo americano. Como contraste, en diversos países, se ha buscado este tercer objetivo a través de la legislación.
Los códigos laborales de estos países a veces contienen disposiciones administrativas muy detalladas con respecto a las condiciones de empleo, como las que se encuentran en algunos países europeos y sudamericanos y en otros lugares, como en la India.
Por otro lado, cuando este tipo de legislación está menos desarrollada, los empleadores son libres de establecer reglas y políticas de empleo detalladas, aunque éstas están calificadas en mayor medida por el surgimiento de diversas formas de negociación colectiva a nivel de planta. Por lo tanto, aunque se puede decir que cada país industrializado tiene un sistema de relaciones laborales y que todos ests sistemas están preocupados por la determinación de los salarios y otros términos y condiciones de empleo, el alcance y el contenido de la negociación colectiva varían ampliamente de un país a otro. La existencia de un movimiento obrero bien implantado y de amplia base no es sinónimo de un sistema de negociación colectiva muy amplio y sólido. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tal movimiento obrero puede, por ejemplo, ser fuerte políticamente, pero económicamente débil. Aunque la fortaleza política no puede superar las limitaciones económicas y tecnológicas de una sociedad, puede lograr ciertos objetivos perseguidos por los empleados e imponer regulaciones detalladas a los empleadores. Un gran movimiento obrero también puede ser relativamente débil tanto política como económicamente. Este parece ser el caso en Japón, donde la multitud de sindicatos de plantas, que negocian localmente, imponen pocas restricciones a los empleadores y donde las federaciones sindicales, aunque decididamente políticamente activas, no han alcanzado una capacidad de maniobra sustancia en el ámbito político. Diversos grados de fortaleza económica y política y diversos grados de orientación económica y política crean sistemas de negociación colectiva considerablemente diferentes.