Orden Publico
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Visualización Jerárquica de Orden público
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública Asuntos Sociales > Vida social > Vida social > Moral pública Derecho > Derecho penal > Infracción > Atentado contra la seguridad del Estado A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Orden público
Véase la definición de Orden público en el diccionario. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Orden Publico: Introducción al Concepto Jurídico
"El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables".
Se lo considera sinónimo -según Eduardo Jorge Arnoletto en relación al orden píblico- de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada. Es objeto de una fuerte reglamentación legal, para su tutela preventiva, contextual, sucesiva o represiva". Así, por ejemplo:
"En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.
En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes.
En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación del reenvío: la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
El Derecho Internacional Público también considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal."
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Orden Público Internacional en Latinoamérica
El artículo 5° de la Convención Interamericana de 1979 establece que “la ley declarada aplicable por una convención de derecho internacional privado podrá no ser aplicada en territorio del Estado parte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden público”. Siguiendo los principios de la Convención Interamericana de 1979, el artículo 14.1 del Proyecto argentino de Derecho Internacional Privado presenta una noción un poco más restrictiva de "orden público internacional" al establecer que las “disposiciones de derecho extranjero que deban ser aplicadas de conformidad con éste Código solo serán excluidas cuando conduzcan a una solución manifiestamente incompatible con los principios del orden público internacional argentino”. El Código Civil argentino hace referencia al “orden público” en su artículo 14.2 donde lo equipara al “espíritu de la legislación de este Código”, sin hacer mención expresa al "órden público".
En virtud de este artículo, los tribunales argentinos podrán excepcionar la aplicación del Derecho extranjero llamado por la norma de conflicto para resolver el caso cuando sea contrario “a la moral y buenas costumbres; y fuera incompatible con el espíritu” de la legislación argentina o, lo que es lo mismo, por vulnerar principios generales inferidos de normas positivas de la legislación argentina. La dificultad estriba en acotar el tenor de la expresión “espíritu de la legislación” a la que alude el artículo 14.2 del Código Civil, ya que adolece de una naturaleza excesivamente abstracta sometida a fluctuaciones históricas, sociales, morales y culturales.
Orden Público en Derecho Militar
La noción de orden público abarca, en derecho positivo, una serie de contenidos irreductibles entre sí que modifican, según las hipótesis, su ámbito de aplicación, su fundamento jurídico y político e, incluso su naturaleza misma.
En lo que aquí nos interesa, el orden público significa el funcionamiento ordinario de la vida civil, al que corresponden, en la colectividad, la opinión y el sentimiento de seguridad. El orden público, que el Estado tiene la tarea de salvaguardar, representa un bien que prima sobre los derechos individuales, siempre que el ejercicio de estos últimos implique, efectiva y concretamente, riesgos de que sea perturbado. El derecho internacional reconoce la importancia primordial de la salvaguardia del orden público ya que admite que el Estado puede tomar, en la estricta medida en que lo exija la situación de peligro, medidas que lo eximan de sus obligaciones de salvaguardia de los derechos civiles y políticos del ciudadano (cf. NU, 1948/2, art. 29; CEDH, art. 15; NU, 1966/2, art. 4; CADH, art. 27), o cuando establece excepciones a determinadas normas del derecho de los conflictos armados justificadas por las exigencias del orden público (cf.
H CP, art. 8; GP I, arts. 43, 59, 60, 61, 65, 67; GP II, art. 3). (1) A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Orden Publico
Definición y descripción de Orden Publico ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) En sentido general 'orden público' designa el estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad. Esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno y policía (Bernard).
En un sentido técnico, la dogmática jurídica con 'orden público' se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos (no está bajo el imperio de la "autonomía de la voluntad") ni por la aplicación de derecho extranjero. Estos principios e instituciones no son solo normas legisladas. El orden público comprende, además, tradiciones y prácticas del foro, así como tradiciones y prácticas de las profesiones jurídicas. Podría decirse que el orden público se refiere, por decirlo así, a la "cultura" jurídica de una comunidad determinada, incluyendo sus tradiciones, ideales e, incluso, dogmas y mitos sobre su derecho y su historia institucional.
