Ordenanzas Laborales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Ordenanzas Laborales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de ordenanzas laborales, la siguiente definición: Normas reglamentarias que rigen las condiciones de empleo y trabajo en sectores o ramas de la producción.
Nacidas durante el Régimen de Franco para sustituir a las bases de trabajo de los jurados mixtos, eran Normas reglamentarias que rigen las condiciones de empleo y trabajo en sectores o ramas de la producción.
Nacidas durante el Régimen de Franco para sustituir a las bases de trabajo de los jurados mixtos, eran aprobadas por el Ministerio de Trabajo, y fueron reflejo del carácter intervencionista de dicho Régimen y de su oposición (particularmente en su primera etapa, hasta 1958) a cualquier manifestación de negociación colectiva y, en particular, a los convenios colectivos.
Se llamaron inicialmente reglamentaciones de trabajo, adoptando la denominación de ordenanzas a partir de los años sesenta.
Su papel de fuente de regulación básica de la industria o el sector ha sido trasvasado a la negociación colectiva y han dejado de tener vigencia tras su sustitución por convenios colectivos o, en algunos casos, su derogación por el Ministerio de trabajo.
El AIC de 1997 trata de cubrir (para un período de 5 años a contar desde 1998) posibles lagunas de regulación en aquellos sectores en los que la desaparición de la ordenanza no haya sido suplida por convenio colectivo.
Sólo en supuestos excepcionales puede el Gobierno aprobar nuevas ordenanzas, siempre como procedimiento subsidiario respecto de la extensión de convenios colectivos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre ordenanzas laborales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda