Pacta sunt servanda
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pacta Sunt Servanda (principio) (en Arbitraje)
Concepto de pacta sunt servanda (principio) en relación a este ámbito: Aforismo latino que consagra el principio de la fuerza vinculante del contrato entre las partes (el contrato es ley para las partes).
Son diversas las teorías que se han desarrollado para estudiar las implicancias del pacta sunt servanda. Así, destacan básicamente dos teorías, a saber: la teoría del voluntarismo jurídico y la teoría normativista. (i) Según la primera teoría, la creación de una obligación constituye una voluntaria enajenación de la propia libertad; es decir, significa un autoobligarse, toda vez que el compromiso de obligarse nace de la voluntad del propio sujeto. la referida tesis se basa en una concepción individualista del mundo, a través de la cual se explica que los hombres, por naturaleza, son libres e iguales. De ahí que la creación de sus obligaciones solo pueda proceder de un acto soberano de su voluntad. Del mismo modo como los hombres solo pueden quedar sometidos a un poder político por un consensus —contrato social—, la única manera de que queden obligados unos respecto de otros radica en que voluntariamente asuman dicha obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta perspectiva, el contrato se convierte en el fundamento de todo el Derecho y de todas las obligaciones jurídicas. (ii) Por otro lado, la segunda teoría señala que nada justifica que la voluntad humana pueda producir por sí misma una obligación.
Entonces, es necesario que exista un principio superior a la voluntad, que otorgue a la relación contractual un carácter obligatorio, y que esté constituido por el ordenamiento jurídico. Uno de los representantes más destacados de esta corriente de pensamiento es Kelsen, quien al examinar el problema de la obligatoriedad del contrato, sostuvo que el fundamento de ésta radica en el hecho de que una norma de grado superior —la ley o una norma consuetudinaria— considera al contrato como una situación de hecho creadora de derecho. El fundamento de la obligatoriedad del contrato queda reducido, así, al de la ley o norma que lo admite. Kelsen señala, además, que para comprender las razones por las cuales el legislador ha instituido el contrato como una situación de hecho creadora del derecho, hay que partir de entender que aquello responde a una cuestión de política legislativa. El legislador instituye el contrato por considerar que es provechoso y deseable dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar —ellos mismos— sus intereses económicos o de otra índole. Así, el legislador parte de la premisa de que la reglamentación independiente y autónoma de esos intereses representa la solución más justa y conveniente.
En algunas legislaciones se opta por la teoría normativista, estableciendo la obligatoriedad de los contratos y destacando que dicha obligatoriedad no emana de la voluntad de las partes, sino de la fuerza de la ley. las partes contratan libremente, pero luego de haber contratado, ya no se encuentra presente en ellas dicha libertad, sino la obligación de cumplir lo pactado. Así, la relación jurídica patrimonial creada por el contrato debe ser cumplida conforme al tenor de la declaración contractual. Y ningún juez está facultado para debilitar la obligatoriedad del contrato, invocando nuevas situaciones no contempladas legislativamente.
Por lo tanto, se puede decir que la relación jurídica creada por el contrato es intangible e irrevocable, y que el lazo contractual actúa con una fuerza que guarda semejanza con la de la ley.
Controversia y Pacta Sunt Servanda (principio)
De esta manera, si el contrato no tiene ningún vicio, ni concomitante, ni sobreviniente, no cabe que uno de los contratantes —sin asentimiento del otro— pueda modificar la relación jurídica, ni las partes lo podrán hacer si perjudica el derecho de tercero. Cabe resaltar que aun cuando existe la fuerza vinculante del contrato, ello no impide que alguno de los contratantes —luego de realizar un análisis— resuelva que más le conviene no cumplir con las prestaciones a las que se obligó al celebrar el contrato. Ello no significa que dicho incumplimiento carezca de consecuencias jurídicas, las mismas que se derivan de la propia obligatoriedad misma del vínculo contractual. Teniendo clara la definición y el sustento del antiguo aforismo latino pacta sunt servanda, debemos señalar que el mismo se encuentra presente también en el arbitraje.