Si cabe una amplia metáfora podría decirse que 'orden público' designa la "idiosincrasia" jurídica de un derecho en particular. La doctrina reconoce esta idea de orden jurídico cuando indica que el orden público, como institución jurídica, se constituye de "principios y axiomas de organización social e todos reconocen y admiten, aun cuando... no [se] establezcan" (Alfonsín), esto es, aun cuando no se expresen ni se expliciten. El 'orden público' es, se sostiene, una "forma de vida jurídica" (Smith). El orden público constituye las "ideas fundamentales" sobre las cuales reposa la "constitución social". Estas ideas fundamentales son, justamente, las que se encuentran implicadas en la expresión 'orden público'; esto es, un conjunto de ideales sociales, políticos, morales, económicos y religiosos cuya conservación, el derecho, ha creído su deber conservar (Baudry Lacantinerie). De lo anterior se sigue que las leyes de "orden público", no se refieren necesariamente, al derecho público, como opuesto al derecho privado. Existen, leyes de "orden público" que regulan instituciones del derecho privado las cuales son instituciones sociales fundamentales (por ejemplo, el parentesco, el matrimonio, etcétera). El orden público, independientemente de su significado - en gran medida equívoco - (Bernard) funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.
Más sobre el Significado de Orden Publico
Los antecedentes del concepto de orden público se remontan al derecho romano. En un célebre pasa e Papiniano sostiene: "ius publicum privatorum pactis mutari non potest" (D. 2, 14, 38). En otro pasaje, no menos célebre, Ulpiano declara: "Privatorum convenio iuri publico non derogat" (D. 50, 17, 45, l).
En cuanto a la interpretación de estos principios han existido diferentes tendencias. Una, representada por Jean Etienne Marie Portalis (1746-1807), quien asimilaba la idea de orden público al derecho público; esto es, la regulación jurídica que interesa más al Estado que a los particulares (Baudry-Lacantinerie, Ferrara). Otras interpretaciones asignan a las fuentes otro alcance. 'Ius publicum' en los pasajes arriba citados, sostienen, no se refiere, no equivale, a ius publicum (como opuesto a ius privatum). Esta es la posición de Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), la cual ha devenido clásica. El conocido profesor alemán, a propósito de los pasajes mencionados, expresamente señala en su System des heutigen römischen Rechts: "Unas [normas jurídicas] mandan de manera necesaria e invariable, sin dejar lugar a la voluntad individual. A tales normas - señala Savigny - las llamó 'absolutas e imperativas'.
Su carácter necesario puede derivarse de la estructura del derecho, de los intereses políticos o, en última instancia, de la moral. Otras [normas jurídicas], por el contrario, dejan campo libre a la voluntad individual... A dichas normas... las llamó 'derecho supletorio' ".
Savigny
En opinión de Savigny esta distinción es la que señalan los textos romanos. Para referirse al derecho necesario e invariable usan, entre otras (por ejemplo 'ius commune') expresiones como 'ius publicum' (D. 2, 14, 38; D. 11, 7, 20 pr.; D. 50, 17, 45, l). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Frecuentemente los jurisconsultos romanos indican el motivo de estas reglas absolutas, señalando el interés público, y hacen uso de expresiones como 'publica causa': "[p]acta quae turpen causam continent non sunt observanda...item ne experiar interdicto unde vi, quatenus publicam causam contingit... (D. 2, 14, 27, 4), 'res publica:' "...
Si ex re familiari operis novi nuntiatiosit facta, liceat pacisci, si de re publica, non liceat..." (D. 2, 14, 7, 14), etcétera Este tipo de normas jurídicas, necesarias e invariables en las cuales se manifiesta una publica utilitas comprende no solo derecho del Estado sino, también, derechos de los particulares: "Nuntiatio fit aut iuris nostri conservandi causa aut damni depellendi aut publici iuris tuendi gratia" (D. 39, 1, 1, 16, cotejar D. 39, 1, 1, 17; D. 39, 1, 3, 4; D. 39, 1, 4). Por supuesto, esta división entre derecho invariable y necesario, de orden público, no solo se refiere al derecho legislado sino, se aplica, también, al derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) (Savigny).
