Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Derecho Internacional El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Respecto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966, es de singular importancia el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 10 de diciembre de 2008.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), relativo a los derechos indicados en su nominación, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966; fue firmado por España el 28 de septiembre de 1976, publicándose su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 1977. Se compone de 31 artículos, ordenados en cinco partes.Entre las Líneas En la parte I (art. 1.1) se proclama que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen, así mismo, a su desarrollo económico, social y cultural. En las partes II y III se desarrollan los derechos de carácter económico, social y cultural recogidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos. La parte IV establece la obligación de los Estados parte de presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto; dichos informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social y organismos especializados para que las examinen. La parte V regula lo referente a firma, ratificación y formulación de enmiendas. [J.A.F.R.]
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Asunto: derecho-constitucional. Asunto: fuentes-juridicas. Asunto: categorias-de-fuentes-juridicas. Asunto: normas-escritas. Asunto: instrumentos-internacionales.
Recursos
Traducción de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Inglés
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en inglés, se traduce como: International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.