En efecto, dejando de lado el debate relativo a las teorías que explican la naturaleza del arbitraje —sea la teoría contractualista o jurisdiccIonal—, es imposible negar que el nacimiento del arbitraje solo tiene lugar en la medida en que los particulares, en virtud de un acto voluntario amparado por la ley, deciden someter sus conflictos —presentes o futuros— al arbitraje. Así, únicamente se ventilará en esta institución una controversia en tanto exista un contrato (convenio arbitral) que faculte la actuación de los árbitros. Esto significa que, ausente el contrato (el convenio arbitral), no será posible que se proceda a resolver controversia alguna por medio del arbitraje (recordemos que el convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias, o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza).
En este orden de ideas, si el arbitraje —considerando su naturaleza contractual— es el contrato por el que dos o más sujetos deciden someter un conflicto con relevancia jurídica a la decisión resolutoria, definitiva y exclusiva de uno o más terceros (denominados árbitros), entonces se puede decir que dicho acuerdo es de fuerza vinculante entre las partes. Tan es así que la decisión resolutoria de los árbitros (laudo) será de cumplimiento obligatorio para esas partes, en virtud de que los contratos son ley para ellas; es decir, en virtud del pacta sunt servanda. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pacta Sunt Servanda en el Derecho Internacional
El tercer preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) ("CVDT") señala que "los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la regla pacta sunt servanda son universalmente reconocidos". La regla se establece en la única frase del Art. 26, titulado pacta sunt servanda: `Todo tratado en vigor es vinculante para las partes y debe cumplirse de buena fe'. En su informe final y conjunto de proyectos de artículo con comentarios sobre el proyecto de artículo 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (más tarde artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), en el párrafo 2 del artículo 26. 1 la Comisión de Derecho Internacional (CDI) consideró que la frase representaba "el principio fundamental del derecho de los tratados". La Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que el principio de buena fe es un principio legal que forma parte integral de la regla pacta sunt servanda (Caso relativo al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros[Hungría contra Eslovaquia], párrafos 114, 142; Caso Gabčíkovo-Nagymaros[Hungría contra Eslovaquia]).
Huelga decir que la regla pacta sunt servanda solo se aplica a los instrumentos que califican como tratados. Por supuesto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se aplica a muchas otras etapas del proceso de elaboración de tratados. Una simple ilustración de la aplicación del principio de buena fe es la disposición del Art. 23 (1) de la Carta de las Naciones Unidas de que la "República de China" y la "Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas" sean miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque los nombres de ambos Estados han cambiado desde entonces, no solo habría sido políticamente inepto, sino también un acto de mala fe desde el punto de vista jurídico, que cualquier Miembro de las Naciones Unidas propusiera que la Carta se enmendara primero antes de que cualquiera de ellos pudiera ocupar su escaño.
En otras palabras, al igual que el derecho interno actual, el derecho internacional se centra más en el fondo que en la forma.
Ámbito de aplicación
La regla pacta sunt servanda se califica de tal manera que solo se aplica a un tratado que está "en vigor" (Tratados, Conclusión y Entrada en vigor). Un Estado que ha firmado un tratado sujeto a ratificación, o que ha expresado su consentimiento en obligarse por un tratado, pero el tratado aún no ha entrado en vigor, solo tiene una obligación limitada en virtud del Art. 18 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de No Perjudicar el objeto y el fin del tratado antes de su entrada en vigor (Tratados, objeto y fin). Arte. 18 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados exige un Estado a abstenerse de actos que puedan frustrar "el objeto y el fin de un tratado" cuando:
ha firmado el tratado sujeto a ratificación, hasta que haya manifestado claramente su intención de no ser parte en el tratado; o
ha expresado su consentimiento en obligarse por el tratado, en espera de su entrada en vigor y a condición de que dicha entrada en vigor no se retrase indebidamente.