Desarrollo
La idea de Savigny ha devenido la interpretación comúnmente aceptada de orden público. Correspondió fundamentalmente a la doctrina y jurisprudencia francesas desarrollar la noción de orden público (Pasconu). Esta noción es largamente compatible con los antecedentes romanos y con su interpretación pandectística. La doctrina contemporánea, siguiendo la tradición romanística, señala que el orden público es el dominio de las leyes imperativas, por oposición a las leyes dispositivas o supletorias (Carbonnier). Igualmente, la doctrina contemporánea insiste en que el concepto de orden público no puede confundirse con la noción de derecho público (derecho constitucional, administrativo) son, normalmente, disposiciones de orden público.
Derecho Privado
Sin embargo, están lejos de comprender todo el orden público.
Muchas disposiciones del derecho privado, por ejemplo, son de orden público (Carbonnier). Además, como hicimos notar, la noción de orden público no solo se limita a las normas legisladas sino comprende prácticas, tradiciones e instituciones sociales de la comunidad. La noción de orden público propia de la dogmática civil no se deja encerrar dentro de una enumeración.
El orden público es un mecanismo a través del cual el Estado (el legislador o, en su caso el juez) impide que ciertos actos particulares afecten los intereses fundamentales de la sociedad (Carbonnier). El orden público parece estar constituido de reglas y principios de segundo orden (metarreglas o metaprincipios) que excluyen el uso de ciertas reglas (normalmente admitidas) para que no surtan efectos jurídicos cuando afectan o se "crea que afecten" las instituciones, "valores", "tradiciones" y "sentimientos" jurídicos. El orden público es, así, un límite omnipresente para cualquier actividad que se desarrolle en el campo del derecho (Ranelletti); pero, como puede observarse, un límite indeterminado e indeterminante a priori (Paladin). Corresponderá a las instituciones aplicadoras del derecho señalar qué actos afectan el interés público.
En ocasiones las propias disposiciones legislativas se declaran, expresamente, de orden público; en otras, corresponde justamente a los tribunales determinar si en determinadas circunstancias, un acto es contrario al orden público nacional Las ideas ius publicum expresadas en D. 2, 14, 38 y D. 50, 17, 45, 1, particularmente, fueron recogidas por los redactores del Código Civil francés (Baudry Lacantinerie). El artículo 6 del Código Civil francés dice: "No se puede derogar por convenios particulares las leyes que afectan (interessent) el orden jurídico...". El Código Civil italiano establece la idea del orden público en el artículo 31 del libro preliminar. El artículo 8º del Código Civil, siguiendo a sus homólogos europeos, establece: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos........" véase Orden Público Internacional. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Orden Público / Política Pública en Derecho Marítimo
Asunto: derecho-maritimo. Definición de la Orden público / público: [Traducción de Orden Público en francés: "orden público. [Traducción de orden público en español: "Orden Público. [traducción de orden público en italiano: "Pubblico ordine. [traducción de orden público en alemán: "_ffentliche Sicherheit und Ordnung. - en la legislación nacional, el orden público (un término derecho civil) se refiere a las normas internas y los principios jurídicos que reflejan los estándares elevados de la moral y la conducta social en una sociedad civilizada, mientras que la política pública (COMòN término ley) se refiere a los principios fundamentales de la justicia natural que se encuentra en la constitución de un estado, declaración de derechos, las leyes, los reglamentos, los precedentes y las costumbres aceptadas. Ver Tetley, International C. de L., 1994 en la pág. 100.
En el conflicto de leyes, el orden público / política pública internacional se refiere al principio general según el cual los tribunales pueden negarse a reconocer o ejecutar contratos o sentencias extranjeras o las sentencias arbitrales extranjeras que consideren ser repugnante a los principios esenciales del foro de la moral y la justicia o, en algunos casos, a las políticas y los intereses básicos del Estado del foro.
