Obligaciones del Acuerdo de ParÃs sobre el Cambio Climático de 2015
Este artÃculo es una profundización de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
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Obligaciones extensas
Para cumplir con la meta de temperatura a largo plazo, las Partes están sujetas a obligaciones de conducta vinculantes en relación con las contribuciones nacionales de mitigación.
El más significativo de estos está contenido en el ArtÃculo 4 (2), que dispone que cada Parte preparará, comunicará y mantendrá las contribuciones sucesivas determinadas a nivel nacional que pretende lograr y que las Partes adoptarán medidas de mitigación domésticas, con el objetivo de alcanzar los objetivos de tales contribuciones. Hay muchos tesoros que deben ser extraÃdos en este artÃculo cuidadosamente negociado. Primero, a diferencia de la mayorÃa de las disposiciones del Acuerdo de ParÃs que se aplican a las "Partes", esta disposición se aplica a "cada Parte", creando asà obligaciones individuales para las Partes. Segundo, esta disposición, como disposiciones selectivas en el Acuerdo de ParÃs, utiliza el imperativo 'debe' tanto en relación con la preparación, comunicación y mantenimiento de las contribuciones nacionales, como para perseguir medidas nacionales. Tercero, si bien estas son obligaciones vinculantes, son obligaciones de conducta en lugar de resultados. El término 'tiene la intención de lograr' en la primera oración establece una expectativa de buena fe de que las Partes tienen la intención de lograr sus contribuciones, pero no las obliga a hacerlo. La segunda cláusula de la segunda oración, 'con el objetivo de lograr los objetivos de tales contribuciones', cumple una función similar (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Requiere que las Partes tengan como objetivo lograr los objetivos de sus contribuciones. Por lo tanto, las partes tienen obligaciones de conducta vinculantes para preparar, comunicar y mantener las contribuciones, asà como para adoptar medidas nacionales. También existe una expectativa de buena fe de que las Partes tienen la intención de alcanzar los objetivos de sus contribuciones.
En el perÃodo previo a ParÃs, muchas Partes, incluidos la Unión Europea (UE) y los pequeños Estados insulares, habÃan argumentado que se deberÃa exigir a las Partes que implementen y / o realicen sus contribuciones, lo que les impone una obligación de resultado. Estados Unidos, China e India, entre otros, se opusieron enérgicamente a ellos y no quisieron someterse a obligaciones de resultado legalmente vinculantes. El Acuerdo de ParÃs aplazó a este último a este respecto, pero aseguró que las Partes tuvieran obligaciones de conducta vinculantes junto con una expectativa de buena fe de los resultados, y someter a las Partes a una 'consideración facilitadora, multilateral del progreso' con respecto a dicha implementación y logro. El término "objetivos" en esta disposición también merece un examen. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que las Partes han presentado hasta ahora contienen una serie de objetivos: algunos cuantitativos, como los objetivos de reducción de emisiones absolutas, y otros cualitativos, como los objetivos para adoptar caminos amigables con el clima. Algunas contribuciones son condicionales (como por ejemplo en la provisión de apoyo internacional), mientras que otras son incondicionales.
En estas circunstancias, una obligación de resultado, si existiera, no puede prestarse a la ejecución. Las contribuciones determinadas a nivel nacional mencionadas en el ArtÃculo 4 (2) se registrarán en un registro público mantenido por la SecretarÃa. Los Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda, entre otros, favorecieron este enfoque, argumentando que las contribuciones de vivienda fuera del tratado permitirÃan una actualización rápida y perfecta de las contribuciones. A otros les preocupaba que si las contribuciones se alojaban fuera del tratado, las Partes tendrÃan una discreción excesiva al revisar sus contribuciones, posiblemente incluso a la baja.
Sin embargo, el Acuerdo de ParÃs prevé el desarrollo de modalidades y procedimientos para la operación y uso del registro público. Estas modalidades y procedimientos presumiblemente circunscribirán la discreción que tienen las Partes. El Acuerdo también permite a las Partes ajustar sus contribuciones, pero solo con vistas a mejorar su nivel de ambición.
En cualquier caso, a pesar del hecho de que las contribuciones se encuentran fuera del instrumento, el ArtÃculo 4 (2) señala implÃcitamente que las contribuciones nacionales son parte integral del Acuerdo de ParÃs. Además de la obligación vinculante de preparar, comunicar y mantener las contribuciones, asà como de tomar medidas nacionales, las Partes están sujetas a nuevas obligaciones de conducta. Las partes deben comunicar sus contribuciones cada cinco años. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deben proporcionar la información necesaria para claridad, transparencia y comprensión.
Estas disposiciones están redactadas en términos obligatorios ("deberán") y, por lo tanto, constituyen obligaciones vinculantes para las Partes. Estas disposiciones también obligan a las Partes a cumplir con las decisiones que debe tomar el órgano supremo de adopción de decisiones para el nuevo acuerdo, conocida como la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de ParÃs (CMA). El Acuerdo de ParÃs requiere que las Partes comuniquen las contribuciones cada cinco años y proporcionen la información necesaria para su claridad, transparencia y comprensión de conformidad con la decisión 1 / CP.21 y las 'decisiones relevantes' de la CMA. Se podrÃa argumentar que el Acuerdo de ParÃs al incorporar estas decisiones las hace vinculantes per se, o puede ser posible leer el Acuerdo de ParÃs como haber autorizado a la CMA a participar en la creación de leyes vinculantes.
En cualquier caso, las Partes están obligadas a cumplir con las decisiones pertinentes. Vale la pena señalar que las 'decisiones relevantes' pueden proporcionar a las Partes discreción.
En relación con la información, por ejemplo, la decisión 1 / CP. está de acuerdo en que las Partes pueden incluir, según corresponda, entre otras cosas, varias piezas de información enumeradas. El Acuerdo de ParÃs también requiere que las Partes rindan cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional de acuerdo con la "orientación" adoptada por la CMA. Aunque el Acuerdo requiere que las Partes lo hagan en términos obligatorios, el uso de la palabra 'orientación' puede ser un argumento en contra de que la decisión que contiene la orientación tiene la intención de vincular a las Partes. Mucho dependerá de los términos (obligatorios o discrecionales) en que se redacta la decisión. Los acuerdos ambientales multilaterales generalmente no permiten que sus órganos supremos, a menudo denominados Conferencia de las Partes (COP), tomen decisiones legalmente vinculantes. El estado legal de las decisiones de la COP depende de su cláusula de habilitación, el lenguaje y el contenido de las decisiones, y el comportamiento y las expectativas legales de las Partes. Todos estos son tÃpicamente propensos a diferentes interpretaciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Desde una perspectiva legal formal, las decisiones de la COP no son, sin una autorización explÃcita en el tratado, legalmente vinculante. Ni el FCCC ni el Protocolo de Kyoto autorizan explÃcitamente la elaboración de leyes vinculantes por parte de la COP. El FCCC requiere que las Partes utilicen 'metodologÃas comparables' para ser acordadas por la COP. El Protocolo de Kyoto requiere que las Partes utilicen "directrices" para ser adoptadas por la Reunión de las Partes. Ambas disposiciones podrÃan leerse para otorgar autoridad implÃcita a la COP para participar en la elaboración de leyes vinculantes, y las decisiones, en caso de que se redacten en términos obligatorios, podrÃan ser vinculantes. El hecho de que el Acuerdo de ParÃs prevé la creación de leyes potencialmente vinculantes en relación con la comunicación quinquenal, el suministro de información y la contabilidad refleja el hecho de que estas reglas del juego son elementos cruciales del paquete de ParÃs para algunas Partes, en particular Los Estados unidos.
