Omisión Legislativa en Materia Tributaria
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Elementos de Omisión Legislativa en Materia Tributaria
Descripción y definición de Omisión Legislativa en Materia Tributaria aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Israel Santos Flores y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La inconstitucionalidad por omisión puede definirse como la vulneración del texto constitucional causada por la inactividad, inclusive parcial, del Poder Legislativo respecto de aquellas normas reales y exactas que, de manera expresa o tácita, exigen de él un específico desarrollo ulterior para ser efectivas,siempre que el término fijado haya vencido, su pasividad sea irracional o su actuación lesione el principio de igualdad al excluir arbitrariamente a un determinado grupo de entre los beneficiarios de la ley.
Extrapolando esta definición de inconstitucionalidad por omisión legislativa al campo del derecho tributario podemos conceptualizar a la omisión legislativa como la vulneración de los principios materiales de justicia tributaria que sancionan los textos constitucionales, tales como capacidad económica (Bolivia, Brasil, España, Honduras, Panamá, Venezuela), capacidad contributiva (Paraguay, República Dominicana) proporcionalidad (Argentina, Chile, Honduras, México), reserva de ley tributaria (Cuba, El Salvador, España,Guatemala, Haití, Nicaragua, México, Perú, Venezuela), equidad (Argentina, Colombia, Honduras, México), igualdad (Chile, España, Paraguay, Perú) progresividad (Chile, Brasil, España, Venezuela), no confiscatoriedad de los tributos (España, Nicaragua, Paraguay, Perú), etcétera, causada por la inactividad, inclusive parcial, preponderante del Poder Legislativo, que impide efectivizar dichos principios en tanto derechos del contribuyente, siempre que su pasividad sea irracional o su actuación lesione el principio de igualdad tributaria,implicando una afectación a los particulares, ya sea porque haga nugatorios estos derechos fundamentales del contribuyente o cause inseguridad jurídica.
Más sobre el Significado de Omisión Legislativa en Materia Tributaria
Ahora bien, para poder hablar de una omisión legislativa propiamente, la teoría general de la inconstitucionalidad por omisión exige la existencia de un mandato expreso de legislar (encargo legislador) contenido en la ley fundamental cuyo desacato sea la fuente que origina la omisión.
Difícilmente los textos constitucionales cumplen con esta exigencia, mas ello no significa que los preceptos que importan principios materiales de justicia tributaria no impliquen en abstracto un encargo al legislador que pueda desprenderse de la naturaleza propia de los derechos fundamentales del contribuyente. Es decir, las normas jurídicas que contienen o de las que derivan este tipo de principios son mandatos al legislador en tanto sancionan derechos fundamentales, pues de acuerdo con la doctrina más autorizada (Rangel Hernández, 2009), aun cuando el mandato de legislar no sea explícito, tratándose de derechos fundamentales existe un mandato de legislar que no se encuentra directamente en el texto constitucional, sino que viene implícito en la naturaleza de esos derechos, en tanto mandatos de optimización y por el principio de progresividad de los mismos, que obliga a todos los operadores jurídicos a realizar todas las conductas que sean necesarias para lograr su debido cumplimiento y garantizar su disfrute.
Bajo esta óptica, en tanto sancionan derechos fundamentales del contribuyente, las normas que contienen o de las que derivan principios materiales de justicia tributaria representan un mandato implícito de actuación al legislador, cuyo incumplimiento puede actualizar una omisión legislativa inconstitucional con motivo de su inobservancia.
Otros Aspectos
Ahora bien, respecto a las normas susceptibles de omisión, se debe reconocer que en materia fiscal las omisiones relativas son mucho más frecuentes que las absolutas, debido a que aquellas pueden actualizarse tanto en normas sustantivas como adjetivas; lo que significa que la deficiencia de la actividad legislativa puede crear vacíos en las normas fiscales que representen tanto obligaciones sustantivas como obligaciones formales del contribuyente, ya sea porque infrinjan el principio de igualdad tributaria o simplemente entrañen la ausencia de plenitud normativa al no regular expresamente, por ejemplo, alguno de los elementos esenciales del tributo.
En cambio, las omisiones absolutas o totales tienen menor presencia debido a que solo pueden cobrar vida en normas adjetivas o en aquellas que se traduzcan en obligaciones formales para el contribuyente y que se espera existan materialmente; mas nunca pueden pesar sobre la obligación principal, pues suponer la inactividad absoluta del legislador en el desahogo de la potestad normativa tributaria representaría un alto costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para el Estado que le impediría allegarse de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y cubrir el gasto público, ya que la función recaudadora de la potestad tributaria tiene como marco de referencia al principio de legalidad en sentido amplio, manifestado en la expresión latina nullum tributum sine lege, cuestión que hace imposible que el legislador omita crear las contribuciones necesarias para sostener el gasto público.
Desarrollo
Sin embargo, la inactividad del legislador puede presentarse también en leyes fiscales de rango infraconstitucional que requieran de posterior desarrollo normativo para cobrar eficacia plena. Inclusive, estas situaciones también pueden actualizarse ante la falta de adecuación o armonización de la legislación tributaria nacional a los Tratados para Evitar la Doble Tributación —aquí ya no hablamos de un tema de inconstitucionalidad, sino de inconvencionalidad por omisión legislativa en materia tributaria—, y es precisamente en este tipo de instrumentos internacionales o leyes domésticas en las que también tienen cabida las omisiones absolutas.
Como quiera que sea, es indudable que cualquier omisión —relativa o absoluta— que se presente en la ley tributaria y que cumpla con los requisitos necesarios, vulnerará eventualmente (finalmente) el texto constitucional de algún otro modo, ya sea porque haga nugatorios los principios materiales de justicia tributaria; o bien, porque cause inseguridad jurídica al contribuyente con motivo de la falta de regulación legislativa expresa de determinado supuesto de hecho.
Detalles
Respecto a su tipología, se pueden distinguir dos tipos de omisión legislativa en materia tributaria. Por un lado, la omisiones relativas, entendidas como aquellas que, además de poder presentarse en normas adjetivas, pueden recaer en la obligación tributaria principal. Por ejemplo, que dentro de los elementos que configuran la base imponible de un impuesto directo, el legislador otorgue determinado privilegio fiscal a las instituciones bancarias, excluyendo —sin aparente base objetiva y razonable que supere el juicio de proporcionalidad— al resto de los conceptos que integran el sistema financiero, negándoles participar de tal beneficio (v.
Gr., de alguna deducción ominoración en la tasa).
Por otro lado, las omisiones absolutas son aquellas que solo recaen en normas de procedimiento y respecto de las cuales no existe regulación positiva, pero se espera exista alguna.
Ocurriría en aquellos casos, por poner un ejemplo burdo, en que el legislador abrogue un código, ordenanza o ley general tributaria y al momento de expedición del nuevo ordenamiento omita regular los plazos para la conclusión de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.