En los Estados Unidos, el concepto de orden público en la teoría y práctica de los conflictos ha sido incorporado, al menos parcialmente, por la teoría estadounidense de análisis de interés y la búsqueda de la equidad. el orden público / política pública internacional se encuentra tanto en los códigos y jurisprudencia de las jurisdicciones de derecho civil y de la jurisprudencia de las jurisdicciones de derecho común. También es que se encuentran en los conflictos internacionales de leyes convenciones e instrumentos, tales como la Convención de Roma de 1980 (véase este término en la presente plataforma internacional) en el arte. 16, el Convenio de Bruselas 1968 (véase este término en la presente plataforma internacional) y el Convenio Lugano 1988 (véase este término en la presente plataforma internacional) en el arte. 27 (1), la Convención de Nueva York 1958 (véase este término en la presente plataforma internacional) en el arte. V (2) (b) y el Modelo de la CNUDMI Ley 1985 (véase este término en la presente plataforma internacional) en el arte. 36 (1) (b) (ii), así como en los estatutos nacionales que dan efecto a ellos. Ver Tetley, International C. de L., 1994 en las págs. 95-133 y 821-861. Datos verificados por: William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a orden publico en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: orden publico en inglés (Public Order). Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Normativa Aplicable a la Disponibilidad del Objeto y Orden Público (en Arbitraje)
Concepto de normativa aplicable a la disponibilidad del objeto y orden público en relación a este ámbito: En España, la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Arbitraje y su artículo 2, consagra el apuntado principio de libre disponibilidad. Es cierto también que nuestra norma no establece un elenco de materias arbitrables e inarbitrables puesto que se parte de la base de que la arbitrabilidad de una controversia coincide con la disponibilidad de su objeto para las partes; por tanto, en principio, son cuestiones arbitrables las cuestiones disponibles. Aun así, se prevé que por razones de política jurídica haya cuestiones que puedan ser disponibles para las partes y respecto de las cuales haya que limitar o excluir su carácter arbitrable.
En este sentido, al margen de la Ley de Arbitraje habrá que excluir del ámbito de la regulación general de la Ley de Arbitraje las posibles exclusiones de arbitrabilidad y remitirnos a las disposiciones específicas de otros textos legales.
En referencia a la normativa interna de aplicación en España, ya nos apunta el prestigioso jurista Elías Campo en su artículo doctrinal «El arbitraje en las sociedades mercantiles», RJC 1998 (2), que en nuestro sistema se acotan los temas y relaciones jurídicas arbitrables por referencia al concepto de que las partes puedan disponer válidamente de ellas. la libre disposición de la materia constituye el presupuesto de la posibilidad del arbitraje.
En la obra «Tratado de Derecho Arbitral», José F.
Merino Merchán y José María Chillón Medina, Ed. Thomson-Cívitas, se establece igualmente que los límites, hoy, de las materias no susceptibles de convenio arbitral no pueden identificarse, sin más, con las cuestiones que no pueden ser objeto de transaccIón; y que tampoco es razonable establecer un elenco de materias insusceptibles de ser objeto del convenio arbitral, como sucedía en normativas anteriores, ya que algunas de ellas, con la clara y decidida apuesta que se hace desde las administraciones en favor del arbitraje, se han incorporado con plena normalidad en ámbitos hasta ahora impenetrables para él (urbanismo, tributario, administraciones públicas…). Así pues, el límite más clarificador en esta materia seguirá siendo el que establece el orden público. También resultaría de utilidad para conceptuar la disponibilidad del objeto, establecer unos criterios de arbitrabilidad o de materias que pueden ser objeto de arbitraje; en la obra «Comentarios a la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje», J. Garberí Llobregat (Director), Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, se sugiere establecer un criterio histórico (materias que tradicionalmente no han sido de libre disposición para las partes), y donde podrían tener cabida las limitaciones históricas en materia de capacitación, filiación, matrimonio y menores; un criterio de orden semántico que obliga a que la libre disposición se ha de disponer sobre todos los derechos de la materia objeto de la controversia; un criterio que actúe en el momento en que una de las dos partes es una administración pública. Por tanto y partiendo de la base de que la Ley en España ha obviado establecer un elenco de materias arbitrables y no arbitrables (por no ser disponibles), tal y como establece la propia Ley habremos de remitirnos a las legislaciones subsidiarias o específicas en cada materia: mercantil y societaria, de consumidores, de transportes, de derechos personalísimos, propiedad industrial e intelectual, ley de marcas, de deportes, arrendamientos… y establecer así los límites de su posible arbitrabilidad. A nivel internacional, nada dice la Ley de referencia, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1985, respecto al elenco de materias presuntamente no disponibles, para que las partes puedan someterlas o dirimirlas en arbitraje, puesto que lejos de establecer dicho elenco (lo que nos lleva a la consulta individualizada de cada normativa interna para establecer los límites a esa disponibilidad), se limita a consagrar una vez más la libertad de las partes para someter sus controversias a arbitraje (por tanto, en la línea de la legislación española redactada al amparo de la propia Ley Modelo y que consagra el principio de libre disponibilidad de las partes). Así pues, la remisión tácita a cada legislación interna en materia de indisponibilidad, parece clara.
En el punto en que parece haber unanimidad y uniformidad de criterios entre todos los autores, es en torno al límite establecido por el orden público. El límite viene establecido por el orden público que establecerá las normas internas de cada país, y que lo protegerán, así como el posible perjuicio a intereses de terceros; aun así, recordemos una vez más, que esa posible vulneración o perjuicio quedaría salvada con el mecanismo de anulación del laudo previsto en cada normativa, y en la propia Ley Modelo, que establece motivos de nulidad del laudo a instancia de parte (en el caso de indefensión de las partes o de vicios en la composición del Tribunal Arbitral) y de oficio (en los casos en que la controversia no sea susceptible de arbitraje o que el laudo sea contrario al orden público). Lo cierto es que el orden público es un límite infranqueable para el convenio arbitral, y para el propio laudo que puede ser anulado por la posible vulneración del mismo.
En esta línea se sugieren criterios de materias integrantes del orden público (al igual que anteriormente lo hacíamos con materias susceptibles de arbitrabilidad) en la obra «Tratado de Derecho Arbitral», José F.
Merino Merchán y José María Chillón Medina, Ed. Thomson-Cívitas, y, por tanto, excluidas de arbitraje: 1)en un primer grupo; las normas constitucionales, las que definen el status de la persona (estado, capacidad, nacionalidad…), los actos y bienes de dominio público, las restriccIones a la libertad, la relación estatutaria-funcionarial, los Tratados de la Unión Europea y sus reglamentos, el Derecho Penal, 2)en un segundo grupo todas aquellas materias en las que intervenga el Ministerio Fiscal y 3)en un tercer grupo todas aquellas materias relativas a los principios, valores y derechos fundamentales que resultan inderogables ante la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, en relación a los límites establecidos por el orden público y a la tendencia actual a arbitrar sobre materias en «principio indisponibles », ya nos apunta el prestigioso jurista Elías Campo en su artículo doctrinal «El arbitraje en las sociedades mercantiles», RJC 1998 (2), que el orden público, el ius cogens y los intereses de terceros no impiden el arbitraje en asuntos societarios, solo imponen al árbitro que los respete en el laudo. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Orden Público (en Arbitraje)
Concepto de orden público en relación a este ámbito: la contravención del orden público es un motivo clásico, establecido en la legislación interna y en los convenios internacionales, que impide el reconocimiento y ejecución en un Estado, de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) dictado en otro Estado (cláusula V.2 del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, promulgado en Nueva York el 10 de junio de 1958; cláusula 36 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre arbitraje internacional). Una primera aproximación al concepto de excepción de orden público consistiría en la facultad de los Estados de controlar aquellos aspectos de los laudos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sometidos a su reconocimiento y ejecución, que contravienen principios esenciales del ordenamiento jurídico del mismo.