Sin embargo, no fue posible finalizarlos en ParÃs. Estas disposiciones permiten a las Partes continuar con el ejercicio legislativo. La fuerza de estas disposiciones, asà como el marco de transparencia, que se analiza a continuación, pueden atribuirse a los esfuerzos concertados de un grupo informal de negociadores clave de paÃses desarrollados y en desarrollo, incluida Sudáfrica, la UE, los Estados Unidos, Suiza, Nueva Zelanda, Australia y otros, asà como el diplomático de Singapur que facilitó las negociaciones formales. Además de esta serie de obligaciones, el Acuerdo de ParÃs establece una firme expectativa de que por cada ciclo de cinco años las Partes deben presentar contribuciones más ambiciosas que las últimas. La disposición relevante establece que una contribución nacional determinada sucesiva del Partido representará una progresión más allá de la contribución nacional determinada entonces del Partido actual, y reflejará su mayor ambición posible, reflejando sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, a la luz de diferentes circunstancias. Esta disposición se aplica a 'Cada Parte' y no a 'Partes' en general. El uso del verbo auxiliar, en inglés, 'will' indica una fuerte expectativa, aunque no es una obligación obligatoria, de que cada Parte emprenderá acciones más ambiciosas a lo largo del tiempo. Esta noción, que encuentra su reflejo en la decisión de Lima, 58 habÃa llegado a caracterizarse en las negociaciones como 'no retroceso'. Muchos paÃses en desarrollo lo defendieron como una forma de garantizar que los paÃses desarrollados no asumieran compromisos menos rigurosos que sus compromisos de Kyoto. También formó la base para el enfoque de "diferenciación concéntrica" ​​de Brasil que preveÃa una progresión gradual hacia un tipo y escala de compromisos más ambiciosos a lo largo del tiempo para todas las Partes. Vale la pena señalar que la disposición aún deja a la determinación nacional cuáles serán las contribuciones de las Partes y cómo éstas reflejarán su "mayor ambición posible" y "responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales". La progresión podrÃa reflejarse de varias maneras. PodrÃa demostrarse mediante compromisos numéricos más estrictos de la misma forma, es decir, una disminución en la intensidad de las emisiones respecto a un año base con respecto a un objetivo de intensidad anterior, o un aumento en las reducciones absolutas sobre un objetivo de reducción absoluta anterior. También podrÃa reflejarse en forma de compromisos. Por ejemplo, se podrÃa esperar que las Partes que actualmente han tomado medidas sectoriales asuman la intensidad de las emisiones en toda la economÃa o objetivos de desviación de negocios como siempre (BAU), aquellos que actualmente tienen objetivos de intensidad de emisiones en toda la economÃa o de desviación de BAU podrÃan alcanzar objetivos de reducción de emisiones absolutas en toda la economÃa. La disposición sobre la progresión no es prescriptiva en relación con la forma en que se determina la progresión (es decir, en forma o rigor), y es ambigua sobre quién determina la progresión, por lo que deja implÃcitamente la progresión a la autodeterminación. Además del requisito de que las Partes deben realizar contribuciones de mitigación más ambiciosas a lo largo del tiempo, el Acuerdo de ParÃs establece que "los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión en el tiempo". 60 Esta disposición transversal extiende el requisito de progresión más allá de la mitigación a áreas como la adaptación y el soporte. Esta disposición es distinta de la disposición de progresión de mitigación en dos aspectos.
En primer lugar, se aplica a "todas las Partes" y no a "cada Parte", lo que indica que podrÃa interpretarse como un requisito colectivo en lugar de individual.
En segundo lugar, utiliza el término "esfuerzos" en lugar de "contribuciones determinadas a nivel nacional". Esto se debe a que el término 'esfuerzos' captura un rango de acciones que incluye contribuciones de mitigación, planificación (véase más en esta plataforma general) y ejecución de la adaptación, y provisión de recursos financieros a los paÃses en desarrollo.
Sin embargo, ambas disposiciones son similares en el sentido de que usan el verbo auxiliar (secundario, subordinado) 'voluntad' y, como mÃnimo, establecen fuertes expectativas de acciones más ambiciosas a lo largo del tiempo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): De hecho, dado el contexto de negociación, el riguroso sistema de supervisión y la expectativa de una implementación de buena fe, las Partes se verán obligadas a cumplir con estas disposiciones. Ya sea que coloquen expectativas colectivas o individuales en las Partes, e incluso si la progresión es autodeterminada, estas disposiciones juntas tienen una importancia tremenda, ya que están diseñadas para garantizar que el régimen en su conjunto avance hacia acciones cada vez más ambiciosas y rigurosas de las Partes: que hay una 'dirección de viaje' para el régimen, por asà decirlo. Estas disposiciones también están diseñadas para garantizar que habrá una diferenciación continua en el futuro cercano, ya que los paÃses desarrollados y en desarrollo, dado el equilibrio actual de responsabilidades en el FCCC y el Protocolo de Kyoto, se encuentran en diferentes puntos de partida. El Acuerdo de ParÃs también impone requisitos a las Partes en relación con la adaptación, aunque son más suaves salpicadas de frases como 'según corresponda' que permiten discreción.
Las Partes están obligadas a participar en la planificación (véase más en esta plataforma general) de la adaptación y la implementación de las acciones de adaptación ('Cada Parte deberá'), y se les pide que ('Las Partes deben') presentar y actualizar las comunicaciones de adaptación, refuercen la cooperación para la adaptación, y mejoren la comprensión, la acción y el apoyo con respecto a las pérdidas y daños.
