Observatorio de Empleo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Observatorio de Empleo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, observatorio de empleo ha sido definido de la siguiente forma: Observatorio de Empleo (según normativa de cada ámbito específico.
Se incluye un ejemplo correspondiente al ámbito territorial de Castilla la Mancha): La ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dispone en su artículo 12 que "El Observatorio Regional de Empleo se configura como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo, dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la aparición de otras nuevas, así como la orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mercado laboral.
En su actuación realizará estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, así como la realización de informes sobre perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
Noción Alternativa
En base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar, tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales en su ámbito de participación."