Pago de Impuestos
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre el "Pago de Impuestos".
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. En inglés: tax payment
Estrategias para minimizar los pagos de impuestos estimados
Nota: Véase más sobre planificación fiscal. Esta sección, como ejemplo, analiza algunas estrategias para minimizar los pagos de impuestos estimados del contribuyente americano, como persona física. Los contribuyentes deben pagar sus impuestos a lo largo del año mediante retenciones en la nómina o efectuando pagos estimados trimestrales; de lo contrario, se imponen sanciones por pago insuficiente de impuestos.
Evitación de Multas
Sin embargo, las multas por pago insuficiente se evitan si se da alguna de las siguientes situaciones:
Pequeño saldo adeudado tras la retención del impuesto federal sobre la renta: El impuesto, después de reducirlo por el impuesto federal sobre la renta retenido, es inferior a 1.000 $ (Sec. 6654(e)(1)).
Sin obligación tributaria de años anteriores: El contribuyente no tuvo ninguna obligación tributaria en el año fiscal anterior, fue ciudadano o residente de EE.UU. durante todo ese año y la declaración del año anterior, si el contribuyente estaba obligado a presentar una, correspondía a 12 meses completos (Sec. 6654(e)(2)).
Excepción 1 - utilización del impuesto del año anterior: Para los pagos a plazos realizados para 2017, un contribuyente con un ingreso bruto ajustado (AGI) de 2016 superior a 150.000 $ (75.000 $ si está casado y presenta una declaración por separado (MFS)) pagó mediante retención y/o estimaciones puntuales una cantidad igual al 110% de la deuda tributaria del año anterior (2016) (Sec. 6654(d)(1)(C)(i)). Para los contribuyentes con un AGI de 2016 de 150.000 $ (75.000 $ si es MFS) o inferior, el puerto seguro es el 100% del impuesto de 2016. El contribuyente debe haber presentado una declaración del año anterior por un ejercicio fiscal completo de 12 meses que muestre una obligación tributaria. Una declaración presentada fuera de plazo no impide al contribuyente beneficiarse de esta excepción; los pagos pueden basarse en el impuesto indicado en una declaración del año anterior presentada fuera de plazo (Rev.
Rul. 2003-23).
Excepción 2 - 90% del impuesto del año en curso: El contribuyente pagó mediante retenciones y/o estimaciones oportunas una cantidad igual al 90% del impuesto del año en curso (Sec. 6654(d)(1)(B)(i)).
Excepción 3 - método de anualización: El contribuyente pagó mediante retención y/o estimaciones oportunas un importe igual al 90% del impuesto del año en curso calculado sobre la base de la anualización de los ingresos reales del año hasta la fecha para cada trimestre del año (Sec. 6654(d)(2)).
Los contribuyentes que deseen maximizar su flujo de caja deberán efectuar los pagos a un ritmo no superior al exigido para evitar sanciones por pago insuficiente. Utilizar las diversas excepciones de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal ayuda a cumplir este objetivo. En algunos casos, esto implica utilizar una combinación de las excepciones permitidas.
Nota
Las estrategias de planificación que minimizan la cantidad de pagos estimados efectuados a lo largo del año fiscal se realizan generalmente en previsión de cada pago requerido.
Sin embargo, estas estrategias también pueden ayudar a reducir o eliminar las sanciones por pagos insuficientes en situaciones a posteriori, cuando un contribuyente se enfrenta a la posibilidad de que se le impongan sanciones.
Asimismo, cuando un contribuyente no cumple alguna de las excepciones de puerto seguro, la sanción por pago incompleto se calcula sobre la base de la menor cuantía del impuesto que se habría aplicado en virtud de las excepciones.
Minimizar los pagos trimestrales alternando las excepciones de puerto seguro
Un contribuyente no está obligado a utilizar la misma excepción de puerto seguro para cada pago trimestral. En su lugar, un contribuyente puede utilizar cualquier excepción que produzca el menor pago a cuenta requerido para ese trimestre (Secs. 6654(d)(1)(B) y (d)(2)(A)). De este modo, los contribuyentes pueden alternar entre los puertos seguros y seguir evitando las sanciones por pago insuficiente.
Sin embargo, deben recuperar (es decir, devolver) cualquier ahorro de los períodos anteriores en los que se utilizó el método de anualización (Sec. 6654(d)(2)(A)(ii)). Por lo tanto, cualquier reducción en un pago estimado del impuesto que resulte del uso del método de anualización debe añadirse al siguiente pago estimado (si lo hubiera) que no se base en la anualización. La posibilidad de utilizar diferentes excepciones es especialmente beneficiosa para los contribuyentes cuyos ingresos fluctúan a lo largo del año o cuyos ingresos se espera que sean inferiores a los del año anterior. Los ingresos pueden fluctuar a lo largo del año porque el contribuyente opere un negocio estacional o reconozca ganancias y pérdidas de inversión esporádicamente. Cuando se prevé que los ingresos de un contribuyente serán inferiores a los del año anterior, acogerse a la excepción basada en el impuesto del año anterior suele dar lugar a que se efectúen pagos excesivos. En cualquiera de estos casos, los contribuyentes suelen beneficiarse del uso del método de anualización en combinación con una de las otras excepciones (es decir, el impuesto del año anterior o el 90% del impuesto del año en curso).