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DesafÃos para los mercados internacionales de carbono en el marco del Acuerdo de ParÃs
El artÃculo 6 del Acuerdo de ParÃs hace referencia a dos tipos de mercados internacionales. El artÃculo 6.2 permite a los paÃses cooperar sin más supervisión internacional que los principios y ciertos requisitos de información. Esto se asemeja a la primera vÃa de la AC y es probable que genere problemas similares a los discutidos en la parte sobre el mercado de creditos o bonos de carbono. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Dado que no hay limitaciones al tipo de actividades, la colaboración en virtud del artÃculo 6.2 puede incluir sistemas de tope y comercio transfronterizos o vinculados, asà como sistemas de base y crédito. Por el contrario, el Mecanismo del ArtÃculo 6.4 está sujeto a una regulación internacional a través de un organismo de supervisión (SB). Es un sistema de lÃnea de base y crédito que se basa en las experiencias del Mecanismo de Desarrollo Limpio y en la segunda vÃa de la AC. Ambos mercados generarán resultados de mitigación transferidos internacionalmente (ITMO). Según nuestro propio análisis, de los 88 paÃses que habÃan presentado sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional actualizadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para finales de julio de 2021, 68 paÃses, es decir, el 77%, han declarado explÃcitamente que quieren utilizar el ArtÃculo 6. Cinco de ellos han declarado que sólo quieren comprar resultados de mitigación transferidos internacionalmente, mientras que otros cinco están abiertos tanto a la compra como a la venta. Cuarenta y dos paÃses han declarado claramente que sólo quieren vender, mientras que 16 no hacen una declaración clara. Por tanto, actualmente existe un claro desequilibrio entre la oferta y la demanda. Nuestro debate debe considerarse con el telón de fondo de las normas detalladas del artÃculo 6, que no se decidieron hasta la COP26 a finales de 2021. En los próximos años habrá que elaborar muchos detalles, como sugiere la experiencia con el Mecanismo de Desarrollo Limpio. Por lo tanto, hay muchas oportunidades para tener en cuenta las principales lecciones aprendidas de los mercados anteriores. Los intensos llamamientos para evitar la doble reclamación (véase riesgos del mercado de carbono) condujeron a un sólido sistema de contabilidad con los correspondientes ajustes sin excepciones para garantizar que cualquier resultado de mitigación transferido internacionalmente y vendido a otros paÃses o entidades no se contabilice para el propio objetivo del paÃs anfitrión. Siempre que el objetivo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional sea más estricto que las emisiones habituales, ésta es una buena salvaguarda para evitar que el ArtÃculo 6.2 genere resultados de mitigación transferidos internacionalmente con poca integridad medioambiental. Los problemas surgen si el objetivo de la Contribución Determinada a Nivel Nacional no es vinculante, lo que generarÃa aire caliente. La ausencia de supervisión internacional en este caso puede conducir a la manipulación de los mercados internacionales de carbono (véase riesgos del mercado de bonos o créditos de carbono). Esto significa que los requisitos detallados de información, que todavÃa se están negociando en 2022, deben ser lo más detallados y transparentes posible para que las ONG y otras partes interesadas puedan reconocer los signos de manipulación y dar la alarma. Además, los equipos de expertos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático deberÃan tener un mandato firme para descubrir la manipulación en los informes de seguimiento y solicitar a los paÃses que ajusten sus programas. Sin embargo, de acuerdo con el artÃculo 6.2, la información clave tendrá lugar en un nivel agregado y jurisdiccional, en lugar de en términos de actividades individuales. En el Mecanismo de Desarrollo Limpio, la presentación de informes agregados se hizo mucho menos transparente de lo previsto originalmente debido a la fuerte presión de los compradores de créditos basada en preocupaciones de competitividad, lo que llevó a varias jurisdicciones a retener datos desglosados sobre las transacciones de créditos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Por lo tanto, las normas de información y transparencia del mecanismo del artÃculo 6.2 deben ser lo más desglosadas posible para permitir la identificación y eliminación de los créditos problemáticos. El segundo mejor enfoque para garantizar que el artÃculo 6.2 no dé lugar a manipulaciones serÃa la formación de clubes de paÃses vendedores y compradores que acordaran adherirse a unas normas mÃnimas. El primer club de este tipo fue un grupo de 32 paÃses que suscribieron los "Principios de San José para una gran ambición e integridad en los mercados internacionales de carbono", orquestados por Suiza y Costa Rica en diciembre de 2019. Sin embargo, hasta ahora la puesta en práctica