Ocasionalmente, se argumenta que un Estado que aún no ha ratificado un tratado debe, de conformidad con el Art. 18 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la regla pacta sunt servanda, sin embargo, la cumplen, o al menos no hacen nada que sea incompatible con sus disposiciones. Esto es claramente erróneo, ya que el acto de ratificación tendría poco o ningún propósito, y la obligación de cumplir el tratado no dependería entonces de la ratificación y la entrada en vigor. El requisito del Art. 18 para. a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es mucho más fácil de aplicar, y ahora tenemos un ejemplo muy conocido. A los Estados Unidos (EE.UU.) no les gustó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que había sido firmado por el anterior Gobierno. La firma, al ser un acto físico, solo puede anularse su efecto jurídico; por lo tanto, un tratado no puede ser "no firmado". Incluso el uso más cuidadoso del líquido de borrado no sería efectivo legalmente. Ya que bajo la regla del Art. 18 VCLT el efecto legal de la simple firma por parte de los EE.UU. era que tenía la obligación de abstenerse de realizar actos que pudieran frustrar el objeto y propósito del tratado hasta que hubiera dejado clara su intención de no ratificarlo, los EE.UU. necesitaban enviar una nota diplomática al depositario diciendo que no tenían la intención de convertirse en parte. Así lo hizo el 6 de mayo de 2002. El efecto jurídico es similar al de la retirada de un instrumento de ratificación antes de la entrada en vigor (véanse también Tratados, Conclusión y Entrada en vigor). En virtud del Art. 18 para. b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una vez que un Estado ha expresado su consentimiento en obligarse (por ejemplo, si ha ratificado), la obligación de abstenerse de realizar actos que puedan frustrar el objeto y el fin del tratado continúa en espera de su entrada en vigor, a condición de que ese hecho "no se retrase indebidamente". Existe incertidumbre tanto en cuanto al alcance de la obligación como en cuanto a la salvedad. Lo que es seguro es que solo examinando el tratado en cuestión a la luz de todas las circunstancias se puede determinar si la disposición podría aplicarse (véase también Interpretación del Derecho Extranjero e Internacional). Prácticamente no hay práctica pero, dada la forma en que está redactada, los debates en la CIT y las opiniones de los escritores, es posible formular las siguientes propuestas. Un Estado no está obligado a cumplir en ningún sentido general con un tratado ni con su objeto y fin antes de que éste entre en vigor para ese Estado. La obligación es solo la de `abstenerse' (un término relativamente débil) de actos que `violentarían' (un término fuerte) el objeto y fin del tratado.
Por consiguiente, el Estado no debe hacer nada que le impida cumplir plenamente el tratado una vez que éste haya entrado en vigor. De ello se deduce que no está obligada a abstenerse de todos los actos que se prohíban después de la entrada en vigor.Si, Pero: Pero el Estado no debe realizar un acto que invalide (y no solo que pueda invalidar) el propósito básico del tratado. Así pues, si las obligaciones del tratado se basan en el statu quo en el momento de la firma, hacer algo antes de la entrada en vigor que modifique el statu quo de manera que impida que el Estado cumpla sus obligaciones en virtud del tratado constituiría una violación del artículo. La prueba es objetiva y no es necesario probar la mala fe.
En los siguientes ejemplos, es probable que se produzca un incumplimiento de la obligación:
El tratado prevé la devolución de los objetos, que luego son destruidos por el Estado poseedor antes de su entrada en vigor.
El tratado prevé la cesión de territorio. Antes de su entrada en vigor, el Estado cedente transfiere parte de su territorio a un tercer Estado.
Varios Estados firman el tratado, cada uno de los cuales se compromete a reducir en un tercio sus fuerzas armadas existentes. La entrada en vigor no se ha retrasado indebidamente. Después de ratificar el tratado, un Estado anuncia que se ha embarcado en un programa a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) para duplicar sus fuerzas. La posición sería diferente si el Estado hubiera firmado sujeto a ratificación: su anuncio equivaldría entonces a una expresión de su intención de no ser parte.
La regla pacta sunt servanda no se aplica a un tratado inválido (véase Validez).Si, Pero: Pero esto no es fácil de aplicar, ya que existe una presunción natural de que todos los tratados son válidos (art. 42 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), lo que no es nada fácil de refutar. Del mismo modo, la regla pacta sunt servanda no se aplica en caso de terminación o suspensión de un tratado (Tratados, Suspensión: Tratados, Terminación). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no contiene ninguna norma relativa a los efectos de los conflictos armados en los tratados (Conflicto armado, efecto en los tratados). Un estudio de la CDI muestra que el estallido de un conflicto armado no termina ni suspende ipso facto la aplicación de los tratados (UN Doc A/CN.4/570). La Comisión de Derecho Internacional se ha embarcado ahora en un estudio sobre el efecto de un conflicto armado en los tratados.