Hay que partir de la base de que la divergencia de criterios entre el tribunal arbitral emisor del laudo y el tribunal competente para el reconocimiento y ejecución no opera como motivo de rechazo del reconocimiento en base al orden público.
Habida cuenta, la existencia de comunidades jurídicas diferentes, con derechos materiales y procesales discordantes, y teniendo los árbitros con frecuencia culturas jurídicas distintas, es probable que un tribunal arbitral formado en el extranjero alcance una solución jurídica en su laudo distinta a la que probablemente alcanzaría el tribunal encargado de reconocer y ejecutar el mismo. Precisamente, la prohibición de revisión del fondo del laudo extranjero tiene por finalidad evitar que en aplicación del orden público se deniegue el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) por estas razones.
Aviso
No obstante, el Estado requerido no puede homologar, como si de una resolución interna se tratara, cualquier laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), sino solo aquellos compatibles con su sistema básico de valores. El orden público es el instrumento que recoge los valores esenciales del ordenamiento que debe ser protegido frente a laudos extranjeros, mediante el rechazo a su reconocimiento y ejecución.
Aunque el pilar del arbitraje se encuentra en la autonomía de la voluntad, siendo las partes libres para determinar la ley aplicable y el procedimiento, la decisión de excluir a los tribunales de la decisión sobre el fondo del asunto no impide a los Estados establecer un sistema de control de los laudos dictados en el extranjero que se desean reconocer y ejecutar en él. Pese a la relevancia de dicho concepto, el Derecho Internacional Privado no ha determinado la extensión y límites de dicho concepto. El orden público es un concepto jurídico indeterminado, sin presupuesto de hecho predeterminado y, como tal, desdotado de contenido propio. El orden público de un Estado toma su contenido de otros sectores del ordenamiento jurídico y recoge aquellos principios concebidos como fundamentales, que operan como límites al reconocimiento y ejecución de laudos. Téngase en cuenta que el sistema de cooperación internacional, reflejado en un sistema eficiente de reconocimiento y ejecución de laudos internacionalmente, es también un bien público que el Estado debe proteger y fomentar, de modo que el tribunal encargado del reconocimiento y ejecución debe ponderar los principios esenciales del Estado requerido y el principio de procurar la cooperación internacional, a la hora de pronunciarse acerca del reconocimiento y ejecución de un laudo. la excepción de orden público debe ser de aplicación excepcional, dado que comporta la no virtualidad de la cooperación internacional y priva de satisfaccIón a la parte que ha obtenido un laudo favorable. Como se ha indicado, no es suficiente con que las reglas aplicables entre el Estado de origen y el Estado de destino sean distintas, ni siquiera que se apliquen instituciones jurídicas desconocidas. Para apreciarlo se requiere que el reconocimiento menoscabe un principio fundamental. El orden público está conformado por normas y principios que afectan a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico. Desde una perspectiva de derecho comparado, la función de defensa del orden público se concentra en tres núcleos principales: (i) principios considerados en el foro como valores universales (Derechos Humanos) o que, sin pretender universalidad, constituyen principios fundamentales de su orden jurídico, como los constitucionalmente protegidos (ii) políticas legislativas de intervención del foro (normas sobre mercado de capitales, competencia, etc.); (iii) valores morales e idiosincrásicos esenciales. El contenido del orden público suele conceptualizarse a su vez como de carácter procesal o material.
En cuanto a la vertiente procesal, se trata del conjunto de formalidades y principios necesarios del ordenamiento jurídico procedimental, las garantías que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión: garantías de imparcialidad, no arbitrariedad, respeto a los derechos de defensa, etc.
En cuanto a la vertiente material, comprende el conjunto de principios jurídicos públicos, privados, políticos, morales y económicos, necesarios para la conservación de la sociedad en un momento determinado. No se trata de cotejar la compatibilidad del principio o norma aplicada por el tribunal arbitral con el propio derecho, sino de averiguar si el reconocimiento, abstractamente considerado, comportaría resultados contrarios al orden público del Estado de destino. El control tiene en consideración el resultado y, en general, en caso de que en un supuesto concreto se hubiera podido alcanzar el mismo resultado conforme al Derecho del Estado requerido, aunque mediando la aplicación de otras normas, la contravención del orden público debe excluirse. Por otra parte, la contradiccIón de un laudo con el orden público puede derivar del fallo (por ejemplo, laudo que condena a cumplir una obligación ilícita en el Estado requerido), de la motivación del mismo (en una declaración de condena, los motivos que conducen al mismo atentan contra el orden público) o de la forma en que se alcanzó el fallo (la sentencia o la decisión judicial) (infraccIón de los principios de defensa). la comunidad arbitral internacional ha sugerido ciertos criterios uniformes para definir el contenido de dicha cláusula de orden público, que se recogen en un informe del Comité de Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación de Derecho Internacional de 2003. las recomendaciones en él contenido indican cuál es el entendimiento común de lo que venía siendo el concepto de orden público.
Resumimos sucintamente el contenido del mismo: - Excepcionalidad. - El orden público internacional resulta del balance de dos bienes contrapuestos, por un lado, el interés del Estado de disponer de un sistema de cooperación internacional eficaz y, por otro, salvaguardar principios esenciales del mismo. El resultado de la ponderación es el denominado orden público internacional. - El orden público internacional se define como el conjunto de principios y reglas reconocidos por un Estado que, por su particular naturaleza, pueden impedir el reconocimiento o ejecución de un laudo dictado en un arbitraje internacional, cuando el reconocimiento o ejecución pueden implicar la violación de esos principios o reglas, bien a resultas del procedimiento seguido en el arbitraje en el que se ha expedido el laudo (orden público internacional procesal), bien como consecuencia del contenido del propio laudo (orden público internacional sustantivo). - Se recomienda otorgar el reconocimiento parcial cuando solo una parte del laudo sea contraria al orden público internacional. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Orden Público
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de orden público es public order. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Orden Público
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Orden Público
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Orden Publico en el Derecho Social
Las disposiciones del “derecho colectivo del trabajo” son de orden público y, como ha sido declarado en leyes específicas, no pueden ser modificadas en ningún sentido, ni alterado su alcance o su espíritu por convenciones colectivas de trabajo, acuerdos de partes o cualquier otro tipo de medidas. El orden público amerita que se declaren nulas las disposiciones estatutarias que no se ajustaren a sus normas. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Características de Orden público
Asunto: vida-politica. Asunto: asuntos-sociales. Tema: derecho. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Notas y Referencias
Información sobre Orden Público procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Información sobre orden público procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Información sobre normativa aplicable a la disponibilidad del objeto y orden público procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Orden Publico", (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Traducción de Orden público
Inglés: Public order Francés: Ordre public Alemán: öffentliche Ordnung Italiano: Ordine pubblico Portugués: Ordem pública Polaco: Porządek publiczny
Tesauro de Orden público
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Seguridad pública > Orden público Asuntos Sociales > Vida social > Vida social > Moral pública > Orden público Derecho > Derecho penal > Infracción > Atentado contra la seguridad del Estado > Orden público
Véase También
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Véase También
Restricción de derechos
Orden social
Leyes de orden público
Bibliografía
Baudry-Lacantinerie, C,. y Houques-Fourcade, M., Traité théorique et pratique de droit civil, tomo I, Des persones; 3ª edición, París, Librairie de la Société du Recueil Sirey, 1907; Bernard, Paul, La notion d'ordre public en droit administatif, Paris, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, 1962; Carbonnier, Jean, Droit civil, tomo I, Introduction. Les personnes; 10ª edición, París, Presses Universitaires de France, 1975; Paladin, Livio, "Ordine pubblico", Novissimo digesto italiano, Turín, UTET, 1965, tomo XII; Pascanu, La notion d'ordre public par rapport aux transformations du droit civil., París, sin editorial, 1937; Savigny, Federico Carlos de, Sistema del derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Centro Editorial Góngora, sin año, tomo I; Smith Juan Carlos, "Orden público", Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1966, tomo XXI. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.