Opciones de Divisas
Como Cobertura de Riesgos Internacionales
Es un contrato que conlleva el derecho, (no la obligación) a comprar (Call Option) o vender (Put Option) a una cantidad determinada de una moneda por otra diferente, a un tipo de cambio prefijado (Precio de Ejercicio) durante un periodo de tiempo estipulado. A cambio de este derecho, el Comprador de la Opción (Cliente) tiene que pagar al Vendedor (Banco) una Prima.
La diferencia básica entre el Seguro de Cambio y la Opción es que en el primero se contrae una obligación de cumplimiento y, en la segunda, un derecho, pero no una obligación. Intervinientes El Comprador (Cliente): Adquiere el derecho (no la obligación), a comprar o vender la divisa. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sus resultados son: Pérdida limitada por el precio de la Prima o Posibilidad de obtener beneficios ilimitados. El Vendedor (Banco): Asume la obligación de cumplir el contrato cuando la Opción se ejercite. La Prima de la Opción: Es el precio del contrato, la contraprestación que pagará el Comprador (Cliente) y que recibirá el Vendedor (Banco). El Precio de Ejercicio: Es el precio o tipo de cambio al que, en caso de ser mejor que el precio de contado, tendrá derecho el Comprador (Cliente) de la Opción a efectuar la compra o la venta de la divisa. Coste de las Opciones El propio exportador o importador, es decir, el Comprador de la Opción, es quien negocia y fija el precio (Precio de Ejercicio) al que quiere adquirir o vender determinada divisa en un día concreto. Este tipo de cambio también se denomina strike price. En función del cambio fijado, el Comprador tiene que pagar una Prima al banco Vendedor. Esta Prima se paga en el momento de la adquisición y también recibe el nombre de premium. Así otra diferencia básica con el Seguro de Cambio es que en éste no se paga nada (salvo la comisión bancaria) y en la Opción se paga una Prima.