Consecuencias jurídicas de la norma
Huelga decir que si una parte en un tratado no lo cumple, en la medida en que lo haga, estará incumpliendo sus obligaciones internacionales con la otra parte o las otras partes. Esto plantearía cuestiones de responsabilidad del Estado por la violación.
Una violación que es `material' también da derecho a otra parte a invocar la violación como motivo de terminación del tratado o de suspensión total o parcial de su aplicación (Art. 60 de la Convención de Viena sobre Tratados). La regla pacta sunt servanda en el Art. 26 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es seguida inmediatamente en el Art. 27 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados por su corolario: una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, que incluiría el derecho supranacional como el de la Unión Europea (véase también el derecho de la Comunidad Europea y de la Unión y el derecho internacional, el derecho internacional, el derecho internacional y el derecho nacional[municipal]). Así pues, si es necesario promulgar una nueva ley, o modificar una ley existente (tal vez la ley ya esté en vigor) para cumplir las obligaciones impuestas por un tratado, el Estado negociador debe asegurarse de que lo haga al menos para el momento en que el tratado entre en vigor para esa parte. De lo contrario, el Estado no solo correrá el riesgo de incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados, sino que, en virtud del derecho internacional, será responsable ante otra parte si ello da lugar a que esa parte o sus nacionales sufran daños. Aunque pueda ser tentador, un Estado no puede alegar que está esperando a que su parlamento legisle. Incluso si el tratado no entra en vigor para el Estado en el momento en que éste consiente en obligarse, la fecha de entrada en vigor puede ser anterior a la prevista.
Por lo tanto, es deseable que toda la legislación necesaria esté en vigor antes de que el Estado dé su consentimiento, aunque la entrada en vigor efectiva de la legislación puede ciertamente posponerse hasta la entrada en vigor del tratado para ese Estado. Huelga decir que incluso cuando un tratado no exige su plena aplicación en el derecho interno, una parte debe asegurarse de que podrá cumplir con las obligaciones que no requieren aplicación jurídica. Esto es particularmente cierto en el caso de algunas disposiciones de los tratados de desarme. Un Estado no puede alegar un cambio de gobierno para excusar el incumplimiento de un tratado, ya que el tratado se celebra en nombre del Estado, no del régimen entonces en el poder (véase también Cambio de régimen).
Por lo tanto, el derecho internacional exige que el nuevo gobierno del Estado cumpla con el tratado, a menos que pueda terminarlo o retirarse de él legalmente. No es fácil para una parte alegar la nulidad del tratado por el hecho de que su consentimiento en obligarse se haya expresado en violación de su derecho interno (art. 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Un Estado también debe asegurarse de que sus nuevas obligaciones en virtud de los tratados no entren en conflicto con sus otras obligaciones en virtud de los tratados (Tratados, Conflictos entre Estados; consulte también elementos de conflicto entre los Tratados). Autor: Black Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pacta Sunt Servanda en el Derecho Constitucional
Concepto de Pacta Sunt Servanda publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): expresión que indica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pacta Sunt Servanda en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Pacta Sunt Servanda del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Locución latina cuyo significado es que «los pactos están para ser cumplidos». Constituye una regla tradicional jurídica, transmitida por el Derecho Romano, que se ha convertido en uno de los principios generales del derecho (véase). Nota: Consulte más información sobre Pacta Sunt Servanda (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Pacta sunt servanda
Pacta sunt servanda en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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Pacta Sunt Servanda
Principios generales del derecho
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Pacta Sunt Servanda y Teoría de la Imprevisión
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de pacta sunt servanda y teoría de la imprevisión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-civil. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Véase También
Contratos
Derecho Civil
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Notas y Referencias
Información sobre pacta sunt servanda (principio) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Principios
Principios generales del derecho
Principios generales del Derecho internacional, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Celebración de Tratados, Tratados, entrada en vigor, Buena fe, Tratados, nulidad, terminación, suspensión, retirada