de estos principios sigue siendo poco clara. Por ejemplo, la fundación suiza KliK, en sus convocatorias públicas para la presentación de actividades piloto en virtud del artÃculo 6, aplica criterios relativamente amplios, susceptibles de manipulación y abuso y, desde luego, no mejores que los criterios de validación del Mecanismo de Desarrollo Limpio. En cambio, Suecia ha contratado al Gold Standard para certificar todos los resultados de mitigación del ArtÃculo 6.2 transferidos internacionalmente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Dado que el Gold Standard ha construido su reputación sobre la generación de créditos de alta integridad, es probable que este mecanismo de salvaguarda funcione. Los principios para garantizar la integridad medioambiental en el marco del Mecanismo del ArtÃculo 6.4 son bastante sólidos. Por primera vez, la definición de adicionalidad tiene sentido, ya que exige demostrar que "la actividad no se habrÃa producido en ausencia de los incentivos del mecanismo". Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Deben tenerse en cuenta todas las polÃticas nacionales pertinentes y debe evitarse el bloqueo de "niveles de emisiones, tecnologÃas o prácticas intensivas en carbono". Las lÃneas de base se establecerán por debajo de lo habitual y deben estar alineadas con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de ParÃs. Esto permite aplicar el concepto de "coeficiente de ambición". A la hora de poner en práctica estos principios en los próximos años, es necesario incorporar las abundantes lecciones aprendidas durante el desarrollo de las metodologÃas de lÃnea de base y de seguimiento. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Dado que desarrollar nuevas metodologÃas del ArtÃculo 6 desde cero llevarÃa muchos años y serÃa costoso, en 2022 se lanzó una Iniciativa Internacional para el Desarrollo de Herramientas Metodológicas del ArtÃculo 6 (II-AMT), con un grupo de expertos internacionales en metodologÃa de todos los continentes para generar herramientas que puedan añadirse a las metodologÃas de lÃnea de base y de seguimiento del mecanismo de Kioto de forma modular. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Dichas herramientas del artÃculo 6 contendrán definiciones claras de los conceptos clave que servirán de orientación sobre lo que hay que tener en cuenta para alinearse con las prioridades climáticas y de desarrollo sostenible de los paÃses anfitriones. También se incluirán orientaciones sobre cómo considerar las polÃticas existentes y planificadas en la determinación de la adicionalidad y el establecimiento de la lÃnea de base, asà como sobre los diferentes conceptos relacionados con la "condicionalidad" en los objetivos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Las herramientas apoyarán la alineación de las actividades del ArtÃculo 6 con los periodos de aplicación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y garantizarán una actualización de los parámetros clave en los escenarios de referencia y en las lÃneas de base de acreditación en consonancia tanto con estos periodos de aplicación como con el ritmo del cambio tecnológico y la innovación en los diferentes sectores. Las herramientas también facilitarán la presentación de informes por parte del paÃs anfitrión sobre cómo su participación en la cooperación del ArtÃculo 6 contribuye a la aplicación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, evita nuevas cargas, como las generadas por la venta de "fruta fácil", y fomenta el desarrollo sostenible. Pretenden redefinir y reconceptualizar el concepto de adicionalidad para abarcar tres "matices" de adicionalidad: adicionalidad financiera (que va más allá de un proyecto comercialmente viable como el de siempre), adicionalidad reglamentaria (que no es obligatoria por ley o reglamento) y adicionalidad de objetivos (que no es necesaria para que el paÃs anfitrión alcance los objetivos (incondicionales) de la Contribución Determinada Nacionalmente). A la vez que buscan una gran integridad, las herramientas pretenden ser de naturaleza práctica y no suponer una carga excesiva para los promotores de proyectos. Su desarrollo irá acompañado de una evaluación exhaustiva de su aplicabilidad en diferentes contextos nacionales y de los costes de transacción correspondientes. Las partes interesadas del paÃs anfitrión desempeñarán un papel fundamental en la regulación de los artÃculos 6.4 y 6.2. Esto conlleva riesgos en cuanto a la manipulación de la lÃnea de base y la determinación de la adicionalidad, asà como la corrupción en el contexto de la autorización. Por lo tanto, el desarrollo de la capacidad de las instituciones de los paÃses receptores, los consultores y los promotores de las actividades para tratar las cuestiones relacionadas con los mecanismos del artÃculo 6 y abordar los posibles conflictos de intereses mediante un diseño adecuado de los mecanismos (por ejemplo, licitaciones transparentes o recompensas por descubrir los abusos) es crucial para evitar la pérdida de la integridad medioambiental. Además, es necesario que los gobiernos de los paÃses vendedores puedan considerar los costes de oportunidad de la venta de los resultados de mitigación transferidos internacionalmente debido a los ajustes correspondientes al evaluar los beneficios obtenidos de la cooperación del ArtÃculo 6. Esta comprensión mejora el juicio de los responsables polÃticos sobre la idoneidad de los precios pagados por los créditos, lo que reduce los riesgos de corrupción. Otra cuestión crucial es el vÃnculo entre el artÃculo 6 y los mercados voluntarios de carbono. Mientras que cualquier resultado de mitigación transferido internacionalmente estará sujeto a los ajustes correspondientes, las reducciones de emisiones no autorizadas por el ArtÃculo 6.4 no lo estarán. En la actualidad, las partes interesadas del mercado voluntario de carbono mantienen un intenso debate sobre la necesidad de realizar los ajustes correspondientes para los créditos transferidos internacionalmente. Esto conduce ahora a dos enfoques potenciales para las partes interesadas del mercado voluntario, mientras que los usos potenciales de los créditos del mercado voluntario de carbono dependen de si aplican los ajustes correspondientes o no. Según la Alianza Internacional para la Reducción y la Compensación del Carbono (ICROA), los ajustes correspondientes son innecesarios porque "las reducciones de carbono financiadas por el [mercado voluntario de carbono] no se exportan desde el paÃs anfitrión" y "la actividad voluntaria no da lugar a un doble recuento a nivel de la ONU porque las reducciones de carbono se registran una sola vez por el paÃs que acoge la actividad de mitigación" (ICROA, 2020: 1), y no por el paÃs donde reside la empresa compradora. El mayor proveedor de normas del mercado voluntario de carbono, Verra, apoya una opinión similar. Una empresa que compre créditos voluntarios los utilizará, por supuesto, para compensar las emisiones en su paÃs de origen y evitar asà quedar sujeta a una polÃtica de mitigación obligatoria. Si un resultado de mitigación se contabiliza para el objetivo de la Contribución Nacionalmente Determinada de un paÃs anfitrión y además se reclama para compensar las emisiones causadas en otro lugar, se trata de un caso claro de doble reclamación. Esto hace que el argumento de ICROA y Verra se desmorone.
Hay que subrayar que los mercados voluntarios de carbono pueden contribuir a mejorar la mitigación global sólo cuando incentivan la mitigación más allá de los compromisos de los paÃses anfitriones y contribuyen a cerrar la "brecha de ambición" que caracteriza a la mayorÃa de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional actuales. Si los mercados voluntarios de carbono no se ajustan en consecuencia, existe un alto riesgo de que los paÃses anfitriones no apliquen los instrumentos de polÃtica de mitigación en la medida en que serÃan necesarios para alcanzar los objetivos de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. Revisor de hechos: Lee Asunto: riesgos. Asunto: medio-ambiente.
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Información Adicional
Sobre el comercio y los mercados de carbono puede verse también:
Los mercados de carbono , que incluye información sobre su relevancia y cuestiones de su gobernanza, y los mercados voluntarios de carbono, como uno de los tipos de mercado de carbono.
Los riesgos de corrupción y de manipulación del mercado de carbono.
Los mercados internacionales de carbono y el mercado de créditos de carbono.
La supervision y mejora de la gobernanza del mercado de carbono, y las conferencias acerca del cambio climático.
Los mercados de carbono en general, los inventarios de emisiones y los riesgos del mercado de carbono en general.
Los sistemas de tope y comercio de emisiones, incluyendo el riesgo de crear incentivos perversos, el comercio de derechos de emisión, y el comercio internacional de emisiones.
Los riesgos del sistema de comercio de emisiones y los lÃmites máximos, incluyendo su rigor y el riesgo de sobrepasar el lÃmite, y los riesgos del comercio de créditos de carbono.
Los riesgos transversales del mercado de carbono, incluyendo los de seguimiento, notificación, doble contabilización y verificación; y el riesgo de fraude.
Los bonos de carbono en general, y cómo funciona el mercado de carbono.
Los principios jurÃdicos, ambientales y económicos para los mercados de carbono en el marco del interés de la evaluación basada en principios de sus contextos normativos.
El análisis del mercado de bonos de carbono, donde también se describen las caracterÃsticas de los sistemas de lÃnea de base y bonos y posibilidades de su abuso. También los riesgos del mercado de bonos de carbono, en especial los relacionados con el establecimiento de lÃneas de base y la determinación de la adicionalidad.
Asunto: derecho-economico. Asunto: mercados.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
Mercados, Medio Ambiente