Ejemplo 1. Minimizar los pagos cuando los ingresos del contribuyente fluctúan durante el ejercicio fiscal
La declaración de la renta 20X1 de F y C arrojó un AGI de 220.000 $, un impuesto sobre la renta de 42.000 $ y un impuesto de autónomos (SE) de 6.000 $, lo que supone un impuesto total de 48.000 $. La mayor parte de sus ingresos proceden de las ventas inmobiliarias de F, que suelen ser difíciles de predecir tanto en términos de cuándo se producirán las ventas como de cuántos ingresos se obtendrán.
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Todos sus pagos de impuestos se realizan a través de pagos trimestrales de impuestos estimados. F y C prevén que sus ingresos de 20X2 serán mucho menores que los de 20X1 debido a algunas ventas inusualmente grandes que se produjeron en 20X1. Por lo tanto, su profesional calculó sus dos primeros pagos trimestrales utilizando el método de anualización, que resultó en pagos más bajos que utilizando la excepción basada en el impuesto del año anterior. (La excepción 1 resulta en pagos trimestrales requeridos de $13,200 cada uno ($48,000 × 110%) ÷ 4.) Se efectuaron pagos de 5.000 $ y 7.500 $ para los dos primeros trimestres. En agosto de 20X2, sin embargo, F obtuvo una ganancia de $300.000 por la venta de una propiedad que no esperaba que se produjera hasta 20X3. ¿Cómo debe calcularse el pago estimado del tercer trimestre de F y C? Si siguen utilizando el método de anualización, suponga que el pago del tercer trimestre será de 55.000 $ porque la ganancia de 300.000 $ se reconoció en ese trimestre. Para reducir el importe de la cuota requerida, su profesional debería cambiar del método de anualización a la Excepción 1 (110% del impuesto del año anterior). Esto da como resultado un pago del tercer trimestre de 27.100 $ ((13.200 $ × 3 trimestres) menos los pagos anteriores por un total de 12.500 $). La excepción 1 también puede utilizarse para el pago del cuarto trimestre. Para 20X2, la deuda tributaria total de F y C terminó siendo de $115,000. La tabla siguiente resume cómo se efectuaron sus pagos estimados de 20X2, lo que los mantiene a salvo de cualquier multa por pago insuficiente de impuestos estimados. Bajo el método de anualización, la cuota requerida se basa en la obligación tributaria determinada al final de cuatro períodos - marzo, mayo, agosto y diciembre.
A estos efectos, la deuda tributaria incluye los impuestos SE, el impuesto sobre la renta neta de las inversiones del 3,8%, el reembolso del crédito fiscal anticipado sobre las primas en exceso y los impuestos sobre el empleo de los empleados del hogar. Los contribuyentes que utilicen este método pueden aplazar el pago del impuesto estimado programando cuidadosamente el momento en que se realiza una ganancia u otra fuente de ingresos. Por ejemplo, si un contribuyente espera reconocer una gran ganancia por la venta de una inversión en agosto, dicha ganancia debe tenerse en cuenta al calcular el pago estimado del tercer trimestre.
Sin embargo, si la venta se cierra a principios de septiembre en lugar de en agosto, el impuesto estimado asociado a la ganancia no sería pagadero hasta el cuarto plazo. Independientemente del método de puerto seguro que utilice el contribuyente, no se impondrán sanciones por pago incompleto del plazo exigido del cuarto trimestre (es decir, el 15 de enero) si el contribuyente presenta su declaración y paga la totalidad de su impuesto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente (Sec. 6654(h)).
Nota
Los contribuyentes no están sujetos a sanciones por pago incompleto si no tenían impuestos del año anterior.
Sin embargo, hay una serie de casos en los que un contribuyente incurre en un impuesto, como el impuesto mínimo alternativo o el impuesto de autoempleo, para un año a pesar de que se generó una pérdida neta de explotación (NOL). Por lo tanto, se les puede exigir que realicen pagos estimados de impuestos en el año siguiente.
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Tenga en cuenta, sin embargo, que a efectos del método de anualización, las NOL trasladables se deducen de los ingresos de un contribuyente antes de que dichos ingresos se anualicen (Rev.
Rul. 67-93). Esto aumenta en gran medida el efecto que tiene una NOL en el cómputo de las cuotas exigidas según el método de anualización.
Asignación de ingresos de entidades canalizadoras
Los contribuyentes con intereses en sociedades colectivas y corporaciones S, y los beneficiarios de sucesiones y fideicomisos deben considerar su parte asignable de ingresos o pérdidas de esas entidades al computar los pagos estimados trimestrales. Estos importes deben considerarse de la siguiente manera:
Corporaciones
Conforme a las Secs.1366(a)(1) y 1377(a)(1), los ingresos o pérdidas de las corporaciones S se transfieren diariamente a los accionistas.
A efectos del pago de impuestos estimados, la Carta Normativa 8735014 del IRS establece que los accionistas S deben tener en cuenta su parte proporcional de la renta imponible real de la corporación S para cualquier año de la corporación S que termine con o dentro de sus años fiscales en la medida en que la renta o pérdida imponible fuera atribuible a los meses del año fiscal de la corporación S que terminaron en o antes de la fecha de vencimiento del período de pago. El accionista computa el importe de la renta o pérdida de la corporación S para un período dado como si el año fiscal de la corporación S terminara el último día del período de pago.
Sociedades colectivas (Partnerships)
Un socio debe incluir su parte distributiva de los ingresos de la sociedad (Sec. 702(a)), cualquier pago garantizado (Sec. 707(c)) y cualquier ganancia o pérdida en las distribuciones de la sociedad que se traten como ganancias o pérdidas en las ventas de bienes en la fecha de vencimiento de cada cuota (Regs.
Sec. 1.6654-2(d)(2)). Para determinar los rendimientos netos del trabajo por cuenta propia, el socio tiene en cuenta su parte distributiva de los ingresos o pérdidas no separables de la sociedad y cualquier pago garantizado si la sociedad atrae un comercio o negocio. Estos elementos se incluyen en la medida en que sean atribuibles a los meses del ejercicio fiscal de la sociedad colectiva que preceden al mes en que vence el plazo (Regs.
Sec. 1.6654-2(d)(2)).
Fideicomisos y sucesiones
Si el individuo es beneficiario de un fideicomiso o sucesión, los ingresos incluidos dependerán de si el fideicomiso o sucesión está obligado a distribuir ingresos actualmente.
Si el fideicomiso o la sucesión están obligados a distribuir ingresos actualmente, el beneficiario individual deberá incluir su parte de ingresos para el período aplicable (tanto si se distribuyen realmente como si no) en el cálculo del importe del impuesto estimado adeudado en cada fecha de pago a plazos.
Si el fideicomiso o la sucesión no están obligados a distribuir ingresos en la actualidad, sólo los importes efectivamente distribuidos deben incluirse en los ingresos del beneficiario al calcular el plazo del impuesto estimado requerido.
Si el ejercicio fiscal del beneficiario y el ejercicio fiscal de la sucesión o del fideicomiso son diferentes, la parte distribuible de los ingresos del beneficiario o el importe que se le haya distribuido realmente, según sea el caso, se tendrá en cuenta durante los meses del ejercicio fiscal de la sucesión o del fideicomiso que finalicen dentro del ejercicio fiscal del beneficiario y que precedan al mes en el que caiga la fecha de pago a plazos (Regs.
Sec. 1.6654-2(d)(3)). Cuando los ingresos de un fideicomiso no deban distribuirse en el momento actual, los importes distribuidos durante los primeros 65 días de un año que se consideren distribuidos el último día del año anterior según la norma de la Sec. 663(b) no se considerarán distribuidos a efectos de esta norma (Rev.
Rul. 78-158). Por lo tanto, los socios y los accionistas S deben considerar su parte asignable de los ingresos o pérdidas transferidos a lo largo del año, en lugar de incluir la totalidad del importe en la fecha de cierre del ejercicio de la entidad.
Utilizar la retención de impuestos para evitar sanciones por pago insuficiente
Los impuestos sobre la renta retenidos de los salarios se consideran pagados uniformemente a lo largo del ejercicio fiscal, a menos que el contribuyente establezca las fechas en las que las cantidades fueron realmente retenidas (Sec. 6654(g)). Esta norma permite a los contribuyentes reducir o evitar las sanciones por pago insuficiente de impuestos estimados utilizando tres estrategias diferentes:
Aumentar la retención a final de año
Aunque se retenga un impuesto adicional a final de año, se considera que el impuesto se reparte uniformemente a lo largo del ejercicio fiscal con una cantidad igual pagada en cada fecha de vencimiento de las cuotas. Esto crea una oportunidad para que los contribuyentes que se encuentren con un pago insuficiente o deseen aplazar el pago del impuesto eviten la multa por pago insuficiente aumentando la retención a final de año (por ejemplo, una retención del 100% sobre una bonificación de final de año).
Utilizar las fechas reales en las que se retuvieron los impuestos
Esto puede ayudar a aquellos contribuyentes cuyas retenciones se produjeron sólo en la primera parte del año fiscal. Esto puede ser especialmente útil para los contribuyentes que pasan de ser asalariados a trabajadores por cuenta propia durante el ejercicio fiscal, ya que es posible que no efectúen los pagos trimestrales de impuestos estimados hasta más avanzado el ejercicio fiscal (véase el ejemplo 2).
Retención de la distribución de la cuenta individual de jubilación
Se trata de la retención de la distribución de la cuenta individual de jubilación (véase más detalles) seguida de una reinversión que cumpla los requisitos. Nota: Las Cuentas Individuales de Jubilación (IRA) ofrecen ventajas fiscales para el ahorro de cara a la jubilación. Puede contribuir cada año hasta la cantidad máxima permitida por el Servicio de Impuestos Internos. Existen varios tipos de cuentas individuales de jubilación y las aportaciones suelen ser deducibles de impuestos. Los contribuyentes que descubran a finales de año que han pagado de menos pueden utilizar los ingresos de su cuenta individual de jubilación para reducir o evitar las sanciones por pagos insuficientes de impuestos estimados, siempre que también dispongan de los fondos en efectivo para volver a depositar la cuenta individual de jubilación retirada dentro del periodo de reinversión libre de impuestos de 60 días. Un contribuyente puede solicitar una distribución y que se le retenga hasta el 100% de la misma en concepto de impuestos federales sobre la renta. El art. 3405(f) establece que la retención sobre una distribución designada se trata como si se tratara de un salario con respecto al cual se ha practicado una retención. Por lo tanto, se considera que el impuesto retenido se reparte uniformemente a lo largo del año fiscal con una cantidad igual pagada en cada fecha de vencimiento de la cuota estimada del impuesto. Aunque la ley fiscal prohíbe los préstamos contra una cuenta individual de jubilación, el IRS ha dictaminado en privado que una distribución IRA seguida de un nuevo depósito de los fondos en la misma (o diferente) cuenta individual de jubilación en un plazo de 60 días califica como una transacción de reinversión libre de impuestos (IRS Letter Ruling 9010007). Además, la transacción:
no es una distribución imponible sujeta al impuesto del 10% sobre distribuciones prematuras ni a ningún requisito de retención del impuesto federal sobre la renta;
no es una transacción de préstamo prohibida según el art. 4975; y
no da lugar al impuesto del 6% sobre el exceso de aportaciones a la cuenta individual de jubilación cuando se vuelve a depositar el importe (véase el ejemplo 3).
Ejemplo 2. Utilización de las fechas reales de retención para evitar una sanción por pago insuficiente
J fue ejecutivo de una gran empresa manufacturera durante los cinco primeros meses del año en curso. En junio del año en curso, renunció para convertirse en consultor autónomo. Durante los primeros cinco meses, recibió un salario total de 75.000 $ y se le retuvieron 20.000 $ en concepto de impuesto sobre la renta federal. Hizo pagos trimestrales de impuestos estimados en los últimos tres trimestres del año en curso basados en sus ingresos por consultoría para esos períodos. Para evitar multas por pago insuficiente para el año, J debe asignar sus $20.000 de retención de impuestos al período en el que realmente se retuvo. De lo contrario, los 20.000 $ se asignarán 5.000 $ a cada uno de los cuatro trimestres, lo que probablemente hará que pague de menos por el primer trimestre.
Ejemplo 3. Retención del 100% sobre la distribución de una cuenta individual de jubilación para evitar una sanción por pago insuficiente
S descubre el 15 de diciembre que ha pagado de menos su impuesto estimado en 10.000 $.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Tiene 25.000 $ en una cuenta individual de jubilación y 10.000 $ en efectivo disponibles en el banco. El simple hecho de realizar el pago de los 10.000 $ de impuestos estimados la someterá igualmente a una multa por pago insuficiente. En su lugar, solicita una distribución de 10.000 $ de la cuenta individual de jubilación con una retención del 100% del impuesto federal sobre la renta, seguida de un nuevo depósito de los 10.000 $ en la misma cuenta individual de jubilación 45 días después. Los 10.000 $ retenidos se consideran pagados de los salarios en cantidades iguales en las fechas de vencimiento de cada plazo de pago del impuesto estimado.
Nota
En virtud del art. 3405(b), una distribución no periódica de una cuenta individual de jubilación está sujeta a una retención a tanto alzado del 10% (si no opta por la no retención).
Sin embargo, las instrucciones de la línea 3 del formulario W-4P, Certificado de retención para pagos de pensiones o anualidades, permiten retener una cantidad adicional de un pago no periódico Revisor de hechos: Hellen, 18
Pago de Impuestos en Derecho Electoral
Cuestión: derecho-electoral.