Organización Internacional del Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Sumario
La OIT fue fundada en 1919 en Washington.
Se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas, de carácter independiente después de la segunda Guerra Mundial. La organización cuenta con una representación tanto de los gobiernos y los sindicatos de los países miembros, y es un foro tanto para los gobiernos como las fuerzas de trabajo para discutir los temas que les conciernen.
Su función principal es el estudio de los problemas relacionados con el trabajo en todo el mundo y establecer las normas de trabajo en todo el mundo. Recomienda soluciones a los problemas relacionados con el trabajo al proponer proyectos de convenios internacionales en la materia. Una convención recomendada o aprobada por la OIT puede unir un estado de conformidad con el proceso del tratado normal, lo que significa que no se aplica a un estado a menos que el estado lo haya ratificado.
Sin embargo, los convenios adoptados por la OIT no establecen normas internacionales sobre diversos temas relacionados con el trabajo y pueden afectar indirectamente la legislación interna de un país cuyo gobierno no ha ratificado sus convenios.
Su sede se encuentra en Ginebra. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tiene alrededor de 167 miembros.
Significado de Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.). en el Derecho Internacional
En el Derecho del Trabajo
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española.
Cuando se trata de una Recomendación todos los Estados miembros están obligados a informar a la Organización Internacional del Trabajo sobre el estado de su legislación y sobre las prácticas y medidas que se han adoptado o se piensan adoptar para ejecutar lo recomendado. La Conferencia Internacional del Trabajo también puede emitir Resoluciones generales a través de las cuales la Conferencia expresa su opinión sobre determinadas materias. No vinculan jurídicamente y pueden ser el precedente de futuros Convenios o Recomendaciones. Las Resoluciones van dirigidas a los Estados miembros, al Consejo de Administración, al Director General o a la propia Organización Internacional del Trabajo [M.T.—C.A.]
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Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Es un organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado a la cooperación social entre los países y fue establecido por el Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo) de 1919, al propio tiempo que la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), pero como organización independiente, ya que la necesidad de llegar a una reglamentación internacional en materia de trabajo se había dejado sentir desde principios del siglo XIX, aunque respondiendo solo a iniciativas privadas. En 1944 se adopta en Filadelfia una declaración solemne en la que se fijan los objetivos y fines de la organización y al término de la Segunda Guerra Mundial su constitución fue enmendada para convertirla en organismo especializado de las Naciones Unidas, fijando su sede en Ginebra, donde funcionan los órganos de carácter permanente. Sus fines principales son la contribución al establecimiento de una paz duradera que favorezca la justicia social y mejorar mediante la acción internacional las condiciones de trabajo y el nivel de vida favoreciendo la estabilidad económica y social.
Para llevar a cabo sus fines, la Organización Internacional del Trabajo reúne a los representantes de los gobiernos, empresarios y trabajadores con el objeto de recomendar las normas internacionales y adoptar los convenios necesarios sobre salarios, horas de trabajo, edades mínimas, indemnizaciones por accidentes laborales, seguridad social, vacaciones pagadas, libertad sindical, etc., aportando de otra parte a los gobiernos de los países miembros una asistencia técnica importante.
Su estructura está formada por la Conferencia Internacional, la más alta autoridad del organismo, que se reúne cada año y se compone de delegaciones nacionales integradas cada una por dos delegados del gobierno, un delegado de los empresarios y otro de los trabajadores, siendo su tarea principal la de redactar las normas internacionales sobre formas de convención.
El Consejo de Administración, compuesto por 48 miembros: 24 representantes de los gobiernos (de los que 12 provienen de las principales potencias industriales), 12 representantes de los empresarios y 12 de los trabajadores, y que dirige las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo, así como los diversos comités y comisiones de la organización.
La Oficina Internacional de Trabajo (BIT), que es en realidad el secretariado técnico de la organización en su cometido y ejerce bajo el control del Consejo de Administración una serie de funciones de carácter permanente, tales como la difusión de toda información referente al régimen de trabajo y a las condiciones de los trabajadores; la edición de publicaciones internacionales; la preparación de proyectos de convenciones también a escala internacional, y la vigilancia del cumplimiento de las convenciones internacionales de trabajo por los Estados miembros. [J.C.P.]
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Organización internacional del trabajo
"Organismo fundado en 1919 como miembro autónomo de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) e integrado a partir de 1946 en el sistema de naciones unidas como agencia especializada, cuyo mandato consiste en mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores a nivel mundial, promoviendo la justicia social y defendiendo los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.
Su sede está en Ginebra. Desde la fecha de su constitución, la OIT busca el logro de sus objetivos a través de la adopción de convenios y recomendaciones internacionales que establezcan unas normas mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, como la libertad sindical y el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) del trabajo forzoso y la igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regula todo el espectro de cuestiones relacionadas con el mundo laboral: el empleo, la política social, los salarios, las condiciones de trabajo, los términos de contratación, la seguridad social, las relaciones de trabajo, el empleo de las mujeres, el trabajo infantil, la migración laboral, etc. El conjunto de convenios y recomendaciones aprobadas por la OIT (181 y 188 respectivamente hasta mediados de 1998) es conocido como el Código Internacional del trabajo.
Una vez ratificados los convenios, los Estados miembros están obligados a aplicarlos en sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, mientras que las recomendaciones constituyen principios de acción sin carácter vinculante. Para asegurar que las normas del trabajo internacionalmente adoptadas son aplicadas, la OIT desarrolló y mantiene un mecanismo permanente de control y seguimiento en todos los Estados miembros, siendo la exclusión la única forma de sanción posible. El segundo ámbito de actuación más importante de la OIT es la prestación de asistencia técnica y asesoramiento especializado a los gobiernos, organizaciones de empresarios y organizaciones de trabajadores de los países en desarrollo en una amplia variedad de campos dentro del marco laboral, entre los que destacan: la promoción de empleo, el derecho laboral y las relaciones laborales, la administración del trabajo, el desarrollo de empresas y cooperativas, la seguridad social, las condiciones de trabajo, la formación y rehabilitación profesionales, la seguridad y la salud en el trabajo, y la compilación y difusión de estadísticas laborales (NGLS, 1997:42). Entre tales tareas de asesoramiento técnico, cabe mencionar que en algunos países en desarrollo la OIT ha promovido programas públicos de empleo, denominados de comida o dinero por trabajo, a fin de paliar los efectos de las sequías y otros desastres, así como de contribuir a los posteriores procesos de rehabilitación.
Igualmente, ha contribuido a los programas de empleo para el apoyo a la desmovilización y reintegración socioeconómica de los soldados en los procesos de rehabilitación posbélica. Por otro lado, la OIT puso en marcha en 1992 uno de sus mayores programas de cooperación técnica hasta el momento, el denominado IPEC, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, que se ha traducido en 1999 en la elaboración de una nueva normativa para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. La OIT es uno de los foros en los que más se ha avanzado en la protección de los derechos de la infancia, mediante la adopción de diversos convenios y recomendaciones relativos a la edad mínima laboral, sus horarios de trabajo y tipo de actividades que pueden desempeñar, la lucha contra la explotación laboral infantil, etc. Además de proyectos técnicos, la OIT lleva a cabo programas de investigación especializada, documentación y difusión de información en materia económica y social a través de la Oficina Internacional del trabajo.
La OIT es la única organización internacional cuyos órganos tienen una estructura tripartita, compuesta en un 50% por representantes gubernamentales y en un 25%, respectivamente, por representantes de organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores.
La elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo corresponde a la Conferencia Internacional del Trabajo, que constituye el foro en el que las delegaciones de los Estados miembros de la OIT debaten anualmente cuestiones sociales y laborales de alcance mundial. A partir del inicio de los años 90, comenzó en el seno de la OIT un proceso de debate en torno a la mejor forma de responder a la nueva situación económica mundial, caracterizada por el desarrollo de las tecnologías y la generalización de los sistemas económicos basados en el libre mercado (San Martín, 1999:59-60). La mayor competitividad, la liberalización de los intercambios comerciales y la gran movilidad de las inversiones han generado importantes transformaciones en los sistemas de relaciones laborales, en las políticas de empleo y en los mecanismos de protección social, constatándose una crisis generalizada del empleo y un aumento de la pobreza y la exclusión social en los países en desarrollo y también en amplios núcleos de población de los países industrializados.
En este contexto, la propuesta de una “dimensión social” de la liberalización del comercio mundial (o global) presentada por el director general de la OIT en 1994, coincidiendo con la Ronda Uruguay del GATT, se ha convertido en un tema de discusión crucial en las relaciones interestatales y regionales (French, 1997:144).
En el núcleo de este debate no resuelto está la introducción o no en los acuerdos comerciales internacionales de una “cláusula social” o “cláusula de derechos de los trabajadores”, como una medida para evitar que la reducción de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) laborales en el mercado –fomentados a raíz de la supresión de las barreras comerciales– deriven de unas condiciones de trabajo que no respeten los mínimos exigidos por las normas internacionales de trabajo.
En el marco de la OIT, sus Estados miembros han alcanzado un consenso mínimo respecto a los convenios que afectan a los derechos más fundamentales de los trabajadores y cuya ratificación y aplicación se consideran imprescindibles.
En concreto, la OIT cataloga como fundamentales diversos convenios aprobados a lo largo del tiempo, como los relativos a la prohibición del trabajo forzoso (1930), el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), la discriminación en el trabajo (1958) y la edad mínima laboral (1973). Estos convenios fueron incluidos dentro del Programa de Acción adoptado en 1995 por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, en cuya preparación y trabajos tuvo una participación muy importante la OIT, al tiempo que fueron más tarde recogidos en la “Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento” aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998. Asumiendo esta última Declaración como punto de partida, la OIT se plantea como metas estratégicas a futuro la defensa de los derechos laborales, la promoción del empleo, la protección social y el diálogo social.
Para ello, sus ejes de acción normativa preferentes serán el desarrollo económico y social, la igualdad entre los sexos y la promoción de las empresas." (1)
Organización internacional del trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Organización)
Asunto: organizaciones.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Derecho Marítimo</ h2>Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): El organismo especializado de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, que busca la promoción de la justicia social y de reconocimiento internacional de personas y trabajo derechos. Fundada en 1919 bajo el Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), que trajo la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) a la existencia, la I.L.O. Se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas en 1946. Desde 1920, el I.L.O. ha elaborado 40 convenios y 29 recomendaciones sobre el trabajo marítimo, que trata de cuestiones tales como el reclutamiento y la colocación, la edad mínima, horas de trabajo, la seguridad, la salud y el bienestar, la inspección del trabajo y la seguridad social. El I.L.O. está haciendo esfuerzos para consolidar estos convenios y recomendaciones en un nuevo Convenio sobre el trabajo marítimo internacional,. Página web: ilo.org/; e-mail: OIT [at] OIT [dot] org.
Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a organización internacional del trabajo en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: organización internacional del trabajo en inglés (International Labour Organization).
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Irantzu Mendia)
Véase También
Bibliografía
Díez DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, t. II. Ed. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tecnos, 7.ª ed. Madrid, 1990, págs. 209 y ss.
VON POTOBKY, G. W. y BARTOLOMEI DE LA CRUZ, H. G.: La Organización Internacional del trabajo.
Ed. Astrea, Buenos Aires, 1990.
French, J. D. (1997), "Comercio y trabajo en el mundo. Hacia la cláusula social", en Nueva Sociedad, nº 148, marzo-abril, Venezuela, pp. 142-157.
NGLS (1997), The NGLS Handbook, Ginebra y Nueva York.
OIT (varios números), El trabajo en el mundo, Ginebra.
OIT (varios números), Revista Internacional del Trabajo, Ginebra.
San Martín, U. (1999), "El papel de la OIT en defensa de los derechos de los trabajadores", en Trabajo y Desarrollo. Globalización de la Economía e Internacionalismo Obrero, Pau i Solidaritat, pp